Historial de reformas
Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura
5 versiones
· 2000-01-25 — 2021-01-12
2021-01-12
Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de lo
2017-12-06
Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de lo
2010-12-17
Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de lo
2010-03-28
Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de lo
2000-01-25
Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de
versión original
Texto en esta fecha
Cambios del 2017-12-06
@@ -44,8 +44,6 @@
Tarifa décima: Utilización de la sala del Teatro de la Zarzuela de Madrid.
Tarifa undécima: Utilización de los espacios de la ampliación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
##### Artículo 2.
A efectos de la presente tasa las instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura se clasifican en los grupos que figuran en el anexo I a esta Orden.
@@ -202,22 +200,6 @@
2.2.2 Cada hora o fracción adicional: 300,00 euros.
Tarifa undécima: Utilización de los espacios de la ampliación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Auditorio 200: 1.234 euros/hora.
Auditorio 400: 2.622 euros/hora.
Vestíbulo: (5,39 euros/hora m2) x (número metros cuadrados) x (número de horas de utilización).
Terrazas: (3,63 euros/hora m2) x (número metros cuadrados) x (número de horas de utilización).
Patio: (3,57 euros/hora m2) x (número metros cuadrados) x (número de horas de utilización).
Sala de Protocolo (zona pequeña): 1.147 euros/hora.
Sala de Protocolo (zona grande): 3.857 euros /hora.
##### Artículo 4.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, respecto a los criterios de cuantificación de la tasa, cada institución podrá aplicar a las tarifas anteriores los correspondientes factores de ponderación (fp) cuando concurran uno o más de los citados criterios, a efectos de determinar su cuantía exigible. Este factor se aplicará dentro de los baremos que a continuación se determinan:
@@ -264,8 +246,6 @@
Museo Nacional del Prado.
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Museo Arqueológico Nacional.
Museo Nacional de Antropología.