Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997
La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 287 pesetas/mes, a cargo de la empresa.
A efectos de cotización a Formación Profesional, se abonará una cuota de 159 pesetas/mes, de las que 136 pesetas corresponderán al empresario y 23 pesetas al trabajador.
Las retribuciones que perciban los trabajadores contratados mediante un contrato de aprendizaje, en concepto de horas extraordinarias, estarán sujetas a la cotización adicional a que se refiere el número dos.3 de este artículo.
Once. Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este artículo.
Artículo 90. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1997.
Uno. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad Generar de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a que se refiere la Ley 29/1975, de 27 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 14 de la citada disposición, serán las siguientes:
El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 por 100 sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.
La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 43 de la Ley 29/1975, representará el 5,17 por 100 de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 5,17 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,10 a la aportación por pensionista exento de cotización.
Dos. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere la Ley 28/1975, de 27 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 13 de la citada disposición, serán los siguientes:
El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y asimilado integrado en el ISFAS, se fija en el 1,69 por 100 sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.
La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 36 de la Ley 28/1975, representará el 9,06 por 100 de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 9,06 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 3,99 a la aportación por pensionista exento de cotización.
Tres. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 10 de la citada disposición, serán los siguientes:
El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 por 100 sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.
La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 13 del Real Decreto-ley 16/1978, representará el 5,61 por 100 de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 5,61 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,54 a la aportación por pensionista exento de cotización.
Disposición adicional primera. Seguimiento de Objetivos.
Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante 1997 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes:
Centros e Instituciones Penitenciarias.
Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
Seguridad Vial.
Atención Especializada, INSALUD, gestión directa.
Atención Primaria de Salud, INSALUD, gestión directa.
Educación Infantil y Primaria.
Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos.
Infraestructura del Transporte Ferroviario.
Creación de Infraestructura de Carreteras.
Mejora de la Infraestructura Agraria.
Investigación Científica.
Investigación Técnica.
Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Escuelas Taller y Casas de Oficios.
Infraestructura de Aeropuertos y de la Circulación Aérea.
Infraestructura Portuaria.
Formación Profesional Ocupacional.
Promoción de la Mujer.
Disposición adicional segunda. Financiación de formación continua.
De la cotización a Formación Profesional a que se refiere el artículo 89.nueve 2.3 de esta Ley, la cuantía que resulte de aplicar a la base de dicha contingencia hasta un 0,3 por 100, se afectará en la forma que pacte el Gobierno con los interlocutores sociales a la financiación de acciones sobre formación continua de trabajadores ocupados.
El importe de la citada cantidad figurará en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, incluida la cuantía destinada a financiar los planes de formación continua en las Administraciones Públicas.
En el ejercicio inmediato al que se cierre el presupuesto se efectuará una liquidación en razón a las cuotas efectivamente percibidas, cuyo saldo se incorporará al presupuesto del ejercicio siguiente con el signo que corresponda.
Disposición adicional tercera. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
Uno. En ejecución de lo previsto en el artículo II, apartado 2, del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y en el apartado 6 de la disposición adicional quinta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, el porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en las declaraciones correspondientes al período impositivo de 1996, será el 0,5239 por 100.
Dos. La Iglesia Católica recibirá, mensualmente, durante 1997, en concepto de entrega a cuenta de la asignación tributaria, 1.676.000.000 de pesetas. Cuando se disponga de los datos definitivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a 1996, se procederá, en su caso, a la regularización definitiva, abonándose la diferencia, si existiera, a la iglesia Católica.
Las entregas a cuenta, así como la liquidación definitiva que, en su caso, haya de abonarse a la Iglesia Católica, se harán efectivas minorando la cuantía total de la recaudación del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente.
Tres. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en 1996.
Disposición adicional cuarta. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
En relación con los Proyectos Concertados de Investigación de los Programas Nacionales Científico-Técnológicos, financiados mediante créditos privilegiados sin intereses con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, cuya gestión tiene atribuida el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se autoriza a dicho centro para la concesión de moratorias o aplazamientos de hasta un máximo de cinco años y al interés legal del dinero, siempre que se presten garantías suficientes por parte del deudor, mediante avales bancarios, hipotecas e, incluso, garantías personales, en los casos en que las anteriores no pudieran obtenerse, para la devolución de las cantidades adeudadas por empresas que hubieran resultado beneficiarias de tales créditos, en el período de 1987 a 1993, y cuya situación financiera justifique la imposibilidad de atender los pagos en sus fechas, siempre y cuando se acredite documentalmente dicha situación y previo informe favorable de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).
Disposición adicional quinta. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Uno. El límite de ingresos a que se refiere el artículo 181 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda fijado, a partir del 1 de enero de 1997, en 1.157.414 pesetas/año.
Dos. A partir del 1 de enero de 1997, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad. Social por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 será de 438.120 pesetas/año.
Cuando el hijo a cargo tenga una edad de dieciocho o más años, esté afectado por una mínusvalía igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 657.180 pesetas/año.
Disposición adicional sexta. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.
Uno. A partir del 1 de enero de 1997, los subsidios económicos a que se refiere la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
| Pesetas/mes | |
|---|---|
| Subsidio de garantía de ingresos mínimos | 24.935 |
| Subsidio por ayuda de tercera persona | 9.725 |
| Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte | 5.840 |
Dos. A partir de 1 de enero de 1997, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 24.935 pesetas íntegras mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.
Las pensiones asistenciales citadas serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar si los beneficiarios siguen reuniendo los requisitos exigidos para su reconocimiento. Del resultado de tales revisiones se dará cuenta al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al objeto del debido control económico y presupuestario.
Disposición adicional séptima. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)
Durante 1997 las cuantías mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) establecidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en los párrafos citados sobre el importe de 67.716 pesetas.
Disposición adicional octava. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en 1996.
Uno. Si durante 1996, período noviembre/1995-noviembre/1996, el porcentaje de evolución del Índice de Precios al Consumo superase el 3,5 por 100, aplicado para la revalorización de las pensiones en 1996, los pensionistas del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad a 1 de enero de 1996 y objeto de revalorización de dicho ejercicio, recibirán, durante 1997 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia de la pensión percibida en 1996 y la que hubiese correspondido de haber aplicado al importe de cada pensión vigente a 31 de diciembre de 1995, el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo en el período considerado.
A los efectos de la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, el límite de pensión pública durante 1996 será el equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a 31 de diciembre de 1995 en el porcentaje indicado en el párrafo anterior.
Lo previsto en el párrafo primero será igualmente de aplicación a los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas durante 1996, que hubieran percibido la cuantía correspondiente a pensiones mínimas, pensiones no contributivas de la Seguridad Social, pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes o pensiones limitadas por la aplicación del límite máximo de percepción de las pensiones públicas fijado para 1996. De igual modo, será de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentes respecto de las pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante 1996, para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio.
Dos. No obstante lo establecido en el título IV de esta Ley, en el supuesto a que se refiere el número anterior, la cuantía de la pensión sobre la que han de aplicarse los porcentajes de revalorización establecidos en el mismo, será la resultante de incrementar la vigente a 31 de diciembre de 1995 en el porcentaje de evolución del Índice de Precios al Consumo, período noviembre/1995noviembre/1996.
Tres. De igual forma, para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas con fecha de efectos económicos de 1996, los valores consignados en la Ley 41/1994, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, se actualizarán, cuando así proceda, conforme al incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo en el período noviembre/1995noviembre/1996.
Cuatro. Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicación, en su caso, de las previsiones contenidas en la presente disposición.
Disposición adicional novena. Seguro de crédito a la exportación.
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la modalidad Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX) y Póliza 100, que podrá asegurar y distribuir la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima» será, para el ejercicio de 1997, de 580.000 millones de pesetas.
Disposición adicional décima. Créditos a la exportación con apoyo oficial.
(Derogada)
Se deroga por la disposicón derogatoria 1.1.l) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.
Disposición adicional undécima. Interés legal del dinero.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 7,5 por 100 hasta el 31 de diciembre de 1997.
Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria, será del 9,5 por 100.
Tres. A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los valores representantivos de la cesión a terceros de capitales propios, el tipo de interés efectivo anual de naturaleza explícita será, durante cada trimestre natural, el que resulte de disminuir en dos puntos porcentuales el tipo efectivo correspondiente al precio medio ponderado redondeado que hubiera resultado en la última subasta del trimestre precedente correspondiente a Bonos del Estado a tres años si se tratara de activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, a Bonos del Estado a cinco años si se tratara de activos financieros con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete, y a Obligaciones del Estado si se tratara de activos con plazo superior.
En el caso de que no pueda determinarse el tipo de referencia para algún plazo, será de aplicación el del plazo más próximo al de la emisión planeada.
Disposición adicional duodécima. Sorteo extraordinario de Lotería Nacional para la Asociación Española contra el Cáncer.
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará, durante 1997, los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional decimotercera. Sorteo especial a favor de la Cruz Roja Española.
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará durante 1997, los beneficios de un sorteo extraordinario especial de Lotería Nacional a favor de Cruz Roja Española, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional decimocuarta. Sorteo especial Universiada.
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará durante 1997, los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Universiada de Palma de Mallorca, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional decimoquinta. Proyectos de ayuda al desarrollo en países del Tercer Mundo.
Al objeto de atender proyectos de ayuda al desarrollo en países del Tercer Mundo se dota en la Sección 12 el siguiente crédito ampliable:
El crédito 12, Transferencias entre Subsectores, Servicio 03, Concepto 414 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para atender gastos derivados de proyectos de ayuda oficial al desarrollo, incluidos los propuestos por organizaciones no gubernamentales, con destino a países en vías de desarrollo». Cuando la cuantía acumulable del gasto correspondiente a dicha aplicación presupuestaria alcance en el ejercicio la cifra de 30.000 millones de pesetas, la aprobación de nuevos proyectos a ejecutar requerirá la aprobación del Consejo de Ministros.
Disposición adicional decimosexta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el importe acumulado a 31 de diciembre de 1997 de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos no podrá exceder de 30.000 millones de pesetas.
El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en 1997 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 10.000 millones de pesetas.
Disposición adicional decimoséptima. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Las ayudas públicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y con las previsiones del Plan Nacional de I + D, se conceden a empresas para la financiación de actuaciones de las previstas en los números 1 y 2 del citado artículo 5, podrán configurarse como ayudas reembolsables, total o parcialmente con cesión a la Administración General del Estado, en este último caso, de los derechos sobre los resultados en función de lo conseguido en la ejecución de dichas actuaciones, y en los términos que establezcan las respectivas bases reguladoras. Los ingresos derivados de los reembolsos de las ayudas públicas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico a que se refiere este precepto podrán generar crédito en la aplicación 18.08.542A.780 del estado de gastos.
Disposición adicional decimoctava. Coeficientes de actualización del valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A efectos de lo previsto en el apartado dos del artículo 46 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables por las transmisiones que se efectúen durante 1997 serán los siguientes:
| Año de adquisición del elemento patrimonial | Coeficiente |
|---|---|
| 1994 y anteriores | 1,000 |
| 1995 | 1,083 |
| 1996 | 1,035 |
No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente 1,083.
La aplicación de estos coeficientes exigirá que el elemento transmitido hubiese sido adquirido, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión.
Si el elemento transmitido no hubiese permanecido en el patrimonio del sujeto pasivo al menos un año, el coeficiente será 1,000.
Disposición adicional decimonovena. Tipo impositivo de los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La disposición transitoria undécima de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará redactada como sigue:
«Durante el año 1997 tributarán al tipo impositivo del 16 por 100 los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes, con excepción de los transportes que tengan su origen o destino en las islas Baleares.
Antes del 31 de diciembre de 1997 la Ley de Presupuestos Generales del Estado, considerando la evolución de las variables económicas y el nivel de cumplimiento en el impuesto, determinará la fecha de comienzo de la aplicación del tipo impositivo del 7 por 100 a los servicios exceptuados de dicho tipo reducido por esta disposición.»
Disposición adicional vigésima. Ratificación de la Garantía del Estado a la Titulización de la Moratoria Nuclear.
Se entenderá vigente la garantía del Estado otorgada a favor del «Fondo de Titulización de Activos resultantes de la Moratoria Nuclear», en tanto cesionaria del derecho reconocido en la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. Esta garantía mantendrá su vigencia en tanto subsista el derecho citado.
Disposición adicional vigésima primera. Incorporación a la Tarifa Eléctrica de la compensación a la Minería del Carbón.
Durante el ejercicio económico de 1997, se incluirá como coste específico de la tarifa eléctrica, a los efectos de los previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, el coste específico asociado a la minería del carbón, cuyo importe será del 4,864 por 100 de la facturación que deberán recaudar las empresas distribuidoras de la energía eléctrica.
Disposición adicional vigésima segunda. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Se prorroga para 1997 la disposición adicional vigésima octava de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, tanto respecto a la conservación, reparación y restauración de los bienes singulares declarados Patrimonio de la Humanidad, las Catedrales y los bienes culturales relacionados con el anexo XI de dicha Ley, como respecto a los proyectos de ayuda al desarrollo contemplados en la misma.
Disposición adicional vigésima tercera. Compensación a las universidades públicas por las ayudas concedidas a familias numerosas de tres hijos.
El Gobierno, durante el ejercicio de 1997, estudiará las fórmulas para compensar a las universidades la disminución de ingresos producida por la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
Disposición adicional vigésima cuarta. Aportaciones del Estado a la financiación del transporte urbano colectivo de superficie de Canarias.
Las aportaciones del Estado a la financiación del transporte urbano colectivo de superficie de Canarias, que se instrumenten a través de los contratos-programa a que se refiere la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 12/1995, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, se percibirán, durante el ejercicio 1997, con cargo al crédito 32.23.912C.462, por importe máximo de 3.000 millones de pesetas para el conjunto de las islas, incluidas las cantidades que, en su caso, se hubieran devengado en virtud de la aplicación del artículo 76 de la presente Ley.
La percepción de dichas aportaciones queda condicionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 19/1994, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, a que se configure el transporte público regular de viajeros como transporte integrado de carácter insular, y cualquiera que sea el importe que se establezca en los correspondientes contratos-programa, no afectará a las subvenciones que correspondan a las demás entidades locales por los servicios de transporte colectivo urbano a que se refiere el citado artículo 76 de la presente Ley.
Redactado conforme la corrección de errores publicada en BOE núm. 45, de 21 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-3796.
Disposición adicional vigésima quinta. Aplicación de la LOGSE.
El Gobierno a lo largo del ejercicio de 1997 estudiará el proceso de aplicación de la LOGSE a fin de determinar los mecanismos y procesos económicos que garanticen su plena ejecución.
Disposición adicional vigésima sexta. Denominación de la «Autovía de Valencia».
Se sustituye la denominación de la «Autovía de Levante» por la de «Autovía de Valencia». La nueva denominación se deberá reflejar en todos los texto integrantes de los Presupuestos Generales, del Estado, haciéndose cargo el Ministerio de Fomento de los pertinentes cambios de la cartelería viaria. Los costos de cambio de nombre se financiarán con baja de igual partida del Programa 513 E, Proyecto 86.17.04.1345 correspondiente a la Sección 17.
Disposición adicional vigésima séptima. Financiación de carreteras en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como compensación del hecho insular, tal como establece el artículo 138.1 de la Constitución y ante la ausencia de carreteras que integren la Red de Carreteras del Estado, podrán ser financiados por parte de la Administración del Estado, determinados itinerarios que sean considerados de interés general a estos efectos.
Dicha financiación, que será incompatible con cualquier otra del mismo fin, se llevará a cabo mediante convenio suscrito por el Ministerio de Fomento con la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se fijará la relación de obras, sus períodos de ejecución, cuantía y modo de financiación y se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros.
Disposición adicional vigésima octava. Indemnizaciones a los trabajadores de «Mediterráneo Técnica Textil, Sociedad Anónima».
El Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, y previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en la presente disposición adicional, realizará las actuaciones oportunas para que el conjunto de los trabajadores de «Mediterráneo Técnica Textil, Sociedad Anónima», antigua HYTASA, pueda percibir, por el procedimiento previsto en el párrafo segundo y en concepto de pago total o parcial de indemnizaciones por extinción de sus relaciones laborales, hasta un importe íntegro máximo, incluidas las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulten procedentes, de 4.425 millones de pesetas, siempre que tales indemnizaciones estén recogidas en la resolución que ponga fin a un expediente de extinción de sus relaciones laborales tramitado con acuerdo de la representación laboral.
Los abonos, en su caso, se efectuarán contra la firma individualizada del correspondiente finiquito y se financiarán con un préstamo finalista que «Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, Sociedad Anónima», previa ampliación de capital que para ello le efectuará la Dirección General del Patrimonio del Estado con cargo a sus créditos presupuestarios, ofrecerá a «Mediterráneo Técnica Textil, Sociedad Anónima».
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos fijará las directrices y aprobará, en su caso, la relación individualizada de cantidades a satisfacer con cargo a dicho préstamo finalista.
Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral.
Durante 1997, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal, excepto el sometido a la legislación laboral, continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida en las cuantías vigentes en 1996.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas con carácter general para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 1997.
Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1997, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas, y de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al Estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el apartado uno anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino.
Disposición transitoria tercera. Oferta de empleo público durante 1997.
Uno. Teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 17 de esta Ley, y con carácter excepcional, el Gobierno podrá autorizar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los departamentos, órganos o entes públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de cualquiera de los ámbitos del sector público estatal incluidos en el capítulo II del título III de esta Ley y en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria.
Dos. No obstante lo dispuesto en otros artículos de esta Ley, las Administraciones Públicas podrán convocar, además, el 25 por 100 como máximo de los puestos o plazas que estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas aprobadas conforme a la normativa de aplicación en cada ámbito, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.
Asimismo y como excepción podrán nombrarse funcionarios interinos docentes y de personal de administración y servicios destinado en centros docentes públicos.
Tres. Durante 1997 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.
Disposición transitoria cuarta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
Se prorroga durante 1997 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
Disposición transitoria quinta. Fondo de Solidaridad.
Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán a los programas de fomento de empleo, gestionados directamente por el Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con Administraciones Públicas, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición final primera. Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA).
Se autoriza al Gobierno para afectar al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, créditos destinados a la financiación del Programa de Inversiones Públicas, así como a fijar las condiciones de contratación y las características del colectivo de trabajadores en la ejecución de los proyectos.
Disposición final segunda. Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias
Se autoriza al Gobierno a desarrollar y adaptar el presupuesto de explotación y de capital del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), en el momento en que se produzca su constitución efectiva y a realizar las operaciones presupuestarias necesarias a tal fin. En el Presupuesto de capital se fijará la cifra de endeudamiento que el citado ente podrá contraer en el ejercicio 1997.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 30 de diciembre de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
ANEXO I. Distribución de los créditos por programas
(En miles de pesetas)
| Programa | Dotaciones | Dotaciones | Dotaciones |
|---|---|---|---|
| Programa | Capítulos I a VIII | Capítulo IX | Total |
| Jefatura del Estado | 989.812 | – | 989.812 |
| Actividad legislativa | 18.668.252 | – | 18.668.252 |
| Control externo del sector público | 5.536.635 | – | 5.536.635 |
| Control constitucional | 1.687.902 | – | 1.687.902 |
| Presidencia del Gobierno | 3.528.556 | – | 3.528.556 |
| Alto asesoramiento del Estado | 1.138.944 | – | 1.138.944 |
| Relaciones con Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y Apoyo Alta Dirección, | 9.158.828 | – | 9.158.828 |
| Asesoramiento del Gobierno en materias social, económica y laboral | 899.912 | – | 899.912 |
| Dirección y Servicios Generales de la Administración General | 2.960.678 | 4.000 | 2.964.678 |
| Dirección y organización de la Administración Pública | 3.592.355 | – | 3.592.355 |
| Formación del personal de la Administración General | 2.728.866 | – | 2.728.866 |
| Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado | 537.404 | – | 537.404 |
| Desarrollo de la organización territorial del Estado y sus sistemas de colaboración | 566.382 | – | 566.382 |
| Coordinación y relaciones financieras con Comunidades Autónomas | 446.077 | – | 446.077 |
| Coordinación y relaciones financieras con Corporaciones Locales | 443.552 | – | 443.552 |
| Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales. | 630.956 | – | 630.956 |
| Cobertura informativa | 1.784.383 | – | 1.784.383 |
| Publicidad de las normas legales | 5.265.017 | – | 5.265.017 |
| Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado | 2.588.479 | – | 2.588.479 |
| Servicios de transportes de Ministerios | 10.392.829 | – | 10.392.829 |
| Publicaciones | 582.272 | – | 582.272 |
| Dirección y servicios generales de Asuntos Exteriores | 7.144.644 | – | 7.144.644 |
| Formación del personal de Relaciones Exteriores | 127.312 | – | 127.312 |
| Acción diplomática bilateral | 19.618.566 | – | 19.618.566 |
| Acción diplomática multilateral | 39.894.670 | – | 39.894.670 |
| Acción diplomática ante la Unión Europea | 2.445.189 | – | 2.445.189 |
| Acción consular | 11.047.855 | – | 11.047.855 |
| Cooperación para el desarrollo | 36.087.701 | – | 36.087.701 |
| Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior | 7.977.356 | – | 7.977.356 |
| Gobierno del Poder Judicial | 2.510.926 | – | 2.510.926 |
| Dirección y Servicios Generales de Justicia | 5.233.758 | – | 5.233.758 |
| Selección y formación de Jueces | 1.178.609 | – | 1.178.609 |
| Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal | 141.361.387 | – | 141.361.387 |
| Formación del personal de la Administración de Justicia | 590.308 | – | 590.308 |
| Centros e instituciones penitenciarias | 70.741.005 | – | 70.741.005 |
| Trabajo, formación y asistencia a reclusos | 4.551.333 | – | 4.551.333 |
| Registros vinculados con la fe pública | 1.879.197 | – | 1.879.197 |
| Protección de datos de carácter personal | 469.994 | – | 469.994 |
| Seguridad nuclear y protección radiológica | 4.642.730 | – | 4.642.730 |
| Administración y Servicios Generales de Defensa | 171.373.894 | – | 171.373.894 |
| Gastos operativos en las Fuerzas Armadas | 187.872.811 | – | 187.872.811 |
| Personal en reserva | 113.291.764 | – | 113.291.764 |
| Modernización de las Fuerzas Armadas | 129.503.403 | – | 129.503.403 |
| Apoyo logístico | 176.514.486 | 1.382.043 | 177.896.529 |
| Formación del personal de las Fuerzas Armadas | 38.528.957 | – | 38.528.957 |
| Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil | 20.007.323 | – | 20.007.323 |
| Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado | 11.576.031 | – | 11.576.031 |
| Seguridad ciudadana | 397.374.073 | 19.000 | 397.393.073 |
| Seguridad vial | 67.643.712 | – | 67.643.712 |
| Actuaciones policiales en materia de droga | 5.115.812 | – | 5.115.812 |
| Fuerzas y Cuerpos en reserva | 71.523.277 | – | 71.523.277 |
| Protección Civil | 2.501.308 | – | 2.501.308 |
| Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social | 741.802.356 | 39.000 | 741.841.356 |
| Inspección y control de Seguridad y Protección Social | 9.954.741 | – | 9.954.741 |
| Prestaciones a los desempleados | 1.536.305.073 | – | 1.536.305.073 |
| Acción social en favor de funcionarios | 792.696 | 46.982 | 839.678 |
| Prestación social sustitutoria de objetores de conciencia | 3.016.713 | – | 3.016.713 |
| Plan Nacional sobre Drogas | 4.209.507 | – | 4.209.507 |
| Acción en favor de los migrantes | 7.550.178 | – | 7.550.178 |
| Servicios sociales de la Seguridad Social a minusválidos | 58.949.093 | – | 58.949.093 |
| Servicios sociales de la Seguridad Social a la tercera edad | 16.975.636 | – | 16.975.636 |
| Otros servicios sociales de la Seguridad Social | 20.836.867 | 39.500 | 20.876.367 |
| Otros servicios sociales del Estado | 27.202.579 | – | 27.202.579 |
| Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades Autónomas | 124.246.748 | – | 124.246.748 |
| Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social | 5.175.979 | 612 | 5.176.591 |
| Atención a la infancia y a la familia | 3.064.023 | – | 3.064.023 |
| Pensiones de clases pasivas | 786.592.973 | – | 786.592.973 |
| Gestión de pensiones de clases pasivas | 1.976.162 | – | 1.976.162 |
| Prestaciones económicas del mutualismo administrativo | 52.118.095 | 650 | 52.118.745 |
| Pensiones contributivas de la Seguridad Social | 7.083.947.567 | – | 7.083.947.567 |
| Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social | 677.358.827 | – | 677.358.827 |
| Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social | 56.124.307 | – | 56.124.307 |
| Pensiones de guerra | 114.357.876 | – | 114.357.876 |
| Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales | 247.462.272 | – | 247.462.272 |
| Otras pensiones y prestaciones de clases pasivas | 8.470.059 | – | 8.470.059 |
| Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo | 9.581.354 | – | 9.581.354 |
| Prestaciones de garantía salarial | 79.624.617 | – | 79.624.617 |
| Fomento y gestión del empleo | 171.246.832 | – | 171.246.832 |
| Desarrollo de la economía social | 2.122.331 | – | 2.122.331 |
| Promoción y servicios a la juventud | 2.893.995 | – | 2.893.995 |
| Promoción de la mujer | 2.164.459 | – | 2.164.459 |
| Formación profesional ocupacional | 148.923.162 | – | 148.923.162 |
| Escuelas taller y casas de oficio | 47.440.707 | – | 47.440.707 |
| Dirección y Servicios Generales de Sanidad | 29.799.286 | – | 29.799.286 |
| Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas | 38.111.424 | – | 38.111.424 |
| Atención primaria de salud. INSALUD gestión directa | 516.184.095 | – | 516.184.095 |
| Atención especializada de salud. INSALUD gestión directa | 801.370.967 | – | 801.370.967 |
| Medicina marítima | 1.727.647 | – | 1.727.647 |
| Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas | 1.970.923.793 | – | 1.970.923.793 |
| Asistencia sanitaria del mutualismo administrativo | 197.063.284 | – | 197.063.284 |
| Atención primaria de salud del mutualismo patronal e Instituto Social de la Marina | 68.298.201 | – | 68.298.201 |
| Atención especializada de salud del mutualismo patronal e Instituto Social de la Marina | 23.616.749 | – | 23.616.749 |
| Planificación de la asistencia sanitaria | 5.144.151 | – | 5.144.151 |
| Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios | 984.788 | – | 984.788 |
| Sanidad exterior | 1.791.501 | – | 1.791.501 |
| Coordinación general de la salud | 1.826.977 | – | 1.826.977 |
| Dirección y Servicios Generales de la Educación | 21.861.337 | – | 21.861.337 |
| Formación permanente del profesorado de Educación | 11.328.723 | – | 11.328.723 |
| Educación Infantil y Primaria | 337.965.217 | – | 337.965.217 |
| Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas | 365.869.076 | – | 365.869.076 |
| Enseñanzas universitarias | 12.667.289 | – | 12.667.289 |
| Educación Especial | 38.515.428 | – | 38.515.428 |
| Enseñanzas artísticas | 14.524.881 | – | 14.524.881 |
| Formación de personal en el ámbito organizativo industrial | 751.776 | 751.776 | |
| Educación en el exterior | 14.217.575 | – | 14.217.575 |
| Educación compensatoria | 4.250.590 | – | 4.250.590 |
| Educación permanente y a distancia no universitaria | 10.022.777 | – | 10.022.777 |
| Enseñanzas deportivas | 648.960 | – | 648.960 |
| Enseñanzas especiales | 31.886.710 | – | 31.886.710 |
| Nuevas tecnologías aplicadas a la educación | 1.214.590 | – | 1.214.590 |
| Deporte en edad escolar y en la Universidad | 2.670.947 | – | 2.670.947 |
| Becas y ayudas a estudiantes | 81.062.526 | – | 81.062.526 |
| Servicios complementarios de la enseñanza | 21.088.120 | – | 21.088.120 |
| Apoyo a otras actividades escolares | 1.079.092 | – | 1.079.092 |
| Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda | 108.856.755 | 705.835 | 109.562.590 |
| Ordenación y fomento de la edificación | 4.090.207 | – | 4.090.207 |
| Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua | 25.416.640 | – | 25.416.640 |
| Ordenación del consumo y fomento de la calidad | 794.477 | – | 794.477 |
| Protección de los derechos de los consumidores | 779.939 | – | 779.939 |
| Protección y mejora del medio ambiente | 8.673.872 | – | 8.673.872 |
| Dirección y Servicios Generales de Cultura | 3.898.589 | – | 3.898.589 |
| Archivos | 2.734.170 | – | 2.734.170 |
| Bibliotecas | 5.266.499 | – | 5.266.499 |
| Museos | 21.440.637 | – | 21.440.637 |
| Exposiciones | 303.619 | – | 303.619 |
| Promoción y cooperación cultural | 12.152.903 | – | 12.152.903 |
| Promoción del libro y publicaciones culturales | 1.691.636 | – | 1.691.636 |
| Música | 10.907.232 | – | 10.907.232 |
| Teatro | 2.840.316 | – | 2.840.316 |
| Cinematografía | 4.807.103 | – | 4.807.103 |
| Fomento y apoyo de las actividades deportivas | 17.991.731 | – | 17.991.731 |
| Administración del Patrimonio Histórico Nacional | 9.699.780 | 12.000 | 9.711.780 |
| Conservación y restauración de bienes culturales | 5.374.074 | – | 5.374.074 |
| Protección del Patrimonio Histórico | 370.881 | – | 370.881 |
| Elecciones y partidos políticos | 10.881.528 | – | 10.881.528 |
| Estudios y servicios asistencia técnica de obras públicas y urbanismo | 5.170.227 | – | 5.170.227 |
| Dirección y Servicios Generales de Fomento | 122.585.296 | 125.673 | 122.710.969 |
| Planificación y concertación territorial y urbana | 43.453.092 | – | 43.453.092 |
| Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente | 6.891.162 | – | 6.891.162 |
| Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos | 135.845.483 | 1.661.065 | 137.506.548 |
| Infraestructura del transporte ferroviario | 180.666.316 | – | 180.666.316 |
| Subvenciones y apoyo al transporte terrestre | 186.817.000 | – | 186.817.000 |
| Ordenación e inspección del transporte terrestre | 1.184.961 | – | 1.184.961 |
| Creación de infraestructura de carreteras | 260.052.413 | – | 260.052.413 |
| Conservación y explotación de carreteras | 80.166.843 | 28.888 | 80.195.731 |
| Cobertura del seguro de cambio de autopistas | 10.800.000 | – | 10.800.000 |
| Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera | 12.866.243 | – | 12.866.243 |
| Actuación en la costa | 17.382.144 | – | 17.382.144 |
| Subvenciones y apoyo al transporte marítimo | 1.170.586 | – | 1.170.586 |
| Regulación y supervisión de la aviación civil | 2.751.685 | – | 2.751.785 |
| Subvenciones y apoyo al transporte aéreo | 11.603.000 | – | 11.603.000 |
| Ordenación y explotación de los servicios de comunicaciones postales y telegráficas | 161.293.426 | – | 161.293.426 |
| Ordenación de las comunicaciones y gestión del espectro radioeléctrico | 9.702.565 | – | 9.702.565 |
| Mejora de la infraestructura agraria | 12.590.631 | – | 12.590.631 |
| Protección y mejora del medio natural | 23.506.763 | – | 23.506.763 |
| Investigación científica | 46.942.669 | 2.511 | 46.942.920 |
| Astronomía y astrofísica | 1.226.118 | – | 1.226.118 |
| Investigación técnica | 20.825.069 | – | 20.825.089 |
| Investigación y estudios sociológicos y constitucionales | 1.388.689 | – | 1.388.689 |
| Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas | 48.271.374 | – | 48.271.374 |
| Investigación y experimentación de obras públicas | 505.768 | – | 505.768 |
| Investigación y desarrollo tecnológico | 94.538.399 | – | 94.538.399 |
| Investigación y evaluación educativa | 473.233 | – | 473.233 |
| Investigación sanitaria | 12.596.147 | – | 12.596.147 |
| Investigación y estudios estadísticos y económicos | 565.509 | – | 565.509 |
| Investigación y experimentación agraria | 4.870.258 | – | 4.870.258 |
| Investigación y experimentación pesquera | 3.284:433 | – | 3.284.433 |
| Cartografía y geofísica | 4.661.987 | – | 4.661.987 |
| Meteorología | 9.969.509 | – | 9.969.509 |
| Elaboración y difusión estadística | 15.664.535 | 700 | 15.665.235 |
| Metrología | 866.677 | – | 866.677 |
| Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda | 19.899.014 | – | 19.899.014 |
| Formación del personal de Economía y Hacienda | 1.534.822 | – | 1.534.822 |
| Previsión y política económica | 826.814 | – | 826.814 |
| Planificación, presupuestación y política fiscal | 6.162.892 | – | 6.162.892 |
| Control interno y contabilidad pública | 11.480.500 | – | 11.480.500 |
| Gestión de la deuda y de la Tesorería del Estado | 1.351.060 | – | 1.351.060 |
| Control de auditorías y planificación contable | 514.565 | – | 514.565 |
| Gestión del Patrimonio del Estado | 91.983.273 | – | 91.983.273 |
| Gestión de los catastros inmobiliarios, rústicos y urbanos | 14.942.108 | – | 14.942.108 |
| Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar | 13.221.850 | – | 13.221.850 |
| Aplicación del sistema tributario estatal | 110.004.664 | – | 110.004.664 |
| Resolución de reclamaciones económico-administrativas | 3.537.009 | – | 3.537.009 |
| Defensa de la competencia | 224.326 | – | 224.326 |
| Dirección, control y gestión de seguros | 83.556.711 | – | 83.556.711 |
| Regulación de mercados financieros | 234.679 | – | 234.679 |
| Imprevistos y funciones no clasificadas | 165.562.402 | – | 165.562.402 |
| Dirección y Servicios Generales de Agricultura | 26.543.106 | – | 26.543.106 |
| Sanidad vegetal y animal | 6.403.730 | – | 6.403.730 |
| Mejora de la producción y de los mercados agrarios | 21.418.044 | – | 21.418.044 |
| Mejora de la estructura productiva y desarrollo rural | 63.077.659 | – | 63.077.659 |
| Comercialización, industrialización y ordenación alimentaria | 8.067.665 | – | 8.067.665 |
| Previsión de riesgos en los sectores agrarios y pesqueros | 16.864.010 | – | 16.864.010 |
| Mejora de la estructura productiva y sistemas de producción pesqueros | 15.606.649 | – | 15.606.649 |
| Regulación de producciones y de mercados agrario y pesquero | 897.243.316 | 15.000.000 | 912.243.316 |
| Dirección y Servicios Generales de Industria | 5.263.197 | – | 5.263.197 |
| Regulación y protección de la propiedad industrial | 5.485.582 | – | 5.485.582 |
| Calidad y seguridad industrial | 3.172.153 | – | 3.172.153 |
| Competitividad de la empresa industrial | 6.946.332 | – | 6.946.332 |
| Reconversión y reindustrialización | 75.047.643 | – | 75.047.643 |
| Apoyo a la pequeña y mediana empresa industrial | 8.399.585 | – | 8.399.585 |
| Incentivos regionales a la localización industrial | 14.797.311 | – | 14.797.311 |
| Normativa y desarrollo energético | 6.285.861 | – | 6.285.861 |
| Explotación minera | 6.949.803 | – | 6.949.803 |
| Coordinación y promoción del turismo | 15.120.048 | – | 15.120.048 |
| Dirección y servicios generales de Comercio y Turismo | 1.631.491 | – | 1.631.491 |
| Ordenación del comercio exterior | 2.458.149 | – | 2.458.149 |
| Promoción comercial e internacionalización de la empresa | 117.792.805 | – | 117.792.805 |
| Ordenación y modernización de las estructuras comerciales | 2.025.347 | – | 2.025.347 |
| Transferencias a Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos | 365.200 | 365.200 | |
| Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en ingresos del Estado | 2.461.361.200 | – | 2.461.361.200 |
| Transferencias a Comunidades Autónomas por el FCI | 133.244.900 | – | 133.244.900 |
| Otras transferencias a Comunidades Autónomas | 6,800.000 | – | 6.800.000 |
| Transferencias a Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado | 1.242.472.500 | – | 1.242.472.500 |
| Cooperación económica local del Estado | 20.497.791 | – | 20.497.791 |
| Otras aportaciones a Corporaciones Locales | 33.589.500 | – | 33.589.500 |
| Transferencias al presupuesto general de las Comunidades Europeas | 919.738.700 | – | 919.738.700 |
| Cooperación al desarrollo en el marco de los Convenios de Lomé | 17.740.000 | – | 17.740.000 |
| Amortización y gastos financieros de la deuda pública en pesetas | 3.159.505.824 | 3.889.817.968 | 7.049.323.792 |
| Amortización y gastos financieros de la deuda pública en divisas | 299.815.138 | 936.086.357 | 1.235.901.495 |
| Total | 30.464.303.469 | 4.844.970.524 | 35.309.273.993 |
ANEXO II. Créditos ampliables
Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, o en los de los organismos autónomos y/o en los de los otros entes públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:
Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas:
Uno. Los destinados a satisfacer:
Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecido por las Leyes 28/1975 y 29/1975, de 27 de junio, y Real Decreto 16/1978, de 7 de julio.
Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos, así como los créditos cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos o que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados.
Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública en sus distintas modalidades, emitida o contraída por el Estado y sus organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.
Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.
Dos. Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.
Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican:
Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»:
Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.
Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores»:
El crédito 12.134A.03.481, «Para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio)».
El crédito 12, Transferencias entre subsectores 03.414, «A la Agencia Española de Cooperación Internacional, para atender los gastos derivados de proyectos de ayuda oficial al desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en vías de desarrollo», con repercusión exclusivamente en los créditos 12.134A.103.486, «Para proyectos especiales de Ayuda Oficial al Desarrollo cuyo pago se efectúe en pesetas», y 12.134A.103.496, «Para proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo cuyo pago se efectúe en divisas».
Tres. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»:
El crédito 14.211A.03.228 para gastos originados por participación de las FAS en operaciones de la ONU hasta un importe máximo de 20.000.000.000 de pesetas.
Cuatro. En la Sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda»:
El crédito 15.612D.16.349.05, destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro.
El crédito 15.612F.04.631, destinado a cancelar deudas tributarias mediante entrega o adjudicación de bienes.
Cinco. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:
Los créditos 16.223A.01.461, 16.223A.01.471, 16.223A.01.482, 16.223A.01.761, 16.223A.01.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.
El crédito 16.463A.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).
El crédito 16.313G.06.227.11, para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional primera de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, que podrá ser ampliado hasta el límite de los ingresos, aplicados al presupuesto de ingresos del Estado en el propio ejercicio o en el último trimestre del ejercicio anterior, que constituyan el Fondo previsto en el apartado 2 del artículo 1 de la citada Ley.
El crédito 16.221A.01.487, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación de los artículos 93 al 96 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1997, así como las que se deriven de los daños a terceros, en relación con los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de Medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.
Seis. En la Sección 18, «Ministerio de Educación y Cultura»:
El crédito 18.458D.13.621, en función de la recaudación que el Tesoro realice por la tasa por permiso de exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español establecida en el artículo 30 de la Ley 16/1985.
El crédito 18.4580.13.621, en función de la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.
Siete. En la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales»:
El crédito 19.313L.04.484, destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.
Ocho. En la Sección 21, «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»:
El crédito 21.712F.01.440, destinado a la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros.
Nueve. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo»:
Los créditos 26, Transferencias entre Subsectores 11.421 y 11.721, aportaciones del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para financiación del Instituto Nacional de la Salud, en las cantidades necesarias para atender las liquidaciones presupuestarias de ejercicios anteriores.
Diez. En la Sección 32, «Entes Territoriales»:
Los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado, hasta el importe que resulte de la liquidación definitiva de ejercicios anteriores, quedando exceptuados dichos créditos de las limitaciones previstas en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Los créditos que, en su caso, se habiliten en el programa 911A, «Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos», por el importe de la valoración provisional o definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos, cuando esta diferencia no aparezca dotada formando parte de los créditos del departamento u organismo del que las competencias procedan.
El crédito 32.912A.23.468 en la medida que lo exija la liquidación definitiva de la Participación de las Corporaciones Locales en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores.
Los créditos del programa 912C, «Otras aportaciones a las Corporaciones Locales», por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando, si fuere necesario, los conceptos correspondientes.
El crédito 32.911D.453, «Coste provisional de la policía autonómica», incluso liquidaciones definitivas de ejercicios anteriores.
Once. En la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea»:
Los créditos del programa 921A, «Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con las Comunidades o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.
Tercero. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de confinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.
Cuarto. En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de la Salud para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.
ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos
| Pesetas | |
|---|---|
| Ministerio de Economía y Hacienda: | |
| – Instituto de Crédito Oficial (Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año.) | 450.000.000.000 |
| Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: | |
| – Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) | 15.000.000.000 |
| Ministerio de Fomento: | |
| – Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) | 22.000.000.000 |
| – Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (Cifra resultante de la suma del incremento de endeudamiento neto total a largo plazo y del endeudamiento neto bancario a corto plazo.) | 4.171.000.000 |
| – Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y autoricen en el año, ni se computará en el mismo la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.) | 32.000.000.000 |
| Ministerio de Medio Ambiente: | |
| – Confederación Hidrográfica del Norte | 100.000.000 |
| Ministerio de Industria y Energía: | |
| – Agencia Industrial del Estado (Teniendo dicho límite el carácter neto, y siendo efectivo el término del ejercicio, sin que con cargo al mismo se computen las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de tesorería concertadas con las entidades filiales y empresas en que participa, directa o indirectamente, en forma mayoritaria la Agencia.) | 275.000.000.000 |
| – Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (Estas operaciones no incrementarán el endeudamiento neto. Las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de tesorería concertadas con las empresas en que participa mayoritariamente no se considerarán a efectos de computar dicho incremento.) | 50.000.000.000 |
| Ministerio de la Presidencia: | |
| Ente Público Radio Televisión Española (Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997.) | 179.961.000.000 |
ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1997, de la siguiente forma:
| Pesetas | |
|---|---|
| Educación Infantil y Educación General Básica/Primaria: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: | |
| Del 1 de enero al 30 de septiembre de 1997 | 3.551.042 |
| Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997 | 3.614.301 |
| Gastos variables | 491.935 |
| Otros gastos (media) | 737.771 |
| Importe total anual: | |
| Del 1 de enero al 30 de septiembre de 1997 | 4.780.748 |
| Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997 | 4.844.007 |
| Educación Especial*. (Niveles obligatorios y gratuitos): | |
| I. Educación Básica/Primaria: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: | |
| Del 1 de enero al 30 de septiembre de 1997 | 3.551.042 |
| Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997 | 3.614.301 |
| Gastos variables | 491.935 |
| Otros gastos (media) | 786.956 |
| Importe total anual: | |
| Del 1 de enero al 30 de septiembre de 1997 | 4.829.933 |
| Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997 | 4.893.192 |
| Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogopedagogo y trabajador social), según deficiencias: | |
| Psíquicos | 2.619.254 |
| Autistas o problemas graves de personalidad | 2.124.619 |
| Auditivos | 2.437.115 |
| Plurideficientes | 3.024.805 |
| II. Formación profesional «Aprendizaje de Tareas»: | |
| Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales: | |
| Del 1 de enero al 30 de septiembre de 1997 | 7.102.084 |
- Las Comunidades Autónomas, en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.
La cuantía del componente del módulo de «Otros Gastos» para las unidades concertadas en los niveles educativos de Educación Infantil, EGB/Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primero y Segundo Grados, Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria, será incrementada en 148.684 pesetas en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, y en 24.151 pesetas en los ubicados en las Islas Baleares, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia o de insularidad, según los casos del Personal de Administración y Servicios.
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