Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas

Rango Ley
Publicación 2001-06-26
Última actualización 2014-07-17
Estado Derogada · 2014-07-17
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera.

Por el Consejo de Gobierno se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 4 de mayo de 2001.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES,

Presidente

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