Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía

Rango Real Decreto
Publicación 2000-01-26
Última actualización 2022-10-20
Estado Derogada · 2023-04-20
Departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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En caso de que el número de hospitalizaciones de iguales características sea superior a 3/año, se atribuirá un porcentaje de discapacidad del 50 al 70 % (clase 4).

Estas situaciones serán revisables cada 2 años.

Hipoglucemia (ver norma número 6)

Clase 1: 0 %.

El paciente está diagnosticado de hipoglucemia.

y

Se mantiene asintomático.

y

Realiza o no tratamiento.

y

Su grado de discapacidad es nulo.

Clase 2: 1 a 24 %.

El paciente está diagnosticado de hipoglucemia.

y

Su grado de discapacidad es leve.

y

Requiere tratamiento continuado que realiza correctamente.

y

Se demuestra la persistencia de la hipoglucemia.

Clase 3: la valoración de la discapacidad tendrá un máximo del 40 %.

El paciente está diagnosticado de hipoglucemia.

y

Su grado de discapacidad es moderado.

y

Realiza correctamente el tratamiento.

y

Se demuestra la persistencia de la hipoglucemia.

CAPÍTULO 10. Piel y anejos

En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de las deficiencias de la piel en relación con las funciones que desempeña.

Se establecen en primer lugar las normas de carácter general sobre cómo y en qué supuestos debe realizarse la evaluación de las deficiencias de la piel. En segundo lugar se determinan los criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad que corresponde en cada caso.

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR ENFERMEDADES DE LA PIEL

1.

Únicamente serán objeto de valoración aquellas enfermedades crónicas de la piel consideradas no recuperables en cualquiera de sus funciones, después de realizado el tratamiento adecuado y cuyo curso clínico sea de al menos 6 meses desde su diagnóstico e inicio del tratamiento.

2.

Debido a que el prurito es una sensación subjetiva no cuantificable, deberá tenerse en cuenta para su evaluación la existencia o no de lesiones secundarias: de rascado, hiperpigmentación y liquenificación. Según la intensidad de estas lesiones el prurito se clasifica en:

leve: No provoca la aparición de lesiones secundarias.

moderado: Provoca lesiones de rascado de forma inconstante; la liquenificación o hiperpigmentación sólo aparecen después de años de evolución.

severo: Provoca numerosas y continuas lesiones de rascado; la liquenificación o hiperpigmentación son de aparición precoz.

3.

El porcentaje de superficie corporal afectado es uno de los parámetros necesarios para incluir a un paciente en una u otra clase.

Puede medirse de una forma aproximada este porcentaje, mediante la denominada regla de los nueves, que asigna un 9 % de la superficie corporal a la cabeza y cuello, un 9 % a cada extremidad superior (la palma de la mano representa el 1 %), y un 18 % a cada una de las restantes partes: cada una de las extremidades inferiores, parte anterior del tronco y parte posterior del tronco. El 1 % restante se atribuye a la zona genital.

En niños estos porcentajes de distribuyen de la siguiente forma: cabeza y cuello: 18 %, parte anterior del tronco: 15 %, cada una de las extremidades inferiores: 15 %; el resto de la superficie corporal se distribuye de igual forma que en los adultos.

4.

Las alteraciones estéticas, en general, no conllevan alteraciones funcionales, cifrándose su importancia en la repercusión psicológica que puedan originar. En estos casos la valoración deberá ser realizada por el psicólogo.

5.

Cuando la enfermedad dermatológica produzca manifestaciones en otros órganos o sistemas, el porcentaje de discapacidad originado por la deficiencia dermatológica se combinará con el porcentaje correspondiente a las otras manifestaciones.

6.

Por su posible evolución hacia la mejoría, la urticaria crónica se revisará cada dos años, la psoriasis y la dermatitis atópica cada 5 años.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS DE LA PIEL

Clase 1: 0 %.

El paciente padece enfermedad dermatológica crónica.

y

Precisa o no tratamiento.

y

Se mantiene asintomático.

o

Presenta prurito leve.

y

El grado de discapacidad es nulo.

Clase 2: 1 a 24 %.

El paciente padece enfermedad dermatológica crónica.

y

Presenta prurito moderado intermitente.

o

Se encuentra afectada menos del 25 % de superficie corporal.

y

El grado de discapacidad es leve.

Clase 3: 25 a 49 %.

El paciente padece enfermedad dermatológica crónica.

y

Presenta prurito moderado persistente o intenso intermitente.

o

Se encuentra afectada entre el 25 y el 50 % de la superficie cutánea.

y

El grado de discapacidad es moderado.

Clase 4: 50 a 70 %.

El paciente padece enfermedad dermatológica crónica.

y

Presenta prurito intenso persistente.

o

Se encuentra afectada más del 50 % de la superficie cutánea.

o

Requiere hospitalizaciones con una periodicidad igual o superior a 1 cada 2 meses.

y

El grado de discapacidad es grave.

Clase 5: 75 %.

El paciente padece enfermedad dermatológica crónica, se cumplen los parámetros objetivos de la clase 4 y el grado de discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.

CAPÍTULO 11. Neoplasias

En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad producida por neoplasias.

En primer lugar se establecen las normas de CARÁCTER general sobre cómo y en qué supuestos debe realizarse la valoración. En segundo lugar se determinan los criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad que corresponde en cada caso.

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR NEOPLASIAS

1.

El grado de discapacidad a que se hace referencia en los criterios para la asignación de porcentaje, está basado en la repercusión de la patología sobre las Actividades de la Vida Diaria y se clasifica en cinco niveles de gravedad: nula, leve, moderada, grave y muy grave, definidos de la forma siguiente:

Discapacidad nula.–Los síntomas o signos, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad del sujeto para realizar las Actividades de la Vida Diaria.

Discapacidad leve.–Los síntomas o signos existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la realización de la práctica totalidad de las mismas.

Discapacidad moderada.–Los síntomas o signos causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad del sujeto para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.

Discapacidad grave.–Los síntomas o signos causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad del sujeto para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, pudiendo estar afectadas algunas de las actividades de autocuidado.

Discapacidad muy grave.–Los síntomas imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria.

2.

Los enfermos neoplásicos sometidos a tratamientos potencialmente curativos deberán ser evaluados una vez finalizados los mismos. En los casos de tratamiento quirúrgico aislado, el grado de discapacidad será evaluado trascurridos seis meses desde la intervención. Durante el periodo de aplicación de tratamientos poliquimio y radioterápicos, se mantendrá la valoración de la discapacidad que previamente tuviera el enfermo si la hubiere. En el caso de enfermos sometidos a trasplante de médula ósea, la valoración, si la hubiere, se mantendrá hasta 6 meses después de realizado el trasplante, procediéndose entonces a su reevaluación.

Cuando el tratamiento sea únicamente paliativo o sintomático, deberán tenerse en cuenta los efectos de éste y podrá realizarse la valoración en el momento de la solicitud sin necesidad de esperar 6 meses.

3.

El pronóstico vital de muchas neoplasias es grave, pero un mal pronóstico a medio o largo plazo no se acompaña necesariamente de un grado de discapacidad importante en el momento de la valoración. En estos casos puede presumirse que se produzca un empeoramiento de la situación clínica posterior a la fecha de valoración. Sin embargo las revisiones no serán programadas sino a demanda del enfermo que deberá ser informado de esta posibilidad.

4.

El porcentaje de discapacidad debido a secuelas del tratamiento recibido, si las hubiere, se combinará con el correspondiente a la propia enfermedad neoplásica.

5.

Cuando en un enfermo neoplásico exista evidencia objetiva de metástasis, deberá ser calificado con el porcentaje de discapacidad que corresponda a la clase inmediatamente superior a la que se encuentre según su situación clínica.

Ejemplo: si el paciente presenta las condiciones descritas en la clase 2 pero existe evidencia de metástasis, el porcentaje de discapacidad que se le asigne deberá ser el correspondiente a la clase 3.

En los supuestos en que no existiera valoración previa, podrá realizarse ésta en el momento de la solicitud sin necesidad de esperar a la finalización del tratamiento; una vez concluido el mismo se procederá a la reevaluación del porcentaje de discapacidad que pueda presentar el paciente.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A NEOPLASIAS

Clase 1: 0 %.

El paciente está diagnosticado de una enfermedad neoplásica.

y

El grado de discapacidad es nulo.

y

Precisa o no tratamiento.

Clase 2: 1 a 24 %.

El paciente está diagnosticado de una enfermedad neoplásica.

y

El grado de discapacidad es leve.

y

Precisa tratamiento continuado.

Clase 3: 25 a 49 %.

El paciente está diagnosticado de una enfermedad neoplásica.

y

El grado de discapacidad es moderado.

y

Precisa tratamiento continuado.

Clase 4: 50 a 70 %.

El paciente está diagnosticado de una enfermedad neoplásica.

y

El grado de discapacidad es grave.

Clase 5: 75 %.

El paciente está diagnosticado de enfermedad neoplásica, el grado de discapacidad es Muy grave y depende de otra persona para realizar la actividades de autocuidado.

CAPÍTULO 12. Aparato visual

En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad originada por las deficiencias visuales que pueden existir como consecuencia de padecer afecciones o enfermedades oculares y/o neuroftalmológicas.

En primer lugar se exponen las normas de carácter general que han de tenerse en cuenta para proceder a valorar y/o cuantificar la deficiencia visual.

En segundo lugar, se determinan los criterios para el diagnóstico, la valoración y cuantificación de las deficiencias de la visión.

Por último, se establece la tabla de conversión de la deficiencia visual en porcentaje de discapacidad.

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE DEFICIENCIAS VISUALES

1.

Sólo serán objeto de valoración los déficits visuales definitivos, es decir, aquellos no susceptibles de tratamiento y recuperación o aquellos en los que ya se hayan realizado todos los mecanismos de tratamiento existentes.

2.

Las variables a tener en cuenta son las que se derivan de la disminución de la función visual. Y la función visual viene determinada, fundamentalmente, por la agudeza visual y el campo visual.

2.1 La agudeza visual (es decir, el máximo u óptimo poder visual del ojo) puede poseerla el ojo espontáneamente o con corrección óptica.

La agudeza visual deriva de la función macular y la mácula es la zona central de la retina en la que radica la posibilidad de la discriminación visual fina perfecta; desde este centro de la retina hasta su periferia la sensibilidad retiniana va disminuyendo.

La visión cercana siempre es buena si existe una buena agudeza visual de lejos. Sus defectos, si los hubiese, dependerían de una falta de enfoque en la retina y éste se puede lograr con tratamiento o corrección óptica.

2.2 El campo visual es el espacio en el que están situados todos los objetos que pueden ser percibidos por el ojo estando éste fijo en un punto delante de él, es decir, sin moverse y en posición primaria de mirada. Sus límites máximos son de alrededor de 60º en el sector superior, 60º en el sector nasal, 70º en el sector inferior y 90º en el sector temporal.

El campo visual normal tiene dos zonas fundamentales de significación diferente: La zona central y la zona periférica.

La zona central (o campo visual central) corresponde a la superficie contenida o limitada por la isóptera de alrededor de 30º. Por otra parte, esta zona central del campo visual es la que es vista por la región macular.

Entre los 30º referidos y los límites periféricos descritos está contenido el campo visual periférico (o zona periférica del campo visual).

Los déficit en el campo visual vienen determinados por la disminución de la isóptera periférica, por pérdidas sectoriales o por la existencia de escotomas.

La disminución de la isóptera periférica, o la disminución concéntrica del campo visual puede ir apareciendo con la edad y no necesariamente ha de considerarse patológica (a veces puede deberse incluso a un defecto de la exploración), sino como uno del los signos que van apareciendo con la vejez. Para interpretar una disminución concéntrica del campo visual como patológica ha de existir una isóptera periférica inferior a 45º ó 40º en sector superior, ídem en nasal, 50º en sector inferior, 70º en sector temporal y, además, corresponderse con una situación patológica ocular o neuroftalmológica.

Las pérdidas o disminuciones sectoriales del campo visual siempre son patológicas y los escotomas, si existen en la zona central del campo visual (escotomas centrales), pueden determinar un gran déficit de la agudeza visual.

Tanto la agudeza visual como el campo visual pueden referirse a un solo ojo (uniocular) o a los dos ojos (binocular). Normalmente la función visual es binocular, sin embargo, en términos generales, la función visual uniocular es compatible con las actividades cotidianas comunes.

3.

Otro factor que influye en la eficiencia de la visión es la motilidad ocular. En visión binocular, sólo es compatible con las actividades normales de la persona la existencia de un perfecto equilibrio oculomotor, es decir, existencia de paralelismo de los ejes visuales al mirar a un determinado punto. Si este paralelismo no está presente en ojos con buena agudeza visual, da lugar a la diplopia que puede dificultar las actividades habituales. Pero la diplopia no existe si un ojo no ve o su agudeza visual es muy inferior a la del ojo congénere, aunque sus ejes visuales estén desviados. En este caso, la desviación de un ojo no dificulta la función visual.

Cuando la diplopia aparece sólo en alguna de las posiciones de la mirada, la persona pone en marcha elementos compensadores que eliminan la diplopia (por ejemplo giro o inclinación de la cabeza en esas situaciones), por lo que estos casos son compatibles con el desarrollo de una actividad normal.

4.

Otros aspectos de la función visual, como son la visión de los colores y la visión nocturna, pueden presentar alteraciones que, aunque en la práctica no son frecuentes, es necesario contemplar.

La alteración de la visión de los colores –discromatopsia– puede ser congénita o adquirida.

Las discromatopsias adquiridas acompañan siempre a afecciones oculares de las que constituyen parte de su sintomatología, por lo que evolucionan como la enfermedad ocular que las origina.

La alteración de la visión nocturna –hemeralopia–, puede ser esencial, pero con frecuencia es síntoma de alteraciones degenerativas retinianas o de avitaminosis A.

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE DEFICIENCIAS VISUALES

1.

Sólo será objeto de valoración el déficit de la agudeza visual (AV) después de la corrección óptica correspondiente. La valoración en porcentaje de estas deficiencias se recoge en el cuadro número 1.

El porcentaje de deficiencia de la visión debida a disminución de la AV en ambos ojos se obtiene aplicando la tabla 1

2.

Las deficiencias visuales debidas a defectos del campo visual (CV) pueden existir con AV normal o con AV disminuida.

2.1 Las deficiencias visuales por defectos del CV binocular (hemianopsias o cuadrantanopsias) con AV normal, se recogen en el cuadro 2.0.

2.1.1 En el caso de que la hemianopsia o cuadrantanopsia coexistan con disminución de AV, el porcentaje de deficiencia de la visión se halla combinando, mediante la tabla de valores combinados que se ofrece al final del Anexo I a., el porcentaje de deficiencia producido por la disminución de AV binocular (tabla 1) con el generado por el defecto de campo (cuadro 2.0).

Ejemplo: Una persona presenta una hemianopsia homónima y una AV de 0,2 en ojo derecho y de 0,6 en el ojo izquierdo.

Porcentaje de deficiencia de visión debido a defecto de AV en ojo derecho: 75 % (cuadro 1).

Porcentaje de deficiencia debido a defecto de AV en ojo izquierdo: 16 % (cuadro 1).

Porcentaje de deficiencia visual correspondiente a la deficiencia de AV binocular: 31 % (tabla 1).

Porcentaje de deficiencia visual correspondiente a la hemianopsia: 45 % (cuadro 2.0).

Aplicando la tabla de valores combinados que se ofrece al final del Anexo I a) (31 % debido a la AV binocular y 45 % secundado a hemianopsia), se obtiene un porcentaje de deficiencia de la visión de 62 %.

2.2 La disminución concéntrica del CV con AV normal en cada ojo, da lugar a deficiencias visuales que se recogen en el cuadro 2.1. La deficiencia visual por déficit concéntrico del CV en los dos ojos se halla en la tabla número 1.

2.2.1 Cuando la disminución concéntrica del CV aparece en ojos que también presentan déficit de AV, el porcentaje de deficiencia de la visión se determinará calculando, por una parte, la deficiencia debida a la disminución de AV binocular (tabla 1) y, por otra, la originada por el defecto de campo, también binocular (tabla 1). Los valores hallados se combinarán utilizando la tabla de valores combinados que se ofrece al final del Anexo I a.

Ejemplo:

Ojo derecho: Agudeza visual de 0,4. Campo visual, disminución concéntrica de 25º.

Ojo izquierdo: AV de 0,7. Campo visual con disminución de 35º.

Deficiencia de ojo derecho originada por la AV 48 % (cuadro 1).

Deficiencia de ojo izquierdo originada por la AV 8% (cuadro 1).

Porcentaje de deficiencia de AV binocular: 18 % (tabla 1).

Deficiencia de ojo derecho originada por CV 30% (cuadro 2.1).

Deficiencia de ojo izquierdo originada por CV 16 % (cuadro 2.1).

Porcentaje de deficiencia por disminución de campo en ambos ojos 20 % (tabla 1).

Aplicando la tabla de valores combinados que se ofrece al final del Anexo I a) resulta (18 % por deficiencia de AV binocular combinado con 20 % por deficiencia de CV) un porcentaje de deficiencia de la visión de 34 %.

Si el déficit concéntrico del CV existiera en ojos con hemianopsia o cuadrantanopsia (déficit binocular del CV) la deficiencia visual total por déficit de campo la hallaríamos en la tabla de valores combinados. Esta situación en la práctica se presenta muy rara vez.

2.3 Cuando en el CV existen alteraciones (déficit sectoriales) diferentes de los señalados anteriormente, la valoración de la deficiencia visual existente se recoge en el cuadro 2.2. La deficiencia visual por déficit sectorial del CV de los dos ojos se halla en la tabla número 1.

2.3.1 Cuando la disminución sectorial del CV se de en ojos que también presenten déficit de AV, la deficiencia visual total se determinará según lo establecido en el apartado 2.2.1.

2.4 La existencia de escotoma central bilateral origina una disminución de la AV por lo que la valoración se realizará según este parámetro mediante el cuadro número 1 y la tabla 1.

3.

La existencia de diplopia supone que la agudeza visual es buena (normal) en cada ojo, o que, aún existiendo una discreta disminución, no hay entre ambos ojos una diferencia de AV superior a 3/10. Sólo en esos casos la diplopia genera deficiencia visual cifrada en 40 %.

4.

La discromatopsia congénita, que siempre es bilateral, supone una deficiencia visual de 25 %. La adquirida, puede presentarse en un solo ojo; en este caso la deficiencia visual se valora con un 15 %. En ambos casos, estos valores deben combinarse con las deficiencias que puedan existir como consecuencia de déficits en AV o CV.

5.

La presencia de hemeralopia da lugar a una deficiencia visual de 30 %, valor que ha de combinarse con las deficiencias visuales que puedan existir por los motivos mencionados en el punto anterior.

6.

El porcentaje de discapacidad debido a la deficiencia de la visión se obtiene aplicando la tabla 2.

Cuadro 1: Deficiencia visual por déficit de AV

Agudeza visual corregida (1) Deficiencia visual (%) de un solo ojo (2)
1 0
0,9 2
0,8 4
0,7 8
0,6 16
0,5 32
0,4 48
0,3 60
0,2 75
0,1 85
0,05 90
Bultos 95 %
Luz 98 %
Ceguera 100 %

(1) Después de la corrección óptica correspondiente, si fuera necesaria.

(2) La deficiencia visual por déficit de AV en los dos ojos se obtiene aplicando la tabla 1.

Cuadro 2: Deficiencia visual por déficit del CV binocular (1).

Déficit de C.V. Déficit visual (%) (2)
Hemianopsia homónima (derecha o izquierda) 45
Hemianopsia bitemporal o binasal 20
Cuadrantanopsia homónima (derecha o izquierda) 15
Cuadrantanopsia bitemporal o binasal 10
Déficits sensoriales inferiores a cuadrantanopsia 5

(1) CV binocular explorado con pupila normal y con corrección óptica.

(2) Se trata de déficit exclusivo de CV con AV normal en cada ojo.

Cuadro 2.1: Deficiencia visual por déficit concéntrico del CV uniocular (1)

Déficit concéntrico de C.V. Deficiencia (%) (2)
60-40º 0-10
35º 16
30º 20
25º 30
20º 48
15º 70
10º 85
inferior a 10º 95

(1) CV explorado con pupila normal y con corrección óptica.

(2) La deficiencia visual por déficit concéntrico del CV de los dos ojos se obtiene aplicando la tabla 1.

Cuadro 2.2: Deficiencia visual por déficit sectorial del CV uniocular (1)

Déficit sectorial Deficiencia % (2)
pérdida inferior a un cuadrante 5
pérdida de un cuadrante 15
pérdida superior a un cuadrante 30
pérdida de 1/2 campo 45
pérdida superior a 1/2 campo 60
pérdida de 3 cuadrantes 75
pérdida superior a 3 cuadrantes 90
ceguera 100

(1) CV explorado con pupila normal y con corrección óptica.

(2) La deficiencia visual total por déficit sectorial del CV de los dos ojos se obtiene aplicando la tabla 1.

La existencia de escotoma anular se valorará con una deficiencia visual uniocular del 30 %.

Tabla 1: Deficiencia visual binocular

Tabla 2: Conversión de la deficiencia visual en porcentaje de discapacidad

Deficiencia visual Discapacidad % Deficiencia visual Discapacidad % Deficiencia visual Discapacidad % Deficiencia visual Discapacidad %
0-15 0-5 34 22 53 40 72 58
16 6 35 23 54 41 73 59
17 6 36 24 55 42 74 60
18 7 37 25 56 43 75 61
19 8 38 26 57 44 76 62
20 9 39 27 58 45 77 63
21 10 40 28 59 46 78 64
22 11 41 29 60 47 79 65
23 12 42 30 61 48 80 66
24 13 43 31 62 49 81 66
25 14 44 32 63 49 82 67
26 15 45 32 64 50 83 68
27 15 46 33 65 51 84 69
28 16 47 34 66 52 >= 85 75
29 17 48 35 67 53
30 18 49 36 68 54
31 19 50 37 69 55
32 20 51 38 70 56
33 21 52 39 71 57

CAPÍTULO 13. Oído, garganta y estructuras relacionadas

En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de las discapacidades provocadas por pérdida de audición, alteraciones del equilibrio y enfermedades tumorales con asiento en los órganos ORL.

En primer lugar se establecen las normas de CARÁCTER general para la valoración de la deficiencia producida por estos trastornos. En segundo lugar se determinan los criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad que corresponde a cada caso.

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR PÉRDIDA DE AUDICIÓN, ALTERACIÓN DEL EQUILIBRIO Y PATOLOGÍA TUMORAL

Pérdida de audición

1.

Únicamente serán objeto de valoración los trastornos permanentes de la audición.

2.

El porcentaje de deficiencia por pérdida auditiva se basará en la pérdida de audición binaural.

La disminución de la audición se mide valorando la perdida en decibelios en las 4 frecuencias en que habitualmente se desarrolla la comunicación humana: 500, 1000, 2000 y 3000 Hz.

3.

Cuando al paciente le haya sido aplicado un implante coclear, la valoración de la deficiencia se realizará de acuerdo con la función auditiva residual que presente una vez concluida la rehabilitación, teniendo en cuenta que el porcentaje de discapacidad asignado nunca podrá ser inferior al 33 %.

4.

La presencia de acúfenos se valorará según los criterios establecidos en este capítulo para la pérdida auditiva, si se acompañan de hipoacusia.

Si no existe pérdida auditiva, se valorará únicamente la repercusión psicológica en caso de que ésta exista.

5.

El porcentaje de discapacidad asignado por la deficiencia auditiva será combinado con el que corresponda a la deficiencia del lenguaje, en el caso de que ésta exista.

Alteraciones del equilibrio

1.

Serán objeto de valoración los pacientes que presenten sensación vertiginosa acompañada de signos objetivos de alteración vestibular, siendo el nistagmo el dato objetivable fundamental.

2.

En las enfermedades vertiginosas que cursan en crisis, la mayor o menor frecuencia con que éstas aparecen condiciona el grado de interferencia en las actividades de la vida diaria, por lo que el número de crisis se incluye como criterio para la asignación del porcentaje de discapacidad. Estas crisis deberán estar documentadas médicamente.

3.

Con cierta frecuencia la patología vestibular va acompañada de pérdida de audición. En estos casos, deberán ser combinados los porcentajes de discapacidad originados por cada una de estas deficiencias.

Patología tumoral

1.

La valoración de pacientes diagnosticados de neoplasia cervicofacial se realizará de acuerdo con las normas generales que aparecen en el capítulo correspondiente a Neoplasias.

2.

El porcentaje de Discapacidad consecuente a deficiencias específicas ORL, como, por ejemplo, las deglutorias y las derivadas de la existencia de una traqueostomía permanente, deberán combinarse con el atribuido a Neoplasia.

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR DEFICIENCIA AUDITIVA

En primer lugar, se exponen las pautas para la estimación de la pérdida auditiva monoaural, según el nivel de audición (tabla 1).

En segundo lugar, se determinan los criterios para la evaluación de la deficiencia binaural, expresada en porcentajes de pérdida auditiva (tabla 2).

Por último, se establece la correspondencia entre la deficiencia de audición y el porcentaje de discapacidad originado por esta deficiencia (tabla 3).

Pérdida de audición monoaural

No se considerará pérdida auditiva cuando el umbral de audición sea de 25 db o menor. A partir de esta cifra, a cada Db de pérdida se le aplicará un porcentaje del 1,5% de disminución de audición; por lo tanto, una hipoacusia con un nivel de audición de 91,7 Db se considerará ya una pérdida del 100 %.

Para la determinación de la pérdida de audición monoaural se sumarán los umbrales de audición en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000, obteniéndose por medio de la tabla 1 las correspondencias, en porcentaje, de pérdida auditiva.

Tabla 1: Conversión del nivel estimado de audición en porcentaje de pérdida auditiva monoaural

SDNA* % SDNA* % SDNA* % SDNA* % SDNA* %
100 0,0 155 20,6 210 41,2 265 61,9 320 82,5
105 1,9 160 22,5 215 43,1 270 63,8 325 84,4
110 3,8 165 24,4 220 45,0 275 65,6 330 86,2
115 5,6 170 26,2 225 46,9 280 67,5 335 88,1
120 7,5 175 28,1 230 48,9 285 69,3 340 90,0
125 9,4 180 30,0 235 50,5 290 71,2 345 90,9
130 11,2 185 31,9 240 52,5 295 73,1 350 93,8
135 13,1 190 33,8 245 54,4 300 75,0 355 95,6
140 15,0 195 35,6 250 56,2 305 76,9 360 97,5
145 16,9 200 37,5 255 58,1 310 78,8 365 99,4
150 18,8 205 39,4 260 60,0 315 80,6 368 o > 100,0
  • Suma en Decibelios de los niveles de audición en las frecuencias 500, 1000, 2000 y 3000.

Pérdida de audición binaural

Se determinará por la formula siguiente:

(5 × (% pérdida en el mejor oído) + % pérdida en el peor oído) / 6

Derivada de esta formula se obtiene la tabla 2 en la que se considera la suma de umbral de las frecuencias antes citadas en el mejor y peor oído. La conversión del porcentaje de deficiencia auditiva binaural en porcentaje de discapacidad se obtendrá aplicando la tabla 3.

Tabla 2: Cálculo de la pérdida auditiva binaural

Tabla 3: Correspondencia entre la pérdida de audición binaural y el porcentaje de discapacidad

% pérdida de audición binaural Discapacidad % % pérdida de audición binaural Discapacidad % % pérdida de audición binaural Discapacidad % % pérdida de audición binaural Discapacidad %
0-1,6 1 16,1-17,6 11 32,6-35 21 59,6-64 31
1,7-3,2 2 17,7-19,2 12 35,1-37,5 22 64,1-68,5 32
3,3-4,8 3 19,3-20,8 13 37,6-40 23 68,6-73 33
4,9-6,4 4 20,9-22,4 14 40,1-42,5 24 73,1-77,5 34
6,5-8 5 22,5-23,9 15 42,6-45 25 77,6-81,9 35
8,1-9,6 6 24-25,4 16 45,1-47,5 26 82-85,6 36
9,7-11,2 7 25,5-26,9 17 47,6-50 27 85,7-89,2 37
11,3-12,8 8 27-28,4 18 50,1-52,5 28 89,3-92,8 38
12,9-14,4 9 28,5-29,9 19 52,6-54,9 29 92,9-96,4 39
14,5-16 10 30-32,5 20 55-59,5 30 96,5-100 40

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A ALTERACIONES DEL EQUILIBRIO

Clase 1: 0%

Paciente con clínica compatible con patología vestibular sin existencia de signos objetivos

Clase 2: 1 a 24%

El paciente presente patología vestibular acompañada de signos objetivos

y

El grado de discapacidad es leve, presentando imposibilidad para llevar a cabo actividades complejas, tales como deportes de notables esfuerzo y/o equilibrio (por ejemplo, montar en bicicleta. )

o

Tiene crisis de vértigo con una frecuencia de 6-10 anuales

Clase 3: 25 a 49%

El paciente presenta patología vestibular con signos objetivos

y

El grado de discapacidad es moderado, presentando dificultades para realizar actividades fuera del domicilio (por ejemplo, gran impedimento para cruzar la calle por dificultad en los giros rápidos de cabeza o dificultad para bajar escaleras de inclinación normal)

o

Tiene crisis vertiginosas con una frecuencia de más de una al mes

Clase 4: 50 a 70%

Existe evidencia de signos objetivos de disfunción vestibular

y

El grado de discapacidad es grave, necesitando ayuda para realizar actividades incluso en su domicilio.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ORIGINADO POR DEFICIENCIAS DE ORIGEN TUMORAL

Se asignará un porcentaje de discapacidad del 20% a aquellos pacientes con alteración de la deglución que estén obligados de forma permanente a la ingesta exclusiva de alimentos líquidos o pastosos.

Se asignará un porcentaje de discapacidad del 25% a los pacientes con laringuectomía total y portadores de un traqueostoma permanente.

El porcentaje de discapacidad secundado a las deficiencias del lenguaje producidas por el traqueostoma permanente será asignado siguiendo los criterios establecidos en el capítulo correspondiente y se combinará con el derivado del propio estoma.

CAPÍTULO 14. Lenguaje

En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad producida por los trastornos del lenguaje.

En primer lugar se ofrece una clasificación de los trastornos del lenguaje, ya que previo a la valoración debe partirse de un diagnóstico que incluya el pronóstico esperable en cada caso y especifique las habilidades conservadas y perdidas en la capacidad de comunicación verbal.

En segundo lugar se establecen las normas sobre cómo y en qué supuestos debe realizarse la valoración de cada trastorno específico. Posteriormente se determinan los criterios para la asignación del grado de discapacidad para la comunicación verbal y su correspondiente porcentaje (Tablas I a V).

Cuando en un mismo paciente coexistan limitaciones a varios niveles (lenguaje, habla, voz) será necesario simultanear el uso de varias tablas para orientar y facilitar la valoración. No obstante al final sólo deberá existir una única valoración de limitación para la comunicación ocasionadas por el conjunto de deficiencias que presente un sujeto.

Entre las posibilidades de presentación simultánea, puede darse el caso de que coexista una alteración de la articulación con otra de la voz, pudiendo tener un origen común u obedecer a distinta etiología (ejemplo: disfonía post intubación asociada a disartria por traumatismo craneoencefálico). Estos caso quedan mejor definidos siguiendo la tabla de trastornos de la articulación.

En el caso de afasias que se asocien a trastornos de la voz o articulación, el eje de la valoración ha de centrarse en el cuadro afásico

Por último, en la tabla VI, se establece la conversión de la discapacidad para la comunicación verbal en discapacidad global de la persona.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRASTORNOS DEL LENGUAJE/HABLA/VOZ

1.

Trastornos del desarrollo del lenguaje:

1.1 Primarios:

Dislalia funcional.

Retraso del habla (leve, moderado).

Retraso del lenguaje (leve, moderado).

Disfasia (receptiva y/o expresiva).

1.2 Secundarios a:

Hipoacusia.

Retraso mental.

Alteración psiquiátrica.

Alteración neurológica (disartria del desarrollo).

Alteración morfológica (disglosia).

2.

Trastornos del lenguaje establecido

2.1 Afasias (del adulto o infantiles).

2.2 Hipoacusias postlocutivas.

2.3 Asociados a síndromes psiquiátricos.

2.4 Asociados a deterioro neuropsicológico (demencias).

3.

Trastornos que afectan al habla o la voz:

3.1 Disfonías.

3.2 Disfemías.

3.3 Disartrias del adulto.

NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD PRODUCIDA POR LOS TRASTORNOS PRIMARIOS DEL DESARROLLO DEL LENGUAJE

Dislalia

– En este trastorno se presenta una alteración en la emisión de un fonema o grupos de fonemas aislados (ejemplo: rotacismo).

– Es de carácter leve y pronóstico favorable, aunque será conveniente su rehabilitación si se superan edades consideradas límites para la adquisición espontánea y correcta de cada fonema. Por ello, la primera exploración no se hará hasta la edad de cinco años.

– No se considera causa de discapacidad permanente del lenguaje, por lo que una vez confirmado este diagnóstico: «dislalia funcional», no se precisarán nuevas evaluaciones.

Retraso leve del habla

– En este trastorno se observa un ligero retraso en la adquisición o maduración del código fonológico. El patrón de errores del habla muestra una escasa desviación respecto a la normalidad.

– La primera exploración puede hacerse después de los tres o cuatro años de edad, debiéndose confirmar a los seis meses de la misma.

– Suele remitir totalmente entre los seis y siete años. Su pronóstico es favorable y su recuperación incluso sin intervención terapéutica, es completa, por lo que no se considera que cause discapacidad permanente del lenguaje.

Retraso moderado del habla

– En este caso el patrón de errores del habla (fonológicos y/o fonéticos), son claramente patológicos, estando la evolución ligada al tratamiento rehabilitador.

– La primera exploración puede hacerse después de los tres o cuatro años, debiéndose confirmar a los seis meses de la misma.

– La inteligibilidad del habla estará marcadamente limitada en edades tempranas, pero es un trastorno transitorio.

– En algunos casos, dentro de esta categoría diagnóstica, puede llegarse a una discapacidad leve pero permanente de la capacidad oral, si coexisten otros factores.

– Esta valoración sería provisional, debiéndose revisar hacia los siete años de edad, en las que el niño habrá superado las dificultades más relevantes, pudiendo persistir escasos errores del habla, sin gran repercusión sobre la inteligibilidad o eficiencia funcional de la expresión oral.

– La valoración de las posibles –aunque poco probables– secuelas permanentes de un retraso moderado del habla deberá hacerse de forma definitiva a partir de los 14 años.

Retraso leve del lenguaje

– El retraso diagnosticado como leve supone un retardo en la adquisición de la habilidad comprensiva o expresiva, teniendo en cuenta la que correspondería por la edad.

– Su pronóstico es bueno y suele haber una resolución íntegra sin secuelas.

– La primera exploración debe hacerse a la edad más temprana posible a fin de instaurar un precoz tratamiento, debiéndose confirmar el diagnóstico a los seis meses de la primera valoración.

Retraso moderado del lenguaje

– Son significativos, sistemáticos y patológicos los errores, limitando la capacidad receptiva y/o expresiva. En el caso de estar afectadas las dos vertientes, la limitación en el desarrollo de las habilidades lingüísticas es más acusada e implica una mayor limitación en la comunicación, pudiéndose afectar secundariamente el desarrollo cognitivo, afectivo y social del niño. Para evitar secuelas importantes, debe establecerse un tratamiento temprano.

– Dependiendo del nivel especialmente afectado, se distinguen diferentes subgrupos: fonológico, sintáctico, mixto, semántico-pragmático o léxico-sintáctico.

– La primera exploración deberá hacerse lo antes posible, debiéndose confirmar el diagnóstico a los seis meses de la primera exploración.

– Puede haber remisión total o parcial a los siete años, pero la valoración de las secuelas definitivas deberá hacerse a partir de los catorce.

Disfasia

– El término «disfasia», dentro del marco de los trastornos del desarrollo del lenguaje, designa los retrasos más graves y duraderos que de forma sistemática, por su mala evolución, determinan una limitación permanente en el desarrollo cognitivo y en la capacidad para adquirir y manejar otros códigos lingüísticos (lenguaje lecto-escrito).

Con referencia a este trastorno, se habla de disfunción en los mecanismos o sistemas cerebrales implicados en la comprensión, elaboración y producción del lenguaje.

– En la disfasia receptivo-expresiva el trastorno primario asienta en la dificultad para la decodificación del mensaje verbal que suele acompañarse de un déficit equivalente en la expresión. En la disfasia expresiva, la dificultad estriba en una alteración de los mecanismos implicados en la codificación, encontrándose preservada al menos parcialmente, la comprensión.

– Dependiendo del nivel afectado se pueden distinguir diferentes subtipos: fonológico-sintáctico mixto, semántico-pragmático o léxico-sintáctico. Aunque no sean exactamente trastornos disfásicos, incluimos aquí por su gravedad extrema la agnosia auditivo-verbal y la apraxia del habla. En el primer caso, el proceso alterado es la decodificación fonológica y en el segundo la programación fonológica y codificación del programa motor que sustenta el habla.

– En muchas ocasiones, el niño disfásico tiene un primer diagnóstico de retraso moderado o grave del lenguaje, retardándose hasta los cinco o siete años la confirmación de disfasia.

– Las secuelas permanentes derivadas de este trastorno deben valorarse a partir de los catorce años.

Afasia infantil

– Para definir, diagnosticar o valorar esta patología debemos basarnos en la existencia previa de lenguaje antes de producirse el proceso patológico. Es un trastorno del lenguaje consecutivo a una afección objetiva del SNC y producido en un sujeto que ya había adquirido un cierto nivel de comprensión y expresión verbal.

– La evolución de la afasia en el niño depende de la edad en la que aparece:

Si se inicia entre los 18 meses y los tres años, desaparece todo resto del sistema lingüístico. La recuperación es igual a la evolución normal del lenguaje pero más deprisa. Entre los 3 y 4 años, el desorden afásico es rápidamente reabsorbido. Entre los 4 y 10 el cuadro clínico es propiamente el de la afasia del niño, con características propias que la diferencian del adulto y sólo desaparece progresivamente. Si se inicia a los 10 años, las características son parecidas a las del adulto, teniendo una línea de recuperación semejante.

– La valoración se hará siguiendo los criterios de trastornos del desarrollo del lenguaje hasta la edad de 10 años (tabla I). Si el cuadro se inicia con posterioridad, se aplicarán los criterios de afasia en el adulto (tabla II).

NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LOS TRASTORNOS SECUNDARIOS DEL DESARROLLO DEL LENGUAJE

Secundario a Hipoacusia:

La gravedad del trastorno dependerá de los siguientes factores:

A) Nivel de pérdida auditiva.

B) Edad de aparición de la sordera:

Se diferencian tres tipos de sordera dependiendo de la edad de aparición: son prelocutivas cuando se inician antes del desarrollo del lenguaje, es decir, antes de los dos años de edad. Perilocutivas cuando se inician durante el desarrollo del lenguaje, entre los dos y los cinco o seis años. Serían poslocutivas las sorderas que se inician tras la consolidación del lenguaje, después de los seis años de edad.

Dentro de las prelocutivas debemos a su vez distinguir las congénitas de las adquiridas, ya que se observan diferencias en la evolución del deficiente auditivo, según haya o no tenido experiencia auditiva antes de los dos años.

En general, el inicio tardío de la hipoacusia y la existencia de restos auditivos aprovechables durante los primeros años, van a marcar diferencias muy importantes en la evolución.

C) Diagnóstico precoz y tratamiento instaurado:

El diagnóstico precoz y la instauración de un tratamiento protésico, rehabilitador y educativo adecuados mejoran notablemente el pronóstico. Deberá instaurarse un tratamiento que permita al niño acceder lo más pronto posible a un código lingüístico (oral o gestual), y valorar la posibilidad de aplicar ayudas protésicas convencionales o implantes cocleares.

D) Nivel intelectual y existencia de otras deficiencias asociadas.

E) Entorno socio-familiar y comunicativo

– Debido a la influencia de tantas variables, es imposible considerar de forma global e indiferenciada la valoración de la discapacidad comunicativa asociada a hipoacusias, por lo que se hará individualizadamente.

– La discapacidad derivada del deficiente desarrollo auditivo, deberá combinarse con la originada por la hipoacusia.

– Aunque la confirmación diagnóstica de la sordera puede ser temprana, la determinación del nivel de pérdida auditiva y el aprovechamiento protésico, requiere un tiempo evolutivo. Por ello, antes de los catorce años, las valoraciones serán provisionales. Después de esa edad, podemos considerar que las repercusiones en la expresión oral o escrita de una hipoacusia, son definitivas o secuelas estables.

La evolución más frecuente de una sordera profunda prelocutiva es hacia una discapacidad del desarrollo del lenguaje de grados III, IV o V. Aun así este dato es sólo orientativo, debiéndose aplicar en cada caso los criterios expuestos en la tabla I.

La valoración de de la discapacidad para la comunicación verbal en sorderas post-locutivas del adulto, se hará aplicando los criterios descritos en la tabla III.

A la discapacidad derivada por el deficiente desarrollo lingüístico deberá combinarse la derivada de la hipoacusia.

Secundario a Retraso Mental

Dado que en baremos de retraso mental se ha tenido en cuenta el nivel de eficiencia lingüística para incluir a la persona en una u otra clase valorativa, no se deberá combinar los trastornos del desarrollo del lenguaje que se den en el marco de un retraso mental.

Secundario a trastorno psiquiátrico

Se valorará según los criterios del capítulo dedicado a la valoración de los trastornos mentales.

Secundario a alteración neurológica (encefalopatía): Disartria del desarrollo:

– En las encefalopatías pueden presentarse alteraciones motóricas, cognitivas o intelectivas, auditivas, etc., pudiendo influir cada una de ellas en el desarrollo del lenguaje. Por ello, la posible asociación de diferentes complicaciones muestra una gran variabilidad de unos pacientes a otros, debiéndose efectuar la valoración de forma individualizada.

– El porcentaje de discapacidad originada por deficiencias del lenguaje se combinará con el derivado de otras deficiencias neurológicas si las hubiere, siguiendo los criterios descritos en el capítulo correspondiente a Sistema Nervioso.

– Cuando la encefalopatía afecta exclusivamente a nivel motor, encontraremos un lenguaje disártrico. En el niño la disartria adquiere una mayor relevancia, por ello se usa el término específico «disartria del desarrollo.» En algunos casos y a nivel de lenguaje, éste puede ser el único síntoma, pero lo más común es que se asocie a un retraso secundario del desarrollo del lenguaje.

– La valoración de la discapacidad derivada de la disartria en el niño se efectuará aplicando la tabla de trastornos del desarrollo del lenguaje (tabla I)

– Si la expresión clínica de la encefalopatía cursa con retraso mental, la valoración se hará de forma global aplicando los criterios descritos en los capítulos correspondientes.

– En el caso de que la valoración se lleve a cabo en un adulto, con sólo trastorno del habla secundario a una encefalopatía perinatal, se aplicarán las tablas de valoración de trastornos del habla-articulación (tabla V).

– Si en el adulto hubiese evidencia de trastorno del habla y lenguaje como consecuencia de una encefalopatía perinatal, se aplicarán la tabla de trastorno del desarrollo (tabla I).

– Como en el niño es difícil discernir si detrás de un mismo error de articulación se encuentra una lesión neurológica (disartria) o sólo un retraso en la adquisición de habilidades motrices necesarias para producir un sonido, la primera evaluación de la discapacidad por trastorno disártrico se efectuará a partir de los seis años de edad, confirmando el diagnóstico a los seis meses de la misma. Esta primera evaluación será provisional, debiéndose esperar hasta los 14 años para valorar las secuelas permanentes.

Secundario a alteración morfológica: disglosia

– Las disglosias son alteraciones del habla o en su caso del lenguaje, secundarias a alteraciones morfológicas de órganos articulatorios. Teniendo en cuenta las técnicas actuales, la mayoría de los casos mejorarán tras el tratamiento quirúrgico y rehabilitador.

– Cada malformación o deformidad (labio leporino, fisura palatina, fisura submucosa, velo corto, maloclusiones dentarias), determinará una alteración fonética.

– Cuando la patología morfológica es relevante, de inicio pre o perilocutivo y sin un tratamiento correcto, puede haber repercusión a nivel fonológico, uniéndose al trastorno fonético, un posible Retraso del habla.

– Únicamente en malformaciones graves y no tratadas o cuando se añaden otros factores individuales o sociales, podría afectarse el Desarrollo del lenguaje, con repercusiones a nivel sintáctico, semántico o pragmático. En este caso, tendríamos que considerar el trastorno del habla y del lenguaje para la valoración de la discapacidad.

– Para la evaluación en adultos, se aplicarán los criterios descritos en la tabla V. En el caso de los niños se evaluará el trastorno según los criterios señalados en trastornos del desarrollo del lenguaje (tabla I).

– Como caso particular, en un paciente adulto con disglosia que, de forma altamente improbable (sólo por asociación de factores limitantes), presente limitación en su desarrollo lingüístico, habría que aplicar los criterios de valoración del desarrollo del lenguaje.

– Siempre habría que considerar si se han tomado todas las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, antes de efectuar una valoración de discapacidad permanente.

Trastorno del lenguaje escrito

Se considera que la limitación de la lecto-escritura forma parte del trastorno del lenguaje, pudiendo ser secuela de retrasos en el desarrollo del lenguaje o disfasias. Al considerarse un síntoma dentro de un síndrome, no requerirá valoración específica.

Los trastornos adquiridos del lenguaje escrito suelen acompañar a las afasias y se valoran como trastornos del lenguaje establecido

NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LOS TRASTORNOS DEL LENGUAJE ESTABLECIDO

Afasias

– La afasia es un trastorno del lenguaje, como forma de la función simbólica, que puede afectar tanto a la expresión como a la comprensión verbal o gráfica (lecto-escritura). La valoración de la discapacidad lingüística se sustentará en los resultados obtenidos en las diferentes pruebas aplicadas para el diagnóstico de la afasia.

– Las áreas básicas sujetas a la valoración en un paciente afásico son: Expresión oral, comprensión oral, comprensión del lenguaje escrito y escritura. Las áreas exploradas deberán ser las siguientes: (1) fluidez; (2) comprensión auditiva; (3) denominación; (4) repetición; (5) habla automatizada; (6) lectura y escritura. A través de esta exploración, deberá identificarse la forma clínica de la afasia.

– La valoración sólo se dará como definitiva al año de haberse instaurado el cuadro afásico, salvo en pacientes mayores de 65 años, en los que puede establecerse la discapacidad permanente a los tres meses.

– Todo paciente afecto de una lesión cerebral (traumática, vascular, tumoral, etc.), puede manifestar alteraciones conductuales o alteraciones de las actividades mentales superiores, por lo que deberá ser explorado en este sentido.

– En el caso de trastornos afásicos secundarios a traumatismos craneoencefálicos, procesos vasculares, tumorales, etc, en los que la alteración afásica es el núcleo del problema, será necesario combinar esta discapacidad a otras posibles discapacidades neurológicas, según las normas expuestas en el capítulo de Sistema Nervioso.

– Los cuadros afásicos pueden formar parte de un síndrome de deterioro neuropsicológico, en cuyo caso la valoración de la discapacidad se deberá establecer en base al trastorno del que forma parte. En estos casos, las tablas de valoración de los trastornos afásicos serán sólo orientativas.

Sordera postlocutiva

– Aunque el período sensible para el desarrollo del lenguaje se sitúa en torno a los cinco años, consideraremos que la sordera profunda poslocutiva aparecida antes de los catorce años se valorará siguiendo los criterios de trastorno del desarrollo del lenguaje, como sordera pre o perilocutiva (tabla I). Por encima de esa edad se aplicará la tabla III.

– La valoración se hará siempre de forma individualizada, ya que cada paciente tiene una propia adaptación a su sordera, teniendo ésta diferente repercusión sobre la capacidad de comunicación.

Trastornos del lenguaje asociados a síndromes psiquiátricos o neuropsicológicos (demencias)

– En estos casos la valoración se hará según los criterios del capítulo «Enfermedad mental».

NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD POR TRASTORNOS QUE AFECTAN AL HABLA O LA VOZ

Disfonías

– Se habla de disfonía cuando únicamente se encuentran alteradas las características acústicas de la voz: intensidad, tono o timbre. La falta total de emisión vocal sonora se denomina afonía. Pueden ser orgánicas, funcionales o psicógenas.

– No serán valorables, aquellas disfonías hiperfuncionales aisladas de carácter mecánico, por mala técnica vocal.

– Dentro de las disfonías orgánicas, las limitaciones más graves son las derivadas de laringuectomías totales o parciales. La discapacidad, no sólo depende de la lesión, sino de los tratamientos paliativos: erigmofonía, fístulas fonatorias, utilización de medios técnicos paliativos (electrolaringe), que deberán haber sido empleados antes de realizar la valoración de discapacidad permanente. La discapacidad para la comunicación verbal, deberá ser combinada con la valoración otorrinolaringológica.

– Entre las disfonías psicógenas, merece especial mención la «disfonía espástica», especialmente resistente al tratamiento. En casos avanzados de la enfermedad, el paciente emite las palabras con gran esfuerzo y dificultad y la voz llega a ser muy débil o áfona.

– Una vez considerados estos trastornos como permanentes, habiéndose aplicado las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, la discapacidad que derive se valorará según los criterios especificados en la tabla IV.

Trastornos de la fluidez: disfemia/tartamudez.

– Para considerar que un sujeto padece este trastorno, deberán coexistir tres aspectos junto a la falta de fluidez: tensión muscular excesiva durante el habla y ritmo respiratorio inadecuado; ansiedad ante ciertas situaciones de comunicación social y expectativa negativa del sujeto tartamudo ante su habilidad en la dicción. Se suman pues, factores fisiológicos, psicológicos y situacionales.

Por tanto, para valorar la tartamudez será preciso atender a varios niveles: fluidez, tensión muscular y actitud ante la comunicación.

– No deberá abordarse la valoración de la discapacidad asociada a la tartamudez antes de los 14 años.

– Previamente a la valoración deberán haberse agotado todas las medidas terapéuticas.

– Dado que la conciencia del trastorno y la valoración negativa de la dicción pueden tener una repercusión negativa (diagnosogenia), deberá consultarse al especialista la posible repercusión negativa de la valoración del trastorno como una discapacidad.

– Si la tartamudez forma parte de enfermedades neurológicas que cursan con disartria o afasia, limitación intelectiva o trastorno del desarrollo del lenguaje, la valoración se hará siguiendo los criterios de estos apartados.

– La valoración de la disfemia / tartamudez, se hará siguiendo los criterios descritos en la tabla V (habla-articulación). En el caso de tartamudez muy grave, se asignaría una discapacidad de grado II b (24-35%) de Discapacidad para la C.V:

Disartrias y disglosias del adulto

– Las disartrias son alteraciones del habla debidas a trastornos del control neuromuscular de los mecanismos de expresión del lenguaje. La lesión puede por tanto estar a nivel de SNC, Sistema nervioso periférico o en el propio músculo.

– La valoración de la disartria estará ligada al carácter de la lesión neuromuscular que la originó. Aso, en lesiones no evolutivas: secuelas de TCE, secuelas de ACVA, etc., podrá hacerse una valoración provisional una vez pasada la fase aguda, pero la valoración definitiva se efectuará tras un año de evolución.

– Sin embargo, las disartrias secundarias a enfermedades neurológicas progresivas o degenerativas (esclerosis múltiple, ELA, parkinson, etc.) exigen una evaluación periódica o tras cada nuevo episodio de reagudización.

– En todos estos casos en los que el trastorno del lenguaje sea un síntoma más dentro de un síndrome neurológico, la valoración se hará según lo que especificamos en el capítulo de Sistema Nervioso.

– El tratamiento rehabilitador en las disartrias sólo compensa parcialmente, pudiendo ser suficiente la aplicación del mismo durante seis meses para proceder a la valoración de discapacidad permanente.

– La valoración se hará siguiendo los criterios de la tabla V (habla-articulación).

Disglosias

– Son alteraciones en la producción de fonemas por alteración morfológica de los órganos articulatorios u órganos periféricos del habla. Aunque sean previsibles las dificultades fonético/articulatorias que deriven de un trastorno anatómico, deben tenerse en cuenta las posibilidades de adaptación funcional de cada paciente, por lo que la valoración se efectuará individualizadamente, y no sólo siguiendo la lesión.

– Teniendo en cuenta que las alteraciones del habla en las disglosias, están determinadas exclusivamente por la deformidad o ausencia de órganos articulatorios, el tratamiento quirúrgico es casi siempre una solución eficaz. Por ello, para proceder a la valoración deberán haberse agotado las medidas quirúrgicas, protésicas y rehabilitadoras.

– Las disglosias que incidan durante el desarrollo del lenguaje, pueden alterar el proceso de adquisición del mismo, por lo que deberán valorarse como trastorno del desarrollo del lenguaje (Tabla I).

– Las disglosias más graves en la actualidad son las debidas a procesos tumorales que exigen amplias resecciones quirúrgicas. En estos casos, esta discapacidad se combinará a las coexistentes propias del proceso tumoral.

– La valoración de la discapacidad secundaria a disglosias se hará siguiendo los criterios que se exponen en la tabla V.

CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

Tabla I:

Grados de Discapacidad para la Comunicación Verbal en los trastornos del desarrollo del Lenguaje:

La valoración se hará según la definición de los siguientes grados de discapacidad, adjudicando el porcentaje que se especifica para cada uno de ellos. Dicho porcentaje corresponde al de discapacidad para la comunicación verbal, debiéndose trasladar al correspondiente global persona:

Grado I: mínima limitación para comprender o expresarse:

Discapacidad para la comunicación verbal de 0 a 14%

«El paciente, puede resolver la demanda de la vida diaria para comprender o expresar. Ocasionalmente, puede presentar errores en la articulación, leve limitación en la precisión del vocablo o la sintaxis, o leve dificultad de comprensión de expresiones más complejas. No hay limitación en la inteligibilidad.»

Grado II: moderada limitación para comprender o expresarse.

Discapacidad para la comunicación verbal de 15 a 34%

«El paciente puede resolver la demanda de la vida diaria para comprender y expresar. Algunas veces, puede presentar errores en la articulación, leve limitación en la precisión del vocablo o la sintaxis, o leve dificultad de comprensión de expresiones complejas, evidenciándose discontinuidad, duda, lentitud o dificultad. El habla (si asienta aquí la dificultad), puede ser ininteligible para extraños en temas descontextualizados.

Grado III: severa limitación para comprender o expresarse.

Discapacidad para la comunicación verbal de 35 a 59%

«Puede resolver con poca ayuda o sin ella la práctica totalidad de las situaciones de la vida, pero los errores fonológicos y/o fonéticos, o la reducción sintáctica y/o semántica determinan una dificultad obvia para referirse a temas específicos. El habla (si asienta aquí su dificultad) es ininteligible para extraños e incluso para personas cercanas en temas fuera de contexto.

Si el lenguaje es gestual, puede comunicarse en el entorno lingüístico que le es afín, pero encuentra dificultades relevantes para comunicarse en medios exclusivos de lenguaje oral.»

Grado IV: grave limitación para comprender o expresarse.

Discapacidad para la comunicación verbal de 60 a 84%.

«El paciente puede con ayuda y cierta limitación, resolver las situaciones de la vida normal, pero los errores fonológicos, fonéticos, sintácticos o semánticos, determinan una dificultad marcada para referirse a temas específicos. Hay fracasos frecuentes al intentar expresar una idea y para ello depende en gran medida del oyente. El habla (si asienta aquí su dificultad), es ininteligible para extraños o incluso difícil de entender para personas cercanas en temas coloquiales. Si éste fuera el problema, puede no ajustarse a la situación comunicativa, usar estereotipias o repeticiones ecolálicas y expresar ideas sin relación con el contexto, sólo para mantener la comunicación.

Si utiliza el gesto, sólo le sirve para referirse a aspectos concretos estrechamente ligados al contexto en el entorno lingüístico que le es afín.»

Grado V : total limitación para comprender o expresarse.

Discapacidad para la comunicación verbal de 85 a 100%.

«Existe una completa limitación para comprender o expresarse en la vida normal, tanto a nivel oral como gestual. La comunicación, si se efectúa, es sólo a partir de expresiones incompletas o ininteligibles, que obligan al oyente a inferir o extraer el contenido comunicativo a partir de preguntas continuas, debiendo a veces adivinarlo. Puede no ajustarse en absoluto a la situación comunicativa, incluso aunque pueda reproducir a la perfección frases o secuencias de habla aparentemente complejas.»

Tabla II

Grados de discapacidad para la comunicación verbal secundarios a afasias:

Grado I o mínima limitación para comprender o expresarse:

Discapacidad para la comunicación verbal de 0 a 14%

– Mínimos deterioros observables en el habla.

– Ocasionalmente manifiesta leves alteraciones en la articulación, vocablos poco precisos, ligeras alteraciones de la sintaxis o leve dificultad de comprensión de expresiones complejas.

– El paciente puede presentar dificultades subjetivas no evidentes para el oyente.

– La escritura puede estar deformada pero es legible. La organización del relato escrito se limita a varias ideas descriptivas conexas con frases identificables aun con errores gramaticales y paragráficos.

– Muestra dificultades para la comprensión de oraciones o textos de relativa complejidad integrados por al menos dos frases compuestas menos complejas (yuxtapuestas y copulativas).

Grado II o moderada limitación para comprender o expresarse:

Discapacidad para la comunicación verbal de 15 a 34%

– Hay alguna pérdida evidente en la fluidez del habla o facilidad de comprensión, sin limitación significativa de las ideas expresadas o su forma de expresión.

– Tiene dificultades para encontrar la palabra adecuada, haciendo un discurso impreciso, presentando a veces una articulación lenta, torpe y distorsionada.

– A veces, las dificultades de comprensión se hacen patentes.

– Todos los problemas que se presentan pueden ser compensados con la ayuda del interlocutor y las diferentes estrategias utilizadas por el paciente.

– La escritura se limita a una o más frases en las que se observa una combinación de palabras formando un núcleo sintáctico, o consigue una lista extensa (cinco o más) de palabras de significado (sustantivo y verbos).

– Muestra dificultades para la comprensión en lectura de oraciones simples.

Grado III o severa limitación para comprender o expresarse:

Discapacidad para la comunicación verbal de 35 a 59%

– El paciente puede referirse a todos los problemas de la vida diaria con muy pequeña ayuda o sin ella, sin embargo la reducción del habla y/o la comprensión, hacen sumamente difícil o imposible la conversación sobre cierto tipo de temas. Toda conversación que se aleje de temas familiares o muy contextualizados, será imposible de mantener.

– La comunicación está severamente alterada con interlocutores no familiarizados con su problemática.

– La grafía apenas es legible y la escritura se limita a palabras mal deletreadas, aisladas y sin estructuración en la frase, pero se identifican uno o más sustantivos o verbos.

– Muestra dificultades para la comprensión de lectura de palabras aisladas (asociación palabra-imagen).

Grado IV o grave limitación para comprender o expresarse:

Discapacidad para la comunicación verbal de 60 a 84%

– El paciente puede, con la ayuda del examinador, mantener una conversación sobre temas familiares.

– Hay frecuente fracaso al intentar expresar una idea, pero comparte el peso de la comunicación con el examinador.

– Su lenguaje puede estar reducido a palabras aisladas mal emitidas, bien por problemas articulatorios o por la existencia de parafraxias que pueden dar lugar a una jerga.

– La comprensión en estos casos está muy limitada, reduciéndose a tareas de designación y comprensión de órdenes de un elemento.

– Total limitación para comprender o expresar mensajes escritos.

Grado V o total limitación para comprender o expresarse:

Discapacidad global de la persona 75%.

– La comunicación se efectúa totalmente a partir de expresiones incompletas; necesidad de inferencia, preguntas y adivinación por parte del oyente. El caudal de información que puede ser intercambiado es mínimo y el peso recae sobre el oyente.

– En ocasiones ausencia total de habla o producción de esterotipias verbales. En otros casos se da una jerga logorreica con nula comprensión auditiva. El paciente es incapaz de realizar órdenes sencillas o designar partes del cuerpo, objetos o imágenes.

Tabla III

Grados de discapacidad para la comunicación verbal en sorderas postlocutivas del adulto

Grado I o mínima limitación para la recepción-articulación:

Discapacidad para la comunicación verbal de 0 a 11%

– El paciente es capaz de expresar con claridad y de comprender los mensajes en la mayoría de las situaciones normales de comunicación de cada día con lenguaje oral. El habla puede presentar leves alteraciones en la articulación o en la prosodia, pero no llega a determinar limitaciones relevantes en la inteligibilidad. Aprovecha la ayuda protésica convencional y puede mantener una conversación con propios y extraños si se tiene en cuenta su problema.

Grado II A o moderada limitación para la recepción-articulación:

Discapacidad para la Comunicación Verbal de 12 a 23%

– El paciente es capaz de expresar con claridad y de comprender los mensajes en muchas de las situaciones normales de comunicación de cada día con el lenguaje oral. El habla puede presentar alteraciones en la articulación y en la prosodia, pero no llegan a determinar limitaciones relevantes en la inteligibilidad. Complementa con lectura labial y otras estrategias de tal manera que es capaz de mantener con esfuerzo una conversación con propios y extraños sobre temas conocidos, siempre que el hablante tenga en cuenta su problema.

Grado IIb o severa limitación para la recepción-articulación:

Discapacidad para la Comunicación Verbal de 24 a 35%

– El paciente puede expresar con claridad y comprender los mensajes en algunas de las situaciones normales de cada día con lenguaje oral o gestual. El habla presenta alteraciones en la articulación y en la prosodia que dificultan levemente la inteligibilidad.

– Si utiliza implante coclear, le permite mantener una conversación con personas conocidas en ambientes adecuados que tengan en cuenta su limitación.

– Si su lenguaje es gestual, puede comunicarse plenamente en el entorno lingüístico que le es afín, pero encuentra dificultades relevantes para comunicarse en medios exclusivos de lenguaje oral.

Grado IIIa o grave limitación para la recepción-articulación:

Discapacidad para la comunicación verbal de 36 a 47%

– Puede expresar y comprender los mensajes en pocas situaciones normales de comunicación de cada día con lenguaje oral o gestual. El habla presenta alteraciones en la articulación y la prosodia que dificultan de forma relevante la inteligibilidad en circunstancia desfavorables.

– Si utiliza un implante coclear, le permita con dificultad y de forma limitada mantener una conversación con personas conocidas en ambiente adecuado, apoyándose en lectura labial, sobre temas conocidos y siempre que se tenga en cuenta su limitación.

– Si su lenguaje es gestual, puede comunicarse con limitaciones en el entorno lingüístico que le es afín, pero encuentra dificultades graves para comunicarse en medios exclusivos de lenguaje oral.

Grado IIIb o muy grave limitación para la recepción-articulación:

Discapacidad para la comunicación verbal de 48 a 59%

– El paciente no es capaz de expresar con claridad y de comprender los mensajes en ninguna de las situaciones normales de comunicación de cada día, con lenguaje oral o gestual. No es posible conseguir un mínimo rendimiento del tratamiento protésico y el paciente, si utiliza el gesto en su comunicación, sólo le sirve para referirse a aspectos concretos estrechamente ligados al contexto en el entorno lingüístico que le es afín.

Tabla IV

Grados de discapacidad secundarios a trastornos de la voz

Grado I o limitación mínima:

Discapacidad para la comunicación verbal de 0 a 11%

– Ronquera, monotonía, etc, que no limita la eficacia de la emisión vocal para la comunicación.

– Puede que exija esfuerzo

Grado II A o limitación moderada:

Discapacidad para la comunicación verbal de 12 a 23%

– Fatiga fácil, voz siempre alterada.

– Especial dificultad en ambientes ruidosos comunes.

– Buena inteligibilidad en ambiente adecuado.

– Tiempo de fonación menor de 5 segundos

Grado II B o limitación severa:

Discapacidad para la comunicación verbal de 24 a 35%

– No puede hacerse oír en ambientes ruidosos.

– Puede con dificultad hacerse oír en ambientes normales, cortos períodos de tiempo.

– La voz erigmofónica u otros métodos técnicos alternativos, permiten una emisión eficaz.

(Hay que tener en cuenta que al paciente laringuectomizado que usa erigmofonía u otras técnicas alternativas, habrá que combinar a ésta, otras discapacidades que deriven de su deficiencia laríngea y al traqueostoma, según criterios descritos en el capítulo ORL).

Grado III A o limitación grave:

Discapacidad para la comunicación verbal de 36 a 47%

– Voz siempre áfona, entrecortada y con esfuerzo.

– Tiempo de fonación de uno o dos segundos, que a penas permite emisión incluso áfona de palabras aisladas.

– La voz erigmofónica u otros métodos aternativos apenas compensan la limitación, pudiendo sólo emitir palabras aisladas con ruido y esfuerzo.

Grado III B o muy grave:

Discapacidad para la comunicación verbal de 48 a 59%

– No puede emitir ningún sonido articulado sonoro.

(sería el caso de un paciente con laringuectomía total que no consigue emisión erigmofónica de monosílabos, y no puede usar electrolaringe por empastamiento y edemas de tejidos cervicales).

Tabla V

Grados de discapacidad secundarios a trastornos del habla-articulación

Grado I o mínima limitación:

Discapacidad para la comunicación verbal de 0 a 11%

– Puede ejecutar la mayoría de los actos articulatorios necesarios para la comunicación oral de cada día con la suficiente intensidad, claridad, velocidad y facilidad, aunque le pueda significar cierto esfuerzo o pueda tener dificultades para producir algunas unidades fonéticas o mantener una velocidad eficaz. En ocasiones el oyente puede precisar que el paciente repita.

Grado II A o limitación moderada:

Discapacidad para la comunicación verbal de 12 a 23%

– Puede ejecutar muchos de los actos articulatorios necesarios para la comunicación oral de cada día con la suficiente intensidad, claridad, velocidad y facilidad aunque el habla es casi continuamente débil, imprecisa, lenta o interrumpida de tal manera que se hace difícil la inteligibilidad en los ambientes ruidosos comunes en la vida normal (estaciones, restaurantes, trenes, vehículos, etc.). Le entienden propios y extraños en ambientes normales (conversaciones en grupos no numerosos, conversaciones reposadas y en entornos sin ruido excesivo).

Grado II B o limitación severa:

Discapacidad para la comunicación verbal de 24 a 35%

– Puede ejecutar algunos de los actos articulatorios necesarios para la comunicación oral de cada día con la suficiente intensidad, claridad, velocidad y facilidad aunque tienen considerables dificultades para hacerse entender en ambientes ruidosos, se cansa rápidamente y apenas puede mantener una articulación fluida, audible e inteligible breves períodos de tiempo. Puede conversar con personas conocidas pero los extraños le entienden con dificultad incluso en ambientes normales.

Grado III A o limitación grave:

Discapacidad para la comunicación verbal de 36 a 47%

– Puede ejecutar pocos de los actos articulatorios necesarios para la comunicación oral de cada día con la suficiente intensidad, claridad, velocidad y facilidad. Sólo puede emitir palabras aisladas o frases cortas o la intensidad es tan débil que apenas le oye un oyente cercano o la articulación es tan imprecisa que solamente se le entienden expresiones ligadas al contexto.

Grado III B o limitación muy grave:

Discapacidad para la comunicación verbal de 48 a 59%

– no puede ejecutar ninguno de los actos articulatorios necesarios para la comunicación oral de cada día con la suficiente intensidad, claridad, velocidad y facilidad.

Conversión de discapacidad para la comunicación en discapacidad global de la persona.

Discapacidad para la Comunicación Discapacidad Global Persona
0-11 0-6 %
12-23 7-14 %
24-35 15-20 %
36-47 21-27 %
48-59 28-35 %
60-84 36-50 %
85-100 60-65 %

CAPÍTULO 15. Retraso mental

En este capítulo se establecen las normas generales para la valoración de la discapacidad derivada del Retraso Mental, definido como capacidad intelectual general significativamente inferior al promedio, que se acompaña de limitaciones de la capacidad adaptativa referidas a cómo afrontan los sujetos las actividades de la vida diaria y cómo cumplen las normas de autonomía personal esperables de su grupo de edad, origen sociocultural y ubicación comunitaria.

Para su correcta evaluación se han agrupado en rasgos relativos a las áreas definidas como:

Psicomotricidad-lenguaje, habilidades de autonomía personal y social, proceso educativo, proceso ocupacional laboral y conducta, que se desarrollan en cada uno de los grados de retraso mental.

Será el criterio de profesional el que determine la puntuación a otorgar teniendo en cuenta que la no posibilidad de sociabilidad, formación y adaptación condicionarán la posible minusvalía: La no posibilidad de desempeñar un trabajo competitivo llevará a la percepción del correspondiente subsidio. La necesidad de ayuda de tercera persona vendrá condicionada por el grado de autonomía personal adquirida para las actividades de la vida diaria.

Capacidad intelectual límite

C. I. = 70-80

Unidades = 15-29

Psicomotricidad-lenguaje

– Puede observarse en edades tempranas un ligero retraso en el desarrollo motórico.

– Torpeza en aquellas habilidades motóricas que impliquen gran precisión.

– Puede observarse retraso en la adquisición del lenguaje.

– Uso del lenguaje como instrumento práctico e inmediato.

– Pensamiento lento y subordinado a la acción.

– Utiliza un lenguaje muy usual con escaso grado de abstracción.

– En el lenguaje oral, tanto expresivo como comprensivo, presenta leve retraso a nivel sintáctico y semántico.

Habilidades de autonomía personal y social

– Total autonomía personal.

– Poca habilidad para establecer relaciones sociales.

– Capacidad para organizar su rutina diaria.

– Adaptación lenta a lugares ajenos a su entorno social.

– Utiliza recursos que ofrece la comunidad con asesoramiento.

– Mantiene relaciones de amistad.

– Respeta las normas sociales establecidas.

Proceso educativo

– Consigue con lentitud los procesos de aprendizaje sensorio-motriz, preoperacional, operacional concreto y puede esbozar aprendizajes formales.

– Presenta atención dispersa y baja concentración y motivación en actividades de aprendizaje.

– Dificultades funcionales en la utilización de técnicas instrumentales básicas.

– Presenta fracaso e inadaptación en niveles avanzados de la escolaridad.

– Puede conseguir el graduado escolar o equivalente con apoyo pedagógico.

– Tiene capacidad para acceder a los contenidos propios de la Formación Profesional Especial Adaptada.

Proceso ocupacional laboral

– Graves dificultades para acceder al mercado de trabajo competitivo.

– Desarrolla actividades que no impliquen responsabilidad ni toma de iniciativas.

– Bajo rendimiento en actividades laborales mejorando éste cuando trabaja en Centros Especiales de Empleo

– Independencia en la utilización de su tiempo libre.

Conducta

– Generalmente, buen nivel de conducta adaptativa.

– Inestabilidad emocional, fácilmente influenciable por el medio.

– Baja tolerancia a la frustración.

– Inseguridad y escasa iniciativa ante la realización de actividades.

– Requiere un discreto control en su conducta.

Retraso mental leve

C. I. = 51-69

Unidades = 30-59

Psicomotricidad-lenguaje

– Retraso evolutivo senso-motriz.

– Las etapas del desarrollo motórico se cubren en edades más avanzadas.

– Poca precisión en las tareas que exigen destreza y/o coordinación.

– No logra una buena integración del esquema corporal.

– Retraso en la adquisición y evolución del lenguaje.

– Puede presentar problemas del habla.

– Lentitud o precipitación tanto en el pensamiento como en la acción.

– Lenguaje funcional, con pobreza de vocabulario y nutrido de referencias cotidianas.

– Comprende órdenes complejas, dentro de su marco referencial.

Habilidades de autonomía personal y social

– Ocasional supervisión en actividades de la vida diaria.

– Se desenvuelve por sí solo en lugares habituales de forma rutinaria.

– Colabora en tareas del núcleo familiar.

– Dificultad para anticiparse a los peligros, no existiendo reacción adecuada ante los mismos.

– Sus demandas de atención y aprobación pueden ser elemento distorsionador en la familia.

– Asesoramiento para realizar actividades no habituales y utilizar los recursos sociales.

– Su núcleo de referencia social se restringe frecuentemente a la familia, barrio o círculo laboral, si existe.

– Preferencia por relacionarse con personas de menor edad.

Proceso educativo

– Consigue o supera los procesos de aprendizaje sensorio-motriz y preoperacional, pudiendo alcanzar las primeras etapas del período operacional concreto.

– Déficit de atención y concentración que limita el aprendizaje.

– Adquisición de técnicas instrumentales.

– Lecto-escritura comprensiva limitada a niveles muy elementales.

– Necesita permanentemente apoyo pedagógico durante el proceso educativo.

– Ritmo inconstante en el aprendizaje.

– Adquiere habilidades manipulativas básicas en aulas de Formación Profesional Especial.

Proceso ocupacional laboral

– Integración laboral en Centros Ocupacionales o Centros Especiales de Empleo.

– Desarrollo de tareas manipulativas rutinarias.

– Ritmo inconstante en la ejecución de actividades.

– Incapacidad de organización y planificación de su tiempo libre.

Conducta

– Inseguridad y falta de iniciativa en la realización de actividades.

– Actitudes de reiteración y obcecación en lo que supone dificultad.

– Expresa su frustración a través de conductas heteroagresivas, generalmente verbales.

– Labilidad emocional.

Retraso mental moderado

C. I. = 35-50

Unidades = 60-75

Psicomotricidad-lenguaje

– No llega a la plena consecución de adquisiciones motrices.

– Adquiere en edad tardía control postural adecuado.

– Poca destreza manual, necesitando ayuda para actividades que requieran movimientos finos.

– Adquiere conceptos espaciales, siendo estos los referidos a cualidades del objeto, no a su integración.

– Predominio de la acción sobre el lenguaje y el pensamiento.

– El habla aparece tardíamente y presenta abundantes trastornos.

– Comprensión de órdenes verbales sencillas.

– Reconocimiento de imágenes y objetos habituales.

– Lenguaje sembrado de errores semánticos y sintácticos.

– Vocabulario reducido y reiterativo.

Habilidades de autonomía personal y social

– Necesita supervisión para la realización de actividades de la vida diaria.

– Colabora en tareas muy sencillas de la casa.

– No tiene autonomía suficiente para desplazarse solo fuera del entorno habitual.

– Relación social con iguales en edad mental o adultos que le proporcionen seguridad.

– No existe anticipación ni sentido de peligro en situaciones no habituales.

– Sus relaciones interpersonales se limitan al ámbito familiar y ocupacional.

– Dificultad para aceptar normas sociales.

Proceso educativo

– Supera el proceso de aprendizaje sensorio-motriz y alcanza tardíamente el período pre-operacional.

– Aprendizaje de conceptos básicos elementales referidos a situaciones concretas (color, forma, tamaño).

– Consigue, mediante adiestramiento, centrar y mantener la atención en la adquisición de aprendizajes.

– Se integra, con apoyo educativo en un Centro ordinario o en Centros específicos.

– Se inicia en habilidades manipulativas básicas en aulas de aprendizaje de tareas.

Proceso ocupacional laboral

– Integración en el marco de un Centro Ocupacional.

– Desarrolla tareas con supervisión y ayuda ocasional.

– Ritmo lento y ejecución repetitiva de las tareas.

– Necesita asistencia para la utilización de su tiempo libre.

Conducta

– Solicita constantes demostraciones de atención y cariño.

– Afectividad ciclotómica y voluble.

– Los cambios en sus hábitos diarios pueden originar trastornos de adaptación.

– Conductas heteroagresivas y ocasionalmente autoagresivas.

– Conductas afectivas y sexuales desinhibidas.

Retraso mental grave y/o profundo

C. I. = 34 a 20

Unidades = 76

Psicomotricidad-lenguaje

Severos

– Adquiere la marcha.

– Sentido cinestésico poco evolucionado y equilibrio deficiente.

– Manipula objetos cotidianos con carácter funcional.

– Comunicación a través de palabra-frase, uniones de palabras sin estructura sintáctica, comprensiva sólo para sus habituales.

– Comprende y responde a órdenes imperativas que impliquen una o dos acciones.

Profundos

– Puede llegar a adquirir la bipedestación o la marcha.

– Alcanza la aprehensión y manipulación burda de objetos.

– Comunicación muy primaria (gestos, gritos, llantos, sonidos inarticulados...).

– Comprende órdenes sencillas cuando van acompañadas de gestualización.

– Dificultades para mantener el contacto visual.

Habilidades de autonomía personal y social

Severos

– Dependencia en actividades de la vida diaria, aunque pueda realizar alguna de forma incompleta.

– Parcial control de esfínteres.

– Desplazamientos con fin utilitario en ambientes controlados.

– Reconoce a las personas habituales de su entorno y mantiene una interrelación básica.

Profundos

– Dependencia total en actividades de la vida diaria.

– Ausencia de control de esfínteres.

– Reconocimiento de los miembros de la familia muy habituales.

– No existe relación social.

Proceso educativo

Severos

– Consigue o supera el período de aprendizaje sensorio-motriz.

– Se inicia con adiestramiento en adquisiciones básicas de tipo pre-conceptual.

– Se integra en Centros específicos de Educación Especial.

– Iniciación en las actividades de pre-taller de los Centros específicos de Educación Especial.

Profundos

– Las habilidades logradas son de tipo sensorio-motriz.

– Permanencia en Centros asistenciales.

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