Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando
Queda derogado el Real Decreto 971/1983, de 16 de febrero, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única, en su apartado 2, de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión de Contrabando.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. El Ministro de Economía y Hacienda dictará normas para la regulación del destino final de los bienes definitivamente decomisados y el procedimiento para su venta, si éste es su destino procedente.
2. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
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