Historial de reformas
Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado
3 versiones
· 1996-03-14
2006-07-26
Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régime
Cambios del 2006-07-26
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## ANEXO I. Retribuciones
Retribución diaria de los jurados: 60,70 euros.
Retribución diaria de los jurados: 67 €.
Retribución única de candidatos no seleccionados como jurado: 30,35 euros.
Retribución única de candidatos no seleccionados como jurado: 33,50 €.
> <small>Se actualiza por la Orden JUS/2352/2002, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2002-18532](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-18532).</small>
> <small>Se actualiza por acuerdo publicado por Resolución de 21 de julio de 2006. [Ref. BOE-A-2006-13459](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-13459).</small>
> <small>Esta actualización surte efectos económicos desde el 26 de septiembre de 2002, según establece el apartado 3.</small>
> <small>Esta actualización surte efectos económicos desde el 27 de julio de 2006, según establece el apartado 3.</small>
> <small>Se actualiza por acuerdo publicado por Orden JUS/2352/2002, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2002-18532](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-18532).</small>
> <small>Esta actualización surte efectos económicos desde el 27 de septiembre según establece el apartado 3.</small>
## ANEXO II. Gastos de viaje con utilización de vehículo particular
Por el uso de motocicleta: 0,07 euros por kilómetro.
Por el uso de motocicletas: 0,078 € por kilómetro.
Por el uso de automóvil: 0,17 euros por kilómetro.
Por el uso de automóvil: 0,19 € por kilómetro.
> <small>Se actualiza por acuerdo publicado por Resolución de 21 de julio de 2006. [Ref. BOE-A-2006-13459](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-13459).</small>
> <small>Esta actualización surte efectos económicos desde el 27 de julio de 2006, según establece el apartado 3.</small>
> <small>Se actualiza por acuerdo publicado por Orden JUS/2352/2002, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2002-18532](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-18532).</small>
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## ANEXO III. Gastos de alojamiento y manutención
Gastos de alojamiento, incluido desayuno: 58,90 euros.
Gastos de alojamiento, incluido desayuno: 65,97 €.
Gastos de manutención:
Comida: 18,33 euros.
Comida: 18,70 €.
Cena: 18,33 euros.
Cena: 18,70 €.
> <small>Se actualiza por acuerdo publicado por Resolución de 21 de julio de 2006. [Ref. BOE-A-2006-13459](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-13459).</small>
> <small>Esta actualización surte efectos económicos desde el 27 de julio de 2006, según establece el apartado 3.</small>
> <small>Se actualiza por acuerdo publicado por Orden JUS/2352/2002, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2002-18532](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-18532).</small>
2002-09-25
Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régime
1996-03-14
Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el rég
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