Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el plan director de la red de parques nacionales

Rango Real Decreto
Publicación 1999-12-13
Última actualización 2016-10-25
Estado Derogada · 2016-10-25
Departamento Ministerio de Medio Ambiente
Fuente BOE
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c)

Asegurar una presencia continua en las organizaciones internacionales, en particular en la Federación Europea de Parques Nacionales y Naturales y en el Comité de parques nacionales y Espacios Protegidos de la UICN, así como promover el reconocimiento de los parques Nacionales a través de los adecuados convenios y figuras de protección de carácter internacional.

d)

Desarrollo de un programa de intercambio y hermanamiento con otros espacios protegidos.

8. Imagen y coherencia:

El objetivo a alcanzar en el período de vigencia del Plan Director es lograr una imagen coherente, característica y propia de la red de parques nacionales.

A tal fin se ejecutarán las siguientes actuaciones:

a)

Renovar la imagen corporativa y la identidad gráfica de la red antes de doce meses. Completar la señalización de los parques nacionales en el plazo de veinticuatro meses.

b)

Reglamentar el uso de la imagen exterior de los parques nacionales por parte de terceros. Antes de doce meses se adoptará dicho reglamento mediante Orden.

c)

Establecer la red «Inpar» de información general sobre parques nacionales. En dieciocho meses se pondrá en marcha la red, que será de acceso gratuito para los ciudadanos.

d)

Promover la proyección de la red y de los parques nacionales a través, entre otras acciones, del desarrollo de un programa específico de publicaciones. Dicho programa, que asegurará un nivel homogéneo en las publicaciones de los parques, incluirá también la edición de una revista. Se complementará el centro de publicaciones existente, con la constitución de un consejo responsable del plan editorial.

9. Organización administrativa y formación del personal:

El objetivo a alcanzar en el período de vigencia del Plan Director es el de asegurar una estructura administrativa y de gestión así como establecer un sistema de promoción de personal que facilite el logro de los objetivos anteriores, a tal fin se contempla:

a)

Elevar al Consejo de la Red en el plazo de nueve meses una propuesta de criterios de financiación y de asignación de prioridades para la distribución de recursos entre los parques y los programas.

b)

Establecer un centro de documentación y un banco de datos sobre parques nacionales. Dotar a la red de un sistema de información geográfica integrado para todas las unidades como medio de apoyo a la gestión.

c)

Establecer un programa de formación y perfeccionamiento de personal de parques nacionales.

6. Fuentes financieras y criterios de distribución

Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se asignarán las cuantías precisas en el presupuesto de gastos del Organismo autónomo Parques Nacionales al objeto de asegurar el cumplimiento del presente Plan Director.

Igualmente, el Organismo autónomo estará facultado para canalizar fondos, tanto públicos como privados, para la ejecución del programa de actuaciones de la red. De los resultados de esa labor deberá darse conocimiento al Consejo de la Red y, en cualquier caso, los fondos recaudados siempre estarán dirigidos al cumplimiento de las finalidades establecidas en el presente Plan Director.

Anualmente, y basándose en las dotaciones aprobadas, el Organismo autónomo Parques Nacionales realizará una distribución presupuestaria en las distintas actuaciones del programa de actuaciones de la red, de acuerdo con una programación de actividades. La citada distribución será puesta en conocimiento del Consejo de la Red.

Los criterios de distribución de los recursos económicos y de financiación de los parques nacionales serán elaborados por el Organismo autónomo Parques Nacionales y aprobados por la Ministra de Medio Ambiente, previo informe del Consejo de la Red.

7. Evaluación y seguimiento del plan director

Anualmente el Organismo autónomo Parques Nacionales realizará una memoria de ejecución del Plan Director. Se evaluarán los resultados obtenidos y la concordancia entre la ejecución real y los plazos previstos.

Dicha memoria será elevada al Consejo de la Red para informe y aprobación si procede. Éste podrá proponer las medidas que considere necesarias para mejorar la ejecución del plan.

8. Ejecución, vigencia y revisión del plan

El Organismo autónomo Parques Nacionales es el órgano de la administración general del Estado responsable de la ejecución del Plan Director. Éste se desarrollará a través de planes anuales de actuación que serán aprobados por la Ministra de Medio Ambiente previo informe del Consejo de la Red.

Las Comisiones Mixtas de Gestión serán las responsables de asegurar que la gestión, en cada uno de los parques nacionales, se desarrolla de conformidad a lo establecido en el presente Plan Director.

El presente plan tendrá una vigencia de siete años. Finalizada ésta, el Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo autónomo Parques Nacionales y previo informe del Consejo de la Red, elevará al Gobierno una propuesta de revisión para su oportuna aprobación.

INFORMACIÓN RELACIONADA:

  • Sentencia del TC 101/2005, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2005-8279. en cuanto a la vulneración por determinados preceptos de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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