Historial de reformas

Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo

2 versiones · 1995-03-27
2007-10-23
Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dicta las dispos

Cambios del 2007-10-23

@@ -44,15 +44,9 @@
###### Artículo 5. Sistema específico de marcas.
1. Se establece con arreglo a los procedimientos fijados en el artículo 6, un sistema específico de marcas con objeto de identificar claramente las prestaciones energéticas de las calderas. Dicho sistema se aplicará a las calderas que presenten rendimientos superiores a los requisitos de los estándares enunciados en el anexo III.
2. Si el rendimiento a potencia nominal y el rendimiento con carga parcial son iguales o superiores a los valores correspondientes para las calderas estándar, la caldera llevará una estrella «*», tal como figura en el apartado 2 del anexo IV.
3. Si el rendimiento a potencia nominal y el rendimiento con carga parcial son iguales o superiores en más de tres puntos a los valores correspondientes para las calderas estándar, la caldera llevará dos estrellas «*» «*».
4. Por cada tres puntos adicionales que superen el rendimiento a potencia nominal y con carga parcial podrá añadirse una estrella «*» suplementaria, tal como se indica en el anexo V.
5. No se autorizará marca alguna que ofrezca riesgo de confusión con las mencionadas en el apartado 1.
**(Suprimido)**
> <small>Se suprime por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-18398](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18398).</small>
###### Artículo 6. Conformidad con los requisitos de rendimiento.
@@ -217,20 +211,15 @@
a) Las dos últimas cifras del año de colocación del marcado «CE».
b) La marca de prestación energética atribuida en virtud del artículo 5 del presente Real Decreto corresponde al símbolo que figura a continuación:
![](https://www.boe.es/datos/imagenes/disp/1995/73/07536_002.png)
b) **(Suprimida)**
> <small>Se suprime el apartado 2.b) por la disposición final 1.3 del Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-18398](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18398).</small>
## ANEXO V. Atribución de marcas de prestación energética
Requisitos de rendimiento que deben cumplirse simultáneamente a potencia nominal y con carga parcial de 0,3 Pn.
| Marca | Requisitos de rendimiento a potencia nominal Pn y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC – Porcentaje | Requisitos de rendimiento con carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera de ≥ = 50 ºC – Porcentaje |
| --- | --- | --- |
| * | ≥ 84 + 2 log Pn | ≥ 80 + 3 log Pn |
| * * | ≥ 87 + 2 log Pn | ≥ 83 + 3 log Pn |
| * * * | ≥ 90 + 2 log Pn | ≥ 86 + 3 log Pn |
| * * * * | ≥ 93 + 2 log Pn | ≥ 89 + 3 log Pn |
**(Suprimido)**
> <small>Se suprime por la disposición final 1.4 del Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-18398](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18398).</small>
## ANEXO VI. Módulo B: examen CE de tipo
1995-03-27
Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dicta las dis
versión original Texto en esta fecha