Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
PREÁMBULO
La Constitución Española, en el apartado 18 del artículo 148, y el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en el apartado 20 del artículo 24, otorgan a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
La falta de regulación jurídica unitaria y por ley de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Cantabria ha venido siendo en cierta medida subsanada con normas dispersas y sectoriales, desde la Ley de Inspección y Régimen Sancionador a los diferentes Reglamentos, entre otros, de empresas y actividades turísticas, profesiones turísticas, turismo rural, agencias de viaje. Muchas de estas normas, el Estatuto Ordenador de Empresas y Actividades Turísticas, las reglamentaciones de cafeterías y bares, de restaurantes, de hojas de reclamaciones y de precios, se remontan a la década de 1960, con un notable desfase entre la norma y la realidad social del sector.
Existen, además, actividades que han ido surgiendo en los últimos años, que inciden en el público turista y en el consumidor en general y que carecen de reglamentación o control alguno, tales como las empresas de «catering» y restauración a domicilio, los servicios de restauración a colectividades, las organizaciones profesionales de Congresos, las centrales de reservas, las empresas organizadoras de cursos para extranjeros o en el extranjero.
Además de establecer un marco jurídico unitario y adecuado a la realidad y evolución del sector, la Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria persigue como objetivos fundamentales la protección de los derechos tanto de los usuarios o consumidores de los servicios y actividades inherentes al funcionamiento de las empresas y establecimientos turísticos como de los empresarios y trabajadores que los prestan, la ordenación del sector respetuosa con el excepcional entorno natural en que en buena parte se presta, la marca e imagen turística de Cantabria, la participación de los distintos subsectores y entidades de la actividad económica y social en la planificación y ejecución de la política turística, la potenciación de la Comunidad Autónoma de Cantabria como destino turístico y la concienciación sobre los beneficios que el turismo representa para el trabajo y la economía de la Comunidad Autónoma.
La presente Ley se estructura en siete títulos, 78 artículos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.
El Título preliminar determina el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación.
El Título I delimita competencias de la Administración, Consejería y Dirección responsables del área del turismo.
Al objeto de conseguir una mayor eficacia y agilidad en las actividades de promoción, comercialización e información turística, y siguiendo el modelo de otras Administraciones Públicas, la Ley crea la «Sociedad de Turismo de Cantabria, Sociedad Anónima», en cuyo Consejo de Administración se prevé la participación de representantes elegidos entre los diferentes subsectores del turismo.
Regula igualmente la Ley el Consejo de Turismo de Cantabria, máximo órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.
El Título II regula la demanda y la oferta turística, las actividades y ámbito empresarial reglamentado, la publicidad, autorizaciones y licencias, el libre acceso a los establecimientos turísticos y el Registro de establecimientos turísticos.
El Título III sobre derechos y obligaciones en materia de Turismo, se extiende no sólo a los derechos de los usuarios y consumidores, sino también a sus obligaciones para la empresa o establecimiento y, además de las obligaciones de éstos, sus derechos frente a un uso inadecuado, a impagos o anulaciones.
El Título IV regula la calidad turística, su fomento y protección, la información turística, entendida de manera especial en lo referente a la consecución de una industria turística respetuosa con el medio natural, planes especiales de aprovechamiento turístico, denominaciones geoturísticas y territorios de preferente uso turístico. Junto a medidas de promoción y fomento de la comercialización, se desarrollan otras de estricta protección del medio ambiente y de la competitividad, tales como las declaraciones de zonas saturadas para el establecimiento total o parcial de empresas turísticas.
El Título V desarrolla la actividad administrativa clásica de intervención y vigilancia, la inspección, la clasificación de infracciones, el procedimiento y las sanciones, introduciendo y regulando aspectos y medidas de mejora de la relación y derechos empresa-consumidor tales como el arbitraje, las acciones voluntarias para atenuar o extinguir el hecho infractor y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
El Título VI con un capítulo único, establece que la Consejería competente en materia de turismo podrá crear mecanismos de arbitraje para la resolución, con carácter vinculante y definitivo, de conflictos que puedan surgir entre empresas prestadoras de servicios turísticos y los usuarios/destinatarios de los mismos.
Por último y sin perjuicio de desarrollos normativos ulteriores, la Ley prevé un sistema organizativo transitorio y de adscripción de personal cualificado a los fines y objetivos de las nuevas estructuras.
TÍTULO PRELIMINAR
Del contenido y ámbito de aplicación
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La Ley tiene por objeto la regulación de la actividad turística en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística, independientemente de la titularidad y del modo de explotación o comercialización.
Artículo 3. Empresas turísticas.
Son empresas turísticas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que, mediante precio, de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística.
En particular:
Empresas de alojamiento turístico.
Empresas de intermediación, organización, publicidad y comercialización de servicios o productos turísticos.
Empresas de turismo activo y ecoturismo.
Empresas de restauración.
Aquellas otras que desempeñen actividades relacionadas con el turismo y que reglamentariamente se califiquen como tales.
Artículo 4. Actividades turísticas.
Se entiende por actividades turísticas al conjunto variable de bienes y servicios que intervienen de forma directa o indirecta en la satisfacción de las demandas múltiples de los consumidores de recursos turísticos.
Las actividades turísticas abarcan un número variable de servicios tales como: Desplazamientos, estancias y alojamientos de personas, uso de infraestructuras e instalaciones, transporte, manutención, cultura, salud, ocio, recreo y deporte, mediación para los servicios turísticos, promoción y comercialización turística, consultoría, desarrollo de proyectos y en general cualquier otra actividad análoga o complementaria, y particularmente las profesiones turísticas.
TÍTULO I
Organización y competencias en materia de turismo
CAPÍTULO I
Consejería competente en materia de turismo
Artículo 5. Competencias de la Consejería competente en materia de turismo.
Son competencia de la Consejería competente en materia de turismo:
La ordenación del turismo como actividad socio-económica.
La ordenación de la actividad de las empresas turísticas y de sus establecimientos, en especial el inicio, modificación y cese de la actividad turística, así como la apertura, clasificación, régimen de funcionamiento, reforma y cierre de los establecimientos.
La planificación de la actividad turística, utilizando para ello todos los instrumentos necesarios.
La promoción y fomento del turismo de la Comunidad Autónoma a nivel autonómico, nacional e internacional.
Aprobar los planes sectoriales y comarcales de ordenación de los recursos turísticos.
La administración y gestión de los recursos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.
Con el fin de garantizar la supervisión de los prestadores y de sus servicios, la Consejería competente en materia de turismo cooperará en materia de información, promoción, fomento, control e inspección e investigación con las autoridades competentes de las demás Administraciones Públicas, Estados miembros y la Comisión Europea.
La coordinación de los planes de promoción y fomento de turismo en los programas sectoriales que desarrollen otros Organismos de la Comunidad Autónoma.
La información turística.
El control sobre la oferta turística.
El control sobre la prestación de servicios turísticos.
La vigilancia del cumplimiento de todo lo dispuesto en materia de ordenación turística y, especialmente, en lo referente al estado de las instalaciones, prestación de servicios, percepción de precios y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios de turismo, procediendo sobre reclamaciones y denuncias, sin perjuicio de las competencias que sobre estas cuestiones correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma.
La actuación inspectora y sancionadora relativa a las empresas y actividades turísticas.
La regulación, promoción y ejecución, en su caso, de la formación en materia de turismo.
ñ) La creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.
La coordinación y vigilancia de todas aquellas actuaciones que sean realizadas por otros organismos de la Comunidad y que tengan incidencia o trascendencia en relación con el turismo.
La vigilancia y seguimiento de aquellas actuaciones o actividades que incidan o afecten a las empresas, actividades turísticas o particulares.
Impulsar la enseñanza para la formación y el perfeccionamiento de los profesionales de turismo.
Le corresponderán, asimismo, todas las competencias incluidas en la presente Ley que no hayan sido atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica.
Artículo 6. Competencias de los municipios.
Los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su ámbito territorial, tendrán las siguientes competencias en materia de turismo:
La promoción de los recursos y productos turísticos.
El fomento de la actividad turística.
La protección y conservación de sus recursos turísticos, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute.
La colaboración en materia de turismo con otras administraciones públicas.
Las declaraciones de interés turístico municipal.
La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito municipal.
Las demás competencias que les sean atribuidas por ésta u otras leyes.
CAPÍTULO II
Dirección General de Turismo
Artículo 7. Ejercicio de las competencias.
Corresponde a la Dirección General de Turismo el ejercicio de las funciones y competencias que en materia de turismo la Ley atribuye a la Consejería competente en materia de turismo.
CAPÍTULO III
Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A.
Artículo 8. Creación y fines sociales.
Se creará una sociedad anónima denominada Sociedad de Turismo de Cantabria, de titularidad pública y adscrita a la Consejería competente en materia de turismo, que realizará actividades en materia de información, promoción y comercialización turística. La Sociedad de Turismo de Cantabria se regirá por lo establecido en su Decreto de creación y por la legislación aplicable a las sociedades anónimas.
Sus fines sociales son:
La promoción y fomento del turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El fomento de la comercialización a través de los diferentes medios y actividades, tales como ferias, jornadas de presentación y comercialización de productos turísticos, congresos, viajes de incentivo y para conocimiento de productos y de prensa.
La gestión e impulso de los servicios de información turística, oficinas de turismo y centrales de información y/o de reservas turísticas.
CAPÍTULO IV
Consejo de Turismo de Cantabria
Artículo 9. Naturaleza y competencias.
El Consejo de Turismo de Cantabria es un órgano colegiado de carácter consultivo en materia de ordenación y fomento del turismo, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.
Corresponde al Consejo de Turismo de Cantabria:
Elevar propuestas a la Consejería competente en materia de turismo y, a través de ésta, a otros órganos competentes en materia de turismo, sobre cuestiones de esta naturaleza.
Asesorar, a petición de la Consejería, sobre las actividades de ordenación, promoción y fomento de la oferta turística.
Dictaminar sobre las cuestiones de índole turística que le sean sometidas por la citada Consejería.
Cuantas otras funciones de carácter consultivo considere convenientes someter a este órgano la Consejería competente en materia de turismo.
Artículo 10. Composición.
La composición, organización y bases de funcionamiento del Consejo de Turismo de Cantabria se determinará reglamentariamente. En todo caso estarán representados en él, la Administración autonómica, la empresa Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., los agentes económicos y sociales del sector turístico, las asociaciones de consumidores y usuarios del sector turístico, las Cámaras de Comercio, así como las entidades locales.
El régimen de funcionamiento del Consejo de Turismo de Cantabria se ajustará a las normas contenidas en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración.
TÍTULO II
De los agentes turísticos
CAPÍTULO I
La demanda turística
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