Real Decreto 864/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados

Rango Real Decreto
Publicación 1997-06-10
Última actualización 2021-08-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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2. Ingresada la sanción por la persona física o jurídica responsable de la infracción en período voluntario o en procedimiento de apremio, el órgano de recaudación notificará a la indicada Mesa el correspondiente ingreso, especificando que el mismo proviene de la imposición de una sanción por infracción de la Ley 3/1996, de 10 de enero. De igual modo, efectuada la oportuna transferencia por dicho órgano recaudador al Tesoro Público, éste contabilizará el ingreso por dicho concepto junto a las correspondientes cantidades obrantes en el Fondo creado por la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, poniéndolo, al mismo tiempo, a disposición de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones mediante la oportuna comunicación.

3. Las resoluciones administrativas sancionadoras firmes en las que el órgano competente haya declarado el decomiso de las sustancias relacionadas en los anexos I, II y III de la Ley 3/1996, de 10 de enero, por aplicación de su artículo 21, serán notificadas también a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. Tales sustancias serán enajenadas en concurso-subasta público, o destruidas, por el órgano del Ministerio del Interior o de Economía y Hacienda que hubiere impuesto la sanción, ingresando a continuación, en su caso, el producto de la enajenación en el Tesoro Público, en los términos expuestos en el apartado anterior. Cuando dicho producto proceda de la enajenación de mercancías no comunitarias, se notificará a las unidades de la Administración Aduanera, previstas en el apartado 5 del artículo 17 de éste Reglamento, a los mismos efectos allí previstos.

Una vez deducidos, en su caso, los recursos propios comunitarios, el Tesoro Público contabilizará el ingreso en los términos expuestos en el apartado anterior.

CAPÍTULO V. Integración presupuestaria y control de la actividad del Fondo

Artículo 23. Integración de los recursos del Fondo en los Presupuestos Generales del Estado.

1. Los recursos que nutren el Fondo de titularidad estatal que se crea en virtud de lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 36/1995, de 10 de diciembre, se aplicarán al Presupuesto de Ingresos del Estado, quedando afectados a la financiación de los créditos del Presupuesto de Gastos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas que tengan el carácter de ampliables en cada ejercicio, para su ulterior distribución en los términos previstos en la citada Ley y en el presente Reglamento.

2. Los créditos presupuestarios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a los que se confiera el carácter de ampliables en virtud de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, serán ampliados hasta el límite de los ingresos que constituyen el Fondo, en cada ejercicio anual.

Distribuidos los ingresos del Fondo por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, conforme a los criterios que, anualmente, acuerde el Consejo de Ministros, a iniciativa de dicha Mesa, se efectuarán con cargo a los créditos citados en el párrafo anterior las transferencias de crédito oportunas a favor de los distintos beneficiarios.

Artículo 24. Control de la actividad del Fondo.

1. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio, el Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones remitirá a las Cortes Generales, a través de los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado un informe completo sobre la actividad del Fondo, en donde se recogerán tanto el detalle de las principales operaciones como los datos económicos más destacados que permitan conocer el alcance de sus actividades en relación a los fines legalmente atribuidos.

En el citado informe se incluirán también datos relativos al número de procedimientos instruidos, así como de las sanciones más graves impuestas, por infracciones a la Ley 3/1996, de 10 de enero, conteniendo expresión del volumen global de las cantidades ingresadas en el Fondo por aplicación de las sanciones previstas en la misma.

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Hacienda, informará trimestralmente a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de los ingresos que se hayan realizado en el Tesoro Público, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, y en las disposiciones del presente Reglamento.

Los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Economía y Hacienda facilitarán a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con igual periodicidad trimestral, la información relativa al número de procedimientos instruidos y de las sanciones firmes impuestas por infracciones de la Ley 3/1996, de 10 de enero.

3. Con independencia de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, el Fondo estará sometido al control propio de la Intervención General del Estado, en el ámbito de sus competencias, y al del Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO VI. Gastos de funcionamiento de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones

Artículo 25. Gastos de constitución y funcionamiento de la Mesa.

1. La constitución y funcionamiento ordinario de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones no supondrá, en ningún caso, incremento del gasto ni asignación presupuestaria específica.

2. Los gastos derivados del asesoramiento técnico que precise la Mesa en el ejercicio de sus funciones, y los demás gastos que se puedan originar desde su integración en el Fondo por la conservación de los bienes y los producidos en el desarrollo de los procedimientos de asignación y enajenación regulados en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, serán satisfechos con cargo a los créditos presupuestarios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas que tengan el carácter de ampliables de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de este Reglamento.

Artículo 26. Habilitación presupuestaria.

En el Presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas se habilitarán, financiados con ingresos procedentes del Fondo, los créditos necesarios para atender, a propuesta de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, los gastos que se originen por la propia administración y gestión del Fondo, entre los que se incluirán los correspondientes a la conservación y mantenimiento de bienes muebles o inmuebles decomisados, desde su ingreso en el Fondo hasta que se produzca su adjudicación o enajenación. La habilitación se realizará mediante transferencia de crédito con cargo a los créditos citados en el artículo 23.2, primer párrafo, de este Reglamento.

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