Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997

Rango Ley
Publicación 1996-12-31
Última actualización 2017-06-28
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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b)

La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 287 pesetas/mes, a cargo de la empresa.

c)

A efectos de cotización a Formación Profesional, se abonará una cuota de 159 pesetas/mes, de las que 136 pesetas corresponderán al empresario y 23 pesetas al trabajador.

d)

Las retribuciones que perciban los trabajadores contratados mediante un contrato de aprendizaje, en concepto de horas extraordinarias, estarán sujetas a la cotización adicional a que se refiere el número dos.3 de este artículo.

Once. Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este artículo.

Artículo 90. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1997.

Uno. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad Generar de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a que se refiere la Ley 29/1975, de 27 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 14 de la citada disposición, serán las siguientes:

1.

El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 por 100 sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

2.

La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 43 de la Ley 29/1975, representará el 5,17 por 100 de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 5,17 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,10 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Dos. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere la Ley 28/1975, de 27 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 13 de la citada disposición, serán los siguientes:

1.

El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y asimilado integrado en el ISFAS, se fija en el 1,69 por 100 sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

2.

La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 36 de la Ley 28/1975, representará el 9,06 por 100 de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 9,06 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 3,99 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Tres. Los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 10 de la citada disposición, serán los siguientes:

1.

El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 por 100 sobre los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

2.

La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 13 del Real Decreto-ley 16/1978, representará el 5,61 por 100 de los haberes reguladores a efectos de cotización de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 5,61 el 5,07 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,54 a la aportación por pensionista exento de cotización.

Disposición adicional primera. Seguimiento de Objetivos.

Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante 1997 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes:

Centros e Instituciones Penitenciarias.

Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

Seguridad Vial.

Atención Especializada, INSALUD, gestión directa.

Atención Primaria de Salud, INSALUD, gestión directa.

Educación Infantil y Primaria.

Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos.

Infraestructura del Transporte Ferroviario.

Creación de Infraestructura de Carreteras.

Mejora de la Infraestructura Agraria.

Investigación Científica.

Investigación Técnica.

Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Infraestructura de Aeropuertos y de la Circulación Aérea.

Infraestructura Portuaria.

Formación Profesional Ocupacional.

Promoción de la Mujer.

Disposición adicional segunda. Financiación de formación continua.

De la cotización a Formación Profesional a que se refiere el artículo 89.nueve 2.3 de esta Ley, la cuantía que resulte de aplicar a la base de dicha contingencia hasta un 0,3 por 100, se afectará en la forma que pacte el Gobierno con los interlocutores sociales a la financiación de acciones sobre formación continua de trabajadores ocupados.

El importe de la citada cantidad figurará en el presupuesto del Instituto Nacional de Empleo, incluida la cuantía destinada a financiar los planes de formación continua en las Administraciones Públicas.

En el ejercicio inmediato al que se cierre el presupuesto se efectuará una liquidación en razón a las cuotas efectivamente percibidas, cuyo saldo se incorporará al presupuesto del ejercicio siguiente con el signo que corresponda.

Disposición adicional tercera. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.

Uno. En ejecución de lo previsto en el artículo II, apartado 2, del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y en el apartado 6 de la disposición adicional quinta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, el porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en las declaraciones correspondientes al período impositivo de 1996, será el 0,5239 por 100.

Dos. La Iglesia Católica recibirá, mensualmente, durante 1997, en concepto de entrega a cuenta de la asignación tributaria, 1.676.000.000 de pesetas. Cuando se disponga de los datos definitivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a 1996, se procederá, en su caso, a la regularización definitiva, abonándose la diferencia, si existiera, a la iglesia Católica.

Las entregas a cuenta, así como la liquidación definitiva que, en su caso, haya de abonarse a la Iglesia Católica, se harán efectivas minorando la cuantía total de la recaudación del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente.

Tres. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en 1996.

Disposición adicional cuarta. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

En relación con los Proyectos Concertados de Investigación de los Programas Nacionales Científico-Técnológicos, financiados mediante créditos privilegiados sin intereses con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, cuya gestión tiene atribuida el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se autoriza a dicho centro para la concesión de moratorias o aplazamientos de hasta un máximo de cinco años y al interés legal del dinero, siempre que se presten garantías suficientes por parte del deudor, mediante avales bancarios, hipotecas e, incluso, garantías personales, en los casos en que las anteriores no pudieran obtenerse, para la devolución de las cantidades adeudadas por empresas que hubieran resultado beneficiarias de tales créditos, en el período de 1987 a 1993, y cuya situación financiera justifique la imposibilidad de atender los pagos en sus fechas, siempre y cuando se acredite documentalmente dicha situación y previo informe favorable de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT).

Disposición adicional quinta. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

Uno. El límite de ingresos a que se refiere el artículo 181 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda fijado, a partir del 1 de enero de 1997, en 1.157.414 pesetas/año.

Dos. A partir del 1 de enero de 1997, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad. Social por hijo a cargo con dieciocho o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 será de 438.120 pesetas/año.

Cuando el hijo a cargo tenga una edad de dieciocho o más años, esté afectado por una mínusvalía igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 657.180 pesetas/año.

Disposición adicional sexta. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.

Uno. A partir del 1 de enero de 1997, los subsidios económicos a que se refiere la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:

Pesetas/mes
Subsidio de garantía de ingresos mínimos 24.935
Subsidio por ayuda de tercera persona 9.725
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte 5.840

Dos. A partir de 1 de enero de 1997, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 24.935 pesetas íntegras mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Las pensiones asistenciales citadas serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar si los beneficiarios siguen reuniendo los requisitos exigidos para su reconocimiento. Del resultado de tales revisiones se dará cuenta al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al objeto del debido control económico y presupuestario.

Disposición adicional séptima. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH)

Durante 1997 las cuantías mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) establecidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en los párrafos citados sobre el importe de 67.716 pesetas.

Disposición adicional octava. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en 1996.

Uno. Si durante 1996, período noviembre/1995-noviembre/1996, el porcentaje de evolución del Índice de Precios al Consumo superase el 3,5 por 100, aplicado para la revalorización de las pensiones en 1996, los pensionistas del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad a 1 de enero de 1996 y objeto de revalorización de dicho ejercicio, recibirán, durante 1997 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia de la pensión percibida en 1996 y la que hubiese correspondido de haber aplicado al importe de cada pensión vigente a 31 de diciembre de 1995, el incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo en el período considerado.

A los efectos de la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, el límite de pensión pública durante 1996 será el equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a 31 de diciembre de 1995 en el porcentaje indicado en el párrafo anterior.

Lo previsto en el párrafo primero será igualmente de aplicación a los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas durante 1996, que hubieran percibido la cuantía correspondiente a pensiones mínimas, pensiones no contributivas de la Seguridad Social, pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes o pensiones limitadas por la aplicación del límite máximo de percepción de las pensiones públicas fijado para 1996. De igual modo, será de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentes respecto de las pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante 1996, para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio.

Dos. No obstante lo establecido en el título IV de esta Ley, en el supuesto a que se refiere el número anterior, la cuantía de la pensión sobre la que han de aplicarse los porcentajes de revalorización establecidos en el mismo, será la resultante de incrementar la vigente a 31 de diciembre de 1995 en el porcentaje de evolución del Índice de Precios al Consumo, período noviembre/1995noviembre/1996.

Tres. De igual forma, para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas con fecha de efectos económicos de 1996, los valores consignados en la Ley 41/1994, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, se actualizarán, cuando así proceda, conforme al incremento real experimentado por el Índice de Precios al Consumo en el período noviembre/1995noviembre/1996.

Cuatro. Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicación, en su caso, de las previsiones contenidas en la presente disposición.

Disposición adicional novena. Seguro de crédito a la exportación.

El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la modalidad Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX) y Póliza 100, que podrá asegurar y distribuir la «Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima» será, para el ejercicio de 1997, de 580.000 millones de pesetas.

Disposición adicional décima. Créditos a la exportación con apoyo oficial.

(Derogada)

Se deroga por la disposicón derogatoria 1.1.l) de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 7,5 por 100 hasta el 31 de diciembre de 1997.

Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria, será del 9,5 por 100.

Tres. A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los valores representantivos de la cesión a terceros de capitales propios, el tipo de interés efectivo anual de naturaleza explícita será, durante cada trimestre natural, el que resulte de disminuir en dos puntos porcentuales el tipo efectivo correspondiente al precio medio ponderado redondeado que hubiera resultado en la última subasta del trimestre precedente correspondiente a Bonos del Estado a tres años si se tratara de activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, a Bonos del Estado a cinco años si se tratara de activos financieros con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete, y a Obligaciones del Estado si se tratara de activos con plazo superior.

En el caso de que no pueda determinarse el tipo de referencia para algún plazo, será de aplicación el del plazo más próximo al de la emisión planeada.

Disposición adicional duodécima. Sorteo extraordinario de Lotería Nacional para la Asociación Española contra el Cáncer.

El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará, durante 1997, los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición adicional decimotercera. Sorteo especial a favor de la Cruz Roja Española.

El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará durante 1997, los beneficios de un sorteo extraordinario especial de Lotería Nacional a favor de Cruz Roja Española, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición adicional decimocuarta. Sorteo especial Universiada.

El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado destinará durante 1997, los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Universiada de Palma de Mallorca, de acuerdo con las normas que dicte al efecto el Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición adicional decimoquinta. Proyectos de ayuda al desarrollo en países del Tercer Mundo.

Al objeto de atender proyectos de ayuda al desarrollo en países del Tercer Mundo se dota en la Sección 12 el siguiente crédito ampliable:

El crédito 12, Transferencias entre Subsectores, Servicio 03, Concepto 414 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para atender gastos derivados de proyectos de ayuda oficial al desarrollo, incluidos los propuestos por organizaciones no gubernamentales, con destino a países en vías de desarrollo». Cuando la cuantía acumulable del gasto correspondiente a dicha aplicación presupuestaria alcance en el ejercicio la cifra de 30.000 millones de pesetas, la aprobación de nuevos proyectos a ejecutar requerirá la aprobación del Consejo de Ministros.

Disposición adicional decimosexta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el importe acumulado a 31 de diciembre de 1997 de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos no podrá exceder de 30.000 millones de pesetas.

El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en 1997 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 10.000 millones de pesetas.

Disposición adicional decimoséptima. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Las ayudas públicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y con las previsiones del Plan Nacional de I + D, se conceden a empresas para la financiación de actuaciones de las previstas en los números 1 y 2 del citado artículo 5, podrán configurarse como ayudas reembolsables, total o parcialmente con cesión a la Administración General del Estado, en este último caso, de los derechos sobre los resultados en función de lo conseguido en la ejecución de dichas actuaciones, y en los términos que establezcan las respectivas bases reguladoras. Los ingresos derivados de los reembolsos de las ayudas públicas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico a que se refiere este precepto podrán generar crédito en la aplicación 18.08.542A.780 del estado de gastos.

Disposición adicional decimoctava. Coeficientes de actualización del valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A efectos de lo previsto en el apartado dos del artículo 46 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables por las transmisiones que se efectúen durante 1997 serán los siguientes:

Año de adquisición del elemento patrimonial Coeficiente
1994 y anteriores 1,000
1995 1,083
1996 1,035

No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente 1,083.

La aplicación de estos coeficientes exigirá que el elemento transmitido hubiese sido adquirido, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión.

Si el elemento transmitido no hubiese permanecido en el patrimonio del sujeto pasivo al menos un año, el coeficiente será 1,000.

Disposición adicional decimonovena. Tipo impositivo de los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La disposición transitoria undécima de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará redactada como sigue:

«Durante el año 1997 tributarán al tipo impositivo del 16 por 100 los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros y sus equipajes, con excepción de los transportes que tengan su origen o destino en las islas Baleares.

Antes del 31 de diciembre de 1997 la Ley de Presupuestos Generales del Estado, considerando la evolución de las variables económicas y el nivel de cumplimiento en el impuesto, determinará la fecha de comienzo de la aplicación del tipo impositivo del 7 por 100 a los servicios exceptuados de dicho tipo reducido por esta disposición.»

Disposición adicional vigésima. Ratificación de la Garantía del Estado a la Titulización de la Moratoria Nuclear.

Se entenderá vigente la garantía del Estado otorgada a favor del «Fondo de Titulización de Activos resultantes de la Moratoria Nuclear», en tanto cesionaria del derecho reconocido en la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. Esta garantía mantendrá su vigencia en tanto subsista el derecho citado.

Disposición adicional vigésima primera. Incorporación a la Tarifa Eléctrica de la compensación a la Minería del Carbón.

Durante el ejercicio económico de 1997, se incluirá como coste específico de la tarifa eléctrica, a los efectos de los previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, el coste específico asociado a la minería del carbón, cuyo importe será del 4,864 por 100 de la facturación que deberán recaudar las empresas distribuidoras de la energía eléctrica.

Disposición adicional vigésima segunda. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Se prorroga para 1997 la disposición adicional vigésima octava de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, tanto respecto a la conservación, reparación y restauración de los bienes singulares declarados Patrimonio de la Humanidad, las Catedrales y los bienes culturales relacionados con el anexo XI de dicha Ley, como respecto a los proyectos de ayuda al desarrollo contemplados en la misma.

Disposición adicional vigésima tercera. Compensación a las universidades públicas por las ayudas concedidas a familias numerosas de tres hijos.

El Gobierno, durante el ejercicio de 1997, estudiará las fórmulas para compensar a las universidades la disminución de ingresos producida por la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.

Disposición adicional vigésima cuarta. Aportaciones del Estado a la financiación del transporte urbano colectivo de superficie de Canarias.

Las aportaciones del Estado a la financiación del transporte urbano colectivo de superficie de Canarias, que se instrumenten a través de los contratos-programa a que se refiere la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 12/1995, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, se percibirán, durante el ejercicio 1997, con cargo al crédito 32.23.912C.462, por importe máximo de 3.000 millones de pesetas para el conjunto de las islas, incluidas las cantidades que, en su caso, se hubieran devengado en virtud de la aplicación del artículo 76 de la presente Ley.

La percepción de dichas aportaciones queda condicionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 19/1994, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, a que se configure el transporte público regular de viajeros como transporte integrado de carácter insular, y cualquiera que sea el importe que se establezca en los correspondientes contratos-programa, no afectará a las subvenciones que correspondan a las demás entidades locales por los servicios de transporte colectivo urbano a que se refiere el citado artículo 76 de la presente Ley.

Redactado conforme la corrección de errores publicada en BOE núm. 45, de 21 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-3796.

Disposición adicional vigésima quinta. Aplicación de la LOGSE.

El Gobierno a lo largo del ejercicio de 1997 estudiará el proceso de aplicación de la LOGSE a fin de determinar los mecanismos y procesos económicos que garanticen su plena ejecución.

Disposición adicional vigésima sexta. Denominación de la «Autovía de Valencia».

Se sustituye la denominación de la «Autovía de Levante» por la de «Autovía de Valencia». La nueva denominación se deberá reflejar en todos los texto integrantes de los Presupuestos Generales, del Estado, haciéndose cargo el Ministerio de Fomento de los pertinentes cambios de la cartelería viaria. Los costos de cambio de nombre se financiarán con baja de igual partida del Programa 513 E, Proyecto 86.17.04.1345 correspondiente a la Sección 17.

Disposición adicional vigésima séptima. Financiación de carreteras en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como compensación del hecho insular, tal como establece el artículo 138.1 de la Constitución y ante la ausencia de carreteras que integren la Red de Carreteras del Estado, podrán ser financiados por parte de la Administración del Estado, determinados itinerarios que sean considerados de interés general a estos efectos.

Dicha financiación, que será incompatible con cualquier otra del mismo fin, se llevará a cabo mediante convenio suscrito por el Ministerio de Fomento con la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se fijará la relación de obras, sus períodos de ejecución, cuantía y modo de financiación y se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros.

Disposición adicional vigésima octava. Indemnizaciones a los trabajadores de «Mediterráneo Técnica Textil, Sociedad Anónima».

El Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, y previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en la presente disposición adicional, realizará las actuaciones oportunas para que el conjunto de los trabajadores de «Mediterráneo Técnica Textil, Sociedad Anónima», antigua HYTASA, pueda percibir, por el procedimiento previsto en el párrafo segundo y en concepto de pago total o parcial de indemnizaciones por extinción de sus relaciones laborales, hasta un importe íntegro máximo, incluidas las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulten procedentes, de 4.425 millones de pesetas, siempre que tales indemnizaciones estén recogidas en la resolución que ponga fin a un expediente de extinción de sus relaciones laborales tramitado con acuerdo de la representación laboral.

Los abonos, en su caso, se efectuarán contra la firma individualizada del correspondiente finiquito y se financiarán con un préstamo finalista que «Inmobiliaria de Promociones y Arriendos, Sociedad Anónima», previa ampliación de capital que para ello le efectuará la Dirección General del Patrimonio del Estado con cargo a sus créditos presupuestarios, ofrecerá a «Mediterráneo Técnica Textil, Sociedad Anónima».

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos fijará las directrices y aprobará, en su caso, la relación individualizada de cantidades a satisfacer con cargo a dicho préstamo finalista.

Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral.

Durante 1997, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal, excepto el sometido a la legislación laboral, continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida en las cuantías vigentes en 1996.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes vinieran percibiendo la indemnización por residencia en cuantías superiores a las establecidas con carácter general para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, continuarán devengándola sin incremento alguno en el año 1997.

Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.

Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1997, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Dos. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal de las Fuerzas Armadas, y de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como al personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social y al Estatutario del Instituto Nacional de la Salud, y restante personal con derecho a percibir dichos complementos, se regirán por las mismas normas establecidas en el apartado uno anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Tres. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal destinado en el extranjero se absorberán aplicando las mismas normas establecidas para el que preste servicios en territorio nacional, sin perjuicio de su supresión cuando el funcionario afectado cambie de país de destino.

Disposición transitoria tercera. Oferta de empleo público durante 1997.

Uno. Teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 17 de esta Ley, y con carácter excepcional, el Gobierno podrá autorizar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los departamentos, órganos o entes públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de cualquiera de los ámbitos del sector público estatal incluidos en el capítulo II del título III de esta Ley y en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria.

Dos. No obstante lo dispuesto en otros artículos de esta Ley, las Administraciones Públicas podrán convocar, además, el 25 por 100 como máximo de los puestos o plazas que estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas aprobadas conforme a la normativa de aplicación en cada ámbito, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

Asimismo y como excepción podrán nombrarse funcionarios interinos docentes y de personal de administración y servicios destinado en centros docentes públicos.

Tres. Durante 1997 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.

Disposición transitoria cuarta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

Se prorroga durante 1997 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Disposición transitoria quinta. Fondo de Solidaridad.

Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán a los programas de fomento de empleo, gestionados directamente por el Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con Administraciones Públicas, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición final primera. Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA).

Se autoriza al Gobierno para afectar al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, créditos destinados a la financiación del Programa de Inversiones Públicas, así como a fijar las condiciones de contratación y las características del colectivo de trabajadores en la ejecución de los proyectos.

Disposición final segunda. Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias

Se autoriza al Gobierno a desarrollar y adaptar el presupuesto de explotación y de capital del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), en el momento en que se produzca su constitución efectiva y a realizar las operaciones presupuestarias necesarias a tal fin. En el Presupuesto de capital se fijará la cifra de endeudamiento que el citado ente podrá contraer en el ejercicio 1997.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 30 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANEXO I. Distribución de los créditos por programas

(En miles de pesetas)

Programa Dotaciones Dotaciones Dotaciones
Programa Capítulos I a VIII Capítulo IX Total
Jefatura del Estado 989.812 989.812
Actividad legislativa 18.668.252 18.668.252
Control externo del sector público 5.536.635 5.536.635
Control constitucional 1.687.902 1.687.902
Presidencia del Gobierno 3.528.556 3.528.556
Alto asesoramiento del Estado 1.138.944 1.138.944
Relaciones con Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y Apoyo Alta Dirección, 9.158.828 9.158.828
Asesoramiento del Gobierno en materias social, económica y laboral 899.912 899.912
Dirección y Servicios Generales de la Administración General 2.960.678 4.000 2.964.678
Dirección y organización de la Administración Pública 3.592.355 3.592.355
Formación del personal de la Administración General 2.728.866 2.728.866
Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado 537.404 537.404
Desarrollo de la organización territorial del Estado y sus sistemas de colaboración 566.382 566.382
Coordinación y relaciones financieras con Comunidades Autónomas 446.077 446.077
Coordinación y relaciones financieras con Corporaciones Locales 443.552 443.552
Infraestructura para situaciones de crisis y comunicaciones especiales. 630.956 630.956
Cobertura informativa 1.784.383 1.784.383
Publicidad de las normas legales 5.265.017 5.265.017
Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado 2.588.479 2.588.479
Servicios de transportes de Ministerios 10.392.829 10.392.829
Publicaciones 582.272 582.272
Dirección y servicios generales de Asuntos Exteriores 7.144.644 7.144.644
Formación del personal de Relaciones Exteriores 127.312 127.312
Acción diplomática bilateral 19.618.566 19.618.566
Acción diplomática multilateral 39.894.670 39.894.670
Acción diplomática ante la Unión Europea 2.445.189 2.445.189
Acción consular 11.047.855 11.047.855
Cooperación para el desarrollo 36.087.701 36.087.701
Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior 7.977.356 7.977.356
Gobierno del Poder Judicial 2.510.926 2.510.926
Dirección y Servicios Generales de Justicia 5.233.758 5.233.758
Selección y formación de Jueces 1.178.609 1.178.609
Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal 141.361.387 141.361.387
Formación del personal de la Administración de Justicia 590.308 590.308
Centros e instituciones penitenciarias 70.741.005 70.741.005
Trabajo, formación y asistencia a reclusos 4.551.333 4.551.333
Registros vinculados con la fe pública 1.879.197 1.879.197
Protección de datos de carácter personal 469.994 469.994
Seguridad nuclear y protección radiológica 4.642.730 4.642.730
Administración y Servicios Generales de Defensa 171.373.894 171.373.894
Gastos operativos en las Fuerzas Armadas 187.872.811 187.872.811
Personal en reserva 113.291.764 113.291.764
Modernización de las Fuerzas Armadas 129.503.403 129.503.403
Apoyo logístico 176.514.486 1.382.043 177.896.529
Formación del personal de las Fuerzas Armadas 38.528.957 38.528.957
Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil 20.007.323 20.007.323
Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 11.576.031 11.576.031
Seguridad ciudadana 397.374.073 19.000 397.393.073
Seguridad vial 67.643.712 67.643.712
Actuaciones policiales en materia de droga 5.115.812 5.115.812
Fuerzas y Cuerpos en reserva 71.523.277 71.523.277
Protección Civil 2.501.308 2.501.308
Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social 741.802.356 39.000 741.841.356
Inspección y control de Seguridad y Protección Social 9.954.741 9.954.741
Prestaciones a los desempleados 1.536.305.073 1.536.305.073
Acción social en favor de funcionarios 792.696 46.982 839.678
Prestación social sustitutoria de objetores de conciencia 3.016.713 3.016.713
Plan Nacional sobre Drogas 4.209.507 4.209.507
Acción en favor de los migrantes 7.550.178 7.550.178
Servicios sociales de la Seguridad Social a minusválidos 58.949.093 58.949.093
Servicios sociales de la Seguridad Social a la tercera edad 16.975.636 16.975.636
Otros servicios sociales de la Seguridad Social 20.836.867 39.500 20.876.367
Otros servicios sociales del Estado 27.202.579 27.202.579
Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades Autónomas 124.246.748 124.246.748
Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social 5.175.979 612 5.176.591
Atención a la infancia y a la familia 3.064.023 3.064.023
Pensiones de clases pasivas 786.592.973 786.592.973
Gestión de pensiones de clases pasivas 1.976.162 1.976.162
Prestaciones económicas del mutualismo administrativo 52.118.095 650 52.118.745
Pensiones contributivas de la Seguridad Social 7.083.947.567 7.083.947.567
Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social 677.358.827 677.358.827
Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social 56.124.307 56.124.307
Pensiones de guerra 114.357.876 114.357.876
Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales 247.462.272 247.462.272
Otras pensiones y prestaciones de clases pasivas 8.470.059 8.470.059
Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo 9.581.354 9.581.354
Prestaciones de garantía salarial 79.624.617 79.624.617
Fomento y gestión del empleo 171.246.832 171.246.832
Desarrollo de la economía social 2.122.331 2.122.331
Promoción y servicios a la juventud 2.893.995 2.893.995
Promoción de la mujer 2.164.459 2.164.459
Formación profesional ocupacional 148.923.162 148.923.162
Escuelas taller y casas de oficio 47.440.707 47.440.707
Dirección y Servicios Generales de Sanidad 29.799.286 29.799.286
Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas 38.111.424 38.111.424
Atención primaria de salud. INSALUD gestión directa 516.184.095 516.184.095
Atención especializada de salud. INSALUD gestión directa 801.370.967 801.370.967
Medicina marítima 1.727.647 1.727.647
Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por las Comunidades Autónomas 1.970.923.793 1.970.923.793
Asistencia sanitaria del mutualismo administrativo 197.063.284 197.063.284
Atención primaria de salud del mutualismo patronal e Instituto Social de la Marina 68.298.201 68.298.201
Atención especializada de salud del mutualismo patronal e Instituto Social de la Marina 23.616.749 23.616.749
Planificación de la asistencia sanitaria 5.144.151 5.144.151
Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios 984.788 984.788
Sanidad exterior 1.791.501 1.791.501
Coordinación general de la salud 1.826.977 1.826.977
Dirección y Servicios Generales de la Educación 21.861.337 21.861.337
Formación permanente del profesorado de Educación 11.328.723 11.328.723
Educación Infantil y Primaria 337.965.217 337.965.217
Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas 365.869.076 365.869.076
Enseñanzas universitarias 12.667.289 12.667.289
Educación Especial 38.515.428 38.515.428
Enseñanzas artísticas 14.524.881 14.524.881
Formación de personal en el ámbito organizativo industrial 751.776 751.776
Educación en el exterior 14.217.575 14.217.575
Educación compensatoria 4.250.590 4.250.590
Educación permanente y a distancia no universitaria 10.022.777 10.022.777
Enseñanzas deportivas 648.960 648.960
Enseñanzas especiales 31.886.710 31.886.710
Nuevas tecnologías aplicadas a la educación 1.214.590 1.214.590
Deporte en edad escolar y en la Universidad 2.670.947 2.670.947
Becas y ayudas a estudiantes 81.062.526 81.062.526
Servicios complementarios de la enseñanza 21.088.120 21.088.120
Apoyo a otras actividades escolares 1.079.092 1.079.092
Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda 108.856.755 705.835 109.562.590
Ordenación y fomento de la edificación 4.090.207 4.090.207
Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua 25.416.640 25.416.640
Ordenación del consumo y fomento de la calidad 794.477 794.477
Protección de los derechos de los consumidores 779.939 779.939
Protección y mejora del medio ambiente 8.673.872 8.673.872
Dirección y Servicios Generales de Cultura 3.898.589 3.898.589
Archivos 2.734.170 2.734.170
Bibliotecas 5.266.499 5.266.499
Museos 21.440.637 21.440.637
Exposiciones 303.619 303.619
Promoción y cooperación cultural 12.152.903 12.152.903
Promoción del libro y publicaciones culturales 1.691.636 1.691.636
Música 10.907.232 10.907.232
Teatro 2.840.316 2.840.316
Cinematografía 4.807.103 4.807.103
Fomento y apoyo de las actividades deportivas 17.991.731 17.991.731
Administración del Patrimonio Histórico Nacional 9.699.780 12.000 9.711.780
Conservación y restauración de bienes culturales 5.374.074 5.374.074
Protección del Patrimonio Histórico 370.881 370.881
Elecciones y partidos políticos 10.881.528 10.881.528
Estudios y servicios asistencia técnica de obras públicas y urbanismo 5.170.227 5.170.227
Dirección y Servicios Generales de Fomento 122.585.296 125.673 122.710.969
Planificación y concertación territorial y urbana 43.453.092 43.453.092
Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente 6.891.162 6.891.162
Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos 135.845.483 1.661.065 137.506.548
Infraestructura del transporte ferroviario 180.666.316 180.666.316
Subvenciones y apoyo al transporte terrestre 186.817.000 186.817.000
Ordenación e inspección del transporte terrestre 1.184.961 1.184.961
Creación de infraestructura de carreteras 260.052.413 260.052.413
Conservación y explotación de carreteras 80.166.843 28.888 80.195.731
Cobertura del seguro de cambio de autopistas 10.800.000 10.800.000
Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera 12.866.243 12.866.243
Actuación en la costa 17.382.144 17.382.144
Subvenciones y apoyo al transporte marítimo 1.170.586 1.170.586
Regulación y supervisión de la aviación civil 2.751.685 2.751.785
Subvenciones y apoyo al transporte aéreo 11.603.000 11.603.000
Ordenación y explotación de los servicios de comunicaciones postales y telegráficas 161.293.426 161.293.426
Ordenación de las comunicaciones y gestión del espectro radioeléctrico 9.702.565 9.702.565
Mejora de la infraestructura agraria 12.590.631 12.590.631
Protección y mejora del medio natural 23.506.763 23.506.763
Investigación científica 46.942.669 2.511 46.942.920
Astronomía y astrofísica 1.226.118 1.226.118
Investigación técnica 20.825.069 20.825.089
Investigación y estudios sociológicos y constitucionales 1.388.689 1.388.689
Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas 48.271.374 48.271.374
Investigación y experimentación de obras públicas 505.768 505.768
Investigación y desarrollo tecnológico 94.538.399 94.538.399
Investigación y evaluación educativa 473.233 473.233
Investigación sanitaria 12.596.147 12.596.147
Investigación y estudios estadísticos y económicos 565.509 565.509
Investigación y experimentación agraria 4.870.258 4.870.258
Investigación y experimentación pesquera 3.284:433 3.284.433
Cartografía y geofísica 4.661.987 4.661.987
Meteorología 9.969.509 9.969.509
Elaboración y difusión estadística 15.664.535 700 15.665.235
Metrología 866.677 866.677
Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda 19.899.014 19.899.014
Formación del personal de Economía y Hacienda 1.534.822 1.534.822
Previsión y política económica 826.814 826.814
Planificación, presupuestación y política fiscal 6.162.892 6.162.892
Control interno y contabilidad pública 11.480.500 11.480.500
Gestión de la deuda y de la Tesorería del Estado 1.351.060 1.351.060
Control de auditorías y planificación contable 514.565 514.565
Gestión del Patrimonio del Estado 91.983.273 91.983.273
Gestión de los catastros inmobiliarios, rústicos y urbanos 14.942.108 14.942.108
Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar 13.221.850 13.221.850
Aplicación del sistema tributario estatal 110.004.664 110.004.664
Resolución de reclamaciones económico-administrativas 3.537.009 3.537.009
Defensa de la competencia 224.326 224.326
Dirección, control y gestión de seguros 83.556.711 83.556.711
Regulación de mercados financieros 234.679 234.679
Imprevistos y funciones no clasificadas 165.562.402 165.562.402
Dirección y Servicios Generales de Agricultura 26.543.106 26.543.106
Sanidad vegetal y animal 6.403.730 6.403.730
Mejora de la producción y de los mercados agrarios 21.418.044 21.418.044
Mejora de la estructura productiva y desarrollo rural 63.077.659 63.077.659
Comercialización, industrialización y ordenación alimentaria 8.067.665 8.067.665
Previsión de riesgos en los sectores agrarios y pesqueros 16.864.010 16.864.010
Mejora de la estructura productiva y sistemas de producción pesqueros 15.606.649 15.606.649
Regulación de producciones y de mercados agrario y pesquero 897.243.316 15.000.000 912.243.316
Dirección y Servicios Generales de Industria 5.263.197 5.263.197
Regulación y protección de la propiedad industrial 5.485.582 5.485.582
Calidad y seguridad industrial 3.172.153 3.172.153
Competitividad de la empresa industrial 6.946.332 6.946.332
Reconversión y reindustrialización 75.047.643 75.047.643
Apoyo a la pequeña y mediana empresa industrial 8.399.585 8.399.585
Incentivos regionales a la localización industrial 14.797.311 14.797.311
Normativa y desarrollo energético 6.285.861 6.285.861
Explotación minera 6.949.803 6.949.803
Coordinación y promoción del turismo 15.120.048 15.120.048
Dirección y servicios generales de Comercio y Turismo 1.631.491 1.631.491
Ordenación del comercio exterior 2.458.149 2.458.149
Promoción comercial e internacionalización de la empresa 117.792.805 117.792.805
Ordenación y modernización de las estructuras comerciales 2.025.347 2.025.347
Transferencias a Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos 365.200 365.200
Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en ingresos del Estado 2.461.361.200 2.461.361.200
Transferencias a Comunidades Autónomas por el FCI 133.244.900 133.244.900
Otras transferencias a Comunidades Autónomas 6,800.000 6.800.000
Transferencias a Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado 1.242.472.500 1.242.472.500
Cooperación económica local del Estado 20.497.791 20.497.791
Otras aportaciones a Corporaciones Locales 33.589.500 33.589.500
Transferencias al presupuesto general de las Comunidades Europeas 919.738.700 919.738.700
Cooperación al desarrollo en el marco de los Convenios de Lomé 17.740.000 17.740.000
Amortización y gastos financieros de la deuda pública en pesetas 3.159.505.824 3.889.817.968 7.049.323.792
Amortización y gastos financieros de la deuda pública en divisas 299.815.138 936.086.357 1.235.901.495
Total 30.464.303.469 4.844.970.524 35.309.273.993

ANEXO II. Créditos ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, o en los de los organismos autónomos y/o en los de los otros entes públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas:

Uno. Los destinados a satisfacer:

a)

Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecido por las Leyes 28/1975 y 29/1975, de 27 de junio, y Real Decreto 16/1978, de 7 de julio.

b)

Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos, así como los créditos cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos o que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados.

c)

Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública en sus distintas modalidades, emitida o contraída por el Estado y sus organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.

d)

Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

Dos. Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican:

Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»:

Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.

Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores»:

a)

El crédito 12.134A.03.481, «Para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio)».

b)

El crédito 12, Transferencias entre subsectores 03.414, «A la Agencia Española de Cooperación Internacional, para atender los gastos derivados de proyectos de ayuda oficial al desarrollo, incluidos los propuestos o a ejecutar por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en vías de desarrollo», con repercusión exclusivamente en los créditos 12.134A.103.486, «Para proyectos especiales de Ayuda Oficial al Desarrollo cuyo pago se efectúe en pesetas», y 12.134A.103.496, «Para proyectos de Ayuda Oficial al Desarrollo cuyo pago se efectúe en divisas».

Tres. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»:

El crédito 14.211A.03.228 para gastos originados por participación de las FAS en operaciones de la ONU hasta un importe máximo de 20.000.000.000 de pesetas.

Cuatro. En la Sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda»:

a)

El crédito 15.612D.16.349.05, destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro.

b)

El crédito 15.612F.04.631, destinado a cancelar deudas tributarias mediante entrega o adjudicación de bienes.

Cinco. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:

a)

Los créditos 16.223A.01.461, 16.223A.01.471, 16.223A.01.482, 16.223A.01.761, 16.223A.01.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

b)

El crédito 16.463A.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

c)

El crédito 16.313G.06.227.11, para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional primera de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, que podrá ser ampliado hasta el límite de los ingresos, aplicados al presupuesto de ingresos del Estado en el propio ejercicio o en el último trimestre del ejercicio anterior, que constituyan el Fondo previsto en el apartado 2 del artículo 1 de la citada Ley.

d)

El crédito 16.221A.01.487, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación de los artículos 93 al 96 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1997, así como las que se deriven de los daños a terceros, en relación con los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de Medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.

Seis. En la Sección 18, «Ministerio de Educación y Cultura»:

a)

El crédito 18.458D.13.621, en función de la recaudación que el Tesoro realice por la tasa por permiso de exportación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español establecida en el artículo 30 de la Ley 16/1985.

b)

El crédito 18.4580.13.621, en función de la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Siete. En la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales»:

El crédito 19.313L.04.484, destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

Ocho. En la Sección 21, «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»:

El crédito 21.712F.01.440, destinado a la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros.

Nueve. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo»:

Los créditos 26, Transferencias entre Subsectores 11.421 y 11.721, aportaciones del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social para financiación del Instituto Nacional de la Salud, en las cantidades necesarias para atender las liquidaciones presupuestarias de ejercicios anteriores.

Diez. En la Sección 32, «Entes Territoriales»:

a)

Los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado, hasta el importe que resulte de la liquidación definitiva de ejercicios anteriores, quedando exceptuados dichos créditos de las limitaciones previstas en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

b)

Los créditos que, en su caso, se habiliten en el programa 911A, «Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos», por el importe de la valoración provisional o definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos, cuando esta diferencia no aparezca dotada formando parte de los créditos del departamento u organismo del que las competencias procedan.

c)

El crédito 32.912A.23.468 en la medida que lo exija la liquidación definitiva de la Participación de las Corporaciones Locales en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores.

d)

Los créditos del programa 912C, «Otras aportaciones a las Corporaciones Locales», por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando, si fuere necesario, los conceptos correspondientes.

e)

El crédito 32.911D.453, «Coste provisional de la policía autonómica», incluso liquidaciones definitivas de ejercicios anteriores.

Once. En la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea»:

Los créditos del programa 921A, «Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con las Comunidades o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

Tercero. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de confinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.

Cuarto. En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de la Salud para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos

Pesetas
Ministerio de Economía y Hacienda:
– Instituto de Crédito Oficial (Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año.) 450.000.000.000
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
– Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) 15.000.000.000
Ministerio de Fomento:
– Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) 22.000.000.000
– Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (Cifra resultante de la suma del incremento de endeudamiento neto total a largo plazo y del endeudamiento neto bancario a corto plazo.) 4.171.000.000
– Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y autoricen en el año, ni se computará en el mismo la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.) 32.000.000.000
Ministerio de Medio Ambiente:
– Confederación Hidrográfica del Norte 100.000.000
Ministerio de Industria y Energía:
– Agencia Industrial del Estado (Teniendo dicho límite el carácter neto, y siendo efectivo el término del ejercicio, sin que con cargo al mismo se computen las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de tesorería concertadas con las entidades filiales y empresas en que participa, directa o indirectamente, en forma mayoritaria la Agencia.) 275.000.000.000
– Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (Estas operaciones no incrementarán el endeudamiento neto. Las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de tesorería concertadas con las empresas en que participa mayoritariamente no se considerarán a efectos de computar dicho incremento.) 50.000.000.000
Ministerio de la Presidencia:
Ente Público Radio Televisión Española (Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de la posición deudora a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997.) 179.961.000.000

ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1997, de la siguiente forma:

Pesetas
Educación Infantil y Educación General Básica/Primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:
Del 1 de enero al 30 de septiembre de 1997 3.551.042
Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997 3.614.301
Gastos variables 491.935
Otros gastos (media) 737.771
Importe total anual:
Del 1 de enero al 30 de septiembre de 1997 4.780.748
Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997 4.844.007
Educación Especial*. (Niveles obligatorios y gratuitos):
I. Educación Básica/Primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:
Del 1 de enero al 30 de septiembre de 1997 3.551.042
Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997 3.614.301
Gastos variables 491.935
Otros gastos (media) 786.956
Importe total anual:
Del 1 de enero al 30 de septiembre de 1997 4.829.933
Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997 4.893.192
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogopedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 2.619.254
Autistas o problemas graves de personalidad 2.124.619
Auditivos 2.437.115
Plurideficientes 3.024.805
II. Formación profesional «Aprendizaje de Tareas»:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:
Del 1 de enero al 30 de septiembre de 1997 7.102.084
  • Las Comunidades Autónomas, en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

La cuantía del componente del módulo de «Otros Gastos» para las unidades concertadas en los niveles educativos de Educación Infantil, EGB/Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primero y Segundo Grados, Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria, será incrementada en 148.684 pesetas en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, y en 24.151 pesetas en los ubicados en las Islas Baleares, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia o de insularidad, según los casos del Personal de Administración y Servicios.

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