Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General

Rango Real Decreto
Publicación 1999-01-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Sanidad y Consumo
Fuente BOE
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El Pleno del Consejo General de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos ha tomado el acuerdo de remitir un proyecto de Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General al Ministerio de Sanidad y Consumo, a efectos de su aprobación por el Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 6, apartados 2 y 5, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Conjuntamente con la propuesta de los nuevos Estatutos, que vienen a sustituir a los hasta ahora vigentes, aprobados por Orden de 13 de noviembre de 1950, el Consejo General y las Juntas Provinciales afectadas han interesado la adecuación de la estructura territorial de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos a la estructura territorial del Estado que deriva de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. Las Juntas Provinciales pertenecientes a Regiones Odontológicas que abarcan más de una Comunidad Autónoma han solicitado su segregación, a fin de poder instar de las autoridades autonómicas correspondientes su reconocimiento como Colegio Oficial o su integración en un Colegio de ámbito autonómico ya existente o de nueva creación.

De igual modo, se ha solicitado la constitución de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de Ceuta y de Melilla, mediante las oportunas segregaciones de las Regiones Odontológicas de las que dependían.

En la tramitación de este Real Decreto han sido oídos los Colegios y asociaciones profesionales interesados y las Consejerías correspondientes de las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,

DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General, cuyo texto figura como anexo al presente Real Decreto.

Disposición adicional única. Segregación de Juntas Provinciales.
1.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley de Colegios Profesionales, y a solicitud de las organizaciones colegiales interesadas, se acuerdan las siguientes segregaciones:

a)

Del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región se segrega la Junta Provincial de Segovia.

b)

Del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la III Región se segregan las Juntas Provinciales de Albacete y de Murcia.

c)

Del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la VI Región se segregan las Juntas Provinciales de Soria y de La Rioja.

d)

Del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la VII Región se segregan las Juntas Provinciales de Navarra y de Cantabria.

e)

Del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la IX Región se segrega la Junta Provincial de Salamanca.

f)

Del Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la XII Región se segrega la Junta Provincial de León.

2.

Conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley de Colegios Profesionales, y a solicitud de las organizaciones colegiales interesadas, se constituyen el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Ceuta y el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Melilla, por segregación de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de las Regiones IV y V, respectivamente.

Disposición transitoria única. Integración o constitución de nuevos Colegios.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, las Juntas Provinciales segregadas de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos por el apartado 1 de la disposición adicional única deberán instar de las autoridades competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma su reconocimiento como Colegio Profesional o su incorporación a un Colegio de ámbito autonómico ya existente o de nueva creación.

En tanto se produce dicha solicitud y el subsiguiente reconocimiento o incorporación, las Juntas Provinciales segregadas continuarán provisionalmente adscritas a los correspondientes Colegios Regionales.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas la Orden del Ministerio de la Gobernación de 13 de noviembre de 1950, que aprobó el Estatuto-Reglamento del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, y las Órdenes de dicho Departamento ministerial de 26 de marzo de 1952, de 13 de diciembre de 1954, de 26 de noviembre de 1969 y de 29 de abril de 1972, que lo modificaron parcialmente, así como la Resolución de la Dirección General de Sanidad de 23 de octubre de 1970 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto o en los Estatutos Generales que el mismo aprueba.

Mantendrán, no obstante, su vigencia las previsiones de dichas normas relativas a la estructura territorial de la organización colegial y a la regulación de los Colegios Regionales en tanto se adecuan, una y otra, a los nuevos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Consumo,

JOSÉ MANUEL ROMAY BECCARÍA

ANEXO

TÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO I. Composición y naturaleza jurídica

Artículo 1. Composición de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología.
1.

La Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología está constituida por los siguientes órganos representativos y de gobierno:

a)

Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.

b)

Los Consejos Autonómicos que en su caso pudieran organizarse dentro de las Comunidades Autónomas y

c)

El Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España.

2.

Dentro del ámbito territorial que venga señalado a cada Colegio no podrá constituirse otro de la misma profesión.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.
1.

Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, los Consejos Autonómicos y el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España son corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2.

Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, los Consejos Autonómicos y el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España son independientes de las Administraciones públicas, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que mantengan y del ejercicio de las competencias y funciones que les deleguen.

3.

Los Estatutos de los Colegios, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General garantizarán la estructura democrática, la participación de los colegiados y su carácter representativo.

4.

Pertenecerán obligatoriamente a los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos todos los odontólogos y estomatólogos que tengan dicha titulación y que practiquen el ejercicio profesional en cualquiera de sus modalidades, ocasional o permanentemente, por cuenta propia o ajena.

d)

Ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en todas las vías y jurisdicciones, nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.

Téngase en cuenta que se declara nulo el inciso destacado en el apartado 4 por la Sentencia del TS de 25 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2003-18858.

5.

Con carácter voluntario, se admitirá la colegiación sin ejercicio.

6.

Dentro de su propio y peculiar ámbito de actuación, tanto el Consejo General como los Consejos Autonómicos y los distintos Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos gozan separada e individualmente de plena capacidad jurídica y de obrar, por lo que pueden:

a)

Adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes.

b)

Contraer obligaciones.

c)

Ser titulares de toda clase de derechos.

Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 4 por Sentencia del TS de 25 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2003-18858.

Artículo 3. Emblema oficial y bandera.
1.

El emblema para uso de todos los profesionales estará formado por la Cruz de Malta, en color verde aceituna. Inscrita sobre sus tres aspas superiores, de izquierda a derecha, las palabras «Labora pro salutem». En el aspa inferior irá la palabra «España», que ocupará la intersección de las aspas de la Cruz. Sobre el fondo amarillo irá dibujado un áspid, entrelazado a un instrumento plástico. Entrelazarán las asas de la Cruz, las hojas de coca a manera de corona.

2.

El emblema para los elementos profesionales que tengan o hayan tenido cargos dentro de la Organización Colegial se diferenciará del anterior en que al filo de las aspas de la Cruz irá en letra dorada la siguiente inscripción: «Consejo Gral. Colegios Odontólogos Estomatólogos».

3.

La bandera distintiva de la profesión será de color verde aceituna y en su centro portará el emblema mencionado en el párrafo anterior, sobre un nimbo de rayas en color amarillo.

Artículo 4. Patronazgo.

La Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología se encuentra bajo la advocación patronal de Santa Apolonia.

CAPÍTULO II. Relaciones con la Administración del Estado

Artículo 5. Tratamiento legal.
1.

Los Presidentes del Consejo General, de los Consejos Autonómicos y de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos tendrán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.

2.

El Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos tendrán el tratamiento de ilustre, y sus Presidentes, el de ilustrísimo. Dicho tratamiento será vitalicio.

Artículo 6. Informes a la Administración.
1.

La Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de hacerlo con otros Ministerios, en función de su competencia material.

2.

La Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología informará preceptivamente, a través de su Consejo General, los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las funciones profesionales de la Odontología o la Estomatología, incluyendo su ámbito, los títulos oficiales requeridos, y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.

3.

(Anulado)

Se declara que no es conforme a derecho y nulo el apartado 3 por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-7901.

CAPÍTULO III. Fines y competencias

Artículo 7. Fines de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología.

Son fines esenciales de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología:

a)

La regulación y la ordenación, en el ámbito territorial de su competencia, del ejercicio de la correspondiente actividad profesional.

b)

La representación exclusiva de la misma.

c)

El dictado, salvaguardia y observancia de sus principios éticos, deontológicos y jurídicos.

d)

La promoción permanente de los niveles científico, deontológico, social, cultural, económico y laboral de sus colegiados.

e)

La defensa de los intereses profesionales de éstos.

f)

La contribución a la consecución del derecho a la protección de la salud bucal y estomatognática de todos los residentes en España, y a la regulación justa y equitativa de su correspondiente asistencia sanitaria.

Artículo 8. Competencias generales de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología.

Para la consecución de sus fines, corresponde a la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología, en su ámbito territorial respectivo, el ejercicio de las funciones que les atribuye la legislación sobre Colegios Profesionales y las disposiciones emanadas de las respectivas Comunidades Autónomas, y, en especial, las siguientes:

a)

Representar a la profesión ante organismos públicos, instituciones, entidades privadas, otras organizaciones profesionales y, en general, la sociedad.

Corresponde especialmente a la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología la elaboración, discusión y aprobación con las Entidades de Seguro Libre de enfermedad de un Convenio Marco para la prestación de asistencia colectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre Colegios Profesionales.

b)

Ejercitar la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

c)

Elaborar, vigilar el cumplimento y hacer cumplir los Códigos Ético y Deontológico en la práctica profesional de la Odontología y la Estomatología.

d)

Mantener y perfeccionar, de manera continuada, el nivel científico, cultural y deontológico de los colegiados, mediante la organización y promoción de las actividades científico-culturales que sirvan a tal finalidad.

e)

Ejercer las funciones que le sean delegadas por las diferentes Administraciones públicas y colaborar con éstas en la organización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en Consejos u organismos consultivos y otras actividades relacionadas con sus fines.

f)

Perseguir y denunciar el intrusismo y la ilegalidad dentro de la profesión, así como informar públicamente de cuantas actuaciones puedan ser engañosas para la población o se aprovechen de la buena fe de los usuarios.

g)

Elaborar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

h)

Velar por el derecho de la sociedad a que la salud bucal y estomatognática sea atendida por profesionales legalmente facultados y proporcionada en condiciones dignas y competentes.

i)

Facilitar a los Tribunales de su ámbito territorial, y conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

j)

Ordenar la actividad profesional de los colegiados, en el ámbito de sus competencias, para velar por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

k)

Vigilar la publicidad profesional, con sujeción a las leyes, velando por la protección de la salud y el respeto de los principios éticos y deontológicos de la profesión.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.