Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Disposición transitoria séptima. Tasa parafiscal «Sexto de Practicaje».
1. A partir del momento de la aplicación del sistema tarifario a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, queda sin vigor la tasa parafiscal denominada «Sexto de Practicaje» (disposición transitoria segunda.seis).
2. Se entenderá que está en aplicación el sistema tarifario al que se refiere el apartado anterior, en el supuesto de que los servicios de practicaje se presten de forma indirecta, cuando las respectivas Autoridades Portuarias establezcan las tarifas máximas a las que se refiere el artículo 72.1 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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