Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España
El Consejo de Gobierno será presidido por el Gobernador. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia corresponderá al Subgobernador o al Consejero no nato de mayor edad, por este orden.
Los miembros del Consejo de Gobierno han de asistir personalmente a las reuniones de éste. No cabe la delegación de asistencia entre sus componentes.
Artículo 55. El Secretario del Consejo.
El Secretario del Consejo es el Secretario general del Banco de España. En su defecto, actuará como Secretario el Vicesecretario general del Banco de España. En defecto de ambos, el Director general que designe el Presidente.
Corresponde al Secretario del Consejo:
Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros y asistentes al mismo. Las citaciones y orden del día del Consejo de Gobierno serán remitidas, asimismo, al Ministro de Economía y Hacienda y al Secretario de Estado de Economía.
Servir como órgano de relación entre los Consejeros y el Banco de España.
Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
Expedir con su sola firma las certificaciones de los acuerdos adoptados.
Cualquier otra función que sea habitualmente inherente a la condición de Secretario de un órgano colegiado.
Se modifica la referencia al "Vicesecretario" por la disposición final 1.d) de la Resolución de 24 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5716
Artículo 56. Nombramiento y cese de los Consejeros.
Los Consejeros son designados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, oído el Gobernador del Banco de España. Deberán ser españoles, con reconocida competencia en el campo de la economía o el Derecho.
El mandato de los Consejeros no natos es de seis años, renovables por una sola vez.
Ante el propio Consejo de Gobierno, los Consejeros prestarán promesa o juramento, con arreglo a la fórmula establecida, en el acto de su toma de posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
La promesa o juramento se referirá también a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Gobierno.
Los que sean reelegidos en su cargo no tendrán necesidad de reiterar la promesa o juramento.
Los Consejeros cesan por las mismas causas establecidas para el Gobernador.
Artículo 57. Sustitución de los Consejeros cesados.
En el caso de cese de los Consejeros no natos antes de la extinción de su mandato, sus sustitutos tendrán el plazo de mandato ordinario que corresponda al cargo.
Artículo 57 bis. Estatuto de los consejeros tras el cese.
Al cesar en el cargo, y durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los consejeros no natos no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones del Consejo de Gobierno en las que aquellos hubieran intervenido con su voto. En el caso de los consejeros que hubieran sido miembros de la Comisión Ejecutiva, dicha prohibición se extenderá a la prestación de servicios en cualquier entidad privada sujeta a la regulación o supervisión del Banco de España, incluyendo aquellas entidades españolas comprendidas en el ámbito del Mecanismo Único de Supervisión.
Durante dicho período, los consejeros cesados tendrán derecho a percibir una compensación económica mensual igual al 80 por 100 del total de las retribuciones asignadas a su cargo durante el período indicado.
No habrá lugar a la percepción de la anterior compensación en caso de que el cese se haya producido en virtud de separación acordada por el Gobierno o cuando el interesado desempeñe, de forma remunerada, cualquier otro puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, o sea beneficiario de una pensión pública de jubilación, debiendo dejar de percibir la compensación en el mismo mes en que reciba la retribución incompatible.
Se añade por el art. único.4 de la Resolución de 29 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1270.
Artículo 58. Derechos económicos y obligaciones de los Consejeros.
Los Consejeros percibirán las retribuciones y emolumentos fijados por el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco. Las Cortes Generales serán informadas sobre este régimen retributivo. Serán a cargo del Banco de España los gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones.
Los Consejeros deberán respetar el régimen de incompatibilidades y de limitaciones que sobre su cargo establece la Ley de Autonomía del Banco de España, en sus artículos 26 y 28.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley de Autonomía del Banco de España, los Consejeros estarán sujetos a la obligación de encomendar contractualmente a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores la administración de valores o activos financieros negociables de que fueran titulares ellos o sus cónyuges no separados e hijos dependientes. No obstante, esta obligación no resultará de aplicación cuando los valores o activos financieros de que sea titular el Consejero sean participaciones en instituciones de inversión colectiva en las que no tenga una posición mayoritaria o cuando, tratándose de valores de entidades distintas, no realice ningún acto de disposición por iniciativa propia y tan solo se limite a percibir los dividendos, intereses o retribuciones en especie equivalentes, o a acudir a ofertas de canje, conversión o públicas de adquisición.
Se modifica por el art. único.5 de la Resolución de 29 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1270.
Artículo 59. Competencias del Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno tiene las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley de Autonomía del Banco de España, y demás normas del ordenamiento jurídico vigente, como son:
Aprobar las directrices generales de actuación del Banco para el cumplimiento de las funciones encomendadas al mismo.
Debatir las cuestiones relativas a la política monetaria y supervisar la contribución del Banco a la instrumentación de la política monetaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales llevada a cabo por la Comisión Ejecutiva, todo ello con respecto a las orientaciones en instrucciones del Banco Central Europeo y a la independencia y obligación de secreto del Gobernador como miembro de los órganos de gobierno del Banco Central Europeo.
Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Informe anual del Banco y, en su caso, los demás informes que deba la entidad elevar a las Cortes Generales, al Gobierno o al Ministro de Economía y Hacienda.
Aprobar las «Circulares monetarias» y las «Circulares» del Banco.
Elevar al Gobierno las propuestas de separación a que se refiere la letra c) del número 4 del artículo 25 de la Ley de Autonomía del Banco de España.
En la adopción de tales decisiones carecerá de voto el miembro del Consejo al que se refiera la propuesta de separación.
Aprobar el Reglamento Interno del Banco, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
Aprobar la propuesta de presupuestos del Banco, así como formular sus cuentas anuales y la propuesta de distribución de beneficios.
Aprobar las directrices de la política de personal y ratificar el nombramiento de los Directores generales.
Imponer las sanciones cuya adopción sea competencia del Banco de España.
Aprobar las propuestas de sanción que el Banco de España deba elevar al Ministro de Economía y Hacienda.
Resolver los recursos o reclamaciones interpuestos contra resoluciones del Banco de España, cuando su conocimiento corresponda a éste.
Adoptar cualesquiera otros acuerdos precisos para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España por la Ley de Autonomía que no sean competencia exclusiva de la Comisión Ejecutiva.
Corresponde, en particular, al Consejo de Gobierno:
Recibir la promesa o juramento en el acto de toma de posesión de los cargos de Consejeros. Asimismo, recibirá la promesa o juramento del Subgobernador.
Designar, a propuesta del Gobernador, entre sus Consejeros no natos, los dos Consejeros miembros de la Comisión Ejecutiva. Recibir la renuncia de los Consejeros ejecutivos a tal condición.
Designar los tres Consejeros censores de las cuentas de la institución.
Proponer al Ministerio de Hacienda y Función Pública, o emitir informe a propósito, la incoación de expediente contra miembros de los órganos de gobierno y dirección del Banco de España, representante del personal y Secretario general, con el fin de depurar responsabilidades ante presuntos incumplimientos de las obligaciones establecidas en los artículos 6, 26.2 y 28 de la Ley de Autonomía del Banco de España.
Conocer, en la inmediata sesión, los acuerdos de la Comisión Ejecutiva de adopción de cualquier tipo de medidas cautelares aplicadas a entidades de crédito.
Conocer el acuerdo de la Comisión Ejecutiva sobre aprobación del organigrama del Banco de España y sus modificaciones.
Ser informado sobre las autorizaciones de la Comisión Ejecutiva de creación de Comisiones en el seno del Banco de España.
Ser informado de las delegaciones y avocaciones efectuadas por el Gobernador.
Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. único.2 de la Resolución de 26 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2248
Se modifica la referencia al "Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas" contenida en el apartado 2.d) por la disposición final 1.c) de la Resolución de 24 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5716
Se suprime la letra f) del apartado 2 y se reordenan las letras g) a i) como f) a h) por el art. único.6 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088.
Artículo 60. Delegaciones del Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno podrá delegar facultades concretas en la Comisión Ejecutiva, Gobernador y Subgobernador, salvo las que por su naturaleza resulten indelegables.
El Consejo de Gobierno podrá revocar en cualquier momento la delegación conferida.
En los acuerdos de delegación se determinará la competencia delegada, si la delegación es permanente o temporal.
Las delegaciones efectuadas con carácter permanente, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
En el ámbito interno de la entidad serán hechas públicas, bajo forma de Anuncio, todas las delegaciones, salvo que en el acuerdo correspondiente se establezca otra cosa.
Cualquier actuación que se realice por delegación indicará tal circunstancia, considerándose efectuada por el órgano delegante.
No podrán delegarse las facultades que se ejerzan por delegación del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21.1.l) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Artículo 61. Las sesiones del Consejo de Gobierno. Su estructura y funcionamiento.
El Consejo de Gobierno se reúne en sesión ordinaria, al menos, diez veces al año y siempre que lo convoque el Gobernador.
El Gobernador, como Presidente del Consejo, acuerda la convocatoria y fija el orden del día de la sesión.
El Consejo queda válidamente constituido con la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros, excluidos los natos, y de su Secretario.
Las sesiones del Consejo podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia.
Las reuniones presenciales se celebrarán, ordinariamente, en locales del Banco de España.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Cuando las sesiones sean presenciales, se permitirá a los miembros del Consejo de Gobierno intervenir en la deliberación de los asuntos sometidos a la consideración de dicho órgano, y emitir su voto, a través de vídeo o audioconferencia. En tal caso, serán de aplicación las previsiones del párrafo anterior en lo que corresponda.
Los miembros del Consejo de Gobierno pueden solicitar convocatoria extraordinaria del mismo, que deberá producirse siempre que la petición hubiera sido formalizada, al menos, por dos Consejeros. La solicitud debe indicar expresamente el orden del día de la convocatoria. El Gobernador convocará al Consejo dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
La sesión del Consejo se iniciará con la aprobación de la propuesta de acta de la sesión anterior, que, previamente al comienzo de ésta, habrá sido entregada por el Secretario a todos los asistentes.
Seguidamente se entrará en el examen y deliberación de los asuntos que figuren en el orden del día, bajo la dirección y ordenación del Presidente, sin sujeción a formalidades específicas.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, asistiendo todos los miembros del Consejo, se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los Directores generales y el Secretario general son los ponentes de la reunión en materias propias de su competencia, estando encargados de exponer el asunto a discutir y justificar las propuestas correspondientes. Todo ello sin perjuicio de la facultad de actuación como ponentes que, en todo caso, poseen el Gobernador y Subgobernador.
El Consejo podrá requerir la presencia de empleados de la institución para oír sus opiniones.
Se modifica por el art. único.3 de la Resolución de 26 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2248
Artículo 62. Votaciones.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
El voto es personal e indelegable.
Cualquier Consejero podrá pedir que diferentes propuestas sobre un mismo asunto se voten por separado.
La votación podrá ser: Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia, ordinaria y secreta:
Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.
La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión del Presidente o a petición de cualquier Consejero, mediante el sistema de mano alzada o por otro procedimiento que se considere adecuado.
Excepcionalmente, el Presidente podrá acordar por sí o a solicitud de dos Consejeros con derecho a voto, votación secreta, que podrá realizarse mediante papeletas o por procedimiento electrónico que acredite el resultado total de la votación, omitiendo la identificación de los votantes.
Las votaciones serán necesariamente conforme a lo previsto en el apartado c) anterior cuando afecten al interés personal de alguno o algunos de los asistentes a Consejo, o cuando se trate de la elección de personas para algún cargo con propuesta en terna.
Serán de aplicación a los miembros del Consejo y demás personas asistentes a las sesiones las normas sobre abstención establecidas en los artículos 24.1.c) y 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto a los asuntos que por dicho órgano se traten.
Artículo 63. Actas, certificaciones y traslados de acuerdos.
De cada sesión que celebre el Consejo de Gobierno se levantará acta por el Secretario, que especificará, necesariamente, los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurarán, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención, los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que entregue al Secretario, en el acto o en el plazo de tres días hábiles, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Los Consejeros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de tres días hábiles, que se incorporará al texto aprobado.
Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Las certificaciones de las actas se expedirán con la sola firma del Secretario general.
Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario de la sesión, con el visto bueno de quien hubiera actuado en ella como Presidente.
Se conservarán, junto con las actas, los dictámenes y documentos a que hagan referencia.
Las actas quedarán custodiadas por el Secretario general del Banco de España, que las numerará por orden cronológico y cuidará de que sean encuadernadas anualmente.
Las actas del Consejo tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas cuantos las conozcan por razón de sus funciones.
El Secretario general es el encargado de trasladar a los servicios del Banco de España los acuerdos del Consejo de Gobierno que les afecten.
Quienes acreditando un interés legítimo soliciten les sea expedida certificación de los acuerdos, podrán obtenerla previa calificación de dicho interés por el propio Secretario general, quien deberá, en todo caso, valorar el deber de secreto que impone la legislación vigente y este Reglamento Interno. Caso de disconformidad del interesado con la calificación, se elevará al Gobernador para su decisión por la Comisión Ejecutiva.
Sección 4.ª La Comisión Ejecutiva
Artículo 64. Composición.
La Comisión Ejecutiva está formada por el Gobernador, el Subgobernador y dos Consejeros.
Es Secretario nato de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, el Secretario general del Banco de España.
En su defecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55.1 de este reglamento.
Asistirán a la Comisión, con voz y sin voto, los Directores generales del Banco.
La Comisión Ejecutiva será presidida por el Gobernador. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, se estará a lo previsto en el artículo 54.
Los Consejeros asistirán personalmente a todas las sesiones de la Comisión Ejecutiva, salvo causa justificada, no pudiendo delegar en ninguna persona. No obstante la anterior norma, los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán intervenir en la deliberación de los asuntos sometidos a la consideración de dicho órgano, y emitir su voto, a distancia, conforme a las reglas establecidas en el artículo 61.
La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de, al menos, tres miembros.
Se modifica por el art. único.4 de la Resolución de 26 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2248
Se modifica el apartado 5 por el art. único.7 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088.
Artículo 65. Nombramiento y cese de los Consejeros ejecutivos.
Los Consejeros miembros de la Comisión Ejecutiva son designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador, de entre sus miembros no natos. Toman posesión por simple aceptación comunicada al Gobernador.
Los Consejeros ejecutivos lo serán por el período que les reste de su mandato ordinario como Consejeros.
Los consejeros ejecutivos podrán renunciar a su condición de miembros de la Comisión Ejecutiva, mediante comunicación al Consejo de Gobierno.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.8 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088.
Artículo 66. Competencias.
Son competencias exclusivas de la Comisión Ejecutiva, sujetas a las directrices del Consejo de Gobierno, las que se enuncian en el artículo 23 de la Ley de Autonomía del Banco de España, que se reproducen a continuación:
Contribuir a la instrumentación de la política monetaria desarrollada por el Sistema Europeo de Bancos Centrales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley de Autonomía del Banco de España.
Resolver sobre las autorizaciones administrativas que deba conceder el Banco de España.
Organizar el Banco y efectuar el nombramiento de personal.
Nombrar a los Directores generales fijando sus retribuciones de acuerdo con lo que al respecto dispone este Reglamento Interno en su artículo 71. El Consejo de Gobierno deberá ratificar, en todo caso, estos nombramientos.
Someter al Consejo de Gobierno las propuestas cuya resolución o aprobación competan a éste.
Desempeñar los cometidos que le hubiera delegado expresamente el Consejo de Gobierno.
Formular a las entidades de crédito las recomendaciones y requerimientos precisos, así como acordar respecto a ellas y a sus órganos de administración y dirección la incoación de expedientes sancionadores y las medidas de intervención, de sustitución de sus administradores, o cualesquiera otras medidas cautelares previstas en el ordenamiento jurídico cuyo ejercicio se haya encomendado al Banco de España. En dichos expedientes sancionadores se podrá prescindir del pliego de cargos, siempre que se cuente con elementos suficientes para calificar los hechos y determinar las sanciones en el acuerdo de incoación.
Igualmente, corresponderán a la Comisión Ejecutiva las competencias señaladas en el párrafo anterior respecto de otras entidades sujetas a supervisión del Banco de España, en los términos que señale la legislación aplicable a dichas entidades distintas de las de crédito.
De las medidas cautelares que adopte la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de esta competencia dará cuenta, a la mayor brevedad, al Consejo de Gobierno.
Administrar el Banco en la esfera del Derecho privado y disponer de sus bienes.
Acordar las demás operaciones o transacciones que deba realizar el Banco para el desempeño de sus funciones, delegando en las Comisiones o personas que considere pertinente.
Corresponde, asimismo, a la Comisión Ejecutiva, por atribución de este Reglamento:
Delegar en los Directores generales las facultades pertinentes, con autorización, en su caso, para subdelegar.
Aprobar el organigrama del Banco de España, acuerdo que deberá elevar al Consejo de Gobierno, para su conocimiento.
Autorizar la creación, composición, funcionamiento, modificación o disolución de las Comisiones, lo que deberá ser puesto en conocimiento del Consejo de Gobierno.
Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de sanción cuya adopción sea competencia del Banco de España. Asimismo, conocerá las propuestas de sanción cuya adopción sea competencia del Ministerio de Economía y Hacienda.
Conocer y actuar, según corresponda, ante incumplimientos de reservas mínimas y de obligaciones de información estadística, de conformidad con el Reglamento (CE) número 2818/98, del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas, y con el Reglamento (CE) número 2819/98, del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias.
Formular las propuestas de Circulares y Circulares monetarias para su elevación al Consejo de Gobierno.
Aprobar las Circulares Internas, que deberán ser refrendadas por el Gobernador.
Autorizar gastos y ordenar pagos referentes a las dotaciones autorizadas.
En este aspecto, la Comisión Ejecutiva podrá:
Delegar en los órganos o personas que se consideren oportunos.
Establecer periódicamente los límites cuantitativos para autorización de gastos y realización de pagos.
Regular la concesión de anticipos para gastos a justificar.
Aprobar los procedimientos de actuación.
Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la propuesta de presupuestos del Banco, así como las cuentas anuales y la propuesta de distribución de beneficios.
Se modifica la letra g) del apartado 1 por el art. único.5 de la Resolución de 26 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2248
Artículo 67. Las sesiones de la Comisión, votaciones, actas, traslados de acuerdos.
La Comisión Ejecutiva se reunirá siempre que la convoque el Gobernador por iniciativa propia o a petición de dos de sus miembros.
Son de aplicación a la Comisión Ejecutiva todas las normas de funcionamiento, convocatorias, ponencias, votaciones, actas y traslados de acuerdos definidas para el Consejo de Gobierno y previstas en los artículos 61, 62 y 63 del presente Reglamento, a excepción de la periodicidad de las sesiones. No obstante, a juicio del Gobernador, podrá prescindirse, por causa justificada, del orden del día en la convocatoria, si bien deberá quedar establecido en el momento de iniciarse la sesión.
El presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) podrá ser invitado a asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de entidades de crédito. En estos casos, se le facilitará, en relación con esos asuntos, la información sobre la convocatoria y los acuerdos correspondientes en las mismas condiciones que a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Se añade el apartado 3 por el art. único.11 de la Resolución de 24 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5716
Artículo 68. Las delegaciones de la Comisión Ejecutiva.
En los términos y con las limitaciones señaladas en el anterior artículo 60, la Comisión Ejecutiva podrá acordar la delegación de facultades concretas en otros órganos del Banco de España.
CAPÍTULO III. Los órganos de dirección del Banco de España: Los Directores generales y los órganos de coordinación: Las Comisiones internas
Sección 1.ª De los Directores generales
Artículo 69. Competencias y funciones.
El Director general asume la jefatura del personal y servicios de la Dirección General a cuyo frente ha sido nombrado.
En particular, corresponde a los Directores generales:
La dirección, gestión y administración, bajo su responsabilidad, de las funciones que este Reglamento encomienda a las respectivas Direcciones Generales, a las órdenes directas del Gobernador y Subgobernador.
Organizar y dirigir el trabajo de las oficinas y unidades administrativas que estén encuadradas en su Dirección General.
Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva con voz y sin voto.
Formar parte del Comité de Dirección y de las Comisiones del Banco de España para las que hayan sido designados.
Proponer al Gobernador y Subgobernador, para su presentación al Consejo de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva, los asuntos de su competencia cuya resolución corresponda a dichos órganos.
Presentar al Gobernador y Subgobernador las propuestas de los asuntos que, respectivamente, corresponda resolver a aquéllos. Asimismo, podrán presentar los informes que estimen pertinentes.
Iniciar, en el ámbito de sus competencias, el procedimiento para la elaboración de normas, tanto internas como externas y cualquiera que sea su rango.
Ejercer las representaciones para las que hayan sido designados.
Formalizar los actos y suscribir los documentos precisos, en nombre del Banco de España, para el ejercicio de las competencias asignadas a su Dirección General. No obstante, los actos y contratos que impliquen cualquier tipo de asunción de obligaciones patrimoniales para el Banco de España o disposición de fondos u otros bienes serán facultad exclusiva de cada uno de los Directores generales que tengan atribuida dicha competencia específica o reciban mandato expreso para la realización de tales operaciones, con los límites y conforme a los procedimientos establecidos.
Dar cuenta a la Comisión Ejecutiva, según corresponda, de las medidas adoptadas para la ejecución de las Instrucciones del Banco Central Europeo.
Ejercer las demás competencias que reciban por delegación expresa.
Artículo 70. Nombramiento y toma de posesión.
Los Directores generales serán nombrados por la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, entre personas idóneas, entendiendo por tales quienes cuenten con la debida formación y experiencia en la materia, en función de la dirección general que vayan a ocupar, y en quienes concurran los requisitos de honorabilidad establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. El Consejo de Gobierno deberá ratificar el nombramiento.
Los Directores generales deberán suscribir una declaración responsable en la que manifestarán, bajo su responsabilidad, la veracidad de los distintos datos referentes a sus conocimientos y experiencia, así como los relacionados con su honorabilidad, a fin de acreditar que reúnen los correspondientes requisitos de idoneidad para ser nombrado director general, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo que ocupe el puesto y a actualizar cualquier modificación relevante que se produzca en tales datos.
Esta declaración responsable, cumplimentada de acuerdo con el modelo vigente en cada momento, será dirigida al Secretario general y se custodiará por el área que desempeñe las funciones de cumplimiento interno dentro de la institución, remitiéndose una copia de la declaración a la Oficina de Conflictos de Intereses.
Los Directores generales del Banco de España tomarán posesión de sus cargos prestando ante el Gobernador promesa o juramento, con arreglo a la fórmula establecida, de desempeñar fiel y lealmente sus cargos, y guardar secreto de las deliberaciones de los Consejos.
Se modifica el apartado 1, se renumera el 2 como 3 y se añade un 2 por el art. único.6 y 7 de la Resolución de 29 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1270.
Artículo 71. Deberes y derechos.
Los Directores generales tendrán, esencialmente, los siguientes deberes:
Atender las obligaciones de su cargo –especialmente las recogidas en el artículo 69– con la mayor eficacia y eficiencia, procurando la máxima coordinación de los servicios que tengan encomendados, entre ellos y con el resto de los servicios de la institución.
Procurar, en su actuación y en la de los servicios a su cargo, la máxima seguridad patrimonial y el mayor prestigio para la institución, poniendo en inmediato conocimiento del Gobernador y Subgobernador cualquier acontecimiento susceptible de causar perjuicio a aquélla.
Anteponer el interés público, por el que está obligado a velar institucionalmente el Banco de España, a cualquier otra motivación, desarrollando fielmente las directrices recibidas de los órganos rectores.
Mantener plena independencia, con dedicación exclusiva y excluyente a las funciones de su cargo. Los Directores generales son incompatibles para el ejercicio de cualquier otra actividad en el sector público o privado, salvo las que desempeñen por designación o en representación del Banco de España.
Respetar el régimen de limitaciones que sobre su cargo establece la Ley de Autonomía del Banco de España, en su artículo 28, por remisión del artículo 30 de la misma ley.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley de Autonomía del Banco de España, estarán sujetos a la obligación de encomendar contractualmente a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores la administración de valores o activos financieros negociables de que fueran titulares ellos o sus cónyuges no separados e hijos dependientes. No obstante, esta obligación no resultará de aplicación cuando los valores o activos financieros de que sea titular el director general sean participaciones en instituciones de inversión colectiva en las que no tenga una posición mayoritaria o cuando, tratándose de valores de entidades distintas, no realice ningún acto de disposición por iniciativa propia y tan solo se limite a percibir los dividendos, intereses o retribuciones en especie equivalentes, o a acudir a ofertas de canje, conversión o públicas de adquisición.
Los Directores generales tendrán derecho:
A la consideración correspondiente a su alto rango en la estructura del Banco de España.
A percibir las retribuciones que sean establecidas por la Comisión Ejecutiva, teniendo en cuenta las directrices siguientes:
1) Homogeneidad en los conceptos retributivos y en su cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias de carácter especial que puedan existir.
2) Regulación de los derechos económicos de los interesados, para el caso de extinción de su relación de trabajo con el Banco, y a favor de sus familiares, para caso de fallecimiento en servicio activo.
3) Coordinación con el Reglamento de Trabajo en el Banco de España, para el caso de que los Directores generales provengan de la plantilla del mismo.
La designación para el puesto de Director general o cargos de superior categoría no supondrá para el interesado pérdida ni suspensión de los derechos que le correspondiesen en su categoría anterior como empleado del Banco de España. Al cesar en el puesto de Director general o de superior categoría, pasará al nivel 1 del Grupo Directivo con los derechos establecidos en el artículo 70 del Reglamento de Trabajo en el Banco de España, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.1, párrafo 2.º, de la Ley de Autonomía del Banco de España, con respecto a Gobernador y Subgobernador.
Los derechos que el apartado anterior reconoce a los empleados del Banco de España se aplicarán, igualmente, a aquellos Directores generales que hayan permanecido en el cargo ininterrumpidamente, al menos, durante doce años, incorporándose con tales derechos a la plantilla del Banco de España.
Los Directores generales y cargos de superior categoría que en el momento de su nombramiento no fueran empleados del Banco de España tendrán derecho durante su mandato al régimen de protección social aplicable a estos últimos, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los funcionarios de carrera en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Se añade la letra e) a los apartados 1 y 2 por el art. único.8 y 9 de la Resolución de 29 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1270.
Artículo 72. Delegación de facultades y de firma.
Los Directores generales podrán delegar facultades concretas de las que les hayan sido encomendadas, en los Jefes de oficina adscritos a su Dirección.
Los Directores generales podrán efectuar delegaciones de firma para el adecuado funcionamiento de los servicios a su cargo.
Artículo 73. Sustituciones.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los Directores generales se sustituirán mutuamente por quien designe el Gobernador o Subgobernador, de entre ellos. A falta de designación expresa, cada Director general será sustituido por el que le siga en orden de antigüedad, a excepción del de menor antigüedad, que será sustituido por el de mayor.
Artículo 74. Cese.
Los Directores generales cesarán:
Al cumplir los setenta años de edad.
Por jubilación, si procediesen de las escalas del Banco, conforme a las normas que, como empleados del mismo, les sean de aplicación.
Por renuncia, debidamente aceptada por la Comisión Ejecutiva.
Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador.
Por acuerdo de separación adoptado previa instrucción de expediente disciplinario, conforme al Reglamento de Trabajo en el Banco de España.
Asimismo, cesarán por incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso.
(Derogado).
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única de la Resolución de 27 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6924.
Artículo 74 bis. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.
Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los Directores generales no podrán prestar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado. A estos efectos, se considera que existe relación directa cuando los Directores generales, los órganos rectores del Banco a propuesta de ellos, o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado o informado resoluciones en relación con dichas empresas o sociedades.
Aun cuando no concurra el supuesto de hecho previsto en el apartado anterior, los Directores generales no podrán prestar sus servicios en entidades sujetas a la supervisión del Banco de España o que formen parte de su grupo económico, ni con entidades o asociaciones que representen los intereses colectivos de aquellas, durante un período de seis meses a contar desde el día de su cese. Excepcionalmente, la Comisión Ejecutiva podrá extender este período hasta un máximo de doce meses cuando lo considere necesario para prevenir posibles conflictos de intereses.
Durante el plazo de incompatibilidad determinado según el apartado 2 anterior, los Directores generales tendrán derecho a percibir una compensación económica mensual equivalente al 80 por 100 de los ingresos totales correspondientes a dicho período.
No habrá lugar a la percepción de la anterior compensación en caso de que el interesado pase al nivel 1 del Grupo Directivo con arreglo a lo previsto en el artículo 71.2.c), desempeñe de forma remunerada cualquier otro puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, o sea beneficiario de una pensión pública de jubilación, debiendo dejar de percibir la compensación en el mismo mes en que reciba la retribución incompatible.
La renuncia a la compensación no eximirá de las limitaciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Los Directores generales que con anterioridad a ocupar dicho cargo hubieran ejercido su actividad profesional en empresas privadas, a las cuales quisieran reincorporarse, no incurrirán en la incompatibilidad prevista en los apartados 1 y 2 cuando la actividad que vayan a desempeñar en ellas lo sea en puestos de trabajo que no estén directamente relacionados con las competencias del citado cargo ni puedan adoptar decisiones que afecten a este.
Durante el período de dos años a que se refiere el apartado 1, quienes hayan desempeñado el cargo de Director general no podrán celebrar por sí mismos, a través de terceros o de sociedades o empresas participadas por ellos directa o indirectamente en más del 10 por 100 contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con el Banco de España, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las normas y procedimientos del Banco Central Europeo que, en su caso, resulten aplicables en atención a las funciones desempeñadas por el Director general en el marco del Eurosistema o del Mecanismo Único de Supervisión.
El control y la aplicación de lo dispuesto en este artículo corresponderán a la Comisión Ejecutiva, que en todo caso deberá solicitar informe a la Oficina de Conflictos de Intereses.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.10 de la Resolución de 29 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1270.
Se añade por el art.único.2.ª de la Resolución de 27 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6924.
Artículo 75. Autorizaciones de gastos y ordenación de pagos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2.h) de este Reglamento, los Directores generales podrán autorizar gastos hasta el importe que en cada ejercicio presupuestario se establezca, y ordenar pagos correspondientes a gastos previamente autorizados.
Sección 2.ª El Comité de Dirección
Artículo 76. El Comité de Dirección.
Existirá en el Banco de España un Comité de Dirección formado por el Gobernador, Subgobernador y Directores generales, bajo la presidencia del Gobernador o Subgobernador, en su caso.
Las funciones del Comité de Dirección serán básicamente: Asesorar al Gobernador y Subgobernador en las materias o decisiones que estos requieran; coadyuvar con el Gobernador y Subgobernador en la preparación de los asuntos a elevar al Consejo de Gobierno y Comisión Ejecutiva, así como en el cumplimiento de los acuerdos de estos órganos, y, finalmente, coordinar la actuación de las distintas Direcciones Generales, sin menoscabo de la existencia de las Comisiones a que se refiere la sección siguiente. Asimismo, corresponderá al Comité de Dirección llevar a cabo cualquier otra actuación o función que le encomiende la Comisión Ejecutiva, en el ámbito anteriormente descrito.
El Gobernador determinará su régimen de funcionamiento, periodicidad de reuniones, orden del día y convocatorias, sin perjuicio de que pueda ser reunido en cualquier momento si la urgencia del asunto lo exige.
En todo caso, se considerará constituido, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que todos sus componentes hayan sido convocados.
De las sesiones del Comité de Dirección se levantará acta, actuando como secretario el Secretario general. Será sustituido con arreglo al artículo 55.1 de este Reglamento.
El Comité de Dirección podrá refrendar, en su caso, las decisiones adoptadas por las comisiones internas que estas sometan a su consideración.
Se modifica por el art. único.12 de la Resolución de 24 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5716
Sección 3.ª Los órganos de coordinación: las Comisiones Internas
Artículo 77. Creación.
La Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, podrá autorizar la creación de Comisiones para el estudio y, en su caso, resolución de los asuntos que se establezcan.
El mismo procedimiento se utilizará para la modificación o disolución de las Comisiones.
En el acuerdo de creación de las Comisiones se establecerán su denominación, normas de funcionamiento, composición y funciones.
El acuerdo a que se hace mención en el número anterior se hará público, bajo forma de Anuncio, para conocimiento de los empleados.
Artículo 78. Funcionamiento.
En el acuerdo de creación de las Comisiones se podrá establecer cualquier norma de funcionamiento que se considere pueda otorgar mayor eficacia al órgano, respetándose, en todos los casos, las normas de funcionamiento previstas en este artículo, que tienen carácter mínimo:
Determinación de las personas que habrán de ostentar la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría de la Comisión.
Las Comisiones estarán válidamente constituidas cuando asistan a la reunión, al menos, la mayoría simple de sus miembros.
Los Secretarios de las Comisiones levantarán acta de las mismas, que serán firmadas por los mismos y el Presidente de la reunión.
Las Comisiones estarán formadas por personas integrantes de los órganos rectores y de dirección del Banco de España o por empleados fijos del mismo que sean elegidos para tal desempeño en función de su categoría profesional o especiales conocimientos.
Eventualmente podrá el Presidente de la Comisión autorizar la participación en la Comisión de terceras personas, empleados del Banco de España, cuya voz haya de ser oída en determinadas circunstancias por razón de su especialidad profesional.
La asistencia a las Comisiones no dará lugar a la percepción de dieta o remuneración alguna.
Los miembros de las Comisiones que no estén de acuerdo con los criterios que las mismas asuman deberán hacer constar su posición contraria en acta, razonándola.
Supletoriamente será aplicable a las Comisiones el sistema de funcionamiento interno de la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO IV. La estructura orgánica del Banco de España
Sección 1.ª De la organización general del Banco de España
Artículo 79. Divisiones orgánicas del Banco de España.
El Banco de España se organiza en Direcciones Generales a cuyo frente se encuentra un Director general.
Además, podrán designarse Directores Generales Adjuntos, conforme a lo previsto en el artículo 84 del presente Reglamento Interno.
Habrá una Secretaría General en la que se comprenderán, esencialmente, la secretaría de los órganos rectores del Banco de España, así como el Departamento Jurídico de la institución.
Podrán existir unidades organizativas concretas con dependencia directa del Gobernador o Subgobernador o del Consejo de Gobierno.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.6 de la Resolución de 26 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2248
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.9 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088.
Sección 2.ª De las Direcciones Generales del Banco de España
Artículo 80. Determinación de las Direcciones Generales.
Las direcciones generales del Banco de España son:
– Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago.
– Dirección General de Conducta Financiera y Billetes.
– Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución.
– Dirección General de Economía.
– Dirección General de Estrategia, Personas y Datos.
– Dirección General de Supervisión.
– Dirección General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia.
La Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, podrá en cualquier momento alterar el número y denominación de las Direcciones Generales dando cuenta al Consejo de Gobierno.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 de la Resolución de 26 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2248
Se modifica el apartado 1 por el art. único.13 de la Resolución de 24 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5716
Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Resolución de 29 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1270.
Se modifica por el art. único.10 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088.
Artículo 81. Ámbito de actuación de las Direcciones Generales.
La Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, determinará las funciones y ámbito de actuación de cada Dirección General, dando cuenta al Consejo de Gobierno. El acuerdo de atribución de funciones vigente en cada momento será objeto de publicación en la página web del Banco de España.
Se modifica por el art. único.11 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088.
Sección 3.ª De la Secretaría General
Artículo 82. Ámbito de actuación de la Secretaría General.
La Secretaría General tendrá a su cargo la secretaría de los órganos rectores del Banco de España y la asistencia a los Consejeros. Le corresponderá también la dirección del asesoramiento jurídico de los órganos rectores y, en general, de la institución, así como cualquier otra función que determine la Comisión Ejecutiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.
La Secretaría General depende directamente del Gobernador.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088.
Artículo 83. El Secretario general.
El Secretario general del Banco de España es el Secretario del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, conforme a los artículos 55 y 64 de este Reglamento Interno, siendo sustituido en esta función en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Vicesecretario general.
Será de aplicación al Secretario General el régimen previsto en los artículos 69 a 75 del presente Reglamento Interno para los Directores generales, así como las limitaciones e incompatibilidades de estos últimos.
Se modifica la referencia al "Vicesecretario" por la disposición final 1.d) de la Resolución de 24 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5716
Se añade el apartado 2 por el art.único.3.ª de la Resolución de 27 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6924.
Se suprime el apartado 2 por el art. único.13 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088.
Sección 4.ª De los Directores Generales Adjuntos
Se modifica por el art. único.14 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088.
Artículo 84. Los Directores generales adjuntos.
Los Directores generales adjuntos podrán tener como función asistir a un Director general en el ejercicio de sus competencias o gestionar una Dirección General Adjunta en dependencia de un Director general o del Gobernador y del Subgobernador.
Será de aplicación a los Directores generales adjuntos el régimen previsto en los artículos 70 a 75 del presente Reglamento Interno para los Directores generales, así como las limitaciones e incompatibilidades de estos últimos.
Se modifica por el art. único.14 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088.
Sección 5.ª Otros servicios
Se modifica por el art. único.8 de la Resolución de 26 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2248
Artículo 85. Función de auditoría interna.
La función de auditoría interna dependerá directamente de la Comisión de Auditoría.
El nombramiento de la dirección de la función de auditoría será acordado por la Comisión Ejecutiva y deberá ratificarse por el Consejo de Gobierno.
Se modifica por el art. único.8 de la Resolución de 26 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2248
Artículo 85 bis. Oficina Independiente de Evaluaciones.
Existirá una Oficina Independiente de Evaluaciones que dependerá del Consejo de Gobierno, al que reportará directamente. El Consejo de Gobierno aprobará los términos de referencia que rigen su funcionamiento, que se publicarán en la página web del Banco de España.
La Oficina Independiente de Evaluaciones tendrá una partida presupuestaria específica, cuyo proceso de preparación será independiente del proceso presupuestario general.
El nombramiento de la dirección de la Oficina Independiente de Evaluaciones será acordado por la Comisión Ejecutiva y deberá ratificarse por el Consejo de Gobierno.
Se añade por el art. único.8 de la Resolución de 26 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2248
Sección 6.ª De las oficinas del Banco de España
Artículo 86. Las oficinas del Banco de España.
Las oficinas son las unidades organizativas básicas encargadas de llevar a cabo las actuaciones precisas para el ejercicio de las competencias de la Dirección General o Departamento en que estén encuadradas orgánicamente, con arreglo al organigrama del Banco de España que fijará sus funciones y cometidos concretos.
Al frente de cada oficina habrá un Jefe, jerárquicamente subordinado a un Director general o Director general adjunto. Ejecutará las funciones de su oficina, tendrá su firma y podrá delegarla en los términos y límites autorizados por aquéllos.
Las oficinas del Banco de España tendrán la organización y estructura internas que requiera la especialización de sus funciones, conforme a lo establecido en este Reglamento y, en su caso, al acuerdo de modificación del Organigrama por el que se procedió a su creación.
Artículo 87. Funciones de las oficinas.
Cada oficina realizará las funciones que le hayan sido atribuidas en el acuerdo modificativo del organigrama por el que se creara aquélla, o en los sucesivos acuerdos organizativos que puedan recaer modificando el régimen competencial atribuido.
La buena gestión y funcionamiento de cada oficina, tanto de los medios personales como materiales, son responsabilidad inmediata y directa de su Jefe, que deberá dirigirla con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia y coordinación.
Las oficinas contarán con el correspondiente apoyo especializado en organización y gestión administrativa y de personal.
Sección 7.ª El organigrama
Artículo 88. El organigrama del Banco de España.
La Comisión Ejecutiva es el órgano competente para aprobar la definición y modificaciones del organigrama del Banco de España, debiendo dar cuenta de la aprobación al Consejo de Gobierno.
La competencia para la aprobación del organigrama no es delegable.
El organigrama del Banco de España se hará público, para conocimiento de los empleados, bajo la forma de Anuncio.
Disposición adicional primera. El representante del personal con derecho a asistencia al Consejo de Gobierno.
El representante del personal no estará sujeto a mandato imperativo alguno en el ejercicio de sus funciones de carácter representativo. No recibirá instrucciones de ningún órgano o persona del Banco de España. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
Será elegido por mayoría simple, mediante sufragio libre, directo y secreto de los empleados de plantilla de la entidad. Será válido el voto por correo.
La condición de representante del personal con derecho a asistencia al Consejo de Gobierno es incompatible con la de miembro de Comité de Centro de Trabajo o Delegado de Personal, miembro del Comité Nacional de Empresa o de la Asamblea de Representantes de los Trabajadores. Asimismo, es incompatible con la de Delegado Sindical.
Será elegido por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
Su mandato sólo podrá ser revocado por decisión del personal que lo haya elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. La revocación no podrá plantearse en los seis primeros meses del mandato.
El representante del personal, en el momento de presentar su candidatura para el proceso electoral y durante el plazo de su mandato, deberá cumplir y mantener los siguientes requisitos: Ser empleado en activo del Banco de España y haber prestado servicios efectivos en la entidad durante un período mínimo de diez años, los cinco últimos de forma ininterrumpida.
Prestará promesa o juramento ante el Consejo de Gobierno de mantener el secreto de las deliberaciones y no podrá delegar en ninguna persona su asistencia al mismo.
Está sometido al régimen de incompatibilidades, limitaciones y secreto que establece la legislación vigente.
Cesará:
Por expiración del plazo de cuatro años para el que fue elegido.
Por renuncia, que surte efectos por la mera notificación al Gobernador.
Por pérdida de las condiciones necesarias para ser representante del personal.
Por jubilación como empleado.
Por pase a la situación de cualquier tipo de excedencia o permiso sin sueldo, que le impida asistir a cualquier sesión del Consejo como empleado en activo.
En caso de producirse vacante por cualquiera de las anteriores causas o por fallecimiento, se iniciará inmediatamente un nuevo proceso electoral. Únicamente en el supuesto de que el cese se produzca por expiración del plazo de cuatro años para el que fue elegido, el proceso electoral se iniciará dos meses antes de la fecha prevista del cese por expiración del mandato. No hay sustitución automática en el puesto de representante del personal con derecho a asistencia al Consejo de Gobierno.
El representante del personal, por carecer de la condición de Consejero, no podrá ejercitar las facultades inherentes a la misma. Tiene voz y no voto.
Percibirá las dietas que le correspondan por su asistencia a los Consejos, sin perjuicio de su retribución como empleado del Banco de España. Serán a cargo del Banco de España los gastos que se vea obligado a realizar para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Se modifica el apartado 10 por el art. único.14 de la Resolución de 24 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5716
Disposición adicional segunda. Sustitución de las «Instrucciones».
Todas las referencias que bajo el término «Instrucciones» pudieran contenerse en el régimen normativo interno como conjunto de las Circulares Internas y Ordenanzas de la entidad se entenderán sustituidas por la denominación de «Normas Internas».
Disposición adicional tercera. Régimen de ingreso en el Tesoro Público de los beneficios del Banco de España.
Respecto a los ejercicios contables de 1999, 2000 y 2001, el Banco de España procederá a ingresar sus beneficios en el Tesoro Público, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1746/1999, de 19 de noviembre, sobre régimen de ingreso en el Tesoro Público de los beneficios del Banco de España.
Disposición adicional cuarta.
Aplicación supletoria de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, los altos cargos del Banco de España se regirán, en lo que al ejercicio de tales cargos se refiere, por su normativa específica, constituida por las disposiciones dictadas sobre la materia que se recogen en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en el presente Reglamento Interno, teniendo la Ley 3/2015, de 30 de marzo, carácter supletorio en lo que no se establezca expresamente en dicha normativa específica.
Se añade por el art. único.12 de la Resolución de 29 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1270.
Disposición transitoria única.
Lo establecido en la sección 11.ª del capítulo I del presente Reglamento, sobre apoyo jurídico-institucional a los empleados del Banco de España, es de aplicación a todos los empleados del Banco de España y personas que hayan ostentado cargos en los órganos rectores y de dirección con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos o funciones.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Reglamento Interno del Banco de España aprobado por el Consejo de Gobierno, de 14 de noviembre de 1996, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2000.
Disposición final primera. Continuidad de las delegaciones.
Se declaran expresamente vigentes las delegaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento Interno.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Reglamento Interno entrará en vigor el 10 de abril de 2000.
INFORMACIÓN RELACIONADA
Téngase en cuenta el cambio de las referencias hechas a determinados órganos administrativos, según establece el art. único.15 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088.
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