Orden de 27 de junio de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas
Ingresos por comisiones.
Ingresos por servicios al personal.
Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad (*).
Ingresos por cesión de jugadores (*).
Otros ingresos (*).
Otras ventas de existencias (*).–Ingresos derivados de la venta de artículos, deportivos o no, susceptibles de actividad económica. Si esta actividad fuese ordinaria para la entidad, los ingresos por este concepto se registrarán en el subgrupo 70, en particular en la cuenta 706, cuando los ingresos correspondan a los conceptos recogidos en ella.
Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad.–Ingresos por indemnizaciones derivados de siniestros en elementos afectos a la actividad de la entidad que ocasionen gastos cuya naturaleza sea, de acuerdo con esta adaptación, de explotación, por tanto excluidos los resultantes del inmovilizado y de otros elementos distintos de los anteriores en los términos señalados en las Normas de Valoración.
A estos efectos se deberá tener en cuenta lo indicado en el subgrupo 77 a efectos de la naturaleza de la operación.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a la cuenta 448 o a cuentas del subgrupo 57.
Ingresos por cesión de jugadores (*).–Ingresos obtenidos como consecuencia de la cesión de jugadores de la entidad.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Otros ingresos (*).–Esta cuenta comprende los ingresos que se obtienen procedentes de rifas, aparcamientos, etc.–Se abonará por el importe de las ventas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
76. Ingresos financieros
Ingresos de participaciones en capital.
Ingresos de valores de renta fija.
Ingresos de créditos a largo plazo.
Ingresos de créditos a corto plazo.
Descuentos sobre compras por pronto pago.
Beneficios en valores negociables.
Ingresos por indemnizaciones de seguros por riesgo de tipo de cambio (*).
Diferencias positivas de cambio (*).
Otros ingresos financieros.
Ingresos por indemnizaciones de seguros por riesgo de tipo de cambio (*).–Ingresos por siniestros derivados de diferencias de cambio en moneda distinta del euro.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Diferencias positivas de cambio (*).–Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo, en moneda distinta del euro, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.
Se abonará:
a1) Cuando venzan los valores, los créditos y deudas que originaron los citados beneficios, con cargo a las cuentas de los grupos 1, 2, 4 o 5 representativas de los valores, créditos o débitos en moneda distinta del euro.
a2) Al final del ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 57 representativas del efectivo en moneda distinta del euro.
a3) Cuando los beneficios resulten imputables a resultados de acuerdo con las Normas de Valoración, con cargo a la cuenta 136.
a4) Cuando se cobren los valores y créditos, se paguen los débitos o se entregue el efectivo en moneda distinta del euro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
77. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales
Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial (*).
Beneficios procedentes del inmovilizado material.
Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades del grupo.
Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo de entidades asociadas.
Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias.
Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio (*).
Beneficios procedentes del traspaso de jugadores (*).
Ingresos extraordinarios (*).
Ingresos y beneficios de ejercicios anteriores.
770/771. Beneficios procedentes del ...... (*).–Beneficios producidos en la enajenación del inmovilizado inmaterial o material, exceptuando los producidos por el traspaso de jugadores que se registrarán en la cuenta 776.
Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio (*).–Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de Valoración.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.
Beneficios procedentes del traspaso de jugadores (*).–Importe de los beneficios obtenidos como consecuencia del traspaso de los jugadores de la entidad.
Se abonará por el beneficio obtenido en la operación, con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
Ingresos extraordinarios (*).–Beneficios e ingresos de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la entidad.
Como regla general un beneficio o ingreso se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la entidad, cumplen las dos condiciones siguientes:
Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la entidad, y
no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.
Se incluirán, entre otros, los procedentes de la rehabilitación de aquellos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes, así como las indemnizaciones liquidadas por las compañías de seguros en siniestros, distintas de las recogidas en el subgrupo 75 o 76.
79. Excesos y aplicaciones de provisiones
Exceso de provisión para riesgos y gastos.
Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.
Exceso de provisión del inmovilizado material 793. Provisión de existencias aplicada.
Provisión para insolvencias de la actividad aplicada (*).
Provisión para otras operaciones de la actividad aplicada (*).
Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.
Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.
Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.
Provisión para insolvencias de la actividad aplicada (*).–Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493, 494 o 495.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Provisión para otras operaciones de la actividad aplicada (*).–Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 499.
CUARTA PARTE. Cuentas anuales
Nota: Sólo se incluyen aquellas normas de elaboración de las cuentas anuales que han sido objeto de adaptación.
Los modelos de balance y cuenta de pérdidas y ganancias, se incluyen en su totalidad.
En relación con los modelos de memoria, sólo se incluyen aquellos apartados que han sido objeto de adaptación, de forma que los apartados de la misma que han sufrido algún cambio, incluso la distinta numeración, se incluyen en su totalidad.
I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES
2.ª Formulación de cuentas anuales
Las cuentas anuales deberán ser formuladas por los administradores en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los administradores, en caso de sociedad anónima; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, en este caso deberá indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales; en todo caso, deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
3.ª Estructura de las cuentas anuales
Las cuentas anuales de las Sociedades Anónimas Deportivas, y cuando así se establezca, de las sociedades deportivas que limiten la responsabilidad de los socios, así como de las demás Entidades Deportivas, que sin adoptar esa forma social, participen en competiciones profesionales, deberán adaptarse al modelo normal.
4.ª Cuentas anuales abreviadas
Las entidades señaladas en la norma 3.a podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:
Balance y memoria abreviados: las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del activo no supere los 395 millones de pesetas (2.373.997,81 euros). A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 790 millones de pesetas (4.747.995,63 euros).
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las entidades en las que a la fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del activo no supere los 1.580 millones de pesetas (9.495.991,25 euros). A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 3.160 millones de pesetas (18.991.982,5 euros).
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Cuando una entidad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
Las entidades deportivas no mencionadas en la norma anterior estarán obligadas a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.
Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.
5.ª Balance
El balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma deberá formularse teniendo en cuenta que:
En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.
A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del balance bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria.
No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.
Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
Los créditos y deudas con entidades del grupo o asociadas, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del activo o pasivo correspondientes, con separación de las que no correspondan a entidades del grupo o asociadas, respectivamente. A estos efectos, en las partidas correspondientes a entidades asociadas también se incluirán las relaciones con entidades multigrupo.
Los créditos y deudas con Entidades Deportivas, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán separadamente de otros créditos y deudas, en las partidas del activo o pasivo correspondientes.
La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación.
Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
Los importes globales de los derechos sobre bienes u otros derechos afectos a operaciones de arrendamiento financiero o fórmula similar que deban lucir en el activo figurarán en rubricas independientes. A estos efectos según el contrato de arrendamiento financiero afecte a activos destinados directamente a la actividad deportiva o a otros activos se crearán las partidas «Derechos sobre bienes u otros derechos deportivos en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar» y «Derechos sobre otros bienes en régimen de arrendamiento financiero o fórmula similar» en los epígrafes B.II y B.III, respectivamente, del activo del balance.
Las deudas correspondientes a tales operaciones figurarán en rúbrica independiente. A estos efectos se crearán las partidas «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo» en los epígrafes D.II y E.II, respectivamente, del pasivo del balance.
Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe D.IV del activo, «Inversiones financieras temporales».
Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero que conforme al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida E.V.5 del pasivo del balance.
La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación E del pasivo, «Acreedores a corto plazo».
Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año se creará la agrupación F del pasivo, con la denominación de «Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo».
Cuando se posean acciones propias, pendientes de amortización, adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General se creará el epígrafe A.VIII del pasivo, con la denominación de «Acciones propias para reducción de capital». Este epígrafe, que siempre tendrá signo negativo, minorará el importe de los fondos propios.
Para las cuentas deudoras por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe B.VII del activo, con la denominación de «Deudores por operaciones de la actividad a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.
Para las cuentas acreedoras por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe D.VI del pasivo, con la denominación de «Acreedores por operaciones de la actividad a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.
Cuando la entidad reciba préstamos subordinados o participativos se crearán las partidas de «Deudas subordinadas y préstamos participativos a largo plazo» y «Deudas subordinadas y préstamos participativos a corto plazo» en los epígrafes que correspondan de las agrupaciones D y E respectivamente, del pasivo del balance.
6.ª Cuenta de pérdidas y ganancias
La cuenta de pérdidas y ganancias, que comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta que:
En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.
A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.
Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.
En las partidas correspondientes a entidades asociadas también se incluirán las relaciones con entidades multigrupo.
Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el Debe, en la agrupación 6, «Gastos financieros y gastos asimilados».
8.ª Cuadro de financiación
El cuadro de financiación, que recoge los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes, así como la aplicación o el empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, formará parte de la memoria.
Se formulará teniendo en cuenta que:
En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.
Cuando unas y otras no sean comparables, se procederá a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente. No obstante, cuando en el ejercicio anterior se haya formulado memoria abreviada podrán omitirse las cifras del ejercicio precedente.
Las rúbricas incluidas en el cuadro de financiación deberán adaptarse en función de la importancia que para la entidad hayan tenido las distintas operaciones, realizando agrupaciones de los distintos conceptos cuando resulten de escasa importancia e incorporando aquéllos no incluidos que puedan ser significativos para apreciar e interpretar los cambios acaecidos en la situación financiera.
El cuadro de financiación deberá mostrar separadamente los distintos orígenes y aplicaciones permanentes de recursos en función de las operaciones que los han producido y con independencia de si dichas operaciones han afectado o no formalmente, al capital circulante, incluidas, entre otras, las ampliaciones de capital realizadas mediante conversión de deudas a largo plazo, que deberán figurar simultáneamente como aplicación y como origen de fondos. Asimismo deberá mostrar resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital circulante.
Los resultados del ejercicio serán objeto de corrección para eliminar los beneficios o pérdidas que sean consecuencia de correcciones valorativas de activos inmovilizados o pasivos a largo plazo, los gastos e ingresos que no hayan supuesto variación del capital circulante y los resultados obtenidos en la enajenación de elementos del inmovilizado. Las partidas que dan lugar a la corrección del resultado son, entre otras, las siguientes:
Aumento del beneficio o disminución de la pérdida:
Dotaciones a las amortizaciones y provisiones de inmovilizado.
Dotación a la provisión para riesgos y gastos.
Gastos derivados de intereses diferidos.
Amortización de gastos de formalización de deudas.
Diferencias de cambio negativas.
Pérdidas de la enajenación de inmovilizado.
Impuesto sobre sociedades diferido en el ejercicio y los ajustes pertinentes.
Disminución del beneficio o aumento de la pérdida:
Excesos de provisiones de inmovilizado.
Excesos de provisiones para riesgos y gastos.
Ingresos derivados de intereses diferidos.
Diferencias de cambio positivas.
Beneficios en la enajenación de inmovilizado.
Subvenciones de capital y otras traspasadas al resultado del ejercicio.
Imputación de ingresos por cesión de derechos y de ingresos futuros.
Cuando el resultado del ejercicio corregido fuese positivo (beneficio) se mostrará en recursos bajo la denominación «Recursos procedentes de las operaciones». Por el contrario, si dicho resultado del ejercicio corregido fuese negativo (pérdida), se mostrará en aplicaciones con la denominación «Recursos aplicados en las operaciones».
Como nota al cuadro de financiación, se deberá incluir un resumen de las correcciones al resultado, conciliando el resultado contable del ejercicio con los recursos procedentes de las operaciones que se muestran en el mencionado cuadro.
Los recursos obtenidos en la enajenación o cancelación anticipada de inmovilizado material, inmaterial o financiero se obtendrá sumando o restando, respectivamente, al valor neto contable del correspondiente inmovilizado, el beneficio o pérdida obtenido en la operación.
Las revalorizaciones de inmovilizado realizadas en el ejercicio al amparo de una Ley, no serán consideradas ni como orígenes ni como aplicaciones de recursos, sin perjuicio de que las revalorizaciones que hayan afectado a elementos de inmovilizado enajenados en el ejercicio, sean consideradas como mayor valor contable a efectos de determinar los recursos obtenidos en el ejercicio como consecuencia de dicha enajenación.
Los distintos orígenes y aplicaciones de recursos por operaciones formalizadas en el ejercicio se mostrarán en el cuadro de financiación por su importe efectivo, esto es, deducidos los gastos e ingresos por intereses diferidos, y cualquier otro gasto o ingreso a distribuir en varios ejercicios que no haya supuesto variación del capital circulante.
Las diferencias de cambio de valores de renta fija, deudas y créditos a largo plazo acaecidas durante el ejercicio, no se mostrarán como origen o aplicación de fondos, debiéndose proceder, por tanto, a la correspondiente corrección del resultado o a su compensación con ingresos a distribuir en varios ejercicios.
La aplicación de recursos en inversiones financieras permanentes, que sea consecuencia de la renegociación o traspaso de inversiones financieras temporales, se mostrará separadamente bajo la denominación «Renegociación de inversiones financieras temporales» cuando la importancia de su volumen así lo aconseje. Esta regla resultará también de aplicación a los recursos obtenidos por renegociación de deudas a corto plazo, debiendo figurar separadamente, en su caso, con la denominación «Renegociación de deudas a corto plazo».
Los recursos aplicados por traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo se mostrarán por el valor de reembolso de la deuda.
Los recursos aplicados por cancelación anticipada de deudas a largo plazo se mostrarán por el importe efectivo de la cancelación.
Los recursos procedentes de aportaciones de accionistas lucirán en el cuadro de financiación, como origen de fondos, en el ejercicio en que se realice la aportación efectiva o en el que se haya acordado el desembolso.
Cuando se produzcan operaciones comerciales a largo plazo, los débitos y créditos constituyen, respectivamente, orígenes o aplicaciones permanentes de recursos y deberán figurar separadamente en el cuadro de financiación, según el siguiente detalle:
Recursos aplicados en operaciones de tráfico:
Créditos comerciales a largo plazo.
Traspaso a corto plazo de deudas comerciales.
Recursos obtenidos por operaciones de tráfico:
Deudas comerciales a largo plazo.
Traspaso a corto plazo de créditos comerciales.
9.ª Cifra anual de negocios
El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de los ingresos por competiciones, por abonados y socios, por retransmisión y de comercialización y publicidad correspondientes a las actividades ordinarias de la entidad, el importe de las bonificaciones y demás reducciones sobre estos ingresos y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con los mismos.
12. Operaciones con Entidades Deportivas
Se entiende por Entidad Deportiva, las Asociaciones Deportivas establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que las clasifica en: Clubes deportivos que a su vez se clasifican en Clubes deportivos elementales, Clubes deportivos básicos y Sociedades Anónimas Deportivas; Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal; Entes de Promoción deportiva de ámbito estatal; Ligas Profesionales y Federaciones Deportivas Españolas.
A efectos de la presentación de las cuentas anuales, las operaciones realizadas con Entidades Deportivas, deberán figurar en partidas independientes. No obstante cuando las Entidades Deportivas cumplan los requisitos establecidos en la norma anterior para ser consideradas como entidad del grupo, asociada o multigrupo se atenderá a esta última relación a efectos de la clasificación de sus operaciones.
13. Estados financieros intermedios
Los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales; a estos efectos se formularán sin que tengan reflejo alguno en contabilidad, por lo cual, en su caso, se anularán las anotaciones contables eventualmente efectuadas para la realización de dichos estados financieros.
14. Información separada por actividades
La información separada sobre activos, pasivos, gastos e ingresos correspondientes a cada una de las actividades realizadas por la entidad a que se refiere el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, se facilitará en los modelos incorporados en la memoria, teniendo en cuenta que:
Se deberá proporcionar información tanto del ejercicio que se cierra como del ejercicio anterior. A estos efectos, cuando las cifras de ambos ejercicios no sean comparables, se deberá proceder a adaptar las cifras del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.
Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos.
Podrán agruparse las partidas, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
La separación de los activos, pasivos, gastos e ingresos incluidos en las cuentas anuales que corresponden a cada una de las actividades realizadas por la entidad, se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
Se identificarán cada una de las actividades deportivas que realice la entidad, definidas conforme a la normativa específica.
Si la entidad realiza otras actividades no deportivas, conjuntamente con actividades deportivas, se agruparán aquéllas en «Otras actividades no deportivas».
Las operaciones financieras que no sean imputables específicamente a una actividad de las indicadas anteriormente, se imputarán a la «Actividad financiera de la entidad».
A cada actividad deportiva se asignarán los activos, pasivos, gastos e ingresos que le correspondan de forma exclusiva o directa y se imputarán con criterios racionales, teniendo en cuenta lo indicado en las letras siguientes de esta norma, los comunes a dos o más actividades.
A «Otras actividades no deportivas» se asignarán los activos y pasivos, gastos e ingresos que no correspondan a las actividades deportivas.
En aquellos casos en que no se pueda realizar con criterios racionales la imputación específica a una o varias actividades de los activos, pasivos, gastos e ingresos derivados de:
Inversiones financieras.
Gastos a distribuir en varios ejercicios.
Tesorería.
Deudores por operaciones de tráfico.
Fondos propios.
Ingresos a distribuir en varios ejercicios.
Provisiones para riesgos y gastos.
Acreedores.
La asignación de aquéllos se realizará a la «Actividad financiera de la entidad», explicando en la memoria las circunstancias que motivan esta asignación.
La imputación de los activos, pasivos, gastos e ingresos comunes, se basará en criterios o indicadores lo más objetivos posibles y que se ajusten a las prácticas más habituales a este respecto en el sector, siempre con la orientación de que los gastos e ingresos imputados a cada actividad, sean lo más paralelos al coste o costes que tengan una relación funcional más importante con las actividades realizadas, que, en principio, será el gasto de personal.
Los criterios de asignación e imputación de activos, pasivos, gastos e ingresos se habrán de establecer y aplicar sistemáticamente y se deberán mantener uniformemente a lo largo del tiempo.
Se detallarán en la memoria los criterios de asignación e imputación utilizados y, en caso de que, por razones excepcionales y justificadas, se llegaran a modificar dichos criterios, deberá darse cuenta asimismo en la memoria de dichas razones, así como de la incidencia cuantitativa de dichos cambios en la valoración, considerando que los cambios se producen al inicio del ejercicio.
II. MODELOS DE CUENTAS ANUALES
Balance
Ejercicio ...
| N.º cuentas | Activo | Ejercicio N | Ejercicio N-1 |
|---|---|---|---|
| 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 | A) Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos. | ||
| 20 | I. Gastos de establecimiento. | ||
| II. Inmovilizaciones inmateriales deportivas. | |||
| 215 | 1. Derechos de adquisición de jugadores. | ||
| 217 | 2. Derechos de participación en competiciones y organización de acontecimientos deportivos. | ||
| 218 | 3. Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos. | ||
| 2190 | 4. Anticipos. | ||
| (2910) | 5. Provisiones. | ||
| (2815), (2817), (2818) | 6. Amortizaciones. | ||
| III. Otras inmovilizaciones inmateriales. | |||
| 210, 211, 212, 213, 214 | 1. Otro inmovilizado inmaterial. | ||
| 2191 | 2. Anticipos. | ||
| (2911) | 3. Provisiones. | ||
| (2810), (2811), 2812), (2813), (2814) | 4. Amortizaciones. | ||
| IV. Inmovilizaciones materiales. | |||
| 224 | 1. Estadios y pabellones deportivos. | ||
| 220, 221 | 2. Otros terrenos y construcciones. | ||
| 222, 223 | 3. Instalaciones técnicas y maquinaria. | ||
| 225, 226 | 4. Otras instalaciones y mobiliario y material deportivo. | ||
| 23 | 5. Anticipos e inmovilizaciones materiales en curso. | ||
| 227, 228, 229 | 6. Otro inmovilizado. | ||
| (292) | 7. Provisiones. | ||
| (282) | 8. Amortizaciones. | ||
| V. Inmovilizaciones financieras. | |||
| 240 | 1. Participaciones en entidades del grupo. | ||
| 242, 244, 246 | 2. Créditos a entidades del grupo. | ||
| 241 | 3. Participaciones en entidades asociadas. | ||
| 243, 245, 247 | 4. Créditos a entidades asociadas. | ||
| 2500, 2501, 2503, 251, 256 | 5. Cartera de valores a largo plazo. | ||
| 2502 | 6. Participaciones a largo plazo en Entidades Deportivas. | ||
| 255, 2570 | 7. Créditos a Entidades Deportivas. | ||
| 258, 253, 254, 2571, 258 | 8. Otros créditos. | ||
| 260, 265 | 9. Depósitos y fianzas constituidos a largo plazo. | ||
| (293), (294), (295), (296), (297), (298) | 10. Provisiones. | ||
| 198 | VI. Acciones propias. | ||
| 27 | C) Gastos a distribuir en varios ejercicios. | ||
| D) Activo circulante. | |||
| 558 | I. Accionistas por desembolsos exigidos. | ||
| 30, 31, 32, 33, 407, (39) | II. Existencias. | ||
| III. Deudores. | |||
| 430, 431, 435 | 1. Abonados y socios por cuotas. | ||
| 551 | 2. Entidades del grupo, deudores. | ||
| 552 | 3. Entidades asociadas, deudores. | ||
| 441, 442, 443, 445, 447, 554 | 4. Entidades Deportivas, deudores. | ||
| 440, 444, 446, 448, 449, 553, 559 | 5. Deudores varios. | ||
| 460, 544 | 6. Personal. | ||
| 470, 471, 472, 474 | 7. Administraciones Públicas. | ||
| (490), (493), (494), (495) | 8. Provisiones. | ||
| IV. Inversiones financieras temporales. | |||
| 530, (538) | 1. Participaciones en entidades del grupo. | ||
| 532, 534, 536 | 2. Créditos a entidades del grupo. | ||
| 531, (539) | 3. Participaciones en entidades asociadas. | ||
| 533, 535, 537 | 4. Créditos a entidades asociadas. | ||
| 5400, 5401, 5403, 541, 546, (549) | 5. Cartera de valores a corto plazo. | ||
| 5402 | 6. Participaciones a corto plazo en Entidades Deportivas. | ||
| 543, 5470 | 7. Créditos a Entidades Deportivas. | ||
| 542, 545, 5471, 548 | 8. Otros créditos. | ||
| 565, 566 | 9. Depósitos y fianzas constituidos a corto plazo. | ||
| (593), (594), (595), (596), (597), (598) | 10. Provisiones. | ||
| – | V. Acciones propias a corto plazo. | ||
| 57 | VI. Tesorería. | ||
| 480, 580 | VII. Ajustes por periodificación. | ||
| Total general (A+B+C+D) | – | – | |
| N.º cuentas | Pasivo | Ejercicio N | Ejercicio N-1 |
| --- | --- | --- | --- |
| A) Fondos propios. | |||
| 10 | I. Capital suscrito. | ||
| 110 | II. Prima de emisión. | ||
| 111 | III. Reserva de revalorización. | ||
| IV. Reservas. | |||
| 112 | 1. Reserva legal. | ||
| 115 | 2. Reservas para acciones propias. | ||
| 114 | 3. Reservas para acciones de la sociedad dominante. | ||
| 116 | 4. Reservas estatutarias. | ||
| 113, 117, 118 | 5. Otras reservas. | ||
| V. Resultados de ejercicios anteriores. | |||
| 120 | 1. Remanente. | ||
| (121) | 2. Resultados negativos de ejercicios anteriores. | ||
| 122 | 3. Aportaciones de socios para compensación de pérdidas. | ||
| 129 | VI. Pérdidas y ganancias (beneficio o pérdida). | ||
| (557) | VII. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio. | ||
| B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios. | |||
| 130, 132, 133 | 1. Subvenciones de capital. | ||
| 131 | 2. Subvenciones de capital de Entidades Deportivas. | ||
| 136 | 3. Diferencias positivas de cambio. | ||
| 134, 137 | 4. Cesión de derechos y de ingresos futuros. | ||
| 135 | 5. Otros ingresos a distribuir en varios ejercicios. | ||
| C) Provisiones para riesgos y gastos. | |||
| 140 | 1. Provisiones para obligaciones con el personal. | ||
| 141 | 2. Provisiones para impuestos. | ||
| 142, 143, 145, 146, 148 | 3. Otras provisiones. | ||
| 144 | 4. Fondo de reversión. | ||
| D. Acreedores a largo plazo. | |||
| I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables. | |||
| 150 | 1. Obligaciones no convertibles. | ||
| 151 | 2. Obligaciones convertibles. | ||
| 155 | 3. Otras deudas representadas en valores negociables. | ||
| 170 | II. Deudas con entidades de crédito. | ||
| III. Deudas con entidades del grupo y asociadas. | |||
| 160, 162, 164 | 1. Deudas con entidades del grupo. | ||
| 161, 163, 165 | 2. Deudas con entidades asociadas. | ||
| IV. Otros acreedores. | |||
| 174 | 1. Deudas representadas por efectos a pagar. | ||
| 176 | 2. Entidades Deportivas, efectos a pagar. | ||
| 171, 172, 173 | 3. Otras deudas. | ||
| 175 | 4. Deudas con Entidades Deportivas. | ||
| 180, 185 | 5. Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo. | ||
| V. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos. | |||
| 248 | 1. De entidades del grupo. | ||
| 249 | 2. De entidades asociadas. | ||
| 259 | 3. De otras entidades. | ||
| E. Acreedores a corto plazo. | |||
| I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables. | |||
| 500 | 1. Obligaciones no convertibles. | ||
| 501 | 2. Obligaciones convertibles. | ||
| 505 | 3. Otras deudas representadas en valores negociables. | ||
| 506 | 4. Intereses de obligaciones y otros valores. | ||
| II. Deudas con entidades de crédito. | |||
| 520 | 1. Préstamos y otras deudas. | ||
| 527 | 2. Deudas por intereses. | ||
| III. Deudas con entidades del grupo y asociadas a corto plazo. | |||
| 402, 510, 512, 514, 551 | 1. Deudas con entidades del grupo. | ||
| 403, 511, 513, 515, 552 | 2. Deudas con entidades asociadas. | ||
| IV. Acreedores comerciales. | |||
| 437 | 1. Anticipos de abonados y socios por cuotas. | ||
| 400, 410, 419 | 2. Deudas por compras o prestaciones de servicios. | ||
| 401, 415 | 3. Deudas representadas por efectos a pagar. | ||
| 416 | 4. Entidades Deportivas, efectos comerciales a pagar. | ||
| 411, 412, 413 | 5. Deudas con Entidades Deportivas. | ||
| V. Otras deudas no comerciales. | |||
| 475, 476, 477, 479 | 1. Administraciones Públicas. | ||
| 524 | 2. Deudas representadas por efectos a pagar. | ||
| 525 | 3. Entidades Deportivas, efectos a pagar. | ||
| 522, 554, 5280 | 4. Deudas con Entidades Deportivas. | ||
| 509, 521, 523, 526, 5281, 553, 555, 556 | 5. Otras deudas. | ||
| 4650 | 6. Remuneraciones pendientes de pago a la plantilla deportiva. | ||
| 4651 | 7. Remuneraciones pendientes de pago al personal no deportivo. | ||
| 560, 561 | 8. Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo. | ||
| 499 | VI. Provisiones para operaciones de la actividad. | – | – |
| 485, 585 | VII. Ajustes por periodificación. | – | – |
| Total general (A+B+C+D) |
Cuenta de pérdidas y ganancias
Ejercicio ...
| N.º cuentas | Debe | Ejercicio N | Ejercicio N-1 | N.º cuentas | Haber | Ejercicio N | Ejercicio N-1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A) Gastos. | B) Ingresos. | ||||||
| 1. Aprovisionamientos. | 1. Importe neto de la cifra de negocios. | ||||||
| 600, (6080), (6090), 610* | a) Consumo de material deportivo. | 700, 701, 702, 703, 709 | a) Ingresos por competiciones. | ||||
| 601, 602, 603, (6081), (6082), (6083), (6091), (6092), (6093), 611, 612, 613* | b) Otros consumos y gastos externos. | 71 | b) Ingresos por abonados y socios. | ||||
| 2. Gastos de personal. | 707 | c) Ingresos por retransmisión. | |||||
| 640, 6420 | a) Sueldos y salarios de plantilla deportiva. | 706, 708 | d) Ingresos de comercialización y publicidad. | ||||
| 641, 6421 | b) Otros sueldos, salarios y asimilados. | 73 | 2. Trabajos efectuados por la entidad para el inmovilizado. | ||||
| 643, 644, 649 | c) Cargas sociales. | 3. Otros ingresos de explotación. | |||||
| 3. Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado. | 75 | a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente. | |||||
| 6810 | a) Amortización de derechos de adquisición de jugadores. | 74 | b) Subvenciones. | ||||
| 680, 6811, 682 | b) Otras amortizaciones. | 790 | c) Exceso de provisiones de riesgos y gastos. | ||||
| 650, 693, 694, 695, (793), (794), (795) | 4. Variación de provisiones de la actividad y pérdidas de créditos incobrables. | ||||||
| 5. Otros gastos de explotación. | |||||||
| 62 | a) Servicios exteriores. | ||||||
| 631, 634, (636), (639) | b) Tributos. | ||||||
| 654 | c) Desplazamientos. | ||||||
| 653 | d) Gastos de adquisición de jugadores. | ||||||
| 651, 652, 655, 656, 657, 658, 659 | e) Otros gastos de gestión corriente. | ||||||
| 690 | f) Dotación al fondo de reversión. | ||||||
| I. BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN (B1+B2+B3-A1-A2-A3-A4-A5) | I. PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN (A1+A2+A3+A4+A5-B1-B2-B3) | –––– | –––– | ||||
| 6. Gastos financieros y gastos asimilados. | 4. Ingresos de participaciones en capital. | ||||||
| 6610, 6615, 6620, 6630, 6640 | a) Por deudas con entidades del grupo. | 7600 | a) En entidades del grupo. | ||||
| 6611, 6616, 6621, 6631, 6641 | b) Por deudas con entidades asociadas. | 7601 | b) En entidades asociadas. | ||||
| 6613, 6618, 6622, 6624, 6632, 6634, 6643, 669 | c) Por deudas con terceros y gastos asimilados. | 7603 | c) En entidades fuera del grupo. | ||||
| 6623, 6633 | d) Por deudas con Entidades Deportivas. | 5. Ingresos de otros valores negociables y de créditos del activo inmovilizado. | |||||
| 666, 667 | e) Pérdidas de inversiones financieras. | 7610, 7620 | a) De entidades del grupo. | ||||
| 6963, 6965, 6966, 697, 698, 699, (7963), (7965), (7966), (797), (798), (799) | 7. Variación de las provisiones de inversiones financieras. | 7611, 7621 | b) De entidades asociadas. | ||||
| 668 | 8. Diferencias negativas de cambio. | 7613, 7623 | c) De entidades fuera del grupo. | ||||
| 7624 | d) De Entidades Deportivas. | ||||||
| 6. Otros intereses e ingresos asimilados. | |||||||
| 7630, 7650 | a) De entidades del grupo. | ||||||
| 7631, 7651 | b) De entidades asociadas. | ||||||
| 7633, 7653, 767, 769 | c) Otros intereses e ingresos financieros. | ||||||
| 7634 | d) De Entidades Deportivas. | ||||||
| 766 | e) Beneficios en inversiones financieras. | ||||||
| 768 | 7. Diferencias positivas de cambio. | ||||||
| II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS (B4+B5+B6+B7+A6+A7+A8) | –––– | –––– | II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS (A6+A7+A8-B4-B5-B6-B7) | –––– | –––– | ||
| III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (AI+AII-BI-BII) | –––– | –––– | III. PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (BI+BII-AI-AII) | –––– | –––– | ||
| 691, 692, 6960 6961, (791), (792), (7960), (7961) | 9. Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control. | 770, 771, 772, 773 | 8. Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control. | ||||
| 670, 671, 672, 673 | 10. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control. | 774 | 9. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias. | ||||
| 674 | 11. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias. | 775 | 10. Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio. | ||||
| 676 | 12. Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores. | 776 | 11. Beneficios procedentes del traspaso de jugadores. | ||||
| 678 | 13. Gastos extraordinarios. | 778 | 12. Ingresos extraordinarios. | ||||
| 679 | 14. Gastos y pérdidas de otros ejercicios. | 779 | 13. Ingresos y beneficios de otros ejercicios. | ||||
| IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS (B8+B9+B10+B11+B12+B13-A9-A10-A11-A12-A13-A14) | –––– | –––– | IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS (A9+A10+A11+A12+A13+A14-B8-B9-B10-B11-B12-B13) | –––– | –––– | ||
| V. BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS (AIII+AIV-BIII-BIV) | –––– | –––– | V. PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS (BIII+BIV-AIII-AIV) | –––– | –––– | ||
| 630**, 633, (638) | 15. Impuesto sobre Sociedades. | ||||||
| 16. Otros impuestos. | |||||||
| VI. RESULTADOS EJERCICIO (BENEFICIOS) (AV-A15-A16) | –––– | –––– | VI. RESULTADOS DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) (BV+A15+A16) | –––– | –––– |
- Con signo positivo o negativo según su saldo.
** Esta cuenta puede tener saldo acreedor y, por tanto, la partida A15 puede tener signo negativo.
MEMORIA
4. Normas de valoración
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento. En todo caso, se precisarán los criterios utilizados para la capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento de los gastos efectuados sobre terrenos cedidos en precario.
Inmovilizado inmaterial:
b1) Inmovilizado inmaterial deportivo; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero u otras fórmulas similares sobre activos o derechos destinados directamente a la actividad deportiva.
b2) Otro inmovilizado inmaterial; indicando los criterios de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años; indicando los importes de los ingresos que previsiblemente va a generar dicho activo durante su período de amortización.
Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero u otra fórmula similar que no deban incluirse en el apartado anterior.
Inmovilizado material; indicando los criterios sobre:
Amortización y dotación de provisiones.
Capitalización de intereses y diferencias de cambio.
Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.
Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.
Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija.
Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.
Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.
Existencias; indicando las condiciones y circunstancias por las que fueron contabilizadas, así como los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.
Acciones propias en poder de la entidad.
Subvenciones, donaciones y legados; indicando su origen, naturaleza y condiciones y el criterio de imputación a resultados.
Provisiones para obligaciones con el personal; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.
Otras provisiones del grupo 1; indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.
Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo; indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.
Impuesto sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para su contabilización.
Transacciones en moneda distinta del euro; indicando lo siguiente:
Criterios de valoración de saldos en moneda distinta del euro.
Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda distinta del euro.
Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.
Ingresos y gastos.
Actuaciones de la entidad con incidencia en el medio ambiente, indicando:
Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines anteriores. En particular se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.
Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
Criterios empleados en la cuantificación y la imputación de ingresos derivados de la cesión de derechos y de ingresos futuros.
Criterios de asignación e imputación de activos, pasivos, gastos e ingresos a las distintas actividades realizadas por la empresa de acuerdo con lo indicado en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
6. Inmovilizado inmaterial
6.1 Inmovilizado inmaterial deportivo.–Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entrada o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
Se informará sobre los activos destinados directamente a la actividad deportiva utilizados en régimen de arrendamiento financiero u otro similar, que deban incluirse en este epígrafe, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien en origen, distinguiendo, en su caso, el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y valor de la opción de compra.
Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.
6.2 Otro inmovilizado inmaterial.–Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones; indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
A estos efectos se distinguirá entre las concesiones, patentes, licencias, marcas y similares adquiridas a título oneroso y las creadas por la propia entidad.
Se informará sobre los bienes utilizados en régimen de arrendamiento financiero u otra fórmula similar, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien en origen, distinguiendo, en su caso, el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.
Se detallarán los elementos significativos que puedan existir en esta rúbrica y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.
7. Derechos de adquisición de jugadores
Análisis del movimiento durante el ejercicio de esta partida del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entrada o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
Se informará sobre:
Las características más significativas de los derechos de adquisición de jugadores, y en particular su importe, años del contrato distinguiendo los ya transcurridos, etc.
Los derechos de adquisición de jugadores en régimen de arrendamiento financiero u otra fórmula similar, que deban incluirse como inmovilizado inmaterial, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste en origen, distinguiendo, en su caso, el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.
Los derechos de adquisición de jugadores cedidos a otras entidades y los que se obtengan en cesión, indicando el importe, plazo, así como las características más significativas.
Los derechos de adquisición de jugadores adquiridos a entidades vinculadas.
8. Instalaciones deportivas realizadas sobre terrenos cedidos
Análisis del movimiento durante el ejercicio de la partida del balance que recoge los derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entrada o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
Se detallará respecto a los elementos significativos que puedan existir en esta partida, sus características, y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.
También se facilitará la misma información sobre los gastos que se hubieran efectuado sobre terrenos cedidos en precario.
9. Inmovilizado material
9.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
Cuando se efectúan actualizaciones deberá indicarse:
Ley que lo autoriza.
Importe de la revalorización para cada partida, así como del aumento de la amortización acumulada.
Efecto de la actualización sobre la dotación a la amortización y, por tanto, sobre el resultado del próximo ejercicio.
9.2 Información sobre:
Importe de las revalorizaciones netas acumuladas, al cierre del ejercicio, realizadas al amparo de una ley y el efecto de dichas revalorizaciones sobre la dotación a la amortización y a las provisiones en el ejercicio.
Coeficientes de amortización utilizados por grupos de elementos.
Características de las inversiones en inmovilizado material adquiridas a entidades del grupo y asociadas con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.
Características de las inversiones en inmovilizado material situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor contable y de la correspondiente amortización acumulada.
Importe de los intereses y diferencias de cambio capitalizados en el ejercicio.
Características del inmovilizado no afecto directamente a la actividad, indicando su valor contable y la correspondiente amortización acumulada.
Importe y características de los bienes totalmente amortizados, obsoletos técnicamente o no utilizados.
Bienes afectos a garantías y a reversión.
Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionadas con el inmovilizado material.
Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Criterios específicos adoptados para valorar los bienes obtenidos en torneos o competiciones.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tales como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
9.3 Se facilitará la información de los dos apartados anteriores singularizada para los activos destinados directamente a la actividad deportiva.
10. Inversiones financieras
10.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en los epígrafes de «Inmovilizaciones financieras» e «Inversiones financieras temporales» y de sus correspondientes provisiones, indicando, tanto para el largo como para el corto plazo, lo siguiente:
Saldo inicial.
Entradas o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
A estos efectos se desglosará cada partida atendiendo a la naturaleza de la inversión, distinguiendo, en su caso, entre participaciones de capital, valores de renta fija, créditos y créditos por intereses.
10.2 Información sobre entidades del grupo y asociadas, detallando:
Denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades del grupo, especificando para cada una de ellas:
Actividades que ejercen.
Fracción de capital que se posee directa o indirectamente, distinguiendo entre ambas.
Importe del capital, reservas y resultado del último ejercicio, desglosando los extraordinarios.
Valor según libros de la participación en capital.
Dividendos recibidos en el ejercicio.
Indicación de si las acciones cotizan o no en un mercado secundario oficial y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
Sólo podrá omitirse la información requerida en este punto cuando por su naturaleza pueda acarrear graves perjuicios a las entidades a que se refiera; en ese caso deberá justificarse la omisión.
La misma información que la del punto anterior respecto de las entidades asociadas y de las sociedades en las que la entidad sea socio colectivo.
Notificaciones efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10 por 100.
Especial mención del cumplimiento de lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
10.3 Otra información sobre:
Importe de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento; distinguiendo por deudores (entidades del grupo, asociadas, Entidades Deportivas y otros). Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a inversiones financieras, conforme al modelo de balance.
Importe de los intereses devengados y no cobrados.
Valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos entregados o afectos a garantías.
Desglose de los valores negociables y otras inversiones financieras análogas, así como de los créditos, según los tipos de moneda en que estén instrumentados y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo los emitidos por entidades del grupo, asociadas y otros.
Tasa media de rentabilidad de los valores de renta fija y otras inversiones financieras análogas, por grupos homogéneos y, en todo caso, distinguiendo los emitidos por entidades del grupo, asociadas y otros.
Compromisos firmes de compra de valores negociables y otras inversiones financieras análogas y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Características e importe de cualesquiera garantías recibidas en relación con los créditos otorgados por la entidad (afianzamientos, avales, prendas, reservas de dominio, pactos de recompra, etc.).
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los valores negociables, otras inversiones financieras análogas y créditos, tal como: litigios, embargos, etc.
11. Existencias
Se facilitará la información establecida en el Plan General de Contabilidad cuando resulte significativa para la entidad.
12. Fondos propios
12.1 Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en esta agrupación, indicándose los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones, así como saldos iniciales y finales.
También se incluirá el movimiento de los epígrafes de acciones propias.
12.2 Se indicará, en su caso, el importe del capital mínimo establecido por la Comisión Mixta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
12.3 Información sobre:
Número de acciones y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases de acciones, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase de acciones los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.
Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de derechos preferentes de suscripción a favor de accionistas u obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción.
Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan en circulación, indicando el período al que se extiende la autorización.
Derechos incorporados a las obligaciones convertibles y pasivos financieros similares, con indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren .
Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones propias en poder de la entidad, o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones propias. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía.
La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra entidad, directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior al 10 por 100.
Información sobre las participaciones significativas reguladas en el artículo 10 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
Información sobre acciones de la entidad admitidas a cotización.
13. Subvenciones, donaciones y legados
Información sobre la naturaleza de las subvenciones recibidas distinguiendo su procedencia y origen.
Información sobre el importe y características de las subvenciones recibidas que aparecen en las partidas correspondientes del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Información sobre el cumplimiento e incumplimiento de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.
En especial se informará sobre:
Subvenciones de capital que financien inversiones efectuadas sobre terrenos cedidos a la entidad en precario.
Subvenciones que constituyen aportación de fondos para compensar déficits patrimoniales o pérdidas.
14. Ingresos diferidos por cesión de derechos y de ingresos futuros
Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio; indicando:
Saldo inicial.
Aumentos.
Imputaciones a resultados.
Bajas.
Saldo final.
En particular, se informará sobre cada una de las cesiones realizadas, indicando el concepto cedido y las características más significativas de la operación (importe, identificación clara del derecho o ingreso cedido, tipo de interés aplicado, porcentaje que representa sobre la operación global, etc.), con especial indicación de la naturaleza de la operación y, en su caso, de las garantías pactadas.
Cuando existan compromisos por cesión de derechos o de ingresos futuros que no originen el registro de las correspondientes partidas por no haberse recibido importes monetarios, se deberá incluir información similar a la exigida en el párrafo anterior.
15. Provisiones para obligaciones con el personal
15.1 Análisis del movimiento de esta partida del balance durante el ejercicio; distinguiendo las provisiones correspondientes al personal activo y al pasivo así como los distintos conceptos; indicando:
Saldo inicial.
Dotaciones, distinguiendo por su origen (gastos financieros, gastos de personal, ...).
Aplicaciones.
Saldo final.
15.2 Información sobre:
Riesgos cubiertos.
Tipo de capitalización utilizado.
16. Otras provisiones del grupo 1
16.1 Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio; indicando:
Saldo inicial.
Dotaciones.
Aplicaciones.
Saldo final.
16.2 Información sobre riesgos y gastos cubiertos.
17. Deudas no comerciales
17.1 Desglose de las partidas D.IV.3 y D.IV.4 del pasivo del balance, «Otras Deudas» y «Deudas con Entidades Deportivas» distinguiendo entre deudas transformables en subvenciones, proveedores de inmovilizado y otras.
17.2 Información, distinguiendo entre corto y largo plazo sobre:
Importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y hasta su cancelación, distinguiendo por entidades del grupo, asociadas, Entidades Deportivas y otros. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas relativas a deudas, conforme al modelo del balance.
Importe de las deudas con garantía real.
Desglose de las deudas en moneda distinta del euro según los tipos de moneda en que estén contratadas y, en su caso, cobertura de diferencias de cambio existente, distinguiendo por entidades del grupo, asociadas, Entidades Deportivas y otros.
Tipo de interés medio de las deudas no comerciales a largo plazo.
Importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
Importe de los gastos financieros devengados y no pagados.
Detalle de obligaciones y bonos en circulación al cierre del ejercicio, con indicación de las características principales de cada uno (interés, vencimiento, garantías, condiciones de convertibilidad, etc.).
18. Préstamos participativos y deudas subordinadas
Además de lo indicado en el apartado anterior para las deudas no comerciales, las Entidades Deportivas incluirán:
18.1 Detalle de los préstamos participativos obtenidos y pendientes de vencimiento, desglosando como mínimo la siguiente información:
| Deudas contraídas con: | Importe | Fecha contrato | Tipo de retribución | Método de cálculo de la retribución | Fecha de vencimiento, amortización o cancelación | Características básicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Entidades del grupo | ||||||
| Entidades asociadas | ||||||
| Otros | ||||||
| Totales |
En su caso, se detallarán también los contraídos con accionistas o socios, Consejeros y demás Administradores.
18.2 Detalle de las deudas subordinadas obtenidas y pendientes de vencimiento, desglosando, como mínimo, la siguiente información:
| Deudas contraídas con: | Importe | Fecha contrato | Tipo de retribución | Método de cálculo de la retribución | Fecha de vencimiento, amortización o cancelación | Características básicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Entidades del grupo | ||||||
| Entidades asociadas | ||||||
| Accionistas o socios | ||||||
| Consejeros y Administrativos | ||||||
| Otros | ||||||
| Totales |
19. Situación fiscal
Explicación de la diferencia que exista entre el resultado contable del ejercicio y el resultado fiscal.
Conciliación del resultado con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
Resultado contable del ejercicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
| Aumentos | Disminuciones | ||
|---|---|---|---|
| Impuesto sobre Sociedades | . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . |
| Diferencias permanentes | . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . |
| Diferencias temporales: | |||
| Con origen en el ejercicio | . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . |
| Con origen en ejercicios anteriores | . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . |
| Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores | ( . . . . . . . .) | ||
| Base imponible (resultado fiscal) | . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . . . . | . . . . . . . . . |
Además, deberá indicarse la siguiente información:
La diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores y la carga fiscal ya pagada o que se habrá de pagar por esos ejercicios, en la medida en que esa diferencia tenga un interés cierto con respecto a la carga fiscal futura. Se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre impuesto anticipado e impuesto diferido.
Las diferencias que se produzcan entre la valoración contable y la que correspondería por correcciones de valor excepcionales de los elementos del activo inmovilizado y del activo circulante que sean debidas solamente a la aplicación de la legislación fiscal, debidamente justificadas.
Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, indicando el plazo y las condiciones para poderlo hacer.
Naturaleza e importe de los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como deducciones y desgravaciones a la inversión, por creación de empleo, etc., así como los pendientes de deducir.
Compromisos adquiridos en relación con incentivos fiscales.
Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
20. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes
20.1 Importe global de las garantías comprometidas con terceros, así como el importe de los incluidos en el pasivo del balance. Esta información se desglosará por clases de garantías y distinguiendo las relacionadas con entidades del grupo, asociadas, entidades deportivas y otros. Se indicarán de forma especial aquellas garantías subrogadas de o a terceros.
20.2 Naturaleza de las contingencias, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos existentes.
20.3 Información sobre riesgos y gastos cubiertos. Con especial mención sobre riesgos potenciales inherentes a su actividad y que tienen su base y origen en las especiales circunstancias del mercado, los contratos vigentes de la entidad con terceros y otras contingencias posibles. En particular se informará de las provisiones que cubran contingencias sobre contratos de jugadores.
En particular, las entidades incluirán tanto los avales concedidos, como los obtenidos. Asimismo se describirán la naturaleza y activos o pasivos a los cuales se vinculen los avales obtenidos y los concedidos, así como, en su caso, las garantías subrogadas a dichos avales.
Se informará como mínimo, respecto a los avales, tanto concedidos como obtenidos:
| Avales concedidos por: | Importe | Fecha de concesión y vencimiento | Otra información |
|---|---|---|---|
| Entidades del grupo | |||
| Entidades asociadas | |||
| Accionistas o socios | |||
| Administradores y otros | |||
| Totales | |||
| Avales obtenidos por: | Importe | Fecha de concesión y vencimiento | Otra información |
| --- | --- | --- | --- |
| Entidades del grupo | |||
| Entidades asociadas | |||
| Accionistas o socios | |||
| Administradores y otros | |||
| Totales |
21. Ingresos y gastos
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