Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias

Rango Ley
Publicación 1999-04-09
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
artículos 104
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Norma derogada, con efectos de 13 de junio de 2019, excepto las disposiciones adicionales 1 a 4, por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2019-8707#dd

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

La conciencia de ser canario y la de integrar, con sus peculiaridades, el acervo universal de los pueblos, es una realidad que tiene uno de sus más importantes pilares en el patrimonio histórico, en las obras que a lo largo de los siglos han ido testimoniando nuestra capacidad colectiva como pueblo, en las actividades que han ido, poco a poco, salvaguardando gran parte de los rasgos y señas que hoy conforman la nacionalidad canaria.

El patrimonio histórico canario constituye no sólo el depósito sino el soporte de esa identidad atlántica e isleña, en la que se afianza la condición cosmopolita y la vocación universal de la nacionalidad canaria. Un legado que demuestra la sabiduría y el arte de los canarios que nos precedieron y que ofrece las claves para entender el camino que nos condujo, a través de los tiempos, a nuestra realidad actual, a lo que somos hoy.

Configurado como un legado multiforme, con aportaciones de diferentes componentes, los perfiles de nuestro patrimonio cultural permiten, sin embargo, su caracterización tanto por referencia a sus elementos comunes como a unos orígenes históricos compartidos.

Desde tiempo inmemorial, los grupos humanos que ocuparon y habitaron las islas han ido dejando muestras singulares de sus realizaciones. Algunas de éstas constituyen parte de nuestros símbolos más queridos: Las líneas incisas de petroglifos, letreros y grabados; las formas y colores de cerámicas, ídolos y pintaderas; las cuevas y poblados que representan el original ingenio de nuestro sustrato más antiguo.

Tras ellos, acrisolando y dando sello propio a un torrente de múltiples influencias europeas, se ha desarrollado en Canarias una arquitectura adaptada a la diversidad climática insular, que constituye una modalidad peculiar del tipo mudéjar, de una gran originalidad, en la que destacan las variadas fórmulas tipológicas, y en la que son reconocibles las aportaciones del estilo gótico, barroco, neoclásico, y tantos otros magníficos ejemplos que dan cuenta de la recepción en nuestra arquitectura del modernismo, del neogoticismo, del historicismo, del racionalismo y tantas otras propuestas que hoy realzan el paisaje de las plazas y calles de nuestras ciudades.

Dentro de los templos, o en las casonas señoriales, el arte y la piedad popular fue acumulando un rico caudal de labrada orfebrería, retablos policromos, lienzos, tallas, muebles, pinturas murales. A su lado han crecido pequeñas ermitas albeadas, casas de teja y tea, balcones, celosías, patios de helechas y piedra, hornos y molinas, pajeros y alfares, donde el pueblo de Canarias ha laborado a través de los siglos todo un tesoro que, como obra de todos, a todos pertenece y que, como tal, por todos ha de ser conocido, disfrutado y tutelado en beneficio de las futuras generaciones.

II

Nuestro Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias legislativas plenas, en régimen de concurrencia con el Estado, en materia de patrimonio histórico y cultural, salvo en las materias expresamente reservadas al Estado. Desde estas bases, dentro del marco constitucional, la presente Ley del Patrimonio Histórico de Canarias se adapta a las peculiaridades de nuestro archipiélago y configura un régimen jurídico y una articulación organizativa que tienden a la consecución de la protección, conservación, investigación, restauración, difusión y disfrute social del legado cultural de nuestro pueblo.

La Ley asume el objetivo de compatibilizar la preservación del patrimonio histórico con su disfrute como objeto cultural, sin perjuicio de su aprovechamiento como recurso económico, para lo cual, tras especificar los deberes generales de las Administraciones Públicas de Canarias, despliega las distintas competencias y facultades en los niveles autonómico, insular y municipal, atendiendo a los criterios de coordinación y colaboración establecidos por la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Completa el marco organizativo la Administración consultiva. El Consejo Canario del Patrimonio Histórico se configura como la más alta instancia de coordinación interinsular, residiendo en las Comisiones Insulares de Patrimonio Histórico la labor de asesoramiento y asistencia a los Cabildos Insulares y en los Consejos Municipales de Patrimonio Histórico el asesoramiento en el ámbito municipal.

A efectos sustantivos, la Ley establece dos niveles de protección. El de mayor rango se implementa a través de la declaración de bien de interés cultural, donde se han mantenido en lo básico las categorías del sistema estatal. El segundo plano de protección, en cuanto a los bienes muebles, se consigue a través de su inclusión en el Inventario Regional de Bienes Muebles, introduciendo la exigencia de autorización previa y titulación adecuada para las intervenciones de restauración. Respecto a los inmuebles, se ha optado por reforzar la figura de los catálogos arquitectónicos municipales, dando mayor protagonismo a los Ayuntamientos en la tutela de los bienes catalogados. De igual manera se dedica una detallada regulación a los Conjuntos Históricos de Canarias, ordenando los criterios a que se deben acomodar los Planes Especiales de Protección, figura que se perfila como instrumento normativo y de gestión.

Una atención especial merece el tratamiento del patrimonio arqueológico y etnográfico, en situación de muy grave y acelerado deterioro por diversos motivos, entre los cuales se encuentran el saqueo sistemático de yacimientos y la destrucción deliberada de paneles rupestres que ha adquirido recientemente un incremento preocupante. La Ley desarrolla la declaración establecida por la legislación española desde 1911, y reiterada en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, del dominio público de todos los objetos arqueológicos; se aborda su documentación, a través de las cartas arqueológicas; detalla las líneas maestras de las intervenciones en esta materia, avanzando en la configuración de herramientas jurídicas para impedir la degradación de los bienes del patrimonio histórico de Canarias. Regula también la figura de los Parques Arqueológicos y Etnográficos.

El régimen de los museos de Canarias completa el contenido de esta Ley. Se distingue en razón de su diferente regulación los de titularidad pública y privada, se introduce la figura mixta del museo concertado: Su ámbito, insular o inferior, su carácter, general o temático, y la materia objeto del museo. En cuanto a los museos insulares, diseñados como instituciones con preferente vocación investigadora, se ha optado por reservarles en exclusiva la materia arqueológica, evitando así la dispersión de materiales y laboratorios en pequeños museos municipales.

Para todos los museos se imponen especiales deberes respecto del control de los fondos, cuyos datos informatizados, junto con los demás registros, inventarios, cartas y catálogos, constituyen el Centro de Documentación del Patrimonio Histórico canario.

Se consolida el papel del 1 por 100 cultural, se establece otro conjunto de ayudas compensatorias y medidas de fomento de carácter fiscal y financiero, y se ultima la norma con el régimen sancionador, graduándose las infracciones en virtud del daño producido y su trascendencia. El órgano sancionador, no obstante, quedaría inerme si no cuenta con el personal habilitado para evaluar, coordinar y vigilar que las actuaciones que puedan afectar al patrimonio histórico se atengan a las previsiones legales. Con base en ello se crea la Inspección de Patrimonio Histórico, la cual se dispone como función de ejercicio obligatorio para todas las Administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de patrimonio histórico.

Por último, se procede, en disposiciones adicionales de esta Ley, a la creación de diversas escalas funcionariales a fin de adecuar la organización y actuación de la Administración al nivel de servicios que le son demandados por la sociedad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública canaria.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito territorial y finalidad.
1.

La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de los bienes, actividades y demás manifestaciones culturales que integran el patrimonio histórico de Canarias.

2.

Las disposiciones de esta Ley se aplicarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en tanto afecten a cualquiera de los bienes integrantes de su patrimonio histórico, con independencia de su titularidad pública o privada, de su carácter civil o religioso, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior el patrimonio documental, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/1990, de 22 de febrero, del Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.

3.

Es finalidad de la presente Ley la protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión en las mejores condiciones posibles a las generaciones futuras del patrimonio histórico de Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo y de su aprovechamiento como recurso económico, en tanto tales usos armonicen con la referida finalidad.

Artículo 2. Constitución del patrimonio histórico de Canarias.

El patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

También forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias.

Artículo 3. Unidad del patrimonio histórico canario.

Todos los bienes integrantes del patrimonio histórico de Canarias forman parte del legado histórico común del pueblo canario, con independencia de donde se hallen situados y de la Administración que tenga encomendada su protección.

Artículo 4. Deber general de respeto y conservación.
1.

Los ciudadanos y los poderes públicos tienen el deber de respetar y conservar el patrimonio histórico canario y de reparar el daño que se cause a los mismos.

2.

Las Administraciones competentes asegurarán el mantenimiento y conservación de los bienes del patrimonio histórico canario, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que su gestión se produzca sin merma de su potencialidad y de modo compatible con la finalidad de protección, preservándolos para las futuras generaciones.

Artículo 5. Funciones de las Administraciones canarias.

En el marco de sus respectivas competencias, son obligaciones de las Administraciones Públicas, respecto del patrimonio histórico canario, las siguientes:

a)

Crear y mantener los órganos y unidades administrativos encargados de su gestión, dotándolos de personal adecuado con capacitación técnica y medios suficientes para el cumplimiento de los fines que le son encomendados por esta Ley.

b)

Proceder a la documentación detallada y exhaustiva de los bienes de interés histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico que lo integran, mediante los registros, inventarios, catálogos, cartas, y demás instrumentos que se definen en esta Ley, manteniéndolos actualizados y en soportes informáticos y gráficos adecuados para su uso por las Administraciones Públicas, investigadores y particulares.

c)

Promover la investigación tendente a profundizar en el conocimiento de sus valores, impulsando la creación de centros especializados, facilitando el acceso de investigadores a los fondos del Centro de Documentación del Patrimonio Histórico y colaborando en la formulación y desarrollo de proyectos de investigación y a su difusión.

d)

Impulsar la formación científica y técnica de especialistas en intervención en el patrimonio histórico y propiciar la formación profesional en oficios tradicionales relacionados con su preservación.

e)

Integrar en los programas educativos de la Comunidad Autónoma su conocimiento y valoración.

f)

Incrementar el conocimiento, aprecio y respeto por los valores del patrimonio histórico canario, promoviendo su disfrute como bien social de un modo compatible con su preservación.

g)

Asegurar su conservación, bien llevando a cabo directamente las medidas oportunas, bien facilitando a entidades públicas y personas físicas y jurídicas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines.

h)

Evitar que se produzcan daños y sancionar, en su caso, a los responsables de su deterioro o puesta en peligro de reducción de sus valores.

i)

Desarrollar todo tipo de iniciativas tendentes al retorno a Canarias de los elementos del patrimonio histórico que, por cualquier circunstancia, se encuentren fuera del archipiélago canario.

TÍTULO I. De la administración del patrimonio histórico

CAPÍTULO I. De las competencias en materia de patrimonio histórico

Artículo 6. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
1.

Corresponde en especial a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a)

Coordinar y fomentar la colaboración entre las distintas Administraciones implicadas por razón de la materia o del territorio en la tutela y gestión del patrimonio histórico canario.

b)

Ejercer la alta inspección de los Cabildos Insulares y Ayuntamientos en el ejercicio de las competencias transferidas o delegadas, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

c)

Declarar los bienes de interés cultural y llevar el registro de tales bienes, así como el Inventario de Bienes Muebles.

d)

Coordinar la realización de inventarios, cartas, catálogos y demás instrumentos necesarios para conseguir la unidad documental actualizada de los bienes históricos de Canarias y su correspondiente informatización.

e)

Autorizar y ordenar las intervenciones arqueológicas sin perjuicio de poder encomendar su ejecución al correspondiente Cabildo Insular.

f)

Programar la política de investigaciones dirigidas a la protección y tutela del patrimonio histórico, sin perjuicio de las competencias del Estado.

g)

Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes históricos de Canarias, integrándolos en los distintos niveles educativos.

h)

Planificar la política museística de la Comunidad Autónoma, en coordinación con los Cabildos Insulares, y establecer los museos de interés regional.

i)

Planificar la política de conservación y protección del patrimonio histórico, oída la propuesta del Consejo Canario del Patrimonio Histórico.

j)

Ejercer la función inspectora y la incoación y resolución de expedientes por infracciones administrativas, en los supuestos establecidos en la presente Ley.

k)

Ejercer subsidiariamente los derechos de tanteo y retracto en relación con los bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles, en los supuestos que el Cabildo Insular correspondiente decidiera no hacer uso de los mismos.

2.

Corresponde, con carácter general, a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias que le atribuye la presente Ley o cualquier otra disposición legal, así como el ejercicio de las competencias que se atribuyen al Estado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, salvo las relativas a la defensa del patrimonio contra la exportación y expoliación.

3.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias actúa además por subrogación o por avocación, en los supuestos previstos en esta Ley, en caso de incumplimiento en el ejercicio de las competencias transferidas o delegadas a los Cabildos Insulares.

Artículo 7. Colaboración de la Iglesia Católica.
1.

La Iglesia Católica en cuanto titular de una parte importante del Patrimonio Histórico de Canarias, velará por la conservación, protección, difusión y acrecentamiento del mismo, colaborando a tal fin con las instituciones de la Administración Pública canaria.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.