Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña

Rango Ley
Publicación 1998-05-28
Última actualización 2020-03-30
Estado Derogada · 2020-03-30
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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4. Si, por cualquier causa, Puertos de la Generalidad no dispone de maquinistas de grúas para atender las peticiones de alquiler de estos equipos, puede autorizar su utilización, y el maquinista va a cargo del peticionario; en este caso, la tarifa es el 75 por 100 de la cuantía que corresponde. Dicho maquinista y, subsidiariamente, la empresa que lo contrata son responsables de todas las lesiones, daños y averías ocasionados al personal o los bienes de Puertos de la Generalidad o a terceros, como consecuencia de la manipulación de la grúa, y deben demostrar ante Puertos de la Generalidad su aptitud para dicho cometido, si Puertos de la Generalidad lo solicita.

e)

Otros servicios:

Servicios diversos en zonas de reparación cerradas.

Recogida de desperdicios: 1,53 euros por metro de eslora y por semana o fracción.

Suministro de energía y agua: 0,36 euros por metro de eslora por día.

Alquiler de máquina de limpieza a presión: 26,17 euros por hora.

4.4.5 Reducciones o bonificaciones:

1. En la estancia en la zona de reparación, a partir del cuarto día, existe una reducción de un 50 por 100 de la cuantía, y la prestación del servicio queda condicionada a la disponibilidad de la zona.

2. En la subida o bajada de grúas fijas, el sector pesquero tiene un descuento de un 25 por 100 de la cuantía.

4.4.6 Exenciones.

No está previsto ningún tipo de exención en la aplicación de esta tarifa.

4.4.7 Normas singulares de aplicación:

1. Los servicios se prestan con la petición previa por escrito de los usuarios, con la aceptación explícita de las normas del servicio.

2. Estos servicios son exclusivamente aplicables a los servicios prestados en días laborables, dentro la jornada ordinaria establecida por Puertos de la Generalidad.

3. Los usuarios deben asumir la responsabilidad de las operaciones complementarias a las del mismo servicio.

4.5. (Suprimido).

4.6 Tarifa E-6. Servicios varios:

4.6.1 Definición y aplicación:

Esta tarifa comprende cualquier otro servicio portuario prestado en régimen de gestión directa por Puertos de la Generalidad, no incluido en el resto de tarifas reguladas en los artículos anteriores y que se establezca específicamente en cada puerto donde se preste, previa aceptación del presupuesto por parte de los peticionarios.

4.6.2 Sujetos obligados:

Están obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.

4.6.3 Base y cuantía de la tarifa:

La base para la liquidación de esta tarifa es el número de unidades del servicio prestado en cada caso. La cuantía de esta tarifa se fija de acuerdo con la naturaleza y peculiaridad del servicio, teniendo en cuenta el valor real de mercado de los servicios prestados y actividades realizadas.

Se modifican varias tarifas de los apartados 3 y 4 por el art. 21 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2647.

Se modifican varias tarifas de los apartados 3 y 4 por el art. 28 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713.

Se modifican varias tarifas de los apartados 3 y 4 por el art. 65 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056.

Se modifican las tarifas G-3, establecidas por la letra b del apartado 3.3.4, tarifa E-1, establecida por el punto 2 del apartado 4.1.4, la tarifa E-4, establecida en la letra a del apartado 4.4.4, tarifa E-1 del punto 1 del apartado 4.1.4, y la tarifa E-2 del punto 1 del apartado 4.2.4; y se incrementan en un 3 % las tarifas establecidas por los apartados 3.1.4 de la tarifa G-1, apartado 3.2.4 de la tarifa G-2, letra a del apartado 3.3.4 de la tarifa G-3, apartado 3.5.4 de la tarifa G-5, punto 1 del apartado 4.1.4 de la tarifa E-1, punto 3 del apartado 4.1.4 de la tarifa E-1, punto 1 del apartado 4.2.4 de la tarifa E-2, apartado 4.4.4 de la tarifa E-4, apartado 4.5.4 de la tarifa E-5, todas ellas por el art. 42 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485.

Se modifica por los arts. 27, y disposiciones adicionales 3 y 11 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-1616.

Se añade por el art. 31.2 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1998-12320.

ANEXO II

Integran el dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas que se enumeran a continuación:

Embarcadero de Portbou, puerto de Llançà, puerto de Port de la Selva, puerto de Roses, puerto de l’Escala, puerto de l’Estartit, puerto de Palamós, puerto de Sant Feliu de Guíxols, puerto de Blanes, puerto de Arenys de Mar, puerto de Mataró, dársena pesquera del Masnou, puerto del Garraf, puerto de Vilanova i la Geltrú, dársena pesquera de Torredembarra, puerto de Cambrils, puerto de l’Ametlla de Mar, puerto de l’Ampolla, embarcadero de Deltebre, embarcadero de Sant Jaume d’Enveja, embarcadero de Tortosa, puerto de Sant Carles de la Ràpita, puerto de les Cases d’Alcanar, embarcadero de Amposta, y puertos industriales de Badalona, Vallcarca y Alcanar.

Se renumera por el art. 31.1 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-11470.

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