Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos
6. A los mencionados productos les será de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto en los artículos 4, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20 y 21.
7. El etiquetado de estos productos se regulará, en lo que proceda, por el artículo 15, al que se le incorporará, además, el número de registro sanitario y la composición cuantitativa de los componentes activos en su caso.
En función de la naturaleza de cada producto, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá requerir la inclusión en el etiquetado de las menciones o datos que se estimen adecuados para la correcta utilización del producto y la prevención de riesgos.
8. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá, cuando la naturaleza del producto lo requiera, limitar su utilización a determinados sectores profesionales.
9. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios decidirá sobre la inclusión de un determinado producto en el citado registro, en función de sus características específicas.
10. Los fabricantes y/o importadores de estos productos deberán estar autorizados específicamente para poder realizar actividades de fabricación y/o importación de dichos productos, que se reflejará en la correspondiente autorización de actividades, salvo las oficinas de farmacia que elaboren estos productos para su dispensación en la propia oficina.
Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3243.
Disposición adicional tercera. Oficinas de farmacia.
Los cosméticos fabricados por las oficinas de farmacia para su dispensación en la propia oficina se ajustarán a lo dispuesto en el presente Real Decreto, con las excepciones siguientes:
No será necesario disponer de la autorización de actividades contemplada en el artículo 18, si bien, deberán cumplirse los requisitos de este artículo. Tampoco será necesario darse de alta en el Registro de responsables de la puesta en el mercado citado en el artículo 7.
No será necesario poseer la documentación técnica exigida en el artículo 6, ni proporcionar la información a efectos de tratamiento médico a que hace referencia el artículo 8, en el caso de los productos cosméticos elaborados de forma individualizada y destinados a un consumidor en particular, si bien quedará constancia documental de la elaboración de tales productos mediante las anotaciones correspondientes.
Estas excepciones no serán de aplicación en caso de que los productos cosméticos se distribuyan a otras entidades o establecimientos para su venta o aplicación al consumidor final.
Disposición adicional cuarta. Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
A efectos del presente Real Decreto, será de aplicación lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Disposición adicional quinta. Comité Asesor de Cosmetología.
A efectos del presente Real Decreto, se mantiene en vigor la Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se constituye el Comité Asesor de Cosmetología («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).
Disposición adicional sexta. Información a la Comisión Europea.
El Ministerio de Sanidad y Consumo trasladará a la Comisión Europea los datos relativos al número y tipos de ensayos efectuados en animales con productos cosméticos. A estos efectos, recabará anualmente esta información de los responsables de la puesta en el mercado de productos cosméticos.
Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2005-3243.
Disposición transitoria primera. Plazos para la comercialización de productos cosméticos.
1. No podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final a partir del 31 de diciembre de 1997 productos cosméticos que no cumplan lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. Como excepción al apartado 1 los productos cosméticos que contengan la sustancia mencionada con el número 416 del anexo II y los productos cosméticos que contengan hidróxidos de litio y de calcio en concentraciones superiores o en condiciones diferentes a las establecidas en el anexo III, primera parte número 15 b y c, podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final hasta el 1 de julio de 1998.
Disposición transitoria segunda. Plazo para información a efectos de tratamiento médico de productos conformes al Real Decreto 349/1988.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, los responsables de los productos puestos en el mercado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de Productos Cosméticos, modificada por los Reales Decretos 475/1991, de 5 de abril, y 1415/1995, de 4 de agosto, dispondrán de un plazo de dos años para cumplimentar lo establecido en el artículo 8 del presente Real Decreto.
Disposición transitoria tercera. Plazo de adecuación de los productos dentífricos y otros productos.
Los productos señalados en la disposición adicional segunda que se estén comercializando con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, deberán adaptarse a lo establecido en el mismo, en el plazo de dieciocho meses.
Disposición transitoria cuarta. Aplicación de la normativa de métodos de análisis para el control de la composición de los productos cosméticos.
Hasta tanto no se desarrollen las previsiones de la disposición final segunda, serán de aplicación las siguientes Órdenes ministeriales por las que se establecen los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos:
Orden de 28 de septiembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre).
Orden de 19 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Orden de 17 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 25),
Orden de 25 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril).
Orden de 23 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Decreto 3339/1968, de 26 de diciembre, por el que se regulan los cosméticos.
Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de Productos Cosméticos, excepto la disposición adicional primera que habilita al Ministro de Sanidad y Consumo para constituir un Comité Asesor de Cosmetología.
Real Decreto 475/1991, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 349/1988.
Real Decreto 1415/1995, de 4 de agosto, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de Productos Cosméticos, aprobada por el Real Decreto 349/1988, de 15 de abril,
2. Asimismo, quedan derogadas las siguientes Órdenes ministeriales por las que se adaptan al progreso técnico los anexos del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril:
Orden de 14 de marzo de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Orden de 15 de diciembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 22).
Orden de 19 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 29).
Orden de 9 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19).
Orden de 12 de marzo de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 26).
Orden de 10 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo).
Orden de 8 de junio de ‘1995 («Boletín Oficial del Estado» del 16).
Orden de 25 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril).
Orden de 23 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto).
Disposición final primera. Facultades de desarrollo normativo.
El Ministro de Sanidad y Consumo dictará un Protocolo básico sobre normas de correcta fabricación de los productos cosméticos, así como cuantas disposiciones resulten necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto y para la actualización de sus anexos cuando lo establezca la normativa de la Comunidad Económica Europea.
Disposición final segunda. Establecimiento de criterios de calidad química y microbiológica.
Los criterios de calidad química y microbiológica de los productos cosméticos se establecerán por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, teniendo en cuenta la legislación comunitaria.
En su defecto, se utilizarán preferentemente los métodos analíticos usados o recomendados por el Instituto Nacional de Consumo y demás centros e instituciones especializadas, nacionales o internacionales, de reconocida solvencia.
Disposición final tercera. Modificación de la información a efectos de tratamiento médico.
Podrá modificarse el contenido de la información contemplada en el artículo 8, por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, cuando existan otros sistemas igualmente efectivos y aceptados a nivel comunitario.
Disposición final cuarta. Modificación de determinada fecha de prohibición.
Por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, podrá modificarse la fecha señalada en el párrafo i) del artículo 5 de la presente disposición, cuando así lo establezca la normativa comunitaria.
Disposición final quinta. Prohibición de comercialización.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, queda prohibida la puesta en el mercado de productos cosméticos que incumplan lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 17 de octubre de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Sanidad y Consumo,
JOSÉ MANUEL ROMAY BECCARÍA
ANEXO I. Lista indicativa por categorías de los productos cosméticos
1. Cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites para la piel.
2. Máscaras de belleza (con exclusión de los productos de abrasión superficial de la piel por vía química).
3. Maquillaje (líquidos, pastas, polvos).
4. Polvos de maquillaje, polvos para utilizar después del baño y para la higiene corporal.
5. Jabón de tocador, jabón desodorante.
6. Perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia.
7. Productos para baño y ducha (sales, espumas, aceites, geles).
8. Depilatorios.
9. Desodorantes y antitranspirantes.
10. Productos capilares:
Tintes y decolorantes.
Productos para moldear, para desrizar y fijar.
Productos que ayudan a mantener el peinado.
Productos de limpieza (lociones, polvos, champús).
Productos acondicionadores (lociones, lacas, brillantinas).
Otros productos para el peinado.
11. Productos para el afeitado (jabones, espumas, lociones).
12. Productos para el maquillaje y desmaquillaje de la cara y los ojos.
13. Productos para los labios.
14. Productos para cuidado bucal y dental.
15. Productos para cuidado y maquillaje de las uñas.
16. Productos para cuidado íntimo externo.
17. Productos solares.
18. Productos para bronceado sin sol.
19. Productos blanqueadores de la piel.
20. Productos antiarrugas.
ANEXO II (1). Lista de sustancias prohibidas en la composición de los productos cosméticos
1. 2-acetilamino-5-clorobenzoxazol.
2. Acetilcolina y sus sales.
3. Aceglumato de deanol (a).
4. Espironolactona (a).
5. Acido [4-(4-hidroxi-3-yodofenoxi)-3,5-diyodofenil] acético, [(ácido 3, 3’, 5. triyodotiroacético) y sus sales].
6. Metotrexato (a).
7. Ácido aminocaproico (a) y sus sales.
8. Cincofeno (a), sus sales, derivados y las sales de sus derivados.
9. Ácido tiropropico (a) y sus sales.
10. Ácido tricloroacético.
11. «Aconitum napellus L.» (hojas, raíces y preparaciones).
12. Aconitina (principal alcaloide de «aconitum napellus I.») y sus sales.
13. «Adonis vernalis L.». Y sus preparaciones.
14. Epinefrina (a).
15. Alcaloides de «rauwolfía serpentina» y sus sales.
16. Alcoholes acetilénicos, sus estéres, oxi-éteres y sus sales.
17. Isoprenalina (a).
18. Isotiocianato de afilo.
19. Aloclamida (a) y sus sales.
20. Nalorfina (a), sus sales y oxi-éteres.
21. Aminas simpaticomiméticas que actúen sobre el sistema nervioso central: cualquier sustancia que figure en la primera lista de medicamentos cuya venta esté sujeta a la prescripción médica recogida en la resolución a.p. (69)2 del Consejo de Europa.
22. Aminobenceno (anilina), sus sales y derivados halogenados sulfonados.
23. Betoxicaína (a) y sus sales.
24. Zoxazolamina (a).
25. Procainamida (a), sus sales y derivados.
26. Diaminobifenilo (bencidina).
27. Tuaminoheptano (a), (aminoheptano), sus isómeros y sus sales.
28. Octodrina (a) y sus sales.
29. 2-amino-1,2-bis (4-metoxifenil) etanol y sus sales.
30. 2-amino-4-metilhexano y sus sales.
31. Ácido 4-aminosalicílico y sus sales.
32. Arninotolueno, sus isómeros, sales, derivados halogenados y sulfonados.
33. Aminoxilenos, sus isómeros, sales, derivados halogenados y sulfonados.
34. 9-(3-metil-2 buteniloxi)-7-h-furo[3,2-g] [1 ]-benzopirano-7-ona (amidina).
35. «Ammi majus L.» y sus preparaciones.
36. 2,3-dicloro-2-metilbutano (amileno clorado).
37. Andrógenos y sustancias de acción androgénica.
38. Aceite de antraceno.
39. Antibióticos.
40. Antimonio y sus compuestos.
41. «Apocynum cannabinum L.» y sus preparaciones.
42. 5,6,6a,7-tetrahídro-6-metil-4h-dibenzo [d,e,g]-10,1 1-diol. quinolina (apomorfina) y sus sales.
43. Arsénico y sus compuestos.
44. «Atropa belladonna 1» y sus preparaciones.
45. Atropina, sus sales y derivados.
46. Bario (sales de) con excepción de:
Sulfato y sulfuro en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte).
Lacas, pigmentos o sales preparadas a partir de colorantes que figuran con la referencia (3) en el anexo IV.
47. Benceno.
48. Bencimidazolona.
49. Benzoacepina y benzodiacepina, sus sales y derivados.
50. Benzoato de (2-metil-2 butanol) dimetilamina y sus sales (amilocaína).
51. Trimetilbenzoiloxipiperidina (benzamina) y sus sales.
52. Isocarboxazida (a).
53. Bendroflumetiazida (a) y derivados.
54. Berilio y sus compuestos (glucinium).
55. Bromo.
56. Tosilato de bretilio (a).
57. Carbromal (a).
58. Bromisoval (a).
59. Bromfeniramina (a) y sus sales.
60. Bromuro de benzilonio (a).
61. Bromuro de tetrilamonio (a).
62. Brucina.
63. Tetracaína (a) y sus sales.
64. Mofebutazona (a).
65. Tolbutamida (a).
66. Carbutamida (a).
67. Fenilbutazona (a).
68. Cadmio y sus compuestos.
69. «Cantharis vesicatoria».
70. Cantaridina.
71. Fenprobamato (a).
72. Derivados nitrados del carbazol.
73. Disulfuro de carbono.
74. Catalasa.
75. Catalina y sus sales.
76. Esencia de «chenopodium ambrosioides L.».
77. Cloral hidratado.
78. Cloro elemental.
79. Clorpropamida (a).
80. Difenoxilato (a).
81. Clorhidrato y/o citrato de 2,4-diaminoazobenceno (crisoidina, clorhidrato y/o citrato).
82. Clorzoxazona (a).
83. 2-cloro-4-dimetilamino-6-metilpirimidina (crimidina).
84. Clorprotixeno (a) y sus sales.
85. Clofenamida (a).
86. N-óxido de bis-(2-cloroetil)metilamina y sus sales (óxido de n-mustina).
87. Clormetina (a) y sus sales.
88. Ciclofosfamida (a) y sus sales.
89. Manomustina (a) y sus sales.
90. Butanilicaína (a) y sus sales.
91. Clormezanona (a).
92. Triparanol (a).
93. 2-(2-p-clorofenil-2-fenilacetil) indano-1,3-diona (clorofacinona).
94. Clorfenoxamina (a).
95. Fenaglicodol (a).
96. Cloroetano.
97. Sales de cromo, ácido crómico y sus sales.
98. «Claviceps purpurea Tul», sus alcaloides y preparaciones.
99. «Conium rnaculatum L.», (fruto, polvo y preparaciones).
100. Gliciclamida (a).
101. Bencenosulfonato de cobalto.
102. Colchicina, sus sales y derivados.
103. Colchicósido y sus derivados.
104. «Colchicum autumnale L.» y sus preparaciones.
105. Convalatoxina.
106. «Anamirta cocculus L.» (frutos).
107. «Croton tiglium I» (aceite).
108. N-(crotonilamino-4-bencenosulfonil)-n’-butilurea.
109. Curare y curarinas.
110. Curarizantes de síntesis.
111. Ácido cianhídrico y sus sales.
112. 1-ciclohexil-3-dietilamino-1 (2-dietil-amino metil)fenilpropano y sus sales.
113. Ciclomenol (a) y sus sales.
114. Hexaciclonato de sodio (a).
115. Hexapropimato (a).
116. Dextropropoxifeno (a).
117. 0,0’-diacetil-n-alil-desmetilmorfina.
118. Pipazetato (a) y sus sales.
119. (a, β, dibromo-5,5 feniletil)-5-metil hidantoina.
120. Sales de 1,5-bis-(trimetilamonio) pentano (entre éstas el bromuro de pentametonio) (a).
121. Bromuro de azametonio (a).
122. Ciclarbamato (a).
123. Clofenotano.
124. Sales de 1,6-bis (trimetilamonio) hexano (entre éstas el bromuro de hexametonio).
125. 1,2,-dicloroetano (cloruro de etileno).
126. 1,1-dicloroetileno (cloruro de acetileno).
127. Lisérgido (a) y sus sales.
128. Benzoato de 3-hidroxi-4-fenil dietilaminoetilo y sus sales.
129. Cincocainio (a) y sus sales.
130. Cinamato de 3-dietilamino propilo.
131. Tiofosfato de 0,0-dietilo y 0-(4-nitrofenilo)(paration).
132. Sales de n,n’-bis-(2 dietilaminoetil) oxamida bis-2-cloroabencilo (entre éstas el cloruro de ambenonio) (a).
133. Metiprilona (a) y sus sales.
134. Digitalina y todos los heteróxidos de la digital.
135. 7 (2,6,-dihidroxi-4-metil-4-aza-hexil)teofilina (xantinol).
136. Dioxetedrina (a) y sus sales.
137. Piprocurario (a).
138. Propifenazona (a).
139. Tetrabenacina (a) y sus sales.
140. Captodiamo (a).
141. Mefeclorazina (a) y sus sales.
142. Dimetilamina.
143. Benzoato de 1-dimetilamino-2-dimetilaminometil butilo y sus sales.
144. Metapirileno y sus sales.
145. Metamfepramona (a) y sus sales.
146. Amitriptilina (a) y sus sales.
147. Metformida (a) y sus sales.
148. Dinitrato de isosorbida (a).
149. Malonato de dinitrilo.
150. Succinato de dinitrilo.
151. Isómeros dinitrofenolicos.
152. Improcuona (a).
153. Dimevamida (a) y sus sales.
154. Difenilpiralina (a) y sus sales.
155. Sulfinpirazona (a).
156. Sales de n-(4-amino-4-oxo-3,3-difenilbutilo)-n,n-diisopropil-n-metilamonio (entre éstas el yoduro de isopropamida) (a).
157. Benacticina (a).
158. Benzatropina (a) y sus sales.
159. Ciclizina (a) y sus sales.
160. 5,5-difenil-4-tetrahidroglioxalinona.
161. Probenecida (a).
162. Disulfuro de bis (n,n-dietiltiocarbamilo) (disulfiramo) (a).
163. Emetina, sus sales y derivados.
164. Efedrina y sus sales.
165. Oxanamida (a) y derivados.
166. Eserina o fisostigmina y sus sales.
167. Ácido 4-aminobenzoico y sus ésteres (con el grupo amino libre)
168. Ésteres de la colina y de la metilcolina y sus sales.
169. Caramifenio (a).
170. Estar dietilfosfórico del p-nitrofenol.
171. Metetoheptazina (a) y sus sales.
172. Oxofeneridina (a) y sus sales.
173. Etoheptazina (a) y sus sales.
174. Metoheptazina (a) y sus sales.
175. Metilfenidato (a) y sus sales.
176. Doxilminio (a) y sus sales.
177. Tolboxano.
178. 4-Benciloxifenol y 4-etoxifenol.
179. Paretoxicaína (a) y sus sales.
180. Fenozolona (a).
181. Glutetimida (a) y sus sales.
182. Óxido de etileno (epoxietano).
183. Bemegrida (a) y sus sales.
184. Valnoctamida (a).
185. Haloperidol (a).
186. Parametasona (a).
187. Fluanisona (a).
188. Trifluperidol (a).
189. Fluoresona (a).
190. Fluorouracilo (a).
191. Ácido fluorhídrico, sus sales, complejos e hidroxifluoruros salvo excepciones recogidas en el anexo III (1.ª parte).
192. Sales de furfuriltrimetilamonio. (Entre éstas el yoduro de furtretonio) (a).
193. Galantamina (a).
194. Gestágenos (sustancias de acción progestacional).
195. 1,2,3,4,5,6, hexaclorociclohexano (Hch).
196. 1,2,3,4,10,10 Hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4a,5,6,7,8,8a Octahidro-1,4,5,8-endoendodimetilennaftaleno (endrina).
197. Hexacloroetano.
198. 1,2,3,4,10,10 hexacloro-1,4,4a,5,8,8a hexahidro-1,4,5,8 endo endodimetilennaftaleno. (Isodrina).
199. Hidrastina, hidrastinina y sus sales.
200. Hidracidas y sus sales.
201. Hidracina sus sales y derivados.
202. Octamoxina (a) y sus sales.
203. Warfarina (a) y sus sales.
204. Bis(4-hidroxi-2-cumarinil)acetato de etilo y sales del ácido.
205. Metocarbamol (a).
206. Propatilnitrato (a).
207. 1,1-bis-[(4-hidroxi-2-oxo-2h-1 benzopirano)3-i1]3-metiltiopropano.
208. Fenadiazol (a).
209. Nitroxolina (a) y sus sales.
210. Hiosciamina, sus sales y derivados.
211. «Hyosciamus niger L.» (hojas, semillas, polvo y preparaciones).
212. Pemolina (a) y sus sales.
213. Yodo.
214. Sales de 1,10-bis(trimetilamonio) decano (entre éstas el bromuro de decametonio).
215. «Ipeca uragoga ipecacuanha Baill» y especies parecidas (raíces y preparaciones).
216. N-(2-isopropil-4-pentenoil) urea (apronalida).
217. Santonina.
218. «Lobelina inflatal» y preparaciones.
219. Lobelina (a) y sus sales.
220. Ácido barbitúrico, sus sales y derivados.
221. Mercurio y sus compuestos a excepción de los recogidos en el anexo VI (1.ª parte).
222. Mescalina y sus sales.
223. Poliacetaldehido (metaldehido).
224. N,n-2,2 (metoxi-4-alilfenoxi) dietil acetamida y sus sales.
225. Cumetarol (a).
226. Dextrometorfano (a) y sus sales.
227. 2-metilaminoheptano y sus sales.
228. Isometepteno y sus sales (a).
229. Mecamilamina (a).
230. Guaifenesina (a).
231. Dicumarol (a).
232. Fenmetrazina (a), sus sales y derivados.
233. Tiamazol (a).
234. (2-metil-2-metoxi-4-fenil)-3-4-dihidropirano cumarina (ciclocumarol).
235. Carisoprodol (a).
236. Meprobamato (a).
237. Tefazolina (a) y sus sales.
238. Arecolina.
239. Metilsulfato de poldina (a).
240. Hidroxicina (a).
241. β-naftol.
242. α y β naftilaminas y sus sales.
243. α, 3 naftil-4-hidroxicumarina.
244. Nafazolina (a) y sus sales.
245. Neostigmina y sus sales [entre éstas el bromuro de neostigmina (a)].
246. Nicotina y sus sales.
247. Nitritos de amilo.
248. Nitritos metálicos a excepción del nitrito de sodio.
249. Nitrobenceno.
250. Nitrocresol y sus sales alcalinas.
251. Nitrofurantoína (a).
252. Furazolidona (a).
253. Nitroglicerina.
254. Acenocoumarol (a).
255. Nitroferricianuros alcalinos (nitroprusiatos).
256. Nitrostilbenos, sus homólogos y derivados.
257. Noradrenalina y sus sales,
258. Noscapina (a) y sus sales.
259. Guanetidina (a) y sus sales.
260. Estrógenos (sustancias de acción estrogénica).
261. Oleandrina.
262. Clortalidona (a).
263. Peletierina y sus sales.
264. Pentacloroetano.
265. Tetranitrato de pentaeritritilo (a).
266. Petricloral (a).
267. Octamilamina (a) y sus sales.
268. Ácido pícrico.
269. Fenacemida (a).
270. Difencloxazina (a).
271. 2-fenil-1,3-indanodiona (fenindiona).
272. Etilfenacemida (a).
273. Femprocoumona (a).
274. Feniramidol.
275. Triamterena (a) y sus sales.
276. Pirofosfato de tetraetilo.
277. Fosfato de tricresilo.
278. Psilocibina (a).
279. Fósforo y fosfuros metálicos.
280. Talidomida (a) y sus sales.
281. «Physostigma venenosum Balf».
282. Picrotoxina.
283. Pilocarpina y sus sales.
284. 2-bencilacetato de α, piperidilo-I, (levofacetoperano) y sus sales.
285. Pipradrol (a) y sus sales.
286. Izaciclonol (a) y sus sales.
287. Bietamiverina (a).
288. Butopiprina (a) y sus sales.
289. Plomo y sus compuestos.
290. Coniína.
291. «Prunus lauro-cerasus L.» (agua destilada de laurel cerezo).
292. Metirapona (a).
293. Las sustancias radiactivas tal como se definen en el anexo I del Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
294. «Juniperus sabina L.» (hojas, aceite esencial y preparaciones).
295. Escopolamina, sus sales y derivados.
296. Sales de oro.
297. Selenio y sus compuestos a excepción del disulfuro de selenio, en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte núm. 49).
298. «Solanum nigrum L.» y sus preparaciones.
299. Esparteína y sus sales.
300. Glucocorticoides.
301. «Datura stramonium L.» y sus preparaciones.
302. Estrofantinas, estrofantidinas y derivados.
303. «Strophanthus» (especies) y sus preparaciones.
304. Estricnina y sus sales.
305. «Strychnos» (especies) y preparaciones.
306. Estupefacientes: aquellas sustancias recogidas en las tablas i y ii de la convención sobre estupefacientes celebrada el 30 de marzo de 1961 en Nueva York.
307. Sulfonamidas (paraaminobencenosulfonamida y sus derivados obtenidos por sustitución de uno o varios átomos de hidrógeno ligados al átomo de nitrógeno) y sus sales.
308. Sultiamo.
309. Neodimio y sus sales.
310. Tiotepa (a).
311. «Pilocarpus jaborandi Holmes» y sus preparaciones.
312. Teluro y sus compuestos.
313. Xilometazolina (a) y sus sales.
314. Tetracloroetileno.
315. Tetracloruro de carbono.
316. Tetrafosfato de hexaetilo.
317. Talio y sus compuestos.
318. Glucósidos de «thevitia nerifolia juss».
319. Etionamida (a).
320. Fenotiazina (a) y sus compuestos.
321. Tiourea y derivados a excepción de los que aparecen en el anexo III (1.ª parte).
322. Mefenesina (a) y sus ésteres.
323. Vacunas, toxinas o sueros relacionados en el anexo de la segunda Directiva del Consejo de 20 de mayo de 1975 y que se refiere a la aproximación de disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas relativas a las especialidades farmacéuticas. («Diario Oficial de las Comunidades Europeas», número L 147 de 9 de junio de 1975, página 13).
324. Tranilcipromina (a) y sus sales.
325. Tricloronitrometano.
326. Tribromoetanol (avertina).
327. Triclormetina (a) y sus sales.
328. Tetramina (a).
329. Trietioduro de galamina (a).
330. «Urginea scilla Stern» y sus preparaciones.
331. Veratrina y sus sales.
332. «Schoenocaulon officinale Lind». (Semillas y preparaciones).
333. «Veratrum spp» y sus preparaciones.
334. Cloruro de vinilo (monómero).
335. Ergocalciferol (a) y colecalciferol (vitaminas D2 y D3).
336. Xantatos alcalinos y alkilxantatos.
337. Yohimbina y sus sales.
338. Dimetilsulfóxido (a).
339. Difenhidramina y sus sales.
340. P-butil terc-fenol.
341. P-butil terc-pirocatequina.
342. Dihidrotaquisterol (a).
343. Dioxano (dióxido de 1.4 dietileno).
344. Morfolina y sus sales.
345. «Pyrethrum album L.» y sus preparaciones.
346. Maleato de pirianisamina.
347. Tripelenamina (a).
348. Tetraclorosalicilanilidas.
349. Diclorosalicilanilidas.
350. Tetrabromosalicilanilidas.
351. Dibromosalicilanilidas.
352. Bitionol (a).
353. Monosulfuros tiourámicos.
354. Disulfuros tiourámicos.
355. Dimetilformamida.
356. Bencilidenacetona.
357. Benzoatos de coniferilo salvo cantidades normales contenidas en esencias naturales utilizadas.
358. Furocumarinas (p. ej. Trioxisalen (a), 8-metoxipsoraleno, 5-metoxipsoraleno) excepto su contenido normal en las esencias naturales utilizadas.
En los productos de protección solar y bronceado, la concentración de furocumarinas deberá ser inferior a 1 mg/kg.
359. Aceite de semilla de «laurus nobilis L.».
360. Safrol salvo cantidades normales contenidas en aceites naturales utilizados y a condición de que la concentración no sobrepase:
100 ppm en el producto terminado.
50 ppm en productos para cuidados dentarios y bucales a condición de que el safrol no aparezca en dentífricos destinados especialmente a los niños.
361. Yodotimol.
362. Etil-3'-tetrahidro-5',6',7', 8'-tetrametil-5',5',8',8'-acetonaftona-2' o tetrametil-1,1,4, 4-etil-6-acetil-7-tetrahidro naftaleno-1,2,3,4.
363. 1,2 diaminobenceno y sus sales.
364. 2,4,-diaminotolueno y sus sales.
365. Ácido aristolóquico y sus sales, Artistolochia spp. y sus preparados.
366. Cloroformo.
367. 2,3,7,8-tetraclorodibenzo-p-dioxina.
368. 6-acetoxi-2,4-dimetil-1,3-dioxano (dimetoxano).
369. 2-n-óxido-tiopiridino, sal de sodio. (Piritiona sódica).
370. N-triclorometiltio-4-ciclohexeno-1,2-dicarboximida. (Captan).
371. 2,2’dihidroxi-3,3’,5,5’,6,6’-hexaclorodifenilmetano (hexaclorofeno).
372. 3-óxido de 6-(piperidinil)-2,4-pirimidina diamina (minoxidil) y sus sales.
373. Estroncio y sus compuestos con excepción de:
Sulfuro en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte).
Cloruro en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte).
Acetato en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte).
Hidróxido en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte).
Peróxido en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte).
Tioglicolato en las condiciones previstas en el anexo III (1.ª parte).
Lacas, pigmentos o sales preparadas a partir de colorantes que figuran con la referencia (3) en el anexo IV.
374. Circonio y sus compuestos, excepto las sustancias incluidas en el número de orden 50 de la primera parte del anexo III, y las lacas, pigmentos o sales de circonio de los colorantes incluidos en la primera parte del anexo IV con el número de referencia 3.
375. Lidocaína.
376. Tirotricina.
377. 3,4',5-Tribromosalicilanilida.
378. Phytolacca spp. y sus preparados.
379. Tretinoino (a) (ácido retinoico y sus sales).
380. 1-metoxi-2,4-diaminobenceno (2,4-diaminoanisol, C.I. 76050) y sus sales.
381. 1-metoxi-2,5-diaminobenceno (2,5-diaminoanisol) y sus sales.
382. Colorante C.I. 12140.
383. Colorante C.I. 26105.
384. Colorante C.I. 42555.
Colorante C.I. 42555-1
Colorante C.I. 42555-2
385. Amil-4-dimetilaminobenzoato (mezcla de isómeros) [padimato a (a)].
386. (Suprimido)
387. 2-amino-4-nitrofenol.
388. 2-amino-5-nitrofenol.
389. α-hidroxi-11 pregneno-4-diona-3,20 y sus ésteres.
390. Colorante C.I. 42640.
391. Colorante C.I. 13065.
392. Colorante C.I. 42535.-
393. Colorante C.I. 61554.
394. Antiandrógenos de estructura esteroide.
395. Acetonitrilo.
396. Tetrahidrozolina y sus sales.
397. 8-hidroxiquinoleína y su sulfato con excepción de las aplicaciones previstas en el número 51 de la 1.ª parte del anexo III.
398. 2,2’-ditrobispiridina-1.1’-dioxido (producto de adición con el sulfato de magnesio trihidratado) (piritiona disulfuro + sulfato de magnesio).
399. Colorante C.I. 12075 y sus lacas, pigmentos y sales.
400. Colorante C.I. 45170 y C.I. 45170:1.
401. 1,2-epoxibutano.
402. Colorante C.I. 15585.
403. Pramocaína.
404. 4-etoxi-m-fenilendiamina y sus sales.
405. 2,4-diamino-feniletanol y sus sales.
406. Catecol.
407. Pirogalol.
408. Nitrosaminas.
409. Alquilaminas y alcanolaminas secundarias y sus sales.
410. 4-amino-2-nitrofenol.
411. 2-metil-m-fenilendiamina.
412. 4-terc-butil-3-metoxi-2,6-dinitrotolueno (almizcle ambreta).
413. (Suprimido)
414. Células, tejidos o productos de origen humano.
415. 3,3-bis(4-hidroxifenil) ftalida [fenolftaleína (a)]
416. Ácido 3 imidazol-4-ilacrílico y su éster etílico (ácido urocánico).
417. Material de la categoría 1 y material de la categoría 2 según se definen en los artículos 4 y 5, respectivamente, del Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, e ingredientes derivados de dicho material.
418. Alquitranes crudos y refinados.
419. 1.1,3.3,5-pentametil-4,6-dinitroindano (almizcle muscado).
420. 5-ter-butil-1,2,3-trimetil-4,6-dinitrobenceno (almizcle tibetano).
421. Aceite de alantroot (Inula helenium) (número CAS 97676-35-2), en su uso como ingrediente de fragancia.
422. Cianuro de bencilo (número CAS 140-29-4), en su uso como ingrediente de fragancia.
423. Alcohol de ciclamen (número CAS 4756-19-8), en su uso como ingrediente de fragancia.
424. Maleato de dietilo (número CAS 141-05-9), en su uso como ingrediente de fragancia.
425. Dihidrocumarina (número CAS 119-84-6), en su uso como ingrediente de fragancia.
426. 2,4-Dihidroxi-3-metilbenzaldehído (número CAS 6248-20-0), en su uso como ingrediente de fragancia.
427. 3,7-Dimetil-2-octen-1-ol (6,7-dihidrogeraniol) (número CAS 40607-48-5), en su uso como ingrediente de fragancia.
428. 4,6-Dimetil-8-terc-butilcumarina (número CAS 17874-34-9), en su uso como ingrediente de fragancia.
429. Citraconato de dimetilo (número CAS 617-54-9), en su uso como ingrediente de fragancia.
430. 7,11-Dimetil-4,6,10-dodecatrien-3-ona (número CAS 26651-96-7), en su uso como ingrediente de fragancia.
431. 6,10-Dimetil-3,5,9-undecatrien-2-ona (número CAS 141-10-6), en su uso como ingrediente de fragancia.
432. Difenilamina (número CAS 122-39-4), en su uso como ingrediente de fragancia.
433. Acrilato de etilo (número CAS 140-88-5), en su uso como ingrediente de fragancia.
434. Hoja de higuera (Ficus carica) (número CAS 68916-52-9), en su uso como ingrediente de fragancia.
435. Trans-2-heptenal (número CAS 18829-55-5), en su uso como ingrediente de fragancia.
436. Trans-2-hexenal dietil acetal (número CAS 67746-30-9), en su uso como ingrediente de fragancia.
437. Trans-2-hexenal dimetil acetal (número CAS 18318-83-7), en su uso como ingrediente de fragancia.
438. Alcohol hidroabietílico (número CAS 13393-93-6), en su uso como ingrediente de fragancia.
439. 6-Isopropil-2-decahidronaftalenol (número CAS 34131-99-2), en su uso como ingrediente de fragancia.
440. 7-Metoxicumarina (número CAS 531-59-9), en su uso como ingrediente de fragancia.
441. 4-(p-Metoxifenil)-3-buten-2-ona (número CAS 943-88-4), en su uso como ingrediente de fragancia.
442. 1-(p-Metoxifenil)-1-penten-3-ona (número CAS 104-27-8), en su uso como ingrediente de fragancia.
443. Trans-2-butenoato de metilo (número CAS 623-43-8), en su uso como ingrediente de fragancia.
444. 7-Metilcumarina (número CAS 2445-83-2), en su uso como ingrediente de fragancia.
445. 5-Metil-2,3-hexanodiona (número CAS 13706-86-0), en su uso como ingrediente de fragancia.
446. 2-Pentilidenciclohexan-1-ona (número CAS 25677-40-1), en su uso como ingrediente de fragancia.
447. 3,6,10-Trimetil-3,5,9-undecatrien-2-ona (número CAS 1117-41-5), en su uso como ingrediente de fragancia.
448. Aceites esenciales de verbena (Lippia citriodora Kunth) y derivados distintos del absoluto (número CAS 8024-12-2), en su uso como ingrediente de fragancia.
449. Metileugenol (número CAS 93-15-2), excepto los contenidos normales que aparezcan en las esencias naturales utilizadas y siempre que la concentración no sobrepase:
0,01 por 100 en perfumes.
0,004 por 100 en colonias.
0,002 por 100 en cremas perfumadas.
0,001 por 100 en productos que se eliminan por aclarado.
0,0002 por 100 en otros productos de contacto y productos de higiene bucal.
452. 6-(2-cloroetil)-6(2-metoxietoxi)-2.5.7.10-tetraoxa-6-silaundecano (n.º CAS 37894-46-5).
453. Dicloruro de cobalto (n.º CAS 7646-79-9).
454. Sulfato de cobalto (n.º CAS 10124-43-3).
455. Monóxido de níquel (n.º CAS 1313-99-1).
456. Trióxido de diníquel (n.º CAS 1314-06-3).
457. Dióxido de níquel (n.º CAS 12035-36-8).
458. Disulfuro de triníquel (n.º CAS 12035-72-2).
459. Tetracarbonil níquel (n.º CAS 13463-39-3).
460. Sulfuro de níquel (n.º CAS 16812-54-7).
461. Bromuro potásico (n.º CAS 7758-01-2).
462. Monóxido de carbono (n.º CAS 630-08-0).
463. Buta-1,3-dieno (n.º CAS 106-99-0).
464. Isobutano (n.º CAS 75-28-5), si contiene ≥ 0,1% w/w de butadieno.
465. Butano (n.º CAS 106-97-8), si contiene ≥ 0,1% w/w de butadieno.
466. Gases (petróleo), C3-4 (n.º CAS 68131-75-9), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
467. Gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el fraccionamiento de nafta craqueada catalíticamente y del destinado craqueado catalíticamente (n.º CAS 68307-98-2), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
468. Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta de polimerización catalítica (n.º CAS 68307-99-3), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
469. Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente, libre de sulfuro de hidrógeno (n.º CAS 68308-00-9), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
470. Gas de cola (petróleo), extractor del aparato para el tratamiento con hidrógeno del destilado craqueado (n.º CAS 68308-01-0), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
471. Gas de cola (petróleo), apartado de absorción para el craqueo catalítico de gasóleo (n.º CAS 68308-01-2), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
472. Gas de cola (petróleo), planta de recuperación de gas (n.º CAS 68308-04-3), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
473. Gas de cola (petróleo), desetanizador de la planta de recuperación de gas (n.º CAS 68308-05-4), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
474. Gas de cola (petróleo), fraccionador para nafta hidrodesulfurada y destilado hidrodesulfurado, libre de ácido (n.º CAS 68308-06-5), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
475. Gas de cola (petróleo), extractor para gasóleo obtenido a vacío e hidrodesulfurado, libre de sulfuro de hidrógeno (n.º CAS 68308-07-6), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
476. Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta isomerizada (n.º CAS 68308-08-7), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
477. Gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta ligera de primera destilación, libre de sulfuro de hidrógeno (n.º CAS 68308-09-8), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
478. Gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador para el destilado de primera destilación, libre de sulfuro de hidrógeno (n.º CAS 68308-10-1), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
479. Gas de cola (petróleo), desetanizador para la preparación de la alimentación para la alquilación de propano-propileno (n.º CAS 68308-11-2), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
480. Gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador para gasóleo obtenido a vacío, libre de sulfuro de hidrógeno (n.º CAS 68308-12-3), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
481. Gases (petróleo), fracciones de cabeza craqueadas catalíticamente (n.º CAS 68409-99-4), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
482. Alcanos, C1-2 (n.º CAS 68475-57-0), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
483. Alcanos, C2-3 (n.º CAS 68475-58-1), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
484. Alcanos, C3-4 (n.º CAS 68475-59-2), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
485. Alcanos, C4-5 (n.º CAS 68475-60-5), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
486. Gases combustibles (n.º CAS 68476-26-6), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
487. Gases combustibles, destilados de petróleo crudo (n.º CAS 68476-29-9), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
488. Hidrocarburos, C3-4 (n.º CAS 68476-40-4), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
489. Hidrocarburos, C4-5 (n.º CAS 68476-42-6), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
490. Hidrocarburos C2-4, ricos en C3 (n.º CAS 68476-49-3), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
491. Gases del petróleo, licuados (n.º CAS 68476-85-7), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
492. Gases del petróleo, licuados, desazufrados (n.º CAS 68476-86-8), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
493. Gases (petróleo), C3-4, ricos en isobutano (n.º CAS 68477-33-8), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
494. Destilados (petróleo), C3-6, ricos en piperileno (n.º CAS 68477-35-0), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
495. Gases (petróleo), alimentación del sistema con aminas (n.º CAS 68477-65-6), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
496. Gases (petróleo), hidrodesulfurador de la unidad de benceno (n.º CAS 68477-66-7), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
497. Gases (petróleo), reciclado de la unidad de benceno, ricos en hidrógeno (n.º CAS 68477-67-8), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
498. Gases (petróleo), aceite de mezcla, ricos en hidrógeno y nitrógeno (n.º CAS 68477-68-9), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
499. Gases (petróleo), productos de cabeza del separador de butano (n.º CAS 68477-69-0), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
500. Gases (petróleo), C2-3 (n.º CAS 68477-70-3), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
501. Gases (petróleo), residuos del fondo del despropanizador de gasóleo craqueado catalíticamente, libre de ácidos ricos en C4 (n.º CAS 68477-71-4), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
502. Gases (petróleo), residuos del fondo del desbutanizador de nafta craqueada catalíticamente, ricos en C3-5 (n.º CAS 68477-72-5), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
503. Gases (petróleo), producto de cabeza del despropanizador de nafta craqueada catalíticamente, libre de ácidos ricos en C3 (n.º CAS 68477-73-6), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
504. Gases (petróleo), craqueador catalítico (n.º CAS 68477-74-7), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
505. Gases (petróleo), craqueador catalítico, ricos en C1-5 (n.º CAS 68477-75-8), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
506. Gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador de nafta polimerizada catalíticamente, ricos en C2-4 (n.º CAS 68477-76-9), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
507. Gases (petróleo), productos de cabeza del extractor de nafta reformada catalíticamente (n.º CAS 68477-77-0), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
508. Gases (petróleo), reformador catalítico, ricos en C1-4 (n.º CAS 68477-79-2), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
509. Gases (petróleo), reciclado de C6-8 en el reformador catalítico (n.º CAS 68477-80-5), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
510. Gases (petróleo), reformador catalítico de C6-8 (n.º CAS 68477-81-6), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
511. Gases (petróleo), reciclado de C6-8 del reformador catalítico, ricos en hidrógeno (n.º CAS 68477-82-7), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
512. Gases (petróleo), alimentación de C3-5 para la alquilación parafínica-olefínica (n.º CAS 68477-83-8), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
513. Gases (petróleo), corriente de reflujo de C2 (n.º CAS 68477-84-9), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
514. Gases (petróleo), ricos en C4 (n.º CAS 68477-85-0), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
515. Gases (petróleo), productos de cabeza del desetanizador (n.º CAS 68477-86-1), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
516. Gases (petróleo), productos de cabeza de la torre del desisobutanizador (n.º CAS 68477-87-2), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
517. Gases (petróleo), despropanizador por vía seca, ricos en propeno (n.º CAS 68477-90-7), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
518. Gases (petróleo), productos de cabeza del despropanizador (n.º CAS 68477-91-8), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
519. Gases (petróleo), secos y con azufre, unidad de concentración de gas (n.º CAS 68477-92-9), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
520. Gases (petróleo), destilación en el reabsorbedor de concentración de gas (n.º CAS 68477-93-0), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
521. Gases (petróleo), productos de cabeza del despropanizador de la planta de recuperación de gas (n.º CAS 68477-94-1), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
522. Gases (petróleo), alimentación de la unidad Girbatol (n.º CAS 68477-95-2), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
523. Gases (petróleo), aparato de absorción de hidrógeno (n.º CAS 68477-96-3), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
524. Gases (petróleo), ricos en hidrógeno (n.º CAS 68477-97-4), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
525. Gases (petróleo), reciclado del aceite de mezcla en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno y nitrógeno (n.º CAS 68477-98-5), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
526. Gases (petróleo), fraccionador de nafta isomerizada, ricos en C4, libres de sulfuro de hidrógeno (n.º CAS 68477-99-6), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
527. Gases (petróleo), reciclado, ricos en hidrógeno (n.º CAS 68478-00-2), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
528. Gases (petróleo), composición del reformador, ricos en hidrógeno (n.º CAS 68478-01-3), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
529. Gases (petróleo), reformados en el aparato para el tratamiento con hidrógeno (n.º CAS 68478-02-4), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
530. Gases (petróleo), reformados en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno y metano (n.º CAS 68478-00-5), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
531. Gases (petróleo), composición del reformado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno, ricos en hidrógeno (n.º CAS 68478-04-6), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
532. Gases (petróleo), destilación de los productos de craqueo térmico (n.º CAS 68478-05-7), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
533. Gas de cola (petróleo), aceite clarificado craqueado catalíticamente y tambor de reflujo para el fraccionamiento del residuo obtenido a vacío craqueado térmicamente (n.º CAS 68478-21-7), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
534. Gas de cola (petróleo), aparato de absorción para la estabilización de nafta craqueada catalíticamente (n.º CAS 68478-22-8), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
535. Gas de cola (petróleo), fraccionador para los productos combinados del hidrodesulfurizador, reformador catalítico y craqueador catalítico (n.º CAS 68478-24-0), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
536. Gas de cola (petróleo), aparato de absorción para el refraccionamiento de productos del craqueador catalítico (n.º CAS 68478-25-1), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
537. Gas de cola (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de nafta reformada catalíticamente (n.º CAS 68478-26-2), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
538. Gas de cola (petróleo), separador de nafta reformada catalíticamente (n.º CAS 68478-27-3), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
539. Gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta reformada catalíticamente (n.º CAS 68478-28-4), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
540. Gas de cola (petróleo), separador del aparato para el tratamiento con hidrógeno del destilado craqueado (n.º CAS 68478-29-5), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
541. Gas de cola (petróleo), separador de nafta de primera destilación hidrodesulfurada (n.º CAS 68478-30-8), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
542. Gas de cola (petróleo), corriente mixta del saturado de la planta de gas, rico en C4 (n.º CAS 68478-32-0), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
543. Gas de cola (petróleo), saturado de la planta de recuperación de gas, rico en C1-2 (n.º CAS 68478-33-1), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
544. Gas de cola (petróleo), craqueador térmico de residuos obtenidos a vacío (n.º CAS 68478-34-2), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
545. Hidrocarburos, ricos en C3-4, destilado del petróleo (n.º CAS 68512-91-4), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
546. Gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador de nafta de primera destilación reformada catalíticamente (n.º CAS 68513-14-4), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
547. Gases (petróleo), deshexanizador de la serie completa de nafta de primera destilación (n.º CAS 68513-15-5), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
548. Gases (petróleo), despropanizador de hidrocraqueo, ricos en hidrocarburos (n.º CAS 68513-16-6), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
549. Gases (petróleo), estabilizador de nafta ligera de primera destilación (n.º CAS 68513-17-7), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
550. Gases (petróleo), efluente del reformador con tambor de expansión súbita a alta presión (n.º CAS 68513-18-8), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
551. Gases (petróleo), efluente del reformador con tambor de expansión súbita a baja presión (n.º CAS 68513-19-9), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
552. Residuos (petróleo), separador de alquilación, ricos en C4 (n.º CAS 68513-66-6), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
553. Hidrocarburos, C1-4 (n.º CAS 68514-31-8), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
554. Hidrocarburos, C1-4, desazufrados (n.º CAS 68514-36-3), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
555. Gases (petróleo), destilación de gas de refinería de petróleo (n.º CAS 68527-15-1), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
556. Hidrocarburos, C1-3 (n.º CAS 68527-16-2), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
557. Hidrocarburos, C1-4, fracción del desbutanizador (n.º CAS 68527-19-5), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
558. Gases (petróleo), productos de cabeza del despentanizador del aparato para tratamiento con hidrógeno de la unidad de benceno (n.º CAS 68602-82-4), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
559. Gases (petróleo), C1-5, en húmedo (n.º CAS 68602-83-5), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
560. Gases (petróleo), aparato de absorción secundario, fraccionador de los productos de cabeza del craqueador catalítico fluidizado (n.º CAS 68602-84-6), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
561. Hidrocarburos, C2-4 (n.º CAS 68606-25-7), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
562. Hidrocarburos, C3 (n.º CAS 68606-26-8), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
563. Gases (petróleo), alimentación por alquilación (n.º CAS 68606-27-9), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
564. Gases (petróleo), fraccionamiento de los residuos del fondo del despropanizador (n.º CAS 68606-34-8), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
565. Productos del petróleo, gases de refinería (n.º CAS 68607-11-4), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
566. Gases (petróleo), separador a baja presión de hidrocraqueo (n.º CAS 68783-06-2), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
567. Gases (petróleo), mezcla de refinería (n.º CAS 68783-07-3), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
568. Gases (petróleo), craqueo catalítico (n.º CAS 68783-64-2), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
569. Gases (petróleo), C2-4, desazufrados (n.º CAS 68783-65-3), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
570. Gases (petróleo), refinería (n.º CAS 68814-67-5), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
571. Gases (petróleo), separador de productos del reformador al platino (n.º CAS 68814-90-4), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
572. Gases (petróleo), estabilizador para el despentanizador de querosina con azufre tratada con hidrógeno (n.º CAS 68911-58-0), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
573. Gases (petróleo), tambor de expansión súbita para querosina con azufre tratada con hidrógeno (n.º CAS 68911-59-1), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
574. Gases (petróleo), fraccionamiento de petróleo crudo (n.º CAS 68918-99-0), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
575. Gases (petróleo), deshexanizador (n.º CAS 68919-00-6), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
576. Gases (petróleo), extractor para la desulfuración del destilado en la unidad de refino (n.º CAS 68919-01-7), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
577. Gases (petróleo), fraccionamiento en el craqueador catalítico fluidizado (n.º CAS 68919-02-8), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
578. Gases (petróleo), aparato de absorción auxiliar para la depuración en el craqueador catalítico fluidizado (n.º CAS 68919-03-9), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
579. Gases (petróleo), extractor para la desulfuración del destilado pesado en el aparato para el tratamiento con hidrógeno (n.º CAS 68919-04-0), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
580. Gases (petróleo), estabilizador para el fraccionamiento de gasolina ligera de primera destilación (n.º CAS 68919-05-1), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
581. Gases (petróleo), extractor para la desulfuración de nafta en la unidad de refino (n.º CAS 68919-06-2), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
582. Gases (petróleo), estabilizador del reformador al platino, fraccionamiento de los productos finales ligeros (n.º CAS 68919-07-3), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
583. Gases (petróleo), torre de predestilación, destilación del petróleo crudo (n.º CAS 68919-08-4), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
584. Gases (petróleo), reformado catalítico de nafta de primera destilación (n.º CAS 68919-09-5), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
585. Gases (petróleo), estabilizador de fracciones de primera destilación (n.º CAS 68919-10-8), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
586. Gases (petróleo), extractor de alquitrán (n.º CAS 68919-11-9), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
587. Gases (petróleo), extractor de la unidad de refino (n.º CAS 68919-12-0), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
588. Gases (petróleo), productos de cabeza del separador para el craqueador catalítico fluidizado (n.º CAS 68919-20-0), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
589. Gases (petróleo), desbutanizador de nafta craqueada catalíticamente (n.º CAS 68952-76-1), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
590. Gas de cola (petróleo), estabilizador de nafta y destilado craqueados catalíticamente (n.º CAS 68952-77-2), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
591. Gas de cola (petróleo), separador de nafta hidrodesulfurada catalíticamente (n.º CAS 68952-79-4), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
592. Gas de cola (petróleo), hidrodesulfurador de nafta de primera destilación (n.º CAS 68952-80-7), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
593. Gas de cola (petróleo), aparato de absorción de nafta, gasóleo y destilado craqueados catalíticamente (n.º CAS 68952-81-8), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
594. Gas de cola (petróleo), para el fraccionamiento de hidrocarburos craqueados térmicamente, coquización de petróleo (n.º CAS 68952-82-9), si contiene > 0,1% w/w de butadieno.
595. Gases (petróleo), fracción ligera craqueada a vapor, concentrado de butadieno (n.º CAS 68955-28-2), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
596. Gases (petróleo), fraccionamiento del producto de cabeza del aparato de absorción con esponja, craqueador catalítico fluidizado y desulfurizador de gasóleo (n.º CAS 68955-33-9), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
597. Gases (petróleo), productos de cabeza del estabilizador del reformador catalítico de nafta de primera destilación (n.º CAS 68955-34-0), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
598. Gases (petróleo), destilación de petróleo crudo y craqueo catalítico (n.º CAS 68989-88-8), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
599. Hidrocarburos, C4 (n.º CAS 87741-01-3), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
600. Alcanos, C1-4, ricos en C3 (n.º CAS 90622-55-2), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
601. Gases (petróleo), depurador de gasóleos con dietanolamina (n.º CAS 92045-15-3), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
602. Gases (petróleo), efluente de la hidrodesulfuración del gasóleo (n.º CAS 92045-16-4), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
603. Gases (petróleo), purga de la hidrodesulfuración de gasóleo (n.º CAS 92045-17-5), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
604. Gases (petróleo), tambor de expansión súbita del efluente del hidrogenador (n.º CAS 92045-18-6), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
605. Gases (petróleo), fracción residual a alta presión del craqueo a vapor de nafta (n.º CAS 92045-19-7), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
606. Gases (petróleo), reducción de viscosidad del residuo (n.º CAS 92045-20-0), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
607. Gases (petróleo), fracción rica en C3 del craqueador a vapor (n.º CAS 92045-22-2), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
608. Hidrocarburos, C4, destilado del craqueador a vapor (n.º CAS 92045-23-3), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
609. Gases del petróleo, licuados, desazufrados, fracción de C4 (n.º CAS 92045-80-2), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
610. Hidrocarburos, C4, libres de 1,3-butadieno e isobuteno (n.º CAS 95465-89-7), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
611. Refinados (petróleo), extracción de acetato de amonio cuproso de la fracción de C4 craqueada a vapor, C3-5 e insaturados de C3-5, libres de butadieno (n.º CAS 97722-19-5), si contienen > 0,1% w/w de butadieno.
612. Benzo[def]criseno (=benzo[a]pireno) (n.º CAS 50-32-8).
613. Brea, petróleo-alquitrán de hulla (n.º CAS 68187-57-5), si contiene > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
614. Destilados (petróleo-hulla), fracción aromática con anillos condensados (n.º CAS 68188-48-7), si contienen > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
615. (Suprimido)
616. (Suprimido)
617. Aceite de creosota, fracción de acenafteno, libre de acenafteno (n.º CAS 90640-85-0), si contiene > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
618. Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura (n.º CAS 90669-57-1), si contiene > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
619. Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura, tratada térmicamente (n.º CAS 90669-58-2), si contiene > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
620. Brea, alquitrán de hulla, baja temperatura, oxidada (n.º CAS 90669-59-3), si contiene > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
621. Residuos del extracto (hulla), lignito (n.º CAS 91697-23-3), si contienen > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
622. Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura (n.º CAS 92045-71-1), si contienen > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
623. Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratadas con hidrógeno (n.º CAS 92045-72-2), si contienen > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
624. Sólidos residuales, coquización de brea de alquitrán de hulla (n.º CAS 92062-34-5), si contienen > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
625. Brea, alquitrán de hulla, alta temperatura, secundaria (n.º CAS 94114-13-3), si contiene > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
626. Residuos (hulla), extracción con líquido disolvente (n.º CAS 94114-46-2), si contienen > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
627. Líquidos de hulla, solución de la extracción con líquido disolvente (n.º CAS 94114-47-3), si contienen > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
628. Líquidos de hulla, extracción con líquido disolvente (n.º CAS 94114-48-4), si contienen > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
629. Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratados con carbono (n.º CAS 97926-76-6), si contienen > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
630. Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratados con arcilla (n.º CAS 97926-77-7), si contienen > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
631. Ceras de parafina (hulla), alquitrán de lignito a elevada temperatura, tratado con ácido silícico (n.º CAS 97926-78-8), si contienen > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
632. Aceites de absorción, fracción hidrocarbonada heterocíclica y biciclo aromática (n.º CAS 101316-45-4), si contienen > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
633. Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polipropileno-polietileno-brea de alquitrán de hulla (n.º CAS 101794-74-5), si contienen > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
634. Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polietileno-brea de alquitrán de hulla (n.º CAS 101794-75-6), si contienen > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
635. Hidrocarburos aromáticos, C20-28, policíclicos, mezcla derivada de la pirólisis de polietileno-brea de alquitrán de hulla (n.º CAS 101794-76-7), si contienen > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
636. Brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura, tratada térmicamente (n.º CAS 121575-60-8), si contiene > 0,005% w/w de benzo[a]pireno.
637. Dibenzo[a,h]antraceno (n.º CAS 53-70-3).
638. Benzo[a]antraceno (n.º CAS 56-55-3).
639. Benzo[e]pireno (n.º CAS 192-97-2).
640. Benzo[j]fluoranteno (n.º CAS 205-82-3).
641. Benzo(e)acefenantrileno (n.º CAS 205-99-2).
642. Benzo[k]fluoranteno (n.º CAS 207-08-9).
643. Criseno (n.º CAS 218-01-9).
644. 2-bromopropano (n.º CAS 75-26-3).
645. Tricloroetileno (n.º CAS 79-01-6).
646. 1,2-dibromo-3-cloropropano (n.º CAS 96-12-8).
647. 2,3-dibromopropan-1-ol (n.º CAS 96-13-9).
648. 1,3-dicloropropan-2-ol (n.º CAS 96-23-1).
649. α,α,α-tricloroetileno (n.º CAS 98-07-7).
650. α-clorotol
651. 1,2-dibromoetano (n.º CAS 106-93-4).
652. Hexaclorobenceno (n.º CAS 118-74-1).
653. Bromoetileno (n.º CAS 593-60-2).
654. 1,4-diclorobut-2-eno (n.º CAS 764-41-0).
655. Metiloxirano (n.º CAS 75-56-9).
656. (Epoxietil)benceno (n.º CAS 96-09-3).
657. 1-cloro-2,3-epoxipropano (n.º CAS 106-89-8).
658. R-1-cloro-2,3-epoxipropano (n.º CAS 51594-55-9).
659. 1,2-epoxi-3-fenoxipropano (n.º CAS 122-60-1).
660. 2,3-epoxipropan-1-ol (n.º CAS 556-52-5).
661. R-2,3-epoxi-1-propanol (n.º CAS 57044-25-4).
662. 2,2'-bioxirano (n.º CAS 1464-53-5).
663. (2RS, 3RS)-3-(2-clorofenil)-2-(4-fluorofenil)-[1H-1,2,4-triazol-1-il]metil)oxirano; epoxiconazol (número CAS 133855-98-8)
664. Clorometil metil éter (n.º CAS 107-30-2).
665. 2-metoxietanol (n.º CAS 109-86-4).
666. 2-etoxietanol (n.º CAS 110-80-5).
667. Oxibis[clorometano], bis(clorometil) éter (n.º CAS 542-88-1).
668. 2-metoxipropanol (n.º CAS 1589-47-5).
669. Propiolactona (n.º CAS 57-57-8).
670. Cloruro de dimetilcarbamoílo (n.º CAS 79-44-7).
671. Uretano (n.º CAS 51-79-6).
672. Acetato de 2-metoxietilo (n.º CAS 110-49-6).
673. Acetato de 2-etoxietilo (n.º CAS 111-15-9).
674. Ácido metoxiacético (n.º CAS 625-45-6).
675. Ftalato de dibutilo (n.º CAS 84-74-2).
676. Bis(2-metoxietil) éter (n.º CAS 111-96-6).
677. Ftalato de bis(2-etilhexilo) (n.º CAS 117-81-7).
678. Ftalato de bis(2-metoxietilo) (n.º CAS 117-82-8).
679. Acetato de 2-metoxipropilo (n.º CAS 70657-70-4).
680. 2-etilhexil[[[3,5-bis (1,1-dimetiletil)-4-hidroxifenil]-metil]tio]acetato (n.º CAS 80387-97-9).
681. Acrilamida, salvo que esté regulada en otro lugar de la presente Directiva (n.º CAS 79-06-1).
682. Acrilonitrilo (n.º CAS 107-13-1).
683. 2-nitropropano (n.º CAS 79-46-9).
684. Dinoseb (n.º CAS 88-85-7), sus sales y ésteres excepto aquellos específicamente expresados en esta lista.
685. 2-nitroanisol (n.º CAS 91-23-6).
686. 4-nitrobifenilo (n.º CAS 92-93-3).
687. dinitrotolueno, calidad técnica (N.ª CAS 121-14-2).
688. Binapacril (n.º CAS 485-31-4).
689. 2-nitronaftaleno (n.º CAS 581-89-5).
690. 2,3-dinitrotolueno (n.º CAS 602-01-7).
691. 5-nitroacenafteno (n.º CAS 602-87-9).
692. 2,6-dinitrotolueno (n.º CAS 606-20-2).
693. 3,4-dinitrotolueno (n.º CAS 610-39-9).
694. 3,5-dinitrotolueno (n.º CAS 618-85-9).
695. 2,5-dinitrotolueno (n.º CAS 619-15-8).
696. Dinoterb (n.º CAS 1420-07-1), sus sales y ésteres.
697. Nitrofeno (n.º CAS 1836-75-5).
698. Dinitrotolueno (n.º CAS 25321-14-6).
699. Diazometano (n.º CAS 334-88-3).
700. 1,4,5,8-tetraaminoantraquinona (azul 1 disperso) (n.º CAS 2475-45-8).
701. Dimetilnitrosoamina (n.º CAS 62-75-9).
702. 1-metil-3-nitro-1-nitrosoguanidina (n.º CAS 70-25-7).
703. Nitrosodipropilamina (n.º CAS 621-64-7).
704. 2,2'-(nitrosoimino)bisetanol (n.º CAS 1116-54-7).
705. 4,4'-metilendianilina (n.º CAS 101-77-9).
706. Clorhidrato de 4,4'-(4-iminociclohexa-2,5-dienilidenometilen)dianilina (n.º CAS 569-61-9).
707. 4,4'-metilendi-o-toluidina (n.º CAS 838-88-0).
708. o-Anisidina (n.º CAS 90-04-0).
709. 3,3'-dimetoxibencidina (n.º CAS 119-90-4).
710. Sales de o-dianisidina.
711. Tintes azoicos derivados de la o-dianisidina.
712. 3,3'-diclorobencidina (n.º CAS 91-94-1).
713. Diclorhidrato de bencidina (n.º CAS 531-85-1).
714. Sulfato de [[1,1'-bifenil]-4,4'-diil]diamonio (n.º CAS 531-86-2).
715. Diclorhidrato de 3,3'-diclorobencidina (n.º CAS 612-83-9).
716. Sulfato de bencidina (n.º CAS 21136-70-9).
717. Acetato de bencidina (n.º CAS 36341-27-2).
718. Dihidrogenobis(sulfato) de 3,3'-diclorobencidina (n.º CAS 64969-34-2).
719. Sulfato de 3,3'-diclorobencidina (n.º CAS 74332-73-3).
720. Tintes azoicos derivados de la bencidina.
721. 4,4'-bi-o-toluidina (n.º CAS 119-93-7).
722. Diclorhidrato de 4,4'-bi-o-toluidina (n.º CAS 612-82-8).
723. Bis (hidrogenosulfato) de [3,3'-dimetil[1,1'-bifenil]-4,4'-diil]diamonio (n.º CAS 64969-36-4).
724. Sulfato de 4,4'-bi-o-toluidina (n.º CAS 74753-18-7).
725. Tintes derivados de la o-tolidina.
726. Bifenil-4-ilamina (n.º CAS 92-67-1) y sus sales.
727. Azobenceno (n.º CAS 103-33-3).
728. Acetato de (metil-ONN-azoxi)metilo (n.º CAS 592-62-1).
729. Cicloheximida (n.º CAS 66-81-9).
730. 2-metilaziridina (n.º CAS 75-55-8).
731. Imidazolidina-2-tiona (n.º CAS 96-45-7).
732. Furano (n.º CAS 110-00-9).
733. Aziridina (n.º CAS 151-56-4).
734. Captafol (n.º CAS 2425-06-1).
735. Carbadox (n.º CAS 6804-07-5).
736. Flumioxazina (n.º CAS 103361-09-7).
737. Tridemorfo (n.º CAS 24602-86-6).
738. Vinclozolina (n.º CAS 50471-44-8).
739. Fluazifop-butilo (n.º CAS 69806-50-4).
740. Flusilazol (n.º CAS 85509-19-9).
741. 1,3,5-tris (oxiranilmetil)-1,3,5-triazina-2,4,6 (1H, 3H, 5H)-triona (n.º CAS 2451-62-9).
742. Tioacetamida (n.º CAS 62-55-5).
743. N,N-dimetilformamida (n.º CAS 68-12-2).
744. Formamida (n.º CAS 75-12-7).
745. N-metilacetamida (n.º CAS 79-16-3).
746. N-metilformamida (n.º CAS 123-39-7).
747. N,N-dimetilacetamida (n.º CAS 127-19-5).
748. Hexametiltriamida fosfórica (n.º CAS 680-31-9).
749. Sulfato de dietilo (n.º CAS 64-67-5).
750. Sulfato de dimetilo (n.º CAS 77-78-1).
751. 1,3-propanosultona (n.º CAS 1120-71-4).
752. Cloruro de dimetilsulfamoílo (n.º CAS 13360-57-1).
753. Sulfalato (n.º CAS 95-06-7).
754. Mezcla de 4-[[bis-(4-fluorofenil)metilsilil]metil]-4H-1,2,4-triazol y 1-[[bis-(4-fluorofenil)metilsilil]metil]-1H-1,2,4-triazol (n.º CE 403-250-2).
755. (+/-) (R)-2-[4-(6-cloroquinoxalin-2-iloxi)feniloxi]propionato de tetrahidrofurfurilo (n.º CAS 119738-06-6).
756. 6-hidroxi-1-(3-isopropoxipropil)-4-metil-2-oxo-5-[4-(fenilazo)fenilazo]-1,2-dihidro-3-piridincarbonitrilo (n.º CAS 85136-74-9).
757. Formiato de (6-(4-hidroxi-3-(2-metoxifenilazo)-2-sulfonato-7-naftilamino)-1,3,5-triazin-2,4-diil)bis[(amino-1-metiletil)-amonio] (n.º CAS 108225-03-2).
758. [4'-(8-acetilamino-3,6-disulfonato-2-naftilazo)-4''-(6-benzoilamino-3-sulfonato-2-naftilazo)bifenil-1,3',3'',1'''-tetraolato-O, O', O'', O''']cobre (II) de trisodio (n.º CE 413-590-3).
759. Mezcla de N-[3-hidroxi-2-(2-metilacriloilaminometoxi)propoximetil]-2-metilacrilamida, con N-[2,3-bis-(2-metilacriloilaminometoxi)propoximetil]-2-metilacrilamida, con metacrilamida, con 2-metil-N-(2-metilacriloilaminometoximetil)-acrilamida y con N-(2,3-dihidroxipropoximetil)-2-metilacrilamida (n.º CE 412-790-8).
760. 1,3,5-tris-[(2S y 2R)-2,3-epoxipropil]-1,3,5-triazin-2,4,6-(1H,3H,5H)-triona (n.º CAS 59653-74-6).
761. Erionita (n.º CAS 12510-42-8).
762. Amianto (n.º CAS 12001-28-4).
763. Petróleo (n.º CAS 8002-05-9).
764. Destilados (petróleo), fracción pesada hidrocraqueada (n.º CAS 64741-76-0), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
765. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada refinada con disolvente (n.º CAS 64741-88-4), si contienen >3% w/w de extracto DMSO.
766. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera refinada con disolvente (n.º CAS 64741-89-5), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
767. Aceites residuales (petróleo), fracción desasfaltada con disolventes (n.º CAS 64741-95-3), si contienen> 3% w/w de extracto DMSO.
768. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada refinada con disolvente (n.º CAS 64741-96-4), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
769. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera refinada con disolvente (n.º CAS 64741-97-5), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
770. Aceites residuales (petróleo), refinados con disolvente (n.º CAS 64742-01-4), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
771. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con arcilla (n.º CAS 64742-36-5), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
772. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con arcilla (n.º CAS 64742-37-6), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
773. Aceites residuales (petróleo), tratados con arcilla (n.º CAS 64742-41-2), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
774. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con arcilla (n.º CAS 64742-44-5), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
775. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con arcilla (n.º CAS 64742-45-6), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
776. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada tratada con hidrógeno (n.º CAS 64742-52-5), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
777. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera tratada con hidrógeno (n.º CAS 64742-53-6), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
778. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada tratada con hidrógeno (n.º CAS 64742-54-7), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
779. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera tratada con hidrógeno (n.º CAS 64742-55-8), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
780. Destilados (petróleo), fracción parafínica ligera desparafinada con disolvente (n.º CAS 64742-56-9), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
781. Aceites residuales (petróleo), tratados con hidrógeno (n.º CAS 64742-57-0), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
782. Aceites residuales (petróleo), desparafinados con disolvente (n.º CAS 64742-62-7), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
783. Destilados (petróleo), fracción nafténica pesada desparafinada con disolvente (n.º CAS 64742-63-8), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
784. Destilados (petróleo), fracción nafténica ligera desparafinada con disolvente (n.º CAS 64742-64-9), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
785. Destilados (petróleo), fracción parafínica pesada desparafinada con disolvente (n.º CAS 64742-65-0), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
786. Aceite de sedimentos (petróleo) (n.º CAS 64742-67-2), si contiene > 3% w/w de extracto DMSO.
787. Aceites nafténicos (petróleo), fracción pesada desparafinada catalíticamente (n.º CAS 64742-68-3), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
788. Aceites nafténicos (petróleo), fracción ligera desparafinada catalíticamente (n.º CAS 64742-69-4), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
789. Aceites de parafina (petróleo), fracción pesada desparafinada catalíticamente (n.º CAS 64742-70-7), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
790. Aceites de parafina (petróleo), fracción ligera desparafinada catalíticamente (n.º CAS 64742-71-8), si> 3% w/w de extracto DMSO.
791. Aceites nafténicos (petróleo), fracción pesada compleja desparafinada (n.º CAS 64742-75-2), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
792. Aceites nafténicos (petróleo), fracción ligera compleja desparafinada (n.º CAS 64742-76-3), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
793. Extractos (petróleo), destilado nafténico pesado extraído con disolvente, concentrado aromático (n.º CAS 68783-00-6), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
794. Extractos (petróleo), destilado parafínico pesado extraído con disolvente refinado con disolvente (n.º CAS 68783-04-0), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
795. Extractos (petróleo), destilados parafínicos pesados, desasfaltados con disolvente (n.º CAS 68814-89-1), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
796. Aceites lubricantes (petróleo), C20-50, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno, elevada viscosidad (n.º CAS 72623-85-9), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
797. Aceites lubricantes (petróleo), C15-30, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno (n.º CAS 72623-86-0), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
798. Aceites lubricantes (petróleo), C20-50, basados en aceite neutro tratado con hidrógeno (n.º CAS 72623-87-1), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
799. Aceites lubricantes (n.º CAS 74869-22-0), si contienen > 3% w/w de extracto DMSO.
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