Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra

Rango Ley Foral
Publicación 1999-01-07
Última actualización 2015-04-16
Estado Derogada · 2015-04-16
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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El personal que a la entrada en vigor de esta Ley Foral se encuentre al servicio de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, y que a fecha 13 de abril de 1993 estuviese incluido en la plantilla prevista en el artículo 2.º del Decreto de 13 de junio de 1936, le será de aplicación el régimen jurídico previsto en dicho Decreto.

Al resto del personal le será de aplicación la legislación laboral general.

Disposición transitoria tercera.

Las exacciones del recurso cameral permanente previstas en el artículo 43 de la presente Ley Foral se aplicarán sobre las cuotas o rendimientos correspondientes a los tributos devengados en el ejercicio 1998 y sucesivos.

Disposición transitoria cuarta. Exigencia del recurso cameral permanente durante los años 2011 y 2012.

1. Durante el año 2011 será exigible por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el recurso cameral permanente establecido en esta Ley Foral correspondiente a las bases o cuotas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengados en 2010.

2. A los efectos de que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra pueda exigir en el año 2011 el recurso cameral permanente correspondiente a las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas devengado en ese mismo año, tendrán la consideración de sujetos pasivos de dicho recurso las entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal devengado en el propio año 2011.

3. A los efectos de que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra pueda exigir en el año 2012 el recurso cameral permanente correspondiente a las bases del Impuesto sobre Sociedades devengado en 2011, tendrán la consideración de sujetos pasivos de dicho recurso las entidades sujetas a ese Impuesto cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros en el ejercicio inmediatamente anterior al de dicho devengo.

Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 9/2011, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7409.

Disposición derogatoria primera.

A la entrada en vigor de esta Ley Foral quedan derogadas la Ley Foral 6/1995, de 4 de abril, por la que se regula el Recurso Cameral Permanente correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Disposición derogatoria segunda.

El Reglamento General de Cámaras establecido por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, modificado por los Reales Decretos 753/1978, de 27 de marzo, y 816/1990, de 22 de junio, será aplicable en todo lo que no se oponga a la presente Ley Foral, o a las disposiciones que se dicten en desarrollo de la misma.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley Foral.

Disposición final segunda.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 19 de noviembre de 1998.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

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