Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en la presente Ley.
Disposición final primera.
Por el Consejo de Gobierno se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 4 de mayo de 2001.
VICENTE ÁLVAREZ ARECES,
Presidente
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