Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte

Rango Ley
Publicación 2000-07-25
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.o del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

PREÁMBULO

El deporte desempeña un papel fundamental en nuestra sociedad. Sus repercusiones, tanto en el ámbito social y cultural como en el terreno económico, no han dejado de incrementarse en los últimos años, acreditando la importancia de esta actividad.

La práctica de la actividad físico-deportiva no sólo incide en la salud, el grado de bienestar y el nivel de calidad de vida de las personas, sino que actúa también como factor de cohesión social al favorecer el aprendizaje de valores básicos como el de la solidaridad, siendo parte esencial de la educación y del proceso de formación integral de las personas.

La creciente importancia del deporte en la sociedad de nuestros días y la diversidad de manifestaciones que componen el fenómeno deportivo, hacen necesario ordenar, coordinar y promocionar la actividad deportiva en sintonía con el mandato constitucional que insta a los poderes públicos a fomentar «la educación física y el deporte» y «la adecuada utilización del ocio».

Este precepto que la Constitución recoge en su artículo 43.3, dentro de los principios rectores de la política social y económica, se formula en términos de orientación y guía para la intervención pública que debe encaminarse a favorecer una práctica deportiva amplia y en condiciones adecuadas para el conjunto de la ciudadanía.

En función de lo anterior y de acuerdo con la distribución territorial del poder que se establece en el Título VIII de la Constitución, la Comunidad de Cantabria, a través de su Estatuto de Autonomía, asume en su artículo 24.21 la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

En consecuencia con ello, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha desarrollado el ejercicio de esta competencia de forma progresiva y mediante una labor cotidiana de fomento, ordenación y coordinación, regulando puntualmente aspectos concretos como el Registro de Entidades Deportivas, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva o la actividad de las asociaciones y federaciones deportivas.

No obstante el esfuerzo normativo realizado, la regulación jurídico-deportiva de la Comunidad Autónoma presenta todavía una cierta fragmentación, sin duda originada por la carencia de una norma con suficiente rango que ordene de forma sistemática y unitaria el deporte en Cantabria.

Con dicha finalidad se aprueba esta Ley que nace con vocación de permanencia y generalidad y se inspira en el principio de fomento de la actividad deportiva.

En este sentido, los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Cantabria que se recogen en el Título I perfilan los objetivos de actuación de la Administración respecto a la ordenación del fenómeno deportivo, incidiendo de manera especial en la coordinación entre las Administraciones y en la colaboración con el conjunto de los diferentes agentes deportivos.

Todo ello dentro de una concepción del deporte como una actividad de interés general y como un derecho que asiste a todos los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria que podrán practicarlo de forma libre y voluntaria en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

El Título II de la Ley se centra en la regulación de las competencias y organización del deporte, jerarquizando y coordinando los ámbitos competenciales de las distintas Administraciones, si bien sitúa a la Administración autonómica como la principal responsable de la formulación y la planificación de la política deportiva con el ánimo de evitar una posible disgregación de la responsabilidad pública deportiva.

Dentro de la organización administrativa del deporte, la Ley dispone la creación de dos nuevos órganos: La Comisión Cántabra del Deporte y la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje.

La Ley configura la Comisión Cántabra del Deporte como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración autonómica en materia deportiva y le otorga, asimismo, el carácter de cauce para la participación de todos los sectores implicados en el deporte.

Por su parte, con la creación de la Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje se pretende configurar una vía alternativa para la resolución de las controversias que pudieran suscitarse en aplicación de las reglas deportivas de juego.

El Título III de la Ley se dedica a regular la actividad deportiva y destaca, en este sentido, los aspectos referidos a la protección de la salud e integridad física de los deportistas.

El Título IV establece las bases del régimen jurídico para la creación y funcionamiento de las entidades deportivas de Cantabria. Dicho régimen se inspira en los principios del respeto a la iniciativa privada y a la autonomía organizativa de dichas entidades deportivas, así como en los principios de responsabilidad y tutela administrativa, todo ello de acuerdo con lo establecido en la propia Ley, que configura las federaciones deportivas como entidades privadas que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo.

En este Título se recoge también la regulación referente al Registro de Entidades Deportivas de Cantabria que, con ciertas modificaciones y mejoras técnicas para adaptarlo a las necesidades actuales, supone una plasmación legal de la regulación que del mismo se efectuó a través de la Orden de 3 de julio de 1989, por la que se establecen las normas de inscripción de clubes, agrupaciones y federaciones deportivas y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas.

El Título V, bajo la rúbrica de «competiciones deportivas» contiene las normas relativas a las competiciones y licencias deportivas. Las competiciones son clasificadas según su naturaleza y ámbito territorial, a la vez que se establecen los criterios para el reconocimiento de su carácter oficial. Por su parte, las licencias son consideradas como documentos administrativos que habilitan para la práctica deportiva de competición.

La Ley concede una especial importancia a la investigación y a la formación de los técnicos deportivos y crea, en su Título VI, la Escuela del Deporte de Cantabria con el objetivo de formar y mejorar el rendimiento de los deportistas y técnicos cántabros.

El Título VII se centra en las infraestructuras deportivas y especifica las actuaciones necesarias para conseguir el objetivo marcado por la Ley: La extensión, ordenación y promoción del deporte.

A tal efecto, se prevén varias fórmulas, entre otras, la elaboración y permanente actualización de un censo cántabro de instalaciones deportivas y la confección de un plan director de instalaciones deportivas de Cantabria como instrumento de planificación para atender las necesidades detectadas en materia de instalaciones y equipamientos deportivos.

El contenido del Título VIII se refiere a la ética y el control de comportamientos antideportivos y, en este sentido, supone una regulación innovadora que atiende aspectos de creciente protagonismo en el ámbito deportivo, como son los controles de sustancias y métodos prohibidos y la prevención de la violencia en el deporte.

El Título IX se centra en las medidas previstas para garantizar la eficacia en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley.

Se crea una inspección deportiva encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y por el adecuado destino de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el Capítulo II de este Título la Ley aborda el régimen sancionador deportivo y cumple, en este sentido, con el mandato constitucional que exige una norma con rango de ley para desarrollar la potestad sancionadora de la Administración.

El Título X se dedica a la regulación del régimen disciplinario deportivo. En él se tipifican las infracciones a las reglas de juego o competición y a la conducta deportiva cometidas en el ámbito del deporte organizado y se prevén las sanciones correspondientes a dichas infracciones.

En este Título se encuadra el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva que se configura como el órgano superior en el ámbito disciplinario deportivo. Junto a sus funciones disciplinarias, la Ley le atribuye la competencia para resolver los recursos electorales que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los órganos electorales federativos.

Finalmente, la Ley incluye una serie de disposiciones transitorias con el fin de establecer un periodo de adaptación al nuevo régimen jurídico-deportivo.

TÍTULO I

Disposiciones generales, objetivos y principios rectores de la política deportiva

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.

La presente Ley tiene por objeto regular la extensión, ordenación y promoción del deporte en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por deporte todo tipo de actividad física practicada libre y voluntariamente que, mediante una participación organizada o no, tenga por finalidad la expresión o la mejora de la condición física o psíquica, el desarrollo de la cohesión social mediante fórmulas de integración y de fomento de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.

Artículo 2. Objetivos y principios rectores de la política deportiva.

1.

Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizarán, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a la libre y voluntaria práctica del deporte, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.

2.

Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, atendiendo a los principios de descentralización, coordinación y eficacia y en colaboración con los agentes deportivos que correspondan, promoverán y apoyarán la práctica y la difusión de la actividad física y del deporte, de acuerdo con los siguientes objetivos:

a)

La consideración del deporte como actividad de interés general y como elemento determinante de la calidad de vida que cumple funciones sociales, culturales y económicas.

b)

La promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo del deporte para todos, con atención preferente a las actividades físico-deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con carácter recreativo y lúdico.

c)

La implantación y desarrollo de la educación física y el deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas, así como la promoción del deporte en la edad escolar mediante el fomento de las actividades físico-deportivas de carácter recreativo o competitivo.

d)

La promoción del deporte de competición y el desarrollo de mecanismos de apoyo a los deportistas cántabros de alto rendimiento.

e)

La supresión de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas y la promoción de la accesibilidad en las áreas de actividad.

f)

La prevención y erradicación de la violencia en el deporte, fomentando los principios e ideales plasmados en la Carta Olímpica.

g)

El respeto al medio ambiente y la protección del medio natural, prevaleciendo los usos comunes generales sobre los especiales y privativos.

h)

La promoción y regulación del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del voluntariado; la tutela, dentro del respeto a la iniciativa privada, de los niveles asociativos superiores, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas.

i)

El fomento del patrocinio deportivo, en los términos que reglamentariamente se determinen.

j)

La promoción de la atención médica y del control sanitario que garanticen la seguridad y la salud de los deportistas y que faciliten la mejora de su condición física y psíquica.

k)

La promoción del deporte cántabro de competición de ámbito autonómico.

l)

El reconocimiento, la conservación y la difusión de los deportes autóctonos cántabros, que constituyen elementos integrantes y diferenciadores de nuestra cultura.

3.

Las instituciones competentes para la ejecución de lo dispuesto en esta Ley prestarán especial atención al fomento de la actividad y educación deportiva entre los niños, los jóvenes y las mujeres, las personas con minusvalías y las de la tercera edad.

TÍTULO II

Competencias y organización del deporte

Artículo 3. La Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en la presente Ley, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del ámbito de sus competencias, actuará en coordinación con la del Estado, con las del resto de las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales en relación con la actividad deportiva general.

Artículo 4. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma, como órgano superior de la Administración de Cantabria, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a)

Formular la política deportiva de la Comunidad Autónoma.

b)

Definir las directrices y programas de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles.

c)

Regular en el ámbito autonómico la ordenación y organización de las enseñanzas deportivas, así como la expedición de los títulos que las acreditan, sin perjuicio de las competencias del Estado en esta materia.

d)

Aprobar los programas y planes generales de infraestructuras y equipamientos deportivos para la Comunidad de Cantabria.

e)

Determinar los requisitos de idoneidad de las instalaciones deportivas, públicas o privadas, de uso público establecidas en el territorio de Cantabria, así como los requisitos que han de exigirse en cuanto a la titulación del personal técnico que presta sus servicios en las mismas.

f)

Determinar los requisitos para la elaboración del censo cántabro de instalaciones deportivas.

g)

Conceder premios y distinciones deportivas que incorporen los símbolos oficiales del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

h)

Autorizar la suscripción de convenios de cooperación o colaboración entre la Administración autonómica y otros entes públicos o privados.

i)

Establecer, en colaboración con la Comisión Nacional Antidopaje, las medidas oportunas para prevenir, controlar y sancionar el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física y psicológica de los deportistas o modificar los resultados de las competiciones.

j)

Nombrar a los representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Comisión Cántabra del Deporte.

k)

Determinar el destino del patrimonio de las federaciones y otras entidades deportivas cántabras en caso de disolución, cuando no se contemple en sus estatutos.

l)

Cualesquiera otras atribuidas por la presente Ley o por el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 5. La Consejería.

La Consejería con competencias en materia deportiva es el órgano de planificación y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la referida materia, ejerciendo de forma específica las siguientes competencias:

a)

Estudiar y proponer al Gobierno de la Comunidad Autónoma los acuerdos y disposiciones que deban ser adoptados por éste en materia deportiva.

b)

Planificar y ejecutar los programas públicos de fomento y desarrollo del deporte en sus diferentes niveles.

c)

Establecer los requisitos para la construcción y reforma de instalaciones deportivas, así como para su utilización y aprovechamiento, de acuerdo con las normas generales sobre la materia.

d)

Nombrar a los miembros de la Comisión Cántabra Anti-Dopaje.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.