Orden de 27 de junio de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas
21.1 Desglose de las partidas 2.a, «Sueldos y salarios de plantilla deportiva», y 2.b, «Otros sueldos, salarios y asimilados», y de la partida 3.a, «Amortización de derechos de adquisición de jugadores», del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias, detallando por bloques homogéneos los totales que se hubieran devengado entre otros por los conceptos siguientes:
Sueldos y salarios.
Primas y bonificaciones.
Dotación a la amortización por el derecho de adquisición de jugadores.
Remuneraciones por derechos de imagen.
Desglose de la partida 2.c del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
Desglose de la partida 4 del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias «Variación de provisiones y pérdidas de créditos incobrables», distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias.
21.2 Información sobre:
Transacciones efectuadas con entidades del grupo y asociadas detallando lo siguiente:
Servicios recibidos y prestados.
Intereses abonados y cargados.
Dividendos y otros beneficios distribuidos.
Transacciones efectuadas en moneda distinta del euro, con indicación separada de compras, ventas y servicios recibidos y prestados.
Número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, distribuido por categorías.
Gastos e ingresos extraordinarios, incluidos los ingresos y gastos correspondientes a ejercicios precedentes. En particular se informará sobre los ingresos brutos por indemnizaciones estimadas o recibidas de entidades de seguros.
Resultados extraordinarios procedentes de la venta de jugadores.
Gastos e ingresos que, habiendo sido contabilizados durante el ejercicio, correspondan a otro posterior.
Gastos e ingresos imputados al ejercicio que hayan de ser satisfechos en otro posterior.
Ingresos por indemnizaciones estimadas o recibidas de entidades de seguros por conceptos de gastos de explotación así como por riesgo de tipo de cambio.
21.3 En especial se informará sobre la distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a cada una de las actividades ordinarias de la entidad así como por mercados geográficos, para cada sección deportiva, distinguiendo, al menos, los ingresos por competiciones oficiales nacionales e internacionales, los ingresos por otras competiciones y partidos amistosos, los ingresos por abonados y socios, los ingresos por derechos de retransmisión y los ingresos por publicidad y de comercialización.
21.4 También se informará, en el caso que existan, el detalle de aquellos contratos que facilitando financiación de terceros supongan compromisos, sobre una parte o la totalidad de los ingresos futuros de la entidad distintos de los recogidos en el apartado 14 anterior. Se indicará en su caso la política de reconocimiento del ingreso de los montantes percibidos por adelantado, indicándose la tasa de capitalización que tales montantes suponen.
22. Derechos de imagen de jugadores y técnicos
Análisis del movimiento de la partida que recoge los derechos de imagen de jugadores y técnicos, indicando:
Saldo inicial.
Incrementos.
Aplicaciones.
Saldo final.
Se desglosará los movimientos anteriores por plantillas de jugadores y técnicos, correspondientes a las distintas secciones deportivas, indicando, en particular, el plazo medio de los contratos, y las características más significativas.
23. Otra información
Información sobre:
Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.
Se deberá desglosar el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de los miembros del órgano de administración, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Importe de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate.
Operaciones en las que exista algún tipo de garantía, indicando los activos afectos a las mismas incluso cuando se trate de disponibilidades líquidas, señalando en este caso las limitaciones de disponibilidad existentes.
Cualquier otro tipo de vinculación entre la entidad y los miembros de su órgano de administración o accionistas principales que haya producido transacciones o compromisos onerosos, a precario o de cualquier otra naturaleza con la entidad, incluyéndose las garantías que éstos hubieran prestado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
24. Acontecimientos posteriores al cierre
Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre que no afecten a las cuentas anuales a dicha fecha, pero cuyo conocimiento sea útil o necesario para el usuario de los estados financieros.
Información complementaria sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
25. Cuadro de financiación
En él se describirán los recursos financieros obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación o empleo y el efecto que han producido tales operaciones sobre el capital circulante. A estos efectos deberá cumplimentarse el modelo que se adjunta.
Cuadro de financiación
Ejercicio ........
| Aplicaciones | Ejercicio N | Ejercicio N-1 | Orígenes | Ejercicio N | Ejercicio N-1 |
|---|---|---|---|---|---|
| 1. Recursos aplicados en las operaciones. | 1. Recursos procedentes de las operaciones. | ||||
| 2. Gastos de establecimiento y formalización de deudas. | 2. Aportaciones de accionistas o socios: a) Ampliaciones de capital. b) Para compensación de pérdidas. | ||||
| 3. Adquisiciones de inmovilizado: a) Inmovilizaciones inmateriales: | 3. Subvenciones de capital: a) Subvenciones oficiales de capital y otros. | ||||
| a1) Inmovilizaciones inmateriales deportivas. | b) Otras subvenciones de capital. | ||||
| a2) Otras inmovilizaciones inmateriales. | 4. Ingresos diferidos por cesión de derechos y de ingresos futuros. | ||||
| b) Inmovilizaciones materiales. | 5. Deudas a largo plazo. | ||||
| c) Inmovilizaciones financieras. | a) Empréstitos y otros pasivos análogos. | ||||
| c1) Entidades del grupo. | b) De entidades del grupo. | ||||
| c2) Entidades asociadas. | c) De entidades asociadas. | ||||
| c3) Entidades Deportivas. | d) De Entidades Deportivas. | ||||
| c4) Otras inversiones financieras. | e) De otras deudas. | ||||
| 4. Adquisición de acciones propias. | f) De proveedores de inmovilizado y otros. | ||||
| 5. Reducciones de capital. | 6. Enajenación de inmovilizado. | ||||
| 6. Dividendos. | a) Inmovilizaciones inmateriales. | ||||
| 7. Cancelación o traspaso a corto plazo de deudas a largo plazo. | a1) Inmovilizaciones inmateriales deportivas. a2) Otras inmovilizaciones inmateriales. | ||||
| a) Empréstitos y otros pasivos análogos. | b) Inmovilizaciones materiales. | ||||
| b) De entidades de crédito. | c) Inmovilizaciones financieras: | ||||
| c) De entidades asociadas. | c1) Entidades del grupo. | ||||
| d) De Entidades Deportivas. | c2) Entidades asociadas. | ||||
| e) De otras deudas. | c3) Entidades Deportivas. | ||||
| f) De proveedores de inmovilizado y otros. | c4) Otras inversiones financieras. | ||||
| 8. Provisiones para riesgos y gastos. | 7. Enajenación de acciones propias. | ||||
| 8. Cancelación anticipada o traspaso a corto plazo de inmovilizaciones financieras. | |||||
| a) Entidades del grupo. | |||||
| b) Entidades asociadas. | |||||
| c) Entidades Deportivas. | |||||
| d) Otras inversiones financieras. | |||||
| Total aplicaciones | Total orígenes | ||||
| Exceso de orígenes sobre aplicaciones (aumento de capital circulante) | Exceso de aplicaciones sobre orígenes (disminución del capital circulante) | ||||
| Variación de capital circulante | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | |
| --- | --- | --- | --- | --- | |
| Variación de capital circulante | Aumentos | Disminuciones | Aumentos | Disminuciones | |
| 1. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos: | |||||
| a) Accionistas. | |||||
| b) Socios. | |||||
| 2. Existencias. | |||||
| 3. Deudores. | |||||
| 4. Acreedores. | |||||
| 5. Inversiones financieras temporales. | |||||
| 6. Acciones propias. | |||||
| 7. Tesorería. | |||||
| 8. Ajustes por periodificación. | |||||
| Total variación del capital circulante |
26. Información separada
Se informará sobre los activos, pasivos, gastos e ingresos correspondientes a cada una de las actividades que se diferencian en la entidad. Las entidades abrirán en los distintos grupos las cuentas necesarias, de cuatro o más cifras, para facilitar esta información. A tal efecto se dispondrá por cada una de ellas el detalle de la información que se adjunta.
Separación de Activos por actividades
| Conceptos | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Conceptos | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva m | Actividad deportiva m | Actividades no deportivas | Actividades no deportivas | Actividad financiera | Actividad financiera | Total | Total | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva m | Actividad deportiva m | Actividades no deportivas | Actividades no deportivas | Actividad financiera | Actividad financiera | Total | Total |
| Conceptos | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % |
| ACTIVO | ||||||||||||||||||||
| A) Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos. | ||||||||||||||||||||
| B) Inmovilizado: | ||||||||||||||||||||
| Inmovilizaciones inmateriales. | ||||||||||||||||||||
| Inmovilizaciones materiales. | ||||||||||||||||||||
| – Otro inmovilizado. | ||||||||||||||||||||
| C) Gastos a distribuir en varios ejercicios. | ||||||||||||||||||||
| D) Activo circulante: | ||||||||||||||||||||
| – Deudores. | ||||||||||||||||||||
| – Tesorería. | ||||||||||||||||||||
| – Otro activo circulante. | ||||||||||||||||||||
| Total Activo |
- Se abrirá una columna por cada actividad de carácter significativo que realice la entidad en los términos señalados en la norma n.º 14 de elaboración de cuentas anuales.
Separación de Pasivos por actividades
| Conceptos | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Conceptos | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva m | Actividad deportiva m | Actividades no deportivas | Actividades no deportivas | Actividad financiera | Actividad financiera | Total | Total | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva m | Actividad deportiva m | Actividades no deportivas | Actividades no deportivas | Actividad financiera | Actividad financiera | Total | Total |
| Conceptos | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % |
| PASIVO | ||||||||||||||||||||
| A) Fondos propios. | ||||||||||||||||||||
| B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios. | ||||||||||||||||||||
| C) Provisiones para riesgos y gastos. | ||||||||||||||||||||
| D) Acreedores a largo plazo. | ||||||||||||||||||||
| E) Acreedores a corto plazo. | ||||||||||||||||||||
| Total Pasivo |
- Se abrirá una columna por cada actividad de carácter significativo que realice la entidad en los términos señalados en la norma n.º 14 de elaboración de cuentas anuales.
Cuenta de pérdidas y ganancias analítica por actividades
| N.º cuentas | Conceptos | Por actividades* | Por actividades* | Por actividades* | Por actividades* | Por actividades* | Por actividades* | Por actividades* | Por actividades* | Por actividades* | Por actividades* |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| N.º cuentas | Conceptos | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N |
| N.º cuentas | Conceptos | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva m | Actividad deportiva m | Actividades no deportivas | Actividades no deportivas | Actividad financiera | Actividad financiera | Total | Total |
| N.º cuentas | Conceptos | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % |
| 70,71 | Importe neto de la cifra de negocios. | ||||||||||
| – Importe neto de la cifra de negocios imputada entre actividades. | |||||||||||
| 73, 74 | + Otros ingresos relacionados con la explotación | ||||||||||
| – Otros ingresos imputados entre actividades. | |||||||||||
| = INGRESOS DE LA ACTIVIDAD | |||||||||||
| 60, 61 | + Consumos | ||||||||||
| – Compras imputadas entre actividades. | |||||||||||
| = VALOR AÑADIDO | |||||||||||
| 62, 631, 634, (636) (639), 651, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 75, 790, 64 | – Otros gastos. + Otros ingresos. – Gastos de personal. = RESULTADO BRUTO DE EXPLOTACIÓN | ||||||||||
| 68 | – Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado. | ||||||||||
| 690 | – Dotaciones al fondo de reversión. | ||||||||||
| 650, 693, (793), 694, (794), 695, (795) | – Insolvencias de créditos y variación de las provisiones de la actividad. | ||||||||||
| 650, 693, (793), 694, (794), 695, (795) | = RESULTADO NETO DE EXPLOTACIÓN | ||||||||||
| 76 | + Gastos financieros. | ||||||||||
| 66 | – Gastos financieros. – Dotaciones para amortizaciones y provisiones financieras. | ||||||||||
| 6963, 6965, 6966, 697, 698, 699, (7963), (7965), (7966), (797), (798), (799) | = RESULTADO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS | ||||||||||
| 77 | + Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales. | ||||||||||
| 67 | – Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales. | ||||||||||
| 691, 692, 6960, 6961, (791), (792), (7960), (7961) | – Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control. | ||||||||||
| 691, 692, 6960, 6961, (791), (792), (7960), (7961) | = RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS | ||||||||||
| 630, 633, (638) | + Impuesto sobre Sociedades. | ||||||||||
| = RESULTADO DESPUÉS DE IMPUESTOS (BENEFICIO O PÉRDIDA) |
- Se abrirá una columna por cada actividad de carácter significativo que realice la entidad en los términos señalados en la norma n.º 14 de elaboración de cuentas anuales.
- Se realizará un cuadro por el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales y otro del ejercicio anterior.
27. Información sobre medio ambiente
Se facilitará información sobre:
Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.
Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todos los casos su destino.
Riesgos y gastos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión:
Saldo inicial.
Dotaciones.
Aplicaciones.
Saldo final.
Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos.
III. MODELOS DE CUENTAS ANUALES ABREVIADAS
Balance abreviado
Ejercicio ...
| N.º cuentas | Activo | Ejercicio N | Ejercicio N-1 |
|---|---|---|---|
| 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 | A) Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos. | ||
| B) Inmovilizado. | |||
| 20 | I. Gastos de establecimiento. | ||
| 215, 217, 218, 2190, (2910), (2815), (2817), (2818) | II. Inmovilizaciones inmateriales deportivas. | ||
| 210, 211, 212, 213, 214, 2191 (2911), (2810), (2811), (2812) (2813), (2814) | III. Otras inmovilizaciones inmateriales. | ||
| 22, 23, (282), (292) | IV. Inmovilizaciones materiales. | ||
| 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 26 (293), (294), (295), (296), (297), (298) | V. Inmovilizaciones financieras. | ||
| 198 | VI. Acciones propias. | ||
| 27 | C) Gastos a distribuir en varios ejercicios. | ||
| D) Activo circulante. | |||
| 558 | I. Accionistas por desembolsos exigidos. | ||
| 30, 31, 32, 33, (39), 407 | II. Existencias. | ||
| 430, 431, 435, 44, 460, 470, 471, 472, 474, (490), (493), (494), (495), 544, 551, 552, 553, 554, 559 | III. Deudores. | ||
| 53, 540, 541, 542, 543, 545, 546, 547, 548, (549), 565, 566, (59) | IV. Inversiones financieras temporales. | ||
| ––– | V. Acciones propias a corto plazo. | ||
| 57 | VI. Tesorería. | ||
| 480, 580 | VII. Ajustes por periodificación. | ||
| Total general (A+B+C+D) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | –––– | –––– | |
| N.º cuentas | Pasivo | Ejercicio N | Ejercicio N-1 |
| --- | --- | --- | --- |
| A) Fondos propios. | |||
| 10 | I. Capital suscrito. | ||
| 110 | II. Prima de emisión. | ||
| 111 | III. Reserva de revalorización. | ||
| 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 | IV. Reservas. | ||
| 120, (121), 122 | V. Resultados de ejercicios anteriores. | ||
| 129 | VI. Pérdidas y ganancias (beneficio o pérdida). | ||
| (557) | VII. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio. | ||
| 13 | B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios. | ||
| 14 | C) Provisiones para riesgos y gastos. | ||
| 15, 16, 17, 18, 248, 249, 259 | D) Acreedores a largo plazo. | ||
| 400, 401, 402, 403, 41, 437, 465, 475, 476, 477, 479, 485, 499, 50, 51, 52, 551, 552, 553, 554, 555, 556, 560, 561, 585 | E) Acreedores a corto plazo. | ||
| Total general (A+B+C+D+E) | –––– | –––– |
Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
Ejercicio ......
| N.º cuentas | Debe | Ejercicio N | Ejercicio N-1 | N.º cuentas | Haber | Ejercicio N | Ejercicio N-1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A) Gastos. | B) Ingresos. | ||||||
| 60, 61* | 1. Consumos de explotación. | 1. Ingresos de explotación. | |||||
| 2. Gastos de personal. | 70, 71 | a) Importe neto de la cifra de negocios. | |||||
| 640, 641, 642 | a) Sueldos, salarios y asimilados. | 73, 74, 75, 790 | b) Otros ingresos de explotación. | ||||
| 643, 644, 649 | b) Cargas sociales. | ||||||
| 68 | 3. Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado. | ||||||
| 650, 693, 694, 695, (793), (794), (795) | 4. Variación de las provisiones de la actividad y pérdidas de créditos incobrables. | ||||||
| 62, 631, 634, (636), (639), 651, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 690 | 5. Otros gastos de explotación. | ||||||
| I. BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN (B1-A1-A2-A3-A4-A5) | –––– | –––– | I. PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN (A1+A2+A3+A4+A5+B1) | –––– | –––– | ||
| 6. Gastos financieros y gastos asimilados | 2. Ingresos financieros. | ||||||
| 661, 662, 663, 664, 669 | a) Por deudas. | 760, 761, 762, 763, 765, 767, 769 | a) Ingresos e intereses. | ||||
| 666, 667 | b) Pérdidas de inversiones financieras. | 766 | b) Beneficios en inversiones financieras. | ||||
| 6963, 6965, 6966, 697, 698, 699, (7963), (7965), (7966), (797), (798), (799) | 7. Valoración de las provisiones de inversiones financieras. | 758 | 3. Diferencias positivas de cambio. | ||||
| 668 | 8. Diferencias negativas de cambio. | ||||||
| II. RESULTADOS FINANCIEROS POSITIVOS (B2+B3-A6-A7-A8) | –––– | –––– | II. RESULTADOS FINANCIEROS NEGATIVOS (A6+A7+A8-B2-B3) | –––– | –––– | ||
| III. BENEFICIOS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (AI+AII-BI-BII) | –––– | –––– | III. PÉRDIDAS DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS (BI+BII-AI-AII) | –––– | –––– | ||
| 691, 692, 6960, 6961, (791), (792) | 9. Variación de las provisiones de inmovilizado. | 770, 771, 772, 773 | 4. Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control. | ||||
| (7960), (7961), 670, 671, 672, 673 | 10. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control. | 774 | 5. Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias. | ||||
| 674 | 11. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias. | 775 | 6. Subvenciones de capital transferidas al resultado del ejercicio. | ||||
| 676 | 12. Pérdidas procedentes del traspaso de jugadores. | 776 | 7. Beneficios procedentes del traspaso de jugadores. | ||||
| 678 | 13. Gastos extraordinarios. | 778 | 8. Ingresos extraordinarios. | ||||
| 679 | 14. Gastos y pérdidas de otros ejercicios. | 779 | 9. Ingresos y beneficios de otros ejercicios. | ||||
| IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS POSITIVOS (B4+B5+B6+B7+B8+B9-A9-A10-A11-A12-A13-A14) | –––– | –––– | IV. RESULTADOS EXTRAORDINARIOS NEGATIVOS (A9+A10+A11+A12+A13+A14-B4-B5-B6-B7-B8-B9) | –––– | –––– | ||
| V. Beneficios antes de impuestos (AIII+AIV-BIII-BIV) | –––– | –––– | V. Pérdidas antes de impuestos (BIII+BIV-AIII-AIV) | –––– | –––– | ||
| 630**, 633 (638) | 15. Impuesto sobre sociedades. | ||||||
| – | 16. Otros impuestos. | ||||||
| VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (BENEFICIOS) (AV-A15-A16) | –––– | –––– | VI. RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) (BV+A15+A16) | –––– | –––– |
(*) Con signo positivo o negativo según su saldo.
(**) Esta cuenta puede tener saldo acreedor y, por tanto, la partida A15 puede tener signo negativo.
MEMORIA ABREVIADA
4. Normas de valoración
Se indicarán los criterios contables aplicados en relación con las siguientes partidas:
Gastos de establecimiento; indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento. En todo caso, se precisarán los criterios utilizados para la capitalización, amortización y, en su caso, saneamiento de los gastos efectuados sobre terrenos cedidos en precario.
Inmovilizado inmaterial:
b1) Inmovilizado inmaterial deportivo: Indicando los criterios utilizados de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero u otras fórmulas similares sobre activos o derechos destinados directamente a la actividad deportiva.
b2) Otro inmovilizado inmaterial: Indicando los criterios de capitalización, amortización, provisiones y, en su caso, saneamiento.
Justificación, en su caso, de la amortización del fondo de comercio en un período superior a cinco años; indicando los importes de los ingresos que previsiblemente va a generar dicho activo durante su período de amortización.
Además, se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero u otra fórmula similar que no deban incluirse en el apartado anterior.
Inmovilizado material: Indicando los criterios sobre:
Amortización y dotación de provisiones.
Capitalización de intereses y diferencias de cambio.
Contabilización de costes de ampliación, modernización y mejoras.
Determinación del coste de los trabajos efectuados por la entidad para su inmovilizado.
Las partidas del inmovilizado material que figuran en el activo por una cantidad fija.
Actualizaciones de valor practicadas al amparo de una Ley.
Valores negociables y otras inversiones financieras análogas, distinguiendo a corto y a largo plazo: Indicando los criterios de valoración y en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
Créditos no comerciales, distinguiendo a corto y a largo plazo:
Indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos en las correcciones valorativas y, en su caso, el devengo de intereses.
Existencias: Indicando las condiciones y circunstancias por las que fueron contabilizadas, así como los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas.
Además se precisarán los criterios de valoración de las partidas que figuran en el activo por una cantidad fija.
Acciones propias en poder de la entidad.
Subvenciones, donaciones y legados: Indicando su origen, naturaleza y condiciones y el criterio de imputación a resultados.
Provisiones para obligaciones con el personal: Indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos cubiertos.
Otras provisiones del grupo 1: Indicando el criterio de contabilización y realizando una descripción general del método de estimación y cálculo de los riesgos o gastos incluidos en dichas provisiones.
Deudas, distinguiendo a corto y a largo plazo: Indicando los criterios de valoración, así como los de imputación a resultados de los gastos por intereses o primas diferidas.
Impuesto sobre beneficios: Indicando los criterios utilizados para su contabilización.
Transacciones en moneda distinta del euro: Indicando lo siguiente:
Criterios de valoración de saldos en moneda distinta del euro.
Procedimiento empleado para calcular el tipo de cambio en euros de elementos patrimoniales que en la actualidad o en su origen hubieren sido expresados en moneda distinta del euro.
Criterios de contabilización de las diferencias de cambio.
Ingresos y gastos.
Actuaciones de la entidad con incidencia en el medio ambiente, indicando:
Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a los fines anteriores. En particular se indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.
Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
Criterios empleados en la cuantificación y la imputación de ingresos derivados de la cesión de derechos y de ingresos futuros.
Criterios de asignación e imputación de activos, pasivos, gastos e ingresos a las distintas actividades realizadas por la empresa de acuerdo con lo indicado en las normas de elaboración de las cuentas anuales.
6. Fondos propios
Cuando existan varias clases de acciones se indicará el número y valor nominal de las pertenecientes a cada una de ellas.
Se indicará, en su caso, el importe del capital mínimo establecido por la Comisión Mixta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
Información sobre las participaciones significativas reguladas en el artículo 10 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
8. Derechos de adquisición de jugadores
Análisis del movimiento durante el ejercicio de esta partida del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entrada o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
Se informará sobre:
Las características más significativas de los derechos de adquisición de jugadores, y en particular su importe, años del contrato distinguiendo los ya transcurridos, etc.
Los derechos de adquisición de jugadores en régimen de arrendamiento financiero u otra fórmula similar, que deban incluirse como inmovilizado inmaterial, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste en origen, distinguiendo, en su caso, el valor de la opción de compra, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra.
Los derechos de adquisición de jugadores cedidos a otras entidades y los que se obtengan en cesión, indicando el importe, plazo, así como las características más significativas.
Los derechos de adquisición de jugadores adquiridos a entidades vinculadas.
9. Instalaciones deportivas realizadas sobre terrenos cedidos
Análisis del movimiento durante el ejercicio de la partida del balance que recoge los derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y provisiones, indicando lo siguiente:
Saldo inicial.
Entrada o dotaciones.
Aumentos por transferencias o traspaso de otra cuenta.
Salidas, bajas o reducciones.
Disminuciones por transferencias o traspaso a otra cuenta.
Saldo final.
Se detallará respecto a los elementos significativos que puedan existir en esta partida, sus características, y se facilitará información adicional sobre su uso, fecha de caducidad y período de amortización.
También se facilitará la misma información sobre los gastos que se hubieran efectuado sobre terrenos cedidos en precario.
10. Préstamos participativos y deudas subordinadas
Las entidades deportivas incluirán la siguiente información:
10.1 Detalle de los préstamos participativos obtenidos y pendientes de vencimiento, desglosando como mínimo la siguiente información:
| Deudas contraídas con: | Importe | Fecha contrato | Tipo de retribución | Método de cálculo de la retribución | Fecha de vencimiento, amortización o cancelación | Características básicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Entidades del grupo | ||||||
| Entidades asociadas | ||||||
| Otros | ||||||
| Totales |
En su caso, se detallarán los contraídos con accionistas o socios, Consejeros y demás Administradores.
10.2 Detalle de las deudas subordinadas obtenidas y pendientes de vencimiento, desglosando como mínimo, la siguiente información:
| Deudas contraídas con: | Importe | Fecha contrato | Tipo de retribución | Método de cálculo de la retribución | Fecha de vencimiento, amortización o cancelación | Características básicas |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Entidades del grupo | ||||||
| Entidades asociadas | ||||||
| Consejeros y Administradores | ||||||
| Otros | ||||||
| Totales |
11. Derechos de imagen de jugadores y técnicos
Análisis del movimiento de la partida que recoge a los derechos de imagen de jugadores y técnicos, indicando:
Saldo inicial.
Incrementos.
Aplicaciones.
Saldo final.
Se desglosará los movimientos anteriores por plantillas de jugadores y técnicos correspondientes a las distintas secciones deportivas, indicando, en particular, el plazo medio de los contratos, y las características más significativas.
12. Entidades del grupo y asociadas
La denominación, domicilio y forma jurídica de las entidades en las que la entidad sea socio colectivo o en las que posea, directa o indirectamente, como mínimo el 3 por 100 del capital para aquellas entidades que tengan valores admitidos a cotización en mercado secundario oficial y el 20 por 100 para el resto, con indicación de la fracción de capital que posea, así como el importe del capital y de las reservas y del resultado del último ejercicio de aquéllas.
13. Gastos e ingresos
Desglose de la partida 2.b del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias (modelo abreviado), «Cargas sociales», distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
Desglose de la partida 4 del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias (modelo abreviado), «Variación de las provisiones de la actividad y pérdidas de créditos incobrables», distinguiendo entre fallidos y la variación de la provisión para insolvencias.
En el caso que existan, se informará con detalle sobre aquellos contratos que facilitando financiación de terceros supongan compromisos sobre una parte o la totalidad de los ingresos futuros de la entidad. Se indicará en su caso la política de reconocimiento del ingreso de los montantes percibidos por adelantado, indicándose la tasa de capitalización que tales montantes suponen.
Resultados extraordinarios procedentes de la venta de jugadores.
En especial se informará sobre la distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a cada una de las actividades ordinarias de la entidad, para cada sección deportiva, distinguiendo, al menos, los ingresos por competiciones oficiales nacionales e internacionales, los ingresos por otras competiciones y partidos amistosos, los ingresos por abonados y socios, los ingresos por derechos de retransmisión y los ingresos por publicidad y de comercialización.
14. Otra información
Información sobre:
Importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración cualquiera que sea su causa. Esta información se dará de forma global por conceptos retributivos.
Se deberá desglosar el importe de los anticipos y créditos concedidos al conjunto de miembros del órgano de administración, indicando el tipo de interés, características esenciales e importes devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Importe de las obligaciones contraídas en materia de pensiones y de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración. Esta información se dará de forma global y con separación de las prestaciones de que se trate.
Cualquier otro tipo de vinculación entre la entidad y los miembros de su órgano de administración o accionistas principales que haya producido transacciones o compromisos onerosos, a precario o de cualquier otra naturaleza con la entidad, incluyéndose las garantías que éstos hubieran prestado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.
15. Información separada
Se informará sobre los activos, pasivos, gastos e ingresos correspondientes a cada una de las actividades que se diferencien en la entidad.
Las entidades abrirán en los distintos grupos las cuentas necesarias, de cuatro o más cifras, para facilitar esta información. A tal efecto se dispondrá por cada una de ellas el detalle de la información que se adjunta.
Separación de Activos por actividades
| Conceptos | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Conceptos | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva m | Actividad deportiva m | Actividades no deportivas | Actividades no deportivas | Actividad financiera | Actividad financiera | Total | Total | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva m | Actividad deportiva m | Actividades no deportivas | Actividades no deportivas | Actividad financiera | Actividad financiera | Total | Total |
| Conceptos | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % |
| ACTIVO | ||||||||||||||||||||
| A) Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos. | ||||||||||||||||||||
| B) Inmovilizado: | ||||||||||||||||||||
| – Inmovilizaciones inmateriales. | ||||||||||||||||||||
| – Inmovilizaciones materiales. | ||||||||||||||||||||
| – Otro inmovilizado. | ||||||||||||||||||||
| C) Gastos a distribuir en varios ejercicios. | ||||||||||||||||||||
| D) Activo circulante: | ||||||||||||||||||||
| – Deudores. | ||||||||||||||||||||
| – Tesorería. | ||||||||||||||||||||
| – Otro activo circulante. | ||||||||||||||||||||
| Total Activo |
- Se abrirá una columna por cada actividad de carácter significativo que realice la entidad en los términos señalados en la norma n.º 14 de elaboración de cuentas anuales.
Separación de Pasivos por actividades
| Conceptos | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 | Ejercicio N-1 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Conceptos | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva m | Actividad deportiva m | Actividades no deportivas | Actividades no deportivas | Actividad financiera | Actividad financiera | Total | Total | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva m | Actividad deportiva m | Actividades no deportivas | Actividades no deportivas | Actividad financiera | Actividad financiera | Total | Total |
| Conceptos | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % |
| PASIVO | ||||||||||||||||||||
| A) Fondos propios. | ||||||||||||||||||||
| B) Ingresos a distribuir en varios ejercicios. | ||||||||||||||||||||
| C) Provisiones para riesgos y gastos. | ||||||||||||||||||||
| D) Acreedores a largo plazo. | ||||||||||||||||||||
| E) Acreedores a corto plazo. | ||||||||||||||||||||
| Total Pasivo |
- Se abrirá una columna por cada actividad de carácter significativo que realice la entidad en los términos señalados en la norma n.º 14 de elaboración de cuentas anuales.
| N.º cuentas | Conceptos | Por actividades | Por actividades | Por actividades | Por actividades | Por actividades | Por actividades | Por actividades | Por actividades | Por actividades | Por actividades |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| N.º cuentas | Conceptos | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N | Ejercicio N |
| N.º cuentas | Conceptos | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva 1 | Actividad deportiva m | Actividad deportiva m | Actividades no deportivas | Actividades no deportivas | Actividad financiera | Actividad financiera | Total | Total |
| Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | Importe | % | ||
| 70,71 | Importe neto de la cifra de negocios | ||||||||||
| – Importe neto de la cifra de negocios imputada entre actividades | |||||||||||
| 73,74 | + Otros Ingresos relacionados con la explotación | ||||||||||
| – Otros Ingresos imputados entre actividades | |||||||||||
| = INGRESOS DE LA ACTIVIDAD | |||||||||||
| 60,61 | + Consumos | ||||||||||
| – Compras imputadas entre actividades | |||||||||||
| = VALOR AÑADIDO | |||||||||||
| 62, 631, 634, (636) (839), 651, | – Otros gastos | ||||||||||
| 652, 653, 654, 655, 856, 857, | |||||||||||
| 858,659 | |||||||||||
| 75, 790 | + Otros Ingresos | ||||||||||
| 64 | – Gastos de Personal | ||||||||||
| = RESULTADO BRUTO DE EXPLOTACIÓN | |||||||||||
| 68 | – Dotaciones para amortizaciones de Inmovilizado | ||||||||||
| 690 | – Dotaciones al fondo de reversión | ||||||||||
| 650, 693, (793) 694, (794), 695, (795) | – Insolvencias de créditos y variación de las provisiones de la actividad | ||||||||||
| = RESULTADO NETO DE EXPLOTACIÓN | |||||||||||
| 76 | + Ingresos financieros | ||||||||||
| 66 | – Gastos financieros | ||||||||||
| 6963, 6965, 6966, 697, 698, 699, (7963), (7965), (7966), (797), (798) (799) | – Dotaciones para amortizaciones y provisiones financieras = RESULTADO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS | ||||||||||
| 77 | + Beneficios procedentes del Inmovilizado e Ingresos excepcionales | ||||||||||
| 67 | – Pérdidas procedentes del Inmovilizado y gastos excepcionales | ||||||||||
| 691, 692 6960, 6961, (791) (792), (7960) (7961) | – Variación de las provisiones de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control | ||||||||||
| = RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS | |||||||||||
| 830, 633, (838) | + Impuesto sobre Sociedades | ||||||||||
| = RESULTADO DESPUÉS DE IMPUESTOS (BENEFICIO O PÉRDIDA) |
- Se abrirá una columna por cada actividad de carácter significativo que realice la entidad en los términos señalados en la norma n.º 14 de elaboración de cuentas anuales.
- Se realizará un cuadro por el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales y otro del ejercicio anterior.
16. Información sobre medio ambiente
Se facilitará información sobre:
Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada.
Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente, distinguiendo los gastos de carácter ordinario y aquellos otros de naturaleza extraordinaria, indicando en todos los casos su destino.
Riesgos y gastos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión:
Saldo inicial.
Dotaciones.
Aplicaciones.
Saldo final.
Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo los riesgos transferidos a otras entidades, sistema de evaluación de la estimación y factores de los que depende, con indicación de los eventuales efectos en el patrimonio y en los resultados; en su caso, se indicarán las razones que impiden esta evaluación así como los riesgos máximos y mínimos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 173, de 20 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-13787.
QUINTA PARTE. Normas de valoración
Nota: Sólo se incluyen aquellas normas de valoración que han sido objeto de alguna modificación, así como aquellas otras cuyo contenido coincide con las del Plan General de Contabilidad si bien varía su numeración.
3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material
En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:
Solares sin edificar: Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta; y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.
Construcciones: Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.
Instalaciones técnicas: Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición, y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.
Estadios y pabellones: Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. En este precio estará incluido el valor del terreno.
Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la entidad lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo 22 y a fin de ejercicio las cuentas 230/237, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a cuentas del subgrupo 73.
Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario.
Trofeos deportivos: Podrán valorarse por la entidad y aparecer como inmovilizado material cuando cumplan las siguientes condiciones:
Que el valor venal de sus componentes sea significativo y que el mismo sea el resultado de una tasación pericial.
Que dicho valor no sea objeto de revalorizaciones ni esté sometido a depreciación sistemática (amortización).
En la adquisición de un inmovilizado a través de permuta, se aplicará lo siguiente:
El inmovilizado recibido se valorará de acuerdo con el valor neto contable del activo cedido a cambio, con el límite del valor de mercado del inmovilizado recibido, si éste fuera menor.
Para el caso en que existan provisiones que afecten al activo cedido, su precio de adquisición o, en su caso, la diferencia entre su precio de adquisición y su amortización acumulada, será el límite por el que se podrá valorar el inmovilizado recibido a cambio, siempre que el valor de mercado de este último fuera mayor que el valor neto contable del cedido a cambio.
Los gastos que ocasione el inmovilizado recibido hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incrementarán su valor, siempre que no supere el valor de mercado del referido activo.
El activo cedido se dará de baja por su valor neto contable.
En caso de que la permuta se realice empleando parcialmente un importe monetario, la entidad que entrega un activo a cambio de un inmovilizado más un importe monetario deberá diferenciar la parte de la operación que supone una venta (contraprestación monetaria) de la parte que se materializa en una permuta (inmovilizado recibido), debiéndose tener en cuenta a este respecto la proporción que cada una de estas retribuciones supone sobre el total de la operación (valor de mercado del bien adquirido y tesorería).
Por la parte de la operación que consista en una permuta deberá aplicarse el criterio indicado en la letra h) anterior, mientras que por la otra parte de la operación, se tratará como una enajenación de inmovilizado.
La entidad receptora del inmovilizado a cambio de otro más un importe monetario, recogerá aquél, en general, por la suma del valor neto contable del bien transmitido más el importe monetario pagado, con el límite máximo del valor de mercado del bien recibido.
5.ª Normas particulares sobre el inmovilizado inmaterial
En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se indican:
Propiedad industrial: Se contabilizarán en este concepto, todos los gastos en los que se haya incurrido para obtener la propiedad industrial, incluido el coste de registro y formalización de la misma.
Fondo de comercio: Únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso.
Su amortización, que deberá realizarse de modo sistemático, no podrá ser creciente ni exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos para la sociedad, con el límite máximo de veinte años.
Cuando la amortización supere los cinco años deberá recogerse en la memoria la oportuna justificación, indicando los importes de los ingresos que previsiblemente va a generar dicho activo durante su período de amortización.
Derechos de traspaso: Sólo podrán figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.
Los derechos de traspaso deberán amortizarse de modo sistemático, no pudiendo exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos.
Se incluirán en el activo los programas de ordenador, únicamente en los casos en que esté prevista su utilización en varios ejercicios.
En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.
La amortización de estos activos se efectuará de modo sistemático en el plazo más breve posible, no superando en ningún caso los cinco años.
Derechos de adquisición de jugadores: Se entiende por derechos de adquisición de jugadores el importe devengado por la adquisición de un determinado jugador (nacional o extranjero) procedente de otra entidad.
El importe de adquisición incluirá el importe a pagar a la entidad de donde proviene el jugador, conocido como «transfer», así como todos los gastos necesarios para la adquisición del jugador. Este importe es independiente del contrato que pueda firmarse entre entidad y jugador por la prestación de sus servicios.
La amortización de estos derechos se efectuará en función del tiempo de duración establecido en cada contrato.
En el caso de renovación de contratos de derechos de adquisición de jugadores, los importes pagados que se correspondan con la remuneración del jugador, se contabilizarán de acuerdo con su naturaleza, de forma que si afectan a varios ejercicios, se tratará como un gasto a distribuir en varios ejercicios. Por su parte, los importes derivados de la renovación que tengan similar naturaleza al «transfer» necesario para la adquisición de los derechos de jugador, más los gastos realizados necesarios por este concepto, se incorporarán como mayor valor del derecho siempre que no exceda el valor de mercado de éste, amortizándose en el nuevo plazo establecido en el contrato.
Cuando por las condiciones económicas del arrendamiento financiero no existan dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.
Los derechos derivados de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el párrafo anterior se contabilizarán como activos inmateriales por el valor al contado del bien, debiéndose reflejar en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra.
La diferencia entre ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios. Los derechos registrados como activos inmateriales serán amortizados, en su caso, atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato.
Cuando se ejercite la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dará de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido.
Los gastos a distribuir en varios ejercicios se imputarán a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
Cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento financiero de los bienes enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación, el arrendatario deberá registrar la operación en los términos establecidos en el párrafo siguiente.
Se dará de baja el valor neto contable del bien objeto de la operación, reconociéndose simultáneamente y por el mismo importe el valor inmaterial. Al mismo tiempo deberá reconocerse en el pasivo la deuda total por las cuotas más el importe de la opción de compra; la diferencia entre la deuda y la financiación recibida en la operación se contabilizará como gastos a distribuir en varios ejercicios.
Los contratos de arrendamiento de un inmovilizado que de acuerdo con la verdadera naturaleza económica que subyace, se puedan asimilar a lo establecido en las letras f) y g) anteriores, aunque no exista opción de compra, se valorarán de acuerdo con lo allí dispuesto para el arrendamiento financiero; en particular, esta situación se produce en los siguientes casos:
Contratos de arrendamiento en los que el período de alquiler coincide con la vida útil del bien o cuando siendo menor aquél existe evidencia clara de que finalmente ambos períodos van a coincidir, no siendo significativo su valor residual al finalizar el período de utilización, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de dicho arrendamiento (en particular, se puede predicar esta racionalidad en aquellos casos en los que el valor actual de las cantidades a pagar al comienzo del arrendamiento supongan la práctica totalidad del valor del activo arrendado).
Cuando las especiales características de los bienes objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.
En cuanto al arrendador deberá registrar, en su caso, el correspondiente crédito, como consecuencia de la enajenación del bien objeto del contrato.
Derechos de participación en competiciones: Se consideran derechos de participación en competiciones los importes satisfechos a otras entidades por la adquisición de los derechos de participación en la competición oficial de la Liga Profesional. Solo podrán figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa y nunca cuando tenga carácter de cuota periódica.
Dadas las características de los derechos de participación en competiciones es recomendable amortizarlos de modo sistemático en el plazo más breve posible, no superando en ningún caso los cinco años.
También se deberá contabilizar la depreciación extraordinaria en caso de que se produzca el descenso de categoría del equipo deportivo, o la pérdida del derecho de participación en la competición oficial por cualquier motivo, por el importe que reste pendiente de amortizar.
Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos:
Figurarán directamente en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa; no obstante, al cierre del ejercicio, también podrán activarse como inmovilizado inmaterial los gastos efectuados para obtención de derechos sobre organización de acontecimientos deportivos, cuando se tengan motivos fundados de su consecución. Estos derechos se amortizarán de forma análoga al fondo de comercio.
Derechos sobre inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos: Se contabilizarán en este concepto las inversiones realizadas por la entidad sobre terrenos o instalaciones alquilados, obtenidos por concesiones administrativas o cualquier otro tipo de cesión contractual, cuando dichas inversiones no sean separables de los citados terrenos o instalaciones, siempre que aumenten su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil. La amortización de estos bienes se efectuará en función de su vida útil o de la duración del contrato de cesión si éste fuese menor.
6.ª Gastos de establecimiento
Los gastos de establecimiento se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios que los constituyan. En particular se aplicarán las siguientes normas:
Tendrán la consideración de gastos de constitución y ampliación de capital los siguientes: honorarios de letrados, notarios y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación de títulos; etc., ocasionados con motivo de la constitución o ampliación de capital.
Tendrán la consideración de gastos de primer establecimiento los siguientes: honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación, adiestramiento y distribución de personal; etc., ocasionados con motivo del establecimiento.
Tendrán la consideración de gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario, las inversiones efectuadas por la entidad sobre dichos terrenos siempre y cuando no sean separables de los mismos y sean como consecuencia del inicio de la actividad o de una ampliación de su capacidad operativa y antes de que comience o se reanude su actividad. En el caso de que los terrenos fueran objeto de reversión antes de que transcurra el plazo de amortización fijado para las inversiones efectuadas, los gastos capitalizados deberán llevarse directamente a pérdidas en el ejercicio en que se produzca la reversión.
Los gastos de establecimiento deberán amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años.
7.ª Gastos a distribuir en varios ejercicios
Se aplicarán las siguientes normas:
Gastos de formalización de deudas. Los gastos de formalización de deudas se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción.
En principio estos gastos deberán afectarse al ejercicio a que correspondan, excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.
Gastos por intereses diferidos. Los gastos por intereses diferidos se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan.
Dichos gastos se imputarán a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero.
Derechos de imagen de jugadores. Los gastos derivados de este tipo de contrato se imputarán a resultados proporcionalmente al período de duración del mismo, y tendrán la consideración de sueldos y salarios de la plantilla deportiva.
Contratos de franquicia. Los gastos derivados de este tipo de contrato en relación con los derechos de participación en competiciones, se imputarán a resultados proporcionalmente al período de duración del mismo. Se deberá contabilizar la perdida extraordinaria en caso de descenso de categoría, si ésta se produce antes de finalizar el contrato.
12.ª Deudores y acreedores de la actividad
Figurarán en el balance por su valor nominal. Los intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos por operaciones de la actividad con vencimiento superior a un año, deberán registrarse en el balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» o «Gastos a distribuir en varios ejercicios», respectivamente, imputándose anualmente a resultados de acuerdo con un criterio financiero.
Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.
13.ª Existencias
Valoración. Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.
Precio de adquisición. El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.
Coste de producción. El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación.
Correcciones de valor. Cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, procederá efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, se tendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias. A estos efectos se entenderá por valor de mercado:
Para las materias primas, su precio de reposición o el valor neto de realización si fuera menor.
Para las mercaderías y los productos terminados, su valor de realización, deducidos los gastos de comercialización que correspondan.
Para los productos en curso, el valor de realización de los productos terminados correspondientes, deducidos la totalidad de costes de fabricación pendientes de incluir y los gastos de comercialización.
No obstante, los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de la corrección valorativa indicada en el párrafo precedente, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el de coste de producción de tales bienes, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.
Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción no sea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado.
Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables y pueden adoptarse, si la entidad los considera más convenientes para su gestión.
En casos excepcionales se podrán valorar ciertas materias primas y consumibles por una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:
que se renueven constantemente,
que su valor global y composición no varíen sensiblemente y,
que dicho valor global, sea de importancia secundaria para la entidad.
La aplicación de este sistema se especificará en la memoria, fundamentando su aplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos.
14.ª Diferencias de cambio en moneda distinta del euro
Inmovilizado material e inmaterial. Como norma general su conversión en euros se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubieren incorporado al patrimonio.
Las amortizaciones y las provisiones por depreciación deberán calcularse, como norma general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior.
Existencias. Su conversión en euros se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que se produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tanto si se aplica el método de identificación específica para la valoración de las existencias, como si se aplican los métodos de precio medio ponderado, FIFO, LIFO u otros análogos.
Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que las existencias tuvieren en el mercado en la fecha de cierre de cuentas. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda distinta del euro se aplicará para su conversión en euros el tipo de cambio vigente en la referida fecha.
Valores de renta variable. Su conversión en euros se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieren incorporado al patrimonio. La valoración así obtenida no podrá exceder de la que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de cierre, al valor que tuvieren los valores en el mercado.
Tesorería. La conversión en euros de la moneda distinta de ésta y otros medios líquidos en poder de la empresa se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el balance de situación al tipo de cambio vigente en ese momento.
Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio negativa o positiva, se cargará o abonará, respectivamente al resultado del ejercicio.
Valores de renta fija, créditos y débitos. La conversión en euros de los valores de renta fija así como de los créditos y débitos en moneda distinta del euro se realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento. En los casos de cobertura de cambio (seguro de cambio o cobertura similar), se considerará únicamente la parte del riesgo no cubierto.
Las diferencias de cambio positivas o negativas de cada valor, débito o crédito se clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estos efectos, se agruparán aquellas monedas que, aún siendo distintas, gocen de convertibilidad oficial al euro.
Las diferencias positivas no realizadas que se produzcan en cada grupo, como norma general, no se integrarán en los resultados y se recogerán en el pasivo del balance como «Ingresos a distribuir en varios ejercicios».
Por el contrario, las diferencias negativas que se produzcan en cada grupo, como norma general, se imputarán a resultados.
No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse a resultados cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio, y por el importe que resultaría de minorar dichas diferencias negativas por las diferencias positivas reconocidas en resultados de ejercicios anteriores.
Las diferencias positivas diferidas en ejercicios anteriores se imputarán a resultados en el ejercicio que venzan o se cancelen anticipadamente los correspondientes valores de renta fija, créditos y débitos o en la medida en que se vayan reconociendo diferencias en cambio negativas por igual o superior importe en cada grupo homogéneo.
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