Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR CARDIOPATÍAS
Únicamente serán objeto de valoración aquellas personas que padezcan una afección cardiaca con un curso clínico de al menos 6 meses desde el diagnóstico e inicio del tratamiento.
Cuando esté indicado el tratamiento quirúrgico, la valoración se realizará a partir de los seis meses del postoperatorio. Si el enfermo rechaza dicho tratamiento sin motivo justificado, no será valorable.
En el caso de enfermos sometidos a trasplante cardiaco, la valoración se efectuará 6 meses después del mismo, de acuerdo con la función residual. Durante esos seis meses se mantendrá la valoración que previamente tuviera el enfermo. Se combinarán a ésta los efectos del tratamiento inmunosupresor, si los hubiere, siguiendo los criterios del capítulo correspondiente.
En determinadas patologías (por ejemplo cardiopatía isquémica), se tendrá en cuenta el riesgo de empeoramiento súbito de la situación clínica del enfermo a pesar del tratamiento adecuado de la enfermedad base.
La mayor o menor frecuencia con que aparecen los episodios agudos, condiciona el grado de limitación para realizar las actividades de la vida diaria, por lo que ha de incluirse como criterio de valoración. Los episodios deberán estar documentados médicamente.
La discapacidad no siempre está en relación directa con los datos exploratorios o pruebas complementarias. Por ejemplo, la presencia de un soplo eyectivo aórtico en un individuo anciano es probable que sólo indique esclerosis aórtica; sin embargo una persona con angina estable de pequeños esfuerzos puede tener un ECG intercrisis normal, pero sufre una limitación importante, para cuya evaluación es preciso realizar valoración ergométrica.
En caso de miocardiopatías secundarias no se combinarán los porcentajes correspondientes al proceso base, caso de ser conocido, con los de la miocardiopatía, sino que se adjudicará el mayor porcentaje obtenido en cualquiera de ellos. Cuando la miocardiopatía secundaria sea consecuencia de un proceso tratable (por ejemplo miocardiopatía hipertiroidea) no se realizará la valoración hasta al menos seis meses después de haberse comenzado el tratamiento etiológico.
El porcentaje de discapacidad originado por Cor Pulmonale Crónico, se combinará con el derivado de la enfermedad respiratoria asociada. Debido a que las enfermedades respiratorias son la causa más frecuente de Cor Pulmonale Crónico, la disnea no se considerará manifestación de este; sólo se tendrá en cuenta la presencia de datos clínicos de insuficiencia cardiaca congestiva y la evidencia electrocardiográfica, radiológica o ecocardiográfica de crecimiento o dilatación de ventrículo derecho.
En la valoración de las arritmias, el porcentaje alcanzado no se combinará con el correspondiente a la enfermedad cardiológica base, caso de que ésta exista. En aquellas arritmias de causa no cardiológica potencialmente tratable (por ejemplo, hipertiroidismo) la valoración no se realizará hasta al menos seis meses después de haberse iniciado el tratamiento etiológico. En cardiopatías arritmógenas con posibilidad de tratamiento médico o quirúrgico (por ejemplo, síndromes de preexcitación, síndromes de QT largo) no se realizará la valoración hasta pasados al menos seis meses desde el inicio del tratamiento.
La descripción subjetiva del enfermo de los síntomas y limitaciones que padece deberá ser contrastada con las pruebas objetivas adecuadas: ECG o monitorización Holter.
Únicamente se valorarán las arritmias paroxísticas sintomáticas en las que no exista indicación de tratamiento con marcapasos o desfibrilador permanentes.
En la valoración de la repercusión funcional de una cardiopatía la ergometría permite evaluar la capacidad de trabajo aeróbico del enfermo. Existen en la actualidad múltiples protocolos que relacionan la clase funcional con el exceso de energía consumida durante el ejercicio, expresado en unidades denominadas MET (término que representa múltiplos de la energía metabólica consumida en reposo, y que sirve para valorar el consumo energético durante el ejercicio) (tabla 1)
Es importante recalcar que un estudio ergométrico informa únicamente de la capacidad de ejercicio del enfermo en un momento determinado, pudiendo estar influido por causas independientes de la cardiopatía en sí, como por ejemplo medicación concomitante, colaboración del enfermo o entrenamiento. Estos factores deben tenerse en cuenta a la hora de valorar un diagnóstico ergométrico.
(Fox SM, Naughton JP, Haskell WL. Physical activity and the prevention of coronary heart disease. Ann Clin Res 1971; 3: 404-32. American College of Sports Medicine: Guidelines for graded exercise testing and exercise prescription. Philadelphia: Lea and Febiger, 1975: 17).
Se considerarán signos objetivos de insuficiencia cardiaca congestiva: ingurgitación yugular, edemas y derrames serosos.
Las clases funcionales a las que se hace referencia en los criterios para la asignación de grado de discapacidad son las definidas por la New York Heart Association (Criteria Commitee of the New York Heart Association: Nomenclature and criteria for diagnosis of diseases of the heart and great vessels, 7th ed. Boston: Little, Brown & Co., 1973):
Clase funcional 1. El paciente tiene enfermedad cardiaca pero no existe limitación de su actividad física.
Clase funcional 2. El paciente tiene una enfermedad cardiaca que produce una limitación leve de su actividad física. El enfermo permanece asintomático en reposo o durante sus actividades habituales. La actividad física superior a la habitual desencadena fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso.
Clase funcional 3. El paciente tiene una enfermedad cardiaca que produce una limitación marcada de su actividad física. Se mantiene asintomático en reposo. La actividad física moderada desencadena fatiga, palpitaciones, disnea o dolor anginoso, pero puede desarrollar actividad manteniéndose en reposo o con pequeños esfuerzos.
Clase funcional 4. El paciente tiene una enfermedad cardíaca que conduce a una imposibilidad de realizar actividades físicas sin molestias. Pueden aparecer síntomas de bajo gasto cardiaco, congestión pulmonar o sistémica o angina de pecho incluso en reposo. Cualquier tipo de actividad física incrementa la sintomatología.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS CARDIACAS
Cardiopatías valvulares.
Clase 1: 0 %.
El paciente padece enfermedad valvular cardiaca detectada mediante la exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 1 de la N. Y. H. A. con o sin tratamiento.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente padece enfermedad valvular cardiaca detectada mediante la exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 de la N.Y.H.A. a pesar del tratamiento con restricción salina y medicación para impedir el desarrollo de síntomas.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.
Clase 3: 25 a 49 %.
El paciente padece enfermedad valvular cardiaca detectada mediante la exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 ó 3 de la N.Y.H.A.
y
Requiere tratamiento continuado con restricción salina y medicación pese a lo cual no se evita la aparición de síntomas
y
Se da una de las siguientes circunstancias:
Existen signos de afectación de cavidades (hipertrofia o dilatación) en la exploración clínica o en las pruebas complementarias, y el grado de estenosis o insuficiencia valvular es de moderado a grave sin que esté indicada su corrección quirúrgica.
o
METS < 6 y > 3 o TMET (protocolo de Bruce) > 3 min.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.
Clase 4: 50 a 70 %.
El paciente padece enfermedad valvular cardiaca detectada mediante la exploración física y pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 4 de Ia N.Y.H.A.
y
Requiere tratamiento continuado con restricción salina o medicación pese a lo cual se mantiene en insuficiencia cardiaca congestiva refractaria
o
Ha sido sometido a cirugía y continúa en clase funcional 4 de la N.Y.H.A.
Clase 5: 75 %.
El paciente presenta patología valvular cardiaca, cumple los parámetros objetivos de la clase 4 y su discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.
Cardiopatía isquémica.
Clase 1: 0 %.
El enfermo presenta síntomas y/o signos dudosos de cardiopatía isquémica no confirmados mediante ECG, ergometría, estudio radioisotópico y/o coronariografía
o
Está diagnosticado de cardiopatía isquémica y se mantiene asintomático, sin necesidad de tratamiento continuado.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente está diagnosticado de enfermedad coronaria mediante historia clínica y pruebas complementarias: ECG, ergometría, estudio radioisotópico y/o coronariografía.
y
Requiere tratamiento continuado para impedir la aparición de angina o de insuficiencia cardiaca.
y
Se da una de las dos siguientes circunstancias:
En la ergometría el enfermo es capaz de alcanzar el 90 % de su frecuencia cardiaca máxima teórica (tabla 2) sin que aparezca depresión del segmento ST, taquicardia ventricular o hipotensión.
o
Presenta episodios anginosos, documentados médicamente, con una frecuencia inferior a 1 al mes a pesar de tratamiento médico adecuado.
Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía o angioplastia y cumpla los criterios anteriores.
Clase 3: 25 a 49 %.
El paciente está diagnosticado de enfermedad coronaria mediante historia clínica y pruebas complementarias: ECG, ergometría, estudio radioisotópico y/o coronariografía (obstrucción superior al 50%), manteniéndose en clase funcional 2 ó 3 de la N.Y.H.A.
y
Requiere tratamiento continuado para impedir la aparición de angina o de insuficiencia cardiaca.
y
Se da una de las siguientes circunstancias:
Presenta episodios anginosos, documentados médicamente, con una frecuencia superior a 1 al mes a pesar de tratamiento médico adecuado
o
METS mayor o igual a 3.
Se incluirá en ésta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía o angioplastia, y cumpla los criterios anteriores.
Clase 4: 50 a 70 %.
El paciente está diagnosticado de enfermedad coronaria mediante historia clínica y pruebas complementarias: ECG, ergometría, estudio radioisotópico y/o coronariografía (obstrucción superior al 50%), manteniéndose en clase funcional 4 de la N.Y.H.A.
y
Se da una de las siguientes circunstancias:
Requiere tratamiento dietético o medicamentoso continuado pese a lo que un esfuerzo físico moderado desencadena la aparición de angina o de insuficiencia cardiaca.
o
METS < 3
Se incluirá en ésta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía o angioplastia y cumpla los criterios anteriores.
Clase 5: 75 %.
El paciente presenta cardiopatía isquémica, cumple los parámetros objetivos de la clase 4 y su discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.
Tabla 2: Frecuencia cardiaca máxima teórica y 90% de la misma según sexo y edad
| Edad | Edad | 30 | 35 | 40 | 45 | 50 | 55 | 60 | 65 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Varones: Max. | Varones: Max. | 193 | 191 | 189 | 187 | 184 | 182 | 180 | 178 |
| 90% | 173 | 172 | 170 | 168 | 166 | 164 | 162 | 160 | |
| Mujeres: Máx | Mujeres: Máx | 190 | 185 | 181 | 177 | 172 | 168 | 163 | 159 |
| 90% | 171 | 167 | 163 | 159 | 155 | 151 | 147 | 143 |
Tomado de: Sheffield LH. Exercise testing. En Braur wald E, ed. Heart Disease: A textbook of cardiovascular medicine,3.ª ed. Philadelphia Pa: AB Saunder Co; 1988: 227.
Cardiopatías congénitas.
Clase 1: 0 %.
El paciente está diagnosticado de una cardiopatía congénita mediante la historia clínica y las pruebas complementarias adecuadas, manteniéndose en clase funcional 1 de la N.Y.H.A.
o
Ha sido sometido a tratamiento quirúrgico y se encuentra en clase funcional 1 de la N.Y.H.A.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente está diagnosticado de una cardiopatía congénita mediante la historia clínica y pruebas complementarias adecuadas, manteniéndose en clase funcional 2 de la N.Y.H.A.
y
Precisa tratamiento dietético y medicamentoso continuado
y
Existe dilatación de las cámaras cardiacas sin dato de cortocircuito derecha-izquierda; o hay evidencia de cortocircuito izquierda-derecha con Qp/Qs 2:1; ó la resistencia vascular pulmonar está elevada hasta un máximo de la mitad de la sistémica, o la afectación valvular es moderada.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.
Clase 3: 25 a 49 %.
El paciente está diagnosticado de una cardiopatía congénita mediante la historia clínica y pruebas complementarias adecuadas, manteniéndose en clase funcional 2 ó 3 de la N.Y.H.A.
y
Precisa tratamiento dietético y medicamentoso continuado
y
Existen datos de cortocircuito derecha-izquierda; o hay evidencia de cortocircuito izquierda-derecha con Qp/Qs 2:1, ó la resistencia vascular pulmonar está elevada por encima de la mitad de la sistémica, o la afectación valvular (estenosis o regurgitación) es moderada o grave.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.
Clase 4: 50 a 70 %.
El paciente está diagnosticado de una cardiopatía congénita mediante historia clínica y pruebas complementarias adecuadas, manteniéndose en clase funcional 4 de la N.Y.H.A.
y
Precisa tratamiento dietético y medicamentoso continuado pese a lo cual está sintomático de continuo.
y
Existen datos de cortocircuito derecha-izquierda; o hay evidencia de cortocircuito izquierda-derecha con Qp/Qs 2:1; o la resistencia vascular pulmonar está elevada por encima de la mitad de la sistémica, o la afectación valvular (estenosis o regurgitación) es moderada o grave.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.
Clase 5: 75 %.
El paciente presenta cardiopatía congénita, cumple los parámetros objetivos de la clase 4 y su discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.
Miocardiopatías y cor pulmonale crónico.
Se incluyen en este apartado tanto las miocardiopatías idiopáticas (miocardiopatías hipertrófica asimétrica, dilatada y restrictiva primarias) como las secundarias (por ejemplo cardiopatía esclerosa del anciano, cardiopatía hipertensiva en fase dilatada).
Clase 1: 0 %.
El paciente padece miocardiopatía o cor pulmonale crónico detectados mediante la exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 1 de la N.Y.H.A con o sin tratamiento
y
No presenta signos de insuficiencia cardiaca congestiva.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente padece miocardiopatía o cor pulmonale crónico detectados mediante la exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 de la N.Y.H.A.
y
Requiere tratamiento continuado con restricción salina o medicación.
Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía (caso de miocardiopatía hipertrófica idiopática) y cumpla los criterios anteriores.
Clase 3: 25 a 49 %.
El paciente padece miocardiopatía o cor pulmonale crónico detectados mediante la exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 ó 3 de la N.Y.H.A.
y
Requiere tratamiento continuado con restricción salina o medicación pese a lo que no se evita la aparición de síntomas.
Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía (caso de miocardiopatía hipertrófica idiopática) y cumpla los criterios anteriores.
Clase 4: 50 a 70 %.
El paciente padece miocardiopatía o cor pulmonale crónico detectados mediante la exploración física o pruebas complementarias, manteniéndose de forma crónica en clase funcional 4 de la N.Y.H.A, a pesar del tratamiento continuado.
Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía (caso de miocardiopatía hipertrófica idiopática) y cumpla el criterio anterior.
Clase 5: 7 5%
El paciente padece miocardiopatía o cor pulmonare crónico, cumple los criterios objetivos de la clase 4 y Ia discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.
Cardiopatías mixtas.
En estos supuestos se asignará el mayor porcentaje de discapacidad alcanzado en la valoración de cada uno de los componentes de la cardiopatía.
Enfermedades del pericardio.
Clase 1: 0 %.
El paciente padece enfermedad pericárdica detectada mediante la exploración física o pruebas complementarias
y
No presenta signos de insuficiencia cardiaca congestiva.
Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente padece enfermedad pericárdica detectada mediante la exploración física y pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 de la N. Y. H. A.
y
Presenta signos de insuficiencia cardiaca congestiva
y
precisa tratamiento continuado sin que se corrija totalmente la insuficiencia.
Se incluirá en esta clase el enfermo que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores.
Clase 3: 25 a 49 %.
El paciente padece enfermedad pericárdica detectada mediante la exploración física y pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 2 ó 3 de la N. Y. H. A.
y
Presenta signos objetivos de insuficiencia cardiaca congestiva (ver punto 10 de normas generales)
y
Precisa tratamiento continuado sin que se corrija totalmente la insuficiencia cardiaca congestiva.
Se incluirá en ésta clase el paciente que haya recibido tratamiento quirúrgico y cumpla los criterios anteriores.
Clase 4: 50 a 70 %.
El paciente padece enfermedad pericárdica detectada mediante la exploración física y pruebas complementarias, manteniéndose en clase funcional 4 de la N. Y. H. A.
y
Presenta insuficiencia cardiaca congestiva de forma continuada.
y
Precisa tratamiento continuado sin que se corrija totalmente la insuficiencia cardiaca congestiva.
Se incluirá en ésta clase el paciente que haya recibido tratamiento quirúrgico y cumpla los criterios anteriores.
Clase 5: 75 %.
El paciente padece enfermedad pericárdica, cumple los criterios objetivos de la clase 4 y la discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.
Arritmias.
Clase 1: 0 %.
El paciente padece arritmia detectada mediante ECG, manteniéndose asintomático con o sin tratamiento médico, eléctrico o quirúrgico.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente padece arritmia crónica, detectada mediante ECG o Holter.
y
Precisa tratamiento continuado con medicación, no estando indicado tratamiento con marcapasos o desfibrilador permanentes, pudiendo presentar episodios agudos con frecuencia inferior a 2 mensuales.
Clase 3: 25 a 49 %.
El paciente padece arritmia, detectada mediante ECG o Holter.
y
Precisa tratamiento continuado con medicación, no estando indicado tratamiento con marcapasos o desfibrilador permanentes, pese a lo que tiene episodios agudos con una frecuencia de 2 o más episodios mensuales.
Hipertensión arterial
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR HIPERTENSIÓN ARTERIAL
Se define como hipertensión arterial una presión diastólica superior a 100 mm Hg y una presión arterial sistólica superior a 160 mm Hg, mantenidas durante más de seis meses en al menos tres determinaciones.
Únicamente serán objeto de valoración aquellas personas diagnosticadas de Hipertensión arterial con un curso clínico no inferior a seis meses desde el diagnóstico e inicio del tratamiento.
Los criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad debida a la hipertensión, se dividen únicamente en dos clases.
La discapacidad originada por deficiencias de otros aparatos o sistemas consecuencia de la Hipertensión arterial tales como retinopatía, cardiopatía, secuelas neurológicas o nefropatía, serán evaluadas siguiendo los criterios establecidos en los capítulos correspondientes y deberán combinarse, si procede, a la valoración dada a la H.T.A.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A HIPERTENSIÓN ARTERIAL
Clase 1: 0 %.
El paciente presenta Hipertensión arterial definida, manteniéndose asintomático.
y
Precisa restricción dietética o medicación de forma continuada.
y
No presenta anomalías en la función renal ni análisis de orina, ni historia de enfermedad vascular cerebral, ni datos de crecimiento e hipertrofia de ventrículo izquierdo.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente presenta hipertensión arterial definida, manteniéndose asintomático
y
Precisa restricción dietética o medicación de forma continuada
y
Presenta de forma crónica alguna de las siguientes alteraciones:
– Anomalías en el análisis de orina (proteinuria, sedimento patológico) sin alteración de la función renal evidenciada por disminución del aclaramiento de creatinina.
o
– Historia de enfermedad vascular cerebral previa sin sintomatología residual crónica.
o
– Crecimiento e hipertrofia de ventrículo izquierdo detectados mediante ECG, radiología o ecocardiografía, sin clínica de insuficiencia cardiaca.
o
– Cambios hipertensivos en el fondo de ojo sin exudados ni hemorragias.
o
– Cifras tensionales crónicamente superiores a 200 mm Hg de sistólica y 120 de diastólica, a pesar de adecuado tratamiento dietético (restricción salina y, caso de obesidad, calórica) y medicamentoso.
Sistema vascular periférico
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR PATOLOGÍA DEL SISTEMA VASCULAR PERIFÉRICO
Las enfermedades del sistema vascular periférico son a menudo susceptibles de corrección mediante tratamiento quirúrgico o con angioplastia transluminal. La valoración se realizará una vez transcurridos seis meses desde el diagnóstico e inicio del tratamiento. En caso de que un paciente rechace el tratamiento indicado, sin causa justificada, no será valorable.
Las enfermedades de las arterias periféricas se manifiestan con isquemia, cuya intensidad puede llevar a la indicación de amputación. Las enfermedades de las venas y los linfáticos se manifiestan con éxtasis retrógrado, que puede llegar a causar dermatitis o úlceras de éxtasis.
Las amputaciones que deriven de patología vascular se valorarán según los criterios del capítulo referido al Sistema Musculoesquelético. Si después de la intervención persiste el problema vascular, el porcentaje de discapacidad derivado de éste se combinará con el correspondiente a la amputación.
En el supuesto de que la enfermedad vascular periférica produzca alteraciones cutáneas, el porcentaje de discapacidad originado por la deficiencia vascular no se combinará con el atribuíble a la manifestación dermatológica.
La calificación será revisable cada dos años.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS DEL SISTEMA VASCULAR PERIFÉRICO
Clase 1: 0 %.
Patología arterial: el paciente está diagnosticado de enfermedad arterial pero no tiene claudicación intermitente ni dolor en reposo (Fontaine I)
Patología venosa o linfática: presenta edema de la extremidad sólo de forma transitoria o edema crónico de la extremidad, controlable o no con compresión elástica, sin hipodermatitis crónica.
Clase 2: 1 a 24 %.
Patología arterial: el paciente presenta claudicación intermitente en extremidad inferior cuando camina en llano a paso normal una distancia superior a 150 m (Fontaine II A), o en extremidad superior cuando realiza ejercicio físico intenso
o Padece fenómeno de Raynaud a temperaturas superiores a 10º C con frecuencia de más de 4 episodios al mes.
Patología venosa o linfática: el paciente presenta edema crónico de la extremidad que no se controla con compresión elástica y dermatitis de estasis crónica con o sin ulceración.
Clase 3: 25 a 49 %.
Patología arterial: el paciente presenta claudicación intermitente en extremidad inferior cuando camina en llano a paso normal una distancia inferior a 150 metros (Fontaine IIB), o en extremidad superior cuando realiza ejercicio físico moderado o leve ó presenta síndrome de robo de la subclavia.
También se incluirá en ésta clase cuando sufra dolor en reposo (Fontaine III) o necrosis isquémica distal que no impide la deambulación.
Patología venosa o linfática: presenta elefantiasis con o sin dermatitis de estasis crónica que dificulta la deambulación.
Clase 4: 50 a 70 %.
Patología arterial: el paciente presenta necrosis isquémica no debida a ateroembolismo, embolismo arterial, Raynaud ni vasculitis que le impide deambular
y
No está indicado el tratamiento quirúrgico.
Las amputaciones que deriven de patología vascular se valorarán según los criterios del capítulo referido al Sistema Musculoesquelético. Si después de la intervención persiste el problema vascular, el porcentaje de discapacidad derivado de éste se combinará con el correspondiente a la amputación.
CAPÍTULO 6. Sistema hematopoyético
En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad producida por enfermedades que afectan a los glóbulos rojos, los polimorfonucleares, el sistema linfoide, el sistema monocito-macrofágico, las plaquetas y la coagulación.
En primer lugar se establecen las normas de carácter general sobre cómo y en qué supuestos debe realizarse la valoración. En segundo lugar se determinan los criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad en:
– anemias crónicas
– agranulocitosis, neutropenias y trastornos granulocíticos funcionales
– Síndrome hipereosinofílico.
– aplasia medular
– trastornos mielo y linfoproliferativos
– trastornos crónicos de la hemostasia y coagulación
– enfermedades del sistema mononuclear fagocítico.
– inmunodeficiencias no secundarias a infección por VIH
Por último se establecen las normas y criterios para la valoración de la discapacidad en casos de infección por VIH
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR ENFERMEDADES HEMATOLÓGICAS
Únicamente se evaluarán pacientes con enfermedades hematológicas crónicas, definiendo como tales aquellas que persisten más de seis meses tras su diagnóstico e inicio del tratamiento.
En caso de enfermedades hematológicas que cursen en brotes, la evaluación se realizará en los períodos intercríticos. En estos supuestos se ha introducido un criterio de temporalidad para la valoración de la discapacidad según la frecuencia y duración de los episodios, debiendo estar éstos documentados médicamente.
Cuando la enfermedad hematológica produzca manifestaciones en otros órganos o sistemas, se combinarán los resultados de las diferentes valoraciones. Es importante señalar que el grado de discapacidad imputable a una enfermedad hematológica nunca será el de sus secuelas, sino el derivado directamente de la situación hematológica.
Los enfermos hematológicos sometidos a tratamientos potencialmente curativos deberán ser evaluados una vez finalizados los mismos. Durante el periodo de aplicación de tratamientos poliquimio y radioterapéuticos se mantendrá la valoración de la discapacidad que previamente tuviera el enfermo, si la hubiere.
En caso de enfermos sometidos a trasplante de médula ósea, la valoración se mantendrá hasta 6 meses después de realizado el trasplante, procediéndose entonces a su reevaluación.
Cuando el tratamiento sea únicamente paliativo deberán tenerse en cuenta los efectos de éste y podrá realizarse la valoración en el momento de la solicitud, sin necesidad de esperar 6 meses.
El porcentaje de discapacidad atribuible a los efectos del tratamiento inmunosupresor o a la enfermedad injerto contra huésped, si los hubiere, se combinarán con el correspondiente al de la propia enfermedad hematológica.
En pocos sistemas es tan evidente como en el hematopoyético, la discordancia entre un pronóstico grave a medio plazo y una discapacidad mínima durante prolongados períodos de tiempo. Por ejemplo, un enfermo afecto de leucemia mieloide crónica puede permanecer oligo o asintomático durante años hasta el desarrollo de la crisis blástica. En estos casos puede presumirse que se produzca un empeoramiento de la situación clínica posterior a la fecha de valoración. Sin embargo, las revisiones no serán programadas sino a demanda del enfermo, que deberá ser informado de esta posibilidad.
El grado de discapacidad a que se hace referencia en los criterios para la asignación de porcentaje, está basado en la repercusión de la patología sobre las actividades de la vida diaria y se clasifica en cinco niveles de gravedad: Nula, Leve, Moderada, Grave y Muy grave, definidos de la forma siguiente:
Discapacidad nula.
Los síntomas o signos, de existir, son mínimos y no justifican una disminución de la capacidad del sujeto para realizar las Actividades de la Vida Diaria.
Discapacidad leve.
Los síntomas o signos existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las A.V.D., pero son compatibles con la realización de la práctica totalidad de las mismas.
Discapacidad moderada.
Los síntomas o signos causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad del sujeto para realizar algunas de las A.V.D., siendo independiente en las actividades de autocuidado.
Discapacidad grave.
Los síntomas o signos, causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad del sujeto para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectadas algunas de las actividades de autocuidado.
Discapacidad muy grave.
Los síntomas imposibilitan la realización de las A. V. D.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS HEMATOLÓGICAS
ANEMIAS CRÓNICAS
Los síntomas anémicos dependen de la anoxia tisular y su intensidad está en relación con la propia anemia y con los mecanismos compensadores cardiocirculatorios y tisulares; por tanto, la evaluación de la discapacidad producida por las anemias crónicas, debe basarse no sólo en la concentración de hemoglobina, sino también en la clínica y en las necesidades transfusionales.
Caso de existir afectación orgánica por hemocromatosis secundaria a transfusiones múltiples, el porcentaje de discapacidad debido a la anemia crónica se combinará con el que corresponda a la afectación orgánica por la hemocromatosis.
Clase 1: 0 %.
El paciente está asintomático u oligosintomático
y
El grado de discapacidad es nulo.
y
La hemoglobina es superior a 8 gr/dl.
y
No precisa transfusiones
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente está sintomático
y
El grado de discapacidad es leve
y
La hemoglobina pretransfusional es inferior a 8 gr/dl
y
Precisa transfusión de menos de 6 concentrados de hematíes al año.
Clase 3: 25 a 49 %.
El paciente está sintomático
y
El grado de discapacidad es moderado
y
La hemoglobina pretransfusional es inferior a 8 gr/dl
y
Precisa transfusión de mas de seis unidades de concentrado de hematíes al año
Clase 4: 50 a 70 %.
El paciente está sintomático
y
El grado de discapacidad es grave
y
La hemoglobina pretransfusional es inferior a 8 gr/dl
y
Precisa transfusión de más de dieciocho unidades de concentrado de hematíes al año.
Clase 5: 75 %.
El paciente cumple los criterios objetivos de la clase 4 y su grado de discapacidad es Muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.
AGRANULOCITOSIS, NEUTROPENIAS Y TRASTORNOS GRANULOCÍTICOS FUNCIONALES CRÓNICOS.
Clase 1: 0 %.
El enfermo está diagnosticado de alguna de las enfermedades mencionadas
y
El grado de discapacidad es nulo
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24 %.
El enfermo está diagnosticado de alguna de las enfermedades mencionadas
y
El grado de discapacidad es leve.
y
Precisa tratamiento continuado
y
Presenta al menos dos episodios anuales de infecciones relacionadas con su enfermedad, de más de una semana de duración, que requieren atención médica.
Clase 3: 25 a 49 %.
El paciente está diagnosticado de alguna de las enfermedades mencionadas
y
El grado de discapacidad es moderado
y
Precisa tratamiento continuado
y
La neutropenia se mantiene de forma crónica por debajo de 1000/μ.
y
Presenta más de dos episodios anuales de infecciones relacionadas con su enfermedad, de más de una semana de duración, que requieren atención médica.
Clase 4: 50 a 70 %.
El enfermo está diagnosticado de alguna de las enfermedades mencionadas
y
El grado de discapacidad es grave
y
Precisa tratamiento continuado
y
Se da una de las siguientes circunstancias:
Presenta al menos cuatro episodios anuales de infecciones relacionadas con su enfermedad, de más de una semana de duración, que requieren atención médica documentada.
o
la neutropenia se mantiene de forma crónica por debajo de 500/μ.
Clase 5: 75 %.
El paciente cumple los criterios objetivos de la clase 4 y su grado de discapacidad es Muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.
SÍNDROME HIPEREOSINOFÍLICO.
No se atribuirá ningún porcentaje de discapacidad debido a la enfermedad hematológica en sí.
Únicamente se valorará la discapacidad derivada de sus secuelas orgánicas, fundamentalmente respiratorias, neurológicas y/o cardiovasculares.
APLASIA MEDULAR.
Se asignará el mayor porcentaje de discapacidad que corresponda a las citopenias de la serie roja, blanca y megacariocítica.
TRASTORNOS MIELO Y LINFOPROLIFERATIVOS.
Clase 1: 0 %.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad Mielo o Linfoproliferativa.
y
El grado de discapacidad es nulo.
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad Mielo o Linfoproliferativa.
y
El grado de discapacidad es leve
y
Precisa tratamiento continuado.
Clase 3: 25 a 49 %.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad Mielo o Linfoproliferativa.
y
El grado de discapacidad es moderado.
y
Precisa tratamiento continuado.
Clase 4: 50 a 70 %.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad Mielo o Linfoproliferativa.
y
El grado de discapacidad es grave
y
Precisa tratamiento continuado.
Clase 5: 75 %.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad Mielo o Linfoproliferativa.
y
El grado de discapacidad es muy grave
y
Precisa tratamiento continuado.
SÍNDROMES MIELODISPLÁSICOS.
La valoración de la discapacidad producida por los síndromes mielodisplásicos se realizará aplicando los mismos criterios que los descritos para anemias.
TRASTORNOS CRÓNICOS DE LA HEMOSTASIA Y DE LA COAGULACIÓN.
Clase 1: 0 %.
El paciente está diagnosticado de algún trastorno crónico de la hemostasia o coagulación
y
El grado de discapacidad es nulo
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente está diagnosticado de algún trastorno crónico de la hemostasia o coagulación
y
El grado de discapacidad es leve
y
Precisa tratamiento continuado.
Clase 3: 25 a 49 %.
El paciente está diagnosticado de algún trastorno crónico de la hemostasia o coagulación
y
El grado de discapacidad es leve
y
Precisa tratamiento continuado
y Tiene mas de tres episodios agudos dependientes de su enfermedad al año que precisan atención médica durante al menos 24 horas
ENFERMEDADES DEL SISTEMA MONONUCLEAR FAGOCÍTICO.
Clase 1: 0 %.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad del sistema mononuclear fagocítico.
y
El grado de discapacidad es nulo
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad del sistema mononuclear fagocítico.
y
El grado de discapacidad es leve
y
Precisa tratamiento continuado.
Clase 3: 25 a 49 %.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad del sistema mononuclear fagocítico.
y
El grado de discapacidad es moderado.
y
Precisa tratamiento continuado.
Clase 4: del 50 al 70 %.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad del sistema mononuclear fagocítico.
y
El grado de discapacidad es grave.
y
Precisa tratamiento continuado.
Clase 5: 75 %.
El paciente está diagnosticado de alguna enfermedad del sistema mononuclear fagocítico.
y
El grado de discapacidad es muy grave.
y
Precisa tratamiento continuado.
INMUNODEFICIENCIAS
Se excluye de este apartado la valoración de la discapacidad debida a infección por VIH, que se recoge de forma específica en el apartado 10 de este capítulo.
Clase 1: 0 %.
El paciente está diagnosticado de alguna Inmunodeficiencia.
y
el grado de discapacidad es nulo
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente está diagnosticado de alguna Inmunodeficiencia.
y
el grado de discapacidad es leve.
y
Precisa tratamiento continuado
y
Presenta menos de tres episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia que precisan atención médica durante al menos 24 horas cada uno o durante menos de 30 días al año.
Clase 3: 25 a 49 %.
El paciente está diagnosticado de alguna Inmunodeficiencia.
y El grado de discapacidad es moderado
y
Precisa tratamiento continuado
y
Presenta 3 o más episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia que precisan atención médica durante al menos 24 horas cada uno o durante más de 30 días al año
Clase 4: del 50 al 70 %.
El paciente está diagnosticado de alguna inmunodeficiencia
y
El grado de discapacidad es grave
y
Precisa tratamiento continuado
y
Presenta más de 3 episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia que precisan atención médica durante al menos 24 horas cada uno o durante mas de 60 días al año.
Clase 5: 75 %.
El paciente está diagnosticado de alguna inmunodeficiencia, cumple los criterios de la clase 4 y su grado de discapacidad es muy grave, necesitando la ayuda de otra persona para las actividades de autocuidado.
INFECCIÓN POR VIH.
NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN CASOS DE INFECCIÓN POR VIH
La clasificación de la situación clínica en la infección por VIH se realizará de acuerdo con los criterios de los CDC definidos en 1993 (ver anexo).
La actual clasificación de la infección por VIH está basada en circunstancias clínicas muy heterogéneas y en marcadores inmunológicos indirectos, entre otros, el recuento de linfocitos CD4 positivos.
Es frecuente que en una misma categoría clínica e inmunológica estén incluidos enfermos con grado de discapacidad muy diferentes ; por ejemplo, la categoría C3 de adultos infectados se refiere tanto a enfermos que han sufrido enfermedades definitorias de SIDA curables (tuberculosis pulmonar, candidiasis esofágicas) como a enfermos con ceguera por retinitis debida a citomegalovirus o enfermos hemipléjicos por una encefalitis por toxoplasma.
Por ello, y al igual que en otras patologías, la valoración de la infección por SIDA no ha de restringirse a este capítulo específico en el que se describe la inmunodeficiencia. Todas las afecciones discapacitantes que concurran en una persona con infección por VIH deben ser valoradas en su capítulo correspondiente y combinadas con la valoración de infección por VIH. Así, la lipodistrofia secundaria al tratamiento deberá seguir las pautas valorativas que se describen en el capítulo de «Sistema musculoesquelético», las posible secuelas neurológicas, por el capítulo de «Sistema nervioso central»; la coexistencia de trastornos mentales asociados, por el capítulo «Enfermedad mental»; las secuelas del abuso de sustancias psicoactivas han de ser valoradas en su capítulo correspondiente y combinadas entre sí.
Dadas las especiales características que concurren en las personas con infección VIH, se considera fundamental que la valoración sea multidisciplinar y realizada en todos los casos por los tres técnicos del equipo de valoración: médico, psicólogo y trabajador social.
Aunque la situación clínica de estos pacientes ha variado con los nuevos tratamientos, aquellos adultos cuyas cifras de CD4 sean menores de 200 en el último año y aquellos niños en clase C3 (clasificación de 1994) tendrán un porcentaje mínimo de discapacidad del 33%. Asimismo y dada la complejidad terapéutica que adquiere la situación de coinfección de VIH y virus C de Hepatitis, estos casos también han de valorarse con un mínimo de 33%.
Al no poderse precisar a priori la evolución de cada caso, será el equipo valorador quien determine la fecha de revisión.
CRITERIOS DE VALORACIÓN EN INFECCIÓN POR VIH
Clase 1: 0%
El paciente está diagnosticado de infección por VIH
y
El grado de discapacidad es nulo
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24%
El paciente está diagnosticado de infección por VIH
y
El grado de discapacidad es leve
y
Precisa tratamiento continuado
y
Presenta menos de tres episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia, que precisan atención médica hospitalaria (*) durante al menos 24 horas cada uno o durante menos de 30 días al año.
Clase 3: 25 a 49%
El paciente está diagnosticado de infección por VIH
y
El grado de discapacidad es moderado
y
Precisa tratamiento continuado
y
Presenta de tres a seis episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia, que precisan atención médica hospitalaria (*) durante al menos 24 horas cada uno o durante más de 30 días al año.
Clase 4: de 50 a 70%
El paciente está diagnosticado de infección por VIH
y
Precisa tratamiento continuado
y
Se da una de las siguientes circunstancias:
El grado de discapacidad es moderado y presenta más de seis episodios anuales de enfermedades relacionadas con su inmunodeficiencia que precisan atención médica hospitalaria (*) durante al menos 24 horas o durante más de 60 días al año
o
El grado de discapacidad es grave.
Clase 5: 75%
El paciente está diagnosticado de infección por VIH
y
Precisa tratamiento continuado
y
El grado de discapacidad es muy grave.
(*) Debe entenderse como atención médica hospitalaria cualquier atención realizada en servicios relacionados con el hospital de referencia, incluyéndose en ellos el hospital de día, hospitalización domiciliaria, servicios de urgencia, unidades de estancia corta, etc.
CLASIFICACIÓN DE LA INFECCIÓN POR VIH. DEFINICIÓN DE CASO DE SIDA
Clasificación de la infección por VIH para niños menores de 13 años.
Centers for Disease Control. MMWR 1987; 36: 225-235.
Clase P-0. Infección por VIH indeterminada.
Clase P-1. Infección por VIH asintomática.
– Subclase A: Función inmunológica normal.
– Subclase B: Presencia de alteraciones inmunológicas: hipergammaglobulinemia, descenso de la cifra de CD4 o del cociente CD4/CD8 o linfopenia.
– Subclase C: No hay datos acerca de la función inmunológica.
Clase P-2. Infección por VIH sintomática.
– Subclase A: Dos o más datos inespecíficos durante más de 2 meses: fiebre, falta de desarrollo, pérdida de peso, hepatomegalia, esplenomegalia, linfadenopatía generalizada, hipertrofia parotídea, diarrea.
– Subclase B: Trastornos neurológicos progresivos
– Subclase C: Neumopatía intersticial linfoide.
– Subclase D: Infecciones asociadas al VIH
– Categoría D1: Infecciones incluidas en la definición de caso de SIDA.
– Categoría D2: Infecciones bacterianas recurrentes (dos o más episodios al año): sepsis, meningitis abscesos, osteitis.
– Categoría D3: Otras: candidiasis oral más de 2 meses, estomatitis herpética (dos o más episodios al año), herpes zoster multidermatómico.
– Subclase E: Neoplasias asociadas a VIH.
– Categoría E1: Neoplasias incluidas en la definición de caso de SIDA.
– Categoría E2: Otras neoplasias posiblemente asociadas al VIH
– Subclase F. Otras enfermedades asociadas al VIH.
Clasificación de la infección por VIH para niños menores de 13 años.
Centers for Disease Control. 1994
CATEGORÍAS CLÍNICAS
N: No signos ni síntomas.
A: Existen dos o mas de los siguientes datos: linfadenopatía, hepatomegalia, esplenomegalia, dermatitis, parotiditis, infección respiratoria recurrente o persistente, sinusitis, otitis media.
Signos y síntomas leves.
B: Afecciones atribuibles al VIH no incluidas en las categorías A o C.
Signos y síntomas de intensidad moderada.
C: Cualquier afección definitoria de SIDA excepto Neumonía intersticial linfoide.
CATEGORÍAS INMUNOLÓGICAS
Recuento y porcentaje de linfocitos T CD4+
| < 1 año | 1-5 años | 6-12 años | |
|---|---|---|---|
| 1. Sin evidencia de inmunosupresión | > 1.500 > 25 % | > 1.000 > 25 % | > 500 > 25 % |
| 2. Inmunosupresión moderada | 750-1.499 15-24 % | 500-749 15-24 % | 200-499 15-24 % |
| 3. Inmunosupresión grave | < 750 >15 % | < 500 <15 % | < 200 <15 % |
Clasificación de la infección por VIH para enfermos mayores de 13 años. (Centers for Disease Control. MMWR 1992; 41 RR17: 1-7)
| CATEGORÍAS CLÍNICAS | CATEGORÍAS CLÍNICAS | CATEGORÍAS CLÍNICAS | |
|---|---|---|---|
| CD4 | A | B | C |
| > 500 | A1 | B1 | C1 |
| 200-499 | A2 | B2 | C2 |
| < 200 | A3 | B3 | C3 |
CATEGORÍA CLÍNICA A
Infección aguda por VIH.
Linfadenopatía generalizada persistente.
Infectado asintomático.
CATEGORÍA CLÍNICA B (en enfermos con infección por VIH en los que no existan otras causas de inmunodeficiencia)
Angiomatosis bacilar.
Candidiasis oral recurrente.
Candidiasis vulvovaginal recurrente.
Displasia cervical (moderada o grave) o carcinoma cervical in situ.
Fiebre o diarrea de más de 1 mes de duración sin otra causa definida.
Leucoplasia oral vellosa.
Herpes zoster recurrente o multidermatómico.
Púrpura trombocitopénica idiopática.
Listeriosis.
Enfermedad inflamatoria pélvica.
Neuropatía periférica.
Cualquier enfermedad cuyo curso, pronóstico o respuesta al tratamiento se vea alterado por la infección por VIH, según criterio médico.
CATEGORÍA CLÍNICA C: CUADROS CLÍNICOS DEFINITORIOS DE CASO DE SIDA (en enfermos con infección por VIH en los que no existan otras causas de inmunodeficiencia)
Candidiasis traqueal, bronquial o pulmonar.
Candidiasis esofágica.
Carcinoma de cérvix invasivo.
Coccidiomicosis diseminada (localización distinta o añadida a la pulmonar o a la de ganglios linfáticos torácicos o cervicales).
Criptococosis extrapulmonar.
Criptosporidiosis con diarrea de más de 1 mes de duración.
Infección por citomegalovirus (localización distinta o añadida a la de hígado, bazo o ganglios linfáticos, con edad superior a 1 mes).
Retinitis pos citomegalovirus.
Encefalopatía por VIH (demencia subaguda asociada al SIDA).
Infección por virus del herpes simple que produzca lesión mucocutánea de más de 1 mes de evolución o bronquitis, neumonitis o esofagitis (edad superior a 1 mes).
Histoplasmosis diseminada (localización distinta o añadida a la pulmonar o a la de ganglios linfáticos torácicos o cervicales).
Isosporidiosis con diarrea de más de 1 mes de duración.
Sarcoma de Kaposi.
Linfoma de Burkitt o equivalente.
Linfoma inmunoblástico o equivalente.
Linfoma primitivo de sistema nervioso central.
Infección extrapulmonar o diseminada por Mycobacterium avium intracelulare o M. kansasii.
Tuberculosis pulmonar.
Tuberculosis extrapulmonar o diseminada.
Infección diseminada por otras micobacterias.
Neumonía por Pneumocystis carinii.
Neumonía bacteriana recurrente (tres o más episodios anuales).
Leucoencefalopatía multifocal progresiva.
Sepsis recurrente por Salmonella no typhi.
Toxoplasmosis cerebral (edad superior a 1 mes).
Caquexia asociada al SIDA.
Se modifica el punto 10 por el art. único y el Anexo del Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18428.
CAPÍTULO 7. Aparato digestivo
En este capítulo se proporcionan normas y criterios para la valoración de la discapacidad originada por deficiencias del aparato digestivo: tubo digestivo, páncreas, hígado, vías biliares e hipertensión portal.
En primer lugar se establecen normas y criterios para la valoración de patologías que asientan en tubo digestivo y páncreas exocrino, haciendo mención específica a la valoración de fístulas, incontinencia y defectos de la pared abdominal.
En segundo lugar se determinan normas y criterios para la valoración de la discapacidad derivada de hepatopatías, hipertensión portal y patología de vías biliares.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD ORIGINADA POR ENFERMEDADES DEL TUBO DIGESTIVO Y PÁNCREAS EXOCRINO
Sólo serán objeto de valoración aquellas personas que padezcan enfermedades digestivas crónicas con un curso clínico de al menos seis meses tras el diagnóstico y el inicio del tratamiento.
En caso de enfermedades del aparato digestivo que clínicamente cursen en brotes, la evaluación de la discapacidad que puedan producir se realizará en los períodos intercríticos. En estos supuestos se ha introducido un criterio de temporalidad, que evalúa el grado de discapacidad según la frecuencia y duración de estos brotes, que deberán estar documentados médicamente.
Dado que el tubo digestivo es asiento frecuente de alteraciones funcionales sin evidencia de lesión orgánica, es importante en estos casos la evaluación de su posible origen psicógeno.
No serán objeto de valoración aquellas patologías susceptibles de tratamiento quirúrgico mientras éste no se lleve a cabo. En estos casos la valoración deberá realizarse al menos seis meses después de la cirugía. En el supuesto de que el enfermo no acepte la indicación quirúrgica sin causa justificada, no será valorable.
Cuando la enfermedad digestiva produzca manifestaciones extraintestinales no sistémicas (caso de la colangitis esclerosante primaria en la colitis ulcerosa) deberá combinarse el porcentaje de discapacidad originado por la deficiencia del tubo digestivo con el porcentaje correspondiente a las otras manifestaciones.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS DEL TUBO DIGESTIVO Y PÁNCREAS EXOCRINO
Clase 1: 0 %.
El paciente presenta clínica de afectación del tubo digestivo o páncreas, o hay evidencia de alteración anatómica.
y
Con o sin tratamiento dietético y/o médico, se controlan los síntomas, signos o el estado nutricional.
y
Mantiene un peso corporal adecuado (hasta un 10% inferior al peso ideal para su sexo, talla y edad).
Se incluirá en esta clase al paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente presenta clínica de afectación orgánica del tubo digestivo o páncreas, o hay evidencia de alteración anatómica.
y
Precisa tratamiento continuado, sin que se logre el control completo de los síntomas, signos o estado nutricional.
y
Se da una de las siguientes circunstancias:
Se detectan manifestaciones sistémicas de su enfermedad (anemia, fiebre o pérdida de peso corporal) que justifican alguna dificultad para llevar a cabo las A.V.D., pero son compatibles con la realización de la práctica totalidad de las mismas.
o
Durante los brotes de la enfermedad es necesaria la restricción de la actividad física, siendo los períodos de remisión de los brotes superiores a 6 meses.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores
Clase 3: 25 a 49 %.
El paciente presenta clínica de afectación orgánica del tubo digestivo o páncreas, o hay evidencia de alteración anatómica.
y
El tratamiento continuado no logra el control de los síntomas y signos o el estado nutricional
y
Se da una de las siguientes circunstancias:
Se detectan manifestaciones sistémicas de su enfermedad (anemia, fiebre o pérdida de peso corporal) que causan una disminución importante de la capacidad del sujeto para realizar algunas de las A.V.D. , siendo independiente en las actividades de autocuidado.
o
Durante los brotes de la enfermedad es necesaria la restricción de la actividad física, siendo los períodos de remisión de los brotes inferiores a 6 meses.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores
Clase 4: 50 a 70 %.
El paciente presenta clínica de afectación orgánica del tubo digestivo o páncreas, o hay evidencia de alteración anatómica.
y
El tratamiento continuado no logra el control de los síntomas y signos o el estado nutricional.
y
Se da una de las siguientes circunstancias:
Se detectan manifestaciones sistémicas de su enfermedad (anemia, fiebre o pérdida de peso corporal) que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad del sujeto para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.
o
No hay remisiones de su patología de base, manteniéndose de forma crónica con disminución o imposibilidad de su capacidad para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.
Se incluirá en esta clase el paciente que haya sido sometido a cirugía y cumpla los criterios anteriores
Clase 5: 75 %.
El paciente cumple los criterios objetivos de la clase 4 y depende de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ORIGINADO POR DEFICIENCIAS ESPECÍFICAS
Incontinencia fecal
Las enfermedades orgánicas del ano susceptibles de tratamiento quirúrgico sólo podrán ser objeto de valoración trascurridos seis meses desde la cirugía.
En caso de que el paciente rechace el tratamiento quirúrgico sin causa justificada, no será valorable.
Clase 1: 0 %.
Hay incontinencia de grado 1 (incontinencia para gases, urgencia rectal) de forma intermitente o controlable parcialmente con tratamiento.
Clase 2: 1 a 24 %.
Hay incontinencia de grado 2 (incontinencia para gases y para heces líquidas o pastosas) o grado 3 (incontinencia total).
y
Los síntomas no son continuos y no responden por completo al tratamiento, precisando pañales de incontinencia menos de dos meses al año.
Clase 3: la valoración de la discapacidad tendrá un máximo de 40 %.
Hay incontinencia de grado 2 ó 3 que precisa el uso de pañales durante más de dos meses al año, no existiendo respuesta al tratamiento.
Fístulas enterocutáneas permanentes
Las fístulas enterocutáneas permanentes de origen quirúrgico serán valoradas de forma combinada con las deficiencias producidas por la enfermedad base que motivó la indicación quirúrgica. Las fístulas enterocutáneas espontáneas aparecidas en el curso de una enfermedad del tracto gastrointestinal no se valorarán si son susceptibles de tratamiento quirúrgico corrector.
Las personas que presenten fístulas enterocutáneas permanentes se considerarán en clase 2 , atribuyéndose el porcentaje que a continuación se especifica. Este porcentaje de discapacidad no se combinará con el que corresponde por la incontinencia fecal.
Estas mismas normas y puntuación se aplicarán para la valoración de fístulas entero-vaginales, recto-vaginales y perianales.
Fístulas aferentes:
Esofagostomía, gastrostomía: 20 %.
Yeyunostomía: 20 %.
Fístulas eferentes:
Ileostomía: 24 %.
Colostomía: 24 %.
Defectos de la pared abdominal
Las herniaciones de la pared abdominal sólo podrán ser objeto de valoración una vez transcurridos seis meses desde su tratamiento quirúrgico, excepto en aquellos casos en que exista contraindicación o imposibilidad para el mismo.
Clase 1: 0 %.
El paciente presenta un defecto en la pared abdominal.
y
Existe o no protrusión del contenido abdominal permanente o frecuente cuando se aumenta la presión abdominal mediante la maniobra de Valsalva, que puede o no reducirse manualmente.
y
Aparecen síntomas locales que no disminuyen la capacidad para realizar las A.V.D.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente presenta un defecto en la pared abdominal.
y
Existe protrusión permanente del contenido abdominal no reducible manualmente.
y
Aparecen síntomas locales que justifican alguna dificultad para llevar a cabo las A.V.D., pero son compatibles con la práctica realización de las mismas.
y
Existe contraindicación o imposibilidad de reparación quirúrgica.
Clase 3: 25 a 49 %.
El paciente presenta eventración abdominal que causa disminución importante o imposibilidad para realizar algunas de las A.V.D., siendo independiente en las actividades de autocuidado.
y
Existe contraindicación o imposibilidad de reparación quirúrgica.
Clase 4: 50 a 70 %.
El paciente presenta eventración abdominal que causa disminución importante o imposibilidad para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las de autocuidado.
y
Existe contraindicación o imposibilidad de reparación quirúrgica.
Clase 5 :75 %.
El paciente cumple los criterios específicos de la clase 4 y depende de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR ENFERMEDADES DEL HÍGADO, VÍAS BILIARES E HIPERTENSIÓN PORTAL
Únicamente serán objeto de valoración aquellas personas que padezcan enfermedades de hígado, vías biliares o hipertensión portal con un curso clínico de al menos 6 meses desde el diagnóstico e inicio del tratamiento.
En el caso de que el enfermo sea susceptible de tratamiento quirúrgico, el grado de discapacidad será reevaluado a los 6 meses de haberlo realizado.
Si el enfermo es portador de hepatopatía crónica susceptible de tratamiento con corticoides, inmunosupresores o con inmunomoduladores, el grado de discapacidad será reevaluado a los 6 meses de finalizar el mismo o, en el caso de tratamientos crónicos, a los 6 meses de su inicio.
En enfermos sometidos a trasplante hepático se mantendrá la valoración que previamente tuviera el paciente, si la hubiere, durante los 6 meses posteriores al trasplante. Una vez trascurrido este periodo, deberá procederse a una nueva valoración de acuerdo con la función residual. Se combinarán a ésta los efectos del tratamiento inmunosupresor siguiendo los criterios definidos en el capítulo correspondiente.
Cuando la patología biliar produzca afectación hepática, la valoración se realizará según los criterios definidos para las enfermedades del hígado, no combinándose ambos porcentajes.
La obstrucción crónica de la vía biliar, quedará definida por la presencia de colostasis crónica (elevación de fosfatasa alcalina aislada ó asociada a la de bilirrubina directa), o por la demostración directa mediante métodos de imagen (TAC, RNM, colangiografía intravenosa ó retrógrada endoscópica) de la alteración irreversible de la vía biliar.
Por ser frecuente en patología biliar la aparición de episodios agudos recidivantes, se ha introducido para estos casos un criterio de temporalidad que evalúe el porcentaje de discapacidad según la frecuencia y duración de estos episodios, que deberán estar documentados médicamente.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A ENFERMEDADES DEL HÍGADO E HIPERTENSIÓN PORTAL
Clase 1: 0 %.
El enfermo únicamente presenta alteraciones persistentes de la bioquímica hepática.
y
Se mantiene asintomático.
o
Presenta un trastorno primario del metabolismo de la bilirrubina.
Clase 2: 1 a 24 %.
El enfermo presenta alteraciones persistentes de la bioquímica hepática (aminotransferasas, fosfatasas alcalinas) y Se mantiene asintomático.
y
Hay evidencia anatomopatológica de lesiones cirrógenas (hepatitis crónica activa, esteatohepatitis, fibrosis portal o fibrosis centrolobulillar) o cirrosis hepática, manteniéndose en la clase A de la clasificación de Child-Plough (*).
o Precisa tratamiento con corticoides, inmunosupresores o con inmunomoduladores de manera continuada.
Clase 3: 25 a 49 %.
El enfermo presenta alteraciones persistentes de la bioquímica hepática.
y
En los últimos dos años ha presentado síntomas de insuficiencia hepática y/o de hipertensión portal, no desencadenados por proceso agudo intercurrente.
y
Hay evidencia anatomopatológica de lesiones cirrógenas (hepatitis crónica activa, esteatohepatitis, fibrosis portal o fibrosis centrolobulillar) o de cirrosis hepática.
y
Padece hepatopatía crónica que se encuentra en clase B o C de la escala de valoración de Child-Plugh (*).
(*) Clasificación de Chid-Plugh de la gravedad de la enfermedad hepática.
Clase 4: de 50 a 70 %.
El enfermo presenta alteraciones persistentes de la bioquímica hepática.
y
Presenta de forma continua síntomas de insuficiencia hepática y/o de hipertensión portal a pesar de recibir tratamiento, que justifican una disminución importante o imposibilidad de la capacidad para realizar las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.
y
Padece hepatopatía crónica que se encuentra en clase C en la escala de valoración de Child-Plugh (*).
Clase 5: 75 %.
El paciente cumple los criterios objetivos de la clase 4 y depende de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.
Puntos ponderables atribuibles a cada parámetro
| 1 | 2 | 3 | |
|---|---|---|---|
| Encefalopatía | Ausente | Grado 1-2 | Grado 3-4 |
| Ascitis | Ausente | Leve | Moderada |
| Bilirrubina sérica | < 2 mg/dl | 2-3 mg/dl | > 3 mg/dl |
| Albúmina sérica | > 35 g/l | 28-35 g/l | < 28 g/l |
| Protrombina (prolongada) | 1-4 | 4-6 | > 6 |
| Bilirrubina (en cirrosis biliar primaria) | < 4 mg/dl | 4-10 mg/dl | > 10 mg/dl |
Child A = 5-6 puntos.
Child B = 7-9 puntos.
Child C = 10-15 puntos.
Plugh, R. N. H.; Murray-Lyon, I. M.; Dawson, J. L.; Pietroni, M. C.; Williams, R.: «Transection of the esophagus for bleeding oesophageal varices», Brit. J. Surg.,1973; 60: 646-9.
Infante Rivard, C.; Esnaola, S.; Villeneuve, J. P.: «Clinica and statistical validity of conventional prognostic factors in predicting short-term survival among cirrhotics», Hepatology,1987; 7: 660-4.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A PATOLOGÍA BILIAR
Clase 1: 0 %.
El enfermo presenta episodios aislados de enfermedad de vías biliares (menos de 6 al año o menos de 30 días con síntomas agudos al año).
Clase 2: 1 a 24 %.
El enfermo presenta episodios aislados de enfermedad de vías biliares (más de 6 al año o más de 30 días con síntomas agudos al año).
y
Está contraindicado o es imposible el tratamiento con cirugía laparotómica, endoscópica o percutánea.
CAPÍTULO 8. Aparato genitourinario
En este capítulo se establecen en primer lugar las normas generales para la evaluación de las deficiencias del riñón, tracto urogenital, aparato genital y mama. En segundo lugar se dan criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad originado por cada una de estas deficiencias.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR ENFERMEDADES DEL RIÑÓN Y DEL TRACTO UROGENITAL
Es preciso tener en cuenta que la enfermedad renal no es estática, disponiéndose actualmente de métodos eficaces de tratamiento que han modificado el pronóstico vital de los enfermos renales. Esto hace necesaria su revisión periódica, teniendo presente la posibilidad de mejoría tras intervenciones terapéuticas adecuadas (trasplante renal, cirugía de vías urinarias, etc.).
Únicamente en el caso de que exista contraindicación explícita de tratamiento potencialmente curativo no será necesario proceder a una revisión; el resto de los casos serán revisables con periodicidad al menos bienal.
En la valoración de episodios agudos y recurrentes de afectación renal, es necesario tener en cuenta la frecuencia con que aparecen, ya que en los períodos intercríticos el enfermo puede mantenerse asintomático y sin alteración de la función renal.
Para que estos episodios agudos y recurrentes puedan ser objeto de valoración es preciso que estén médicamente documentados.
Las crisis renoureterales complicadas, serán valoradas de acuerdo con su repercusión en la función renal.
Las enfermedades renales pueden ser consecuencia de una enfermedad general, o producir por si mismas manifestaciones en otros órganos y sistemas. En ambos casos el porcentaje de discapacidad originado por la deficiencia renal se combinará con el porcentaje correspondiente al de las otras manifestaciones.
La clase 4 incluye las manifestaciones sistémicas de la enfermedad renal avanzada, por lo que no se combinarán en esta clase, el porcentaje de discapacidad de origen renal con el que pudiera corresponder a sus manifestaciones extrarrenales.
En enfermos sometidos a trasplante renal, la valoración se efectuará a partir de 6 meses de realizado el mismo, de acuerdo con la función renal residual. Se combinarán a ésta los efectos del tratamiento inmunosupresor siguiendo los criterios del capítulo correspondiente. Durante ese periodo de tiempo se mantendrá el porcentaje de discapacidad que previamente tuviera el enfermo, si lo hubiere.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS DEL RIÑÓN
Clase 1: 0 %.
El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina superiores a 50 ml/min.
o
presenta episodios recurrentes de afectación renal transitoria que precisan atención médica documentada menos de tres veces o durante menos de 30 días al año.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina entre 20 y 50 ml/min.
o
presenta episodios recurrentes de afectación renal transitoria que precisan atención médica documentada más de tres veces o más de 30 días al año.
Clase 3: 25 a 49 %.
El paciente padece insuficiencia renal crónica con aclaramientos de creatinina inferiores a 20 ml/min, no precisando tratamiento dialítico continuado.
y
Su grado de discapacidad es leve o moderado.
o
El paciente presenta deterioro progresivo de la función renal en el último año, con aclaramientos de creatinina entre 20 y 50 ml/min.
y
Su grado de discapacidad es leve o moderado.
Clase 4: 50 a 70 %.
El paciente padece insuficiencia renal crónica que precisa tratamiento dialítico continuado.
o
Su grado de discapacidad es grave estando contraindicado el tratamiento sustitutorio.
Clase 5: 75 %.
El paciente presenta patología renal, se cumplen los parámetros objetivos de la clase 4 y su grado de discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A ESTOMAS Y FÍSTULAS URINARIOS
Los enfermos portadores de nefrostomía, ureterostomía cutánea o derivación ureterointestinal serán valorados con un porcentaje de discapacidad de 20-24 %, que se combinará con el porcentaje debido a la enfermedad por la que fueron intervenidos quirúrgicamente.
La presencia de una fístula urinaria cutánea, vaginal o digestiva, se valorará con un porcentaje de discapacidad de 20 a 24 % únicamente en caso de que exista contraindicación quirúrgica. Este porcentaje será combinado con el correspondiente a la enfermedad causal.
En el supuesto de que fuese preciso posponer la cirugía se mantendrá la valoración que existiera previamente, debiendo ser revisada a los seis meses del acto quirúrgico.
Si el enfermo rechaza el tratamiento quirúrgico sin causa justificada, no será valorado.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A INCONTINENCIA URINARIA
Los enfermos que padezcan incontinencia urinaria completa deberán ser valorados con un porcentaje de discapacidad de 20 a 24 % que será combinada con el correspondiente a la enfermedad causal.
La discapacidad consecuente a la incontinencia urinaria parcial deberá ser valorada con un porcentaje de 20-24 % únicamente cuando sea preciso el uso continuado de pañales.
La valoración se realizará después del tratamiento médico o quirúrgico adecuado a partir de los 6 meses de cirugía correctora.
Si el enfermo rechaza el tratamiento quirúrgico sin causa justificada, no será valorable.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A SONDAJE URETRAL PERMANENTE
Los enfermos portadores de sondaje uretral permanente serán valorados con un porcentaje de discapacidad de 20-24 % que se combinará con el correspondiente a la enfermedad por la que fue indicada la sonda uretral permanente, excepto en el caso de que se trate de una incontinencia urinaria.
Si existe indicación de tratamiento quirúrgico el enfermo será valorado a partir de los tres meses de la intervención. Si el enfermo rechaza el tratamiento quirúrgico sin causa justificada, no será valorable.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A ENFERMEDADES DEL APARATO GENITAL Y MAMA
A las deficiencias de causa no neoplásica de aparato genital o mama, se les asignará un porcentaje de discapacidad de 0 a 5 %. Las repercusiones sobre aparato urinario, intestino, estructuras pélvicas, así como las psicológicas, serán valoradas de acuerdo con los criterios descritos en su capítulo correspondiente.
La patología neoplásica será valorada según los criterios que se especifican en el capítulo de Neoplasias.
CAPÍTULO 9. Sistema endocrino
En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de la discapacidad originada por deficiencías del sistema endocrino, compuesto por el eje hipotálamo-hipófisis, tiroides, paratiroides, suprarrenales y tejido insular pancreático.
En primer lugar, se establecen normas de carácter general sobre cómo y en qué supuestos debe realizarse la valoración.
En segundo lugar se establecen los criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad que corresponde a cada deficiencia del sistema endocrino-metabólico.
NORMAS PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA ORIGINADA POR ENFERMEDADES ENDOCRINO-METABÓLICAS
Únicamente serán objeto de valoración las alteraciones endocrino-metabólicas crónicas persistentes, constatadas mediante técnicas complementarias y pruebas funcionales, una vez conseguido el adecuado control terapéutico. La valoración se realizará al menos 6 meses después de considerarse finalizado el intento de control terapéutico.
Una vez conseguido el adecuado control terapéutico, algunos enfermos pueden sufrir descompensaciones agudas de su cuadro debido a enfermedades intercurrentes o incumplimientos terapéuticos. Estas situaciones suelen controlarse nuevamente una vez corregida la causa, por lo que no serán objeto de valoración.
En este capítulo, se valoran únicamente las manifestaciones clínicas no atribuibles a la alteración de otros órganos y sistemas, como serían la fatiga, astenia, debilidad y pérdida de peso propias del panhipopituitarismo.
Aquellas otras manifestaciones debidas a trastornos locales o a distancia, se valorarán siguiendo los criterios del capítulo correspondiente al órgano, sistema o función alterada, debiéndose combinar posteriormente ambos porcentajes.
4 La valoración de hipocrecimientos en la infancia será revisable cada año.
Algunas deficiencias del sistema endocrino son originadas por tumores malignos desarrollados a partir de células glandulares. Estos tumores se valorarán de acuerdo con los criterios generales definidos en el capítulo correspondiente a enfermedades neoplásicas.
Únicamente serán valoradas las hipoglucemias persistentes, consecuencia de enfermedades no tratables o con fracaso del tratamiento correctamente instaurado, cuando las crisis persistan 6 meses después de iniciado el tratamiento de su causa.
En el caso de hipoglucemias secundarias a insuficiencia hepática o gastrectomía deberá combinarse el porcentaje de discapacidad que corresponda por la hipoglucemia con el debido a la enfermedad inicial.
Las personas que sufran, como consecuencia de la hipoglucemia, convulsiones repetidas y lesión neurológica persistente deberán ser evaluadas según los criterios definidos en el capítulo dedicado al Sistema Nervioso Central ; el porcentaje de discapacidad que les corresponda por estas deficiencias deberá combinarse con el debido a la hipoglucemia.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS ENDOCRINO-METABÓLICAS
Bloque hipotálamo-hipófisis (excepto hipocrecimientos), tiroides e hiperfunciones adrenocorticales
Clase 1: 0 %.
El paciente está diagnosticado de alguna de estas patologías endocrinas.
y
Permanece asintomático.
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente está diagnosticado de alguna de estas patologías endocrinas.
y
Su grado de discapacidad es leve.
y
Requiere tratamiento continuado que realiza correctamente.
y
Se demuestra la alteración hormonal a pesar del tratamiento.
Hipocrecimientos
Clase 1: 0 %.
Talla > de 145 cm en adultos o superior a menos 5 desviaciones standar durante el periodo de crecimiento.
y
No hay limitación de las actividades relacionadas con la locomoción, disposición del cuerpo y destreza.
Clase 2: 1 a 24 %.
Talla entre 135 y 145 cm en adultos o entre menos 5 y menos 7 desviaciones standar durante el periodo de crecimiento.
y
Existe limitación leve de las actividades relacionadas con la locomoción, disposición del cuerpo y destreza derivada de su talla.
Clase 3: 25 a 49 %.
Talla menor de 134 cm en adultos o de menos 8 desviaciones standar durante el periodo de crecimiento.
y
Existe limitación moderada de las actividades relacionadas con la locomoción, disposición del cuerpo y destreza derivada de su talla.
Hiperparatiroidismo
Clase 1: 0 %.
El paciente está diagnosticado de hiperparatiroidismo.
y
Permanece asintomático.
y
La calcemia es normal o moderadamente elevada (10,5-12 mg/dl).
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente está diagnosticado de hiperparatiroidismo.
y
Presenta náuseas, vómitos y/o poliuria, sin que haya un pérdida de peso superior al 10 % de su peso ideal.
y
Existe Hipercalcemia moderadamente elevada (10,5-12 mg/dl).
y
Su grado de discapacidad es leve.
y
Requiere tratamiento continuado que realiza correctamente.
Clase 3: la valoración de la discapacidad tendrá un máximo del 40 %.
El paciente está diagnosticado de hiperparatiroidismo.
y
Existe Hipercalcemia grave (> 12 mg/dl).
y
Realiza correctamente el tratamiento.
y
Tienen náuseas, vómitos y/o poliuria, con una pérdida de peso entre el 10 y el 20 % de su peso ideal.
o
Su grado de discapacidad es moderada.
Hipoparatiroidismo
Clase 1: 0 %.
El paciente está diagnosticado de hipoparatiroidismo.
y
Permanece asintomático.
y
La calcemia es normal o moderadamente disminuida.
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente está diagnosticado de hipoparatiroidismo.
y
Presenta tetania crónica y parestesias.
y
Existe Hipocalcemia.
y
Su grado de discapacidad es leve.
y
Requiere tratamiento continuado que realiza correctamente.
Insuficiencia adrenocortical
Clase 1: 0 %.
El paciente está diagnosticado de hipocorticismo.
y
Permanece asintomático.
y
Precisa o no tratamiento.
Clase 2: 20 a 24 %.
El paciente está diagnosticado de hipocorticismo.
y
Su grado de discapacidad es leve.
y
Requiere tratamiento continuado que realiza correctamente.
SITUACIONES ESPECIALES
A todo paciente que presente crisis addisonianas, como consecuencia de una enfermedad crónica asociada, que no se controlen con tratamiento, le será atribuido un porcentaje de discapacidad del 25 al 49 % (clase 3).
Si debido a estas crisis, son necesarias más de 3 hospitalizaciones anuales, le será atribuido un porcentaje de discapacidad del 50 al 70 % (clase 4).
Diabetes Mellitus
Clase 1: 0 %.
El paciente está diagnosticado de Diabetes Mellitus.
y
Se mantiene asintomático.
y
Precisa tratamiento farmacológico y/o dietético.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente está diagnosticado de Diabetes Mellitus.
y
Se mantiene asintomático.
y
El tratamiento correcto, dietético y farmacológico, no es capaz de mantener repetidamente un adecuado control metabólico.
o
Hay evidencia de microangiopatía diabética definida por retinopatía o albuminuria persistente superior a 30 mg/dl.
SITUACIONES ESPECIALES
A todo paciente que, por causas distintas a un inadecuado control terapéutico, requiera hospitalizaciones periódicas por descompensaciones agudas de su Diabetes, con una periodicidad de hasta tres al año y con una duración de más de 48 horas cada una, se le atribuirá un porcentaje de discapacidad del 25 al 49 % (clase 3).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.