Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social

Rango Ley
Publicación 1998-02-12
Última actualización 1997-11-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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artículos 53
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3.

Asimismo, se considerará como vía de financiación de actividades en materia de drogodependencias, los recursos procedentes de sanciones económicas establecidas en esta Ley que deriven de expedientes sancionadores competencia de los Ayuntamientos.

Artículo 53. De las entidades privadas.

La Administración pública regional y las entidades locales de su ámbito podrán financiar a las entidades privadas para el desarrollo de actividades en materia de drogodependencias a través de los instrumentos correspondientes a los que se refiere el artículo 37 de esta Ley, siempre que dichas actividades estén en consonancia con las directrices del Plan Regional sobre Drogas.

Disposición adicional primera.

En el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la presente Ley, deberán quedar constituidos todos los órganos de participación previstos en el capítulo 2 del Título IV.

Disposición adicional segunda.

Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se revisará, como máximo cada cuatro años, las cuantías mínimas y máximas de las sanciones fijadas en la presente Ley. Dicha revisión se hará con arreglo al Índice de Precios al Consumo vigente.

Disposición adicional tercera.

En el plazo de un año, a partir de la publicación de esta Ley, los Ayuntamientos de la Región de Murcia establecerán los criterios a que hace referencia el artículo 16, apartado 1, de la misma.

Disposición adicional cuarta.

Los productos de Denominación de Origen de la Región de Murcia se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 12.1.d), 13.1.a), 13.1.d) y 13.1.e) de esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando los destinatarios de las actuaciones previstas en los artículos citados sean específicamente menores de dieciocho años.

Disposición adicional quinta.

En el plazo de seis meses desde la promulgación de la presente Ley se habrá elaborado un nuevo Plan Autonómico de Drogas que sustituya al del período 1993-1996.

Disposición transitoria primera.

Hasta la publicación de las normas que regulen los órganos de participación a los que se refieren los artículos 33 y 34 del capítulo II del Título IV de esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Decreto regional número 83/1992, de 12 de noviembre, y en la Orden de 2 de abril de 1990, de la Consejería de Sanidad, correspondiendo la presidencia de los mencionados órganos a los titulares de los centros directivos a los que estén adscritos.

Disposición transitoria segunda.

Las medidas limitativas de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco contemplada en esta Ley, y que afecten a la publicidad contratada con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, no serán de aplicación hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria tercera.

Los centros, servicios, locales y establecimientos dispondrán de un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para adecuarse a sus prescripciones.

Disposición transitoria cuarta.

Se prorroga la vigencia del actual Plan Autonómico sobre Drogas, hasta tanto sea aprobado el nuevo plan.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero de Sanidad y Política Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Madrid, 22 de octubre de 1997.

RAMÓN LUIS VARCÁRCEL SISO

Presidente

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