Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
Se añade por el art. 15.13 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.
Disposición derogatoria.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Queda derogado expresamente el artículo 4.2 del Decreto autonómico 26/1996, de 29 de febrero, por el que se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
3. Queda derogado el Decreto 40/1999, de 11 de marzo, por el que se determinan las normas contables y de información presupuestaria aplicables a las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid.
Se añade el apartado 3 por el art. 15.14 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas normas reglamentarias sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo asimismo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 2 de marzo de 1998.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,
Presidente
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