Historial de reformas
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios
10 versiones
· 1999-08-24
2015-03-04
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma
2011-07-11
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma
2008-07-31
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma
2008-01-26
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma
2005-10-01
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma
2005-07-23
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma
Cambios del 2005-07-23
@@ -611,6 +611,14 @@
| 3. Productos alimenticios que contienen a la vez uno o varios azúcar(es) añadido(s) y uno o varios de los edulcorante(s) autorizado(s) por el Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre. | «Con azúcar(es) y edulcorante(s)». Esta mención acompañará a la denominación de venta. |
| 4. Productos alimenticios que contienen aspartamo. | «Contiene una fuente de fenilalanina». |
| 5. Productos alimenticios a los que se han incorporado polioles en una proporción superior al 10 por 100. | «Un consumo excesivo puede tener efectos laxantes». |
| 6. Dulces o bebidas que contengan ácido glicirrícico o su sal amónica por adición de la sustancia o sustancias en sí, o de la planta del regaliz "Glycyrrhiza glabra", con una concentración superior o igual a 100 mg/kg o 10 mg/l. | Se añadirán las palabras "contiene regaliz" inmediatamente después de la lista de ingredientes, a menos que el término "regaliz" ya esté incluido en la lista de ingredientes o en el nombre con el que se comercializa el producto. A falta de una lista de ingredientes, la mención obligatoria se situará cerca del nombre con el que se comercializa el producto. |
| 7. Dulces que contengan ácido glicirrícico o su sal amónica por adición de la sustancia o sustancias en sí, o de la planta de regaliz "Glycyrrhiza glabra", con una concentración superior o igual a 4 g/kg | Se añadirá el mensaje siguiente después de la lista de ingredientes: "contiene regaliz: las personas que padezcan hipertensión deberían evitar un consumo excesivo". A falta de una lista de ingredientes, la mención obligatoria se situará cerca del nombre con que se comercializa el producto. |
| 8. Bebidas que contengan ácido glicirrícico o su sal amónica por adición de la sustancia o sustancias en sí o de la planta del regaliz "Glycyrrhiza glabra", con concentraciones superiores o iguales a 50 mg/l, o superiores o iguales a 300 mg/l en el caso de las bebidas que contengan más del 1,2 % en volumen de alcohol<sup>(1)</sup> | Se añadirá el mensaje siguiente después de la lista de ingredientes: "contiene regaliz: las personas que padezcan hipertensión deberán evitar un consumo excesivo". A falta de una lista de ingredientes, la mención obligatoria se situará cerca del nombre con el que se comercializa el producto. |
| <sup>(1)</sup> .El nivel máximo se aplicará a los productos tal como se presentan listos para su consumo o reconstituidos de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes. | <sup>(1)</sup> .El nivel máximo se aplicará a los productos tal como se presentan listos para su consumo o reconstituidos de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes. |
> <small>Se modifica por el art. único y anexo del Real Decreto 892/2005, de 22 de julio. [Ref. BOE-A-2005-12706](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-12706).</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.</small>
## ANEXO V. Ingredientes a los que hacen referencia los apartados 9 y 10 del artículo 7
2004-11-27
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma
2002-12-21
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma
2000-02-19
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma
1999-08-24
Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Nor
versión original
Texto en esta fecha