Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
2. Sectorización de los establecimientos industriales. Todo establecimiento industrial constituirá al menos un sector de incendio cuando adopte las configuraciones tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá un área de incendio cuando adopte las configuraciones tipo D o tipo E, según apéndice 1.
La máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio será la que se indica en la tabla 2.1.
TABLA 2.1. Máxima superficie construida admisible de cada sector de incendio
| Riesgo intrínseco del sector de incendio | Configuración del establecimiento | Configuración del establecimiento | Configuración del establecimiento |
| Riesgo intrínseco del sector de incendio | Tipo A – m2 | Tipo B – m2 | Tipo C – m2 |
| (1) (2) (3) | (2) (3) | (3) (4) | |
| Bajo: 1 2 | 1.000 1.000 | 4.000 4.000 | 6.000 6.000 |
| (2) (3) | (2) (3) | (3) (4) | |
| Medio: 3 4 5 | 500 400 300 | 3.500 3.000 2.500 | 5.000 4.000 3.500 |
| (3) | (3) | ||
| Alto: 6 7 8 | No admitido | 2.000 1.500 No admitido | 3.000 2.500 2.000 |
Notas a la tabla 2.1:
(1) Si el sector de incendio está situado en primer nivel bajo rasante de calle, la máxima superficie construida admisible es de 400 m2, que puede incrementarse por aplicación de las notas (2) y (3).
(2) Si el perímetro accesible del edificio es superior al 50 por 100 del perímetro del mismo, las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 1,25.
(3) Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos de agua que no sean exigidos preceptivamente (apéndice 3) por este Reglamento, las máximas superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por 2.
[Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultáneamente].
(4) En configuraciones tipo C y para actividades de Riesgo Intrínseco Bajo o Medio, el sector de incendios, puede tener cualquier superficie si así lo requieren las cadenas de fabricación, siempre que cuenten con una instalación fija de extinción y la distancia a edificios de otros establecimientos industriales sea superior a 10 m.
3. Materiales. Las exigencias de comportamiento al fuego de los productos de construcción se definen determinando la clase que deben alcanzar, según la norma UNE 23727.
3.1 Productos de revestimiento: Los productos utilizados como revestimiento o acabado superficial deben ser:
En suelos: Clase M2, o más favorable.
En paredes y techos: Clase M2, o más favorable.
Nota: Se excluyen los lucernarios, aliviadores de presión y exutorios de humo que se instalen en las cubiertas.
3.2 Productos incluidos en paredes y cerramientos: Cuando un producto que constituya una capa contenida en un suelo, pared o techo, sea de una clase más desfavorable que la exigida al revestimiento correspondiente, según el apartado anterior 3.1, la capa y su revestimiento, en su conjunto, serán, como mínimo, RF-30.
Este requisito no será exigible cuando se trate de productos utilizados en establecimientos industriales clasificados según el apéndice 1 como de Riesgo Intrínseco Bajo, ubicados en edificios Tipo B o Tipo C para los que será suficiente la clasificación M2 o más favorable, para los elementos constitutivos de los productos utilizados para paredes o cerramientos.
3.3 Otros productos: Los productos situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, los utilizados para aislamiento térmico y para acondicionamiento acústico, los que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado o de ventilación, los cables eléctricos, etcétera, deben ser clase M1, o más favorable.
3.4 La justificación de que un producto de construcción alcanza la clase de reacción al fuego exigida, se acreditará mediante ensayo de tipo, o Certificado de conformidad a normas UNE, emitidos por un Organismo de control que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
3.5 Los productos de construcción pétreos, cerámicos y metálicos, así como los vidrios, morteros, hormigones o yesos se considerarán de clase M0.
4. Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes. Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo portante se definen por el tiempo en minutos, durante el que dicho elemento debe mantener la estabilidad mecánica (o capacidad portante) en el ensayo normalizado conforme a la norma UNE 23093.
La estabilidad ante al fuego, EF, exigible a los elementos constructivos portantes en los sectores de incendio de un establecimiento industrial, puede determinarse:
Adoptando los valores que se establecen en este apéndice 2, apartado 4.1, o más favorable.
Por procedimientos de cálculo, analítico o numérico, de reconocida solvencia o justificada validez.
4.1 La estabilidad al fuego de los elementos estructurales con función portante, no tendrá un valor inferior al indicado en la tabla 2.2.
TABLA 2.2. Estabilidad al fuego de elementos estructurales portantes
| Nivel de riesgo intrínseco | Tipo A | Tipo A | Tipo B | Tipo B | Tipo C | Tipo C |
| Nivel de riesgo intrínseco | Planta sótano | Planta sobre rasante | Planta sótano | Planta sobre rasante | Planta sótano | Planta sobre rasante |
| Bajo | EF-120 | EF-90 | EF-90 | EF-60 | EF-60 | EF-30 |
| Medio | No admitido | EF-120 | EF-120 | EF-90 | EF-90 | EF-60 |
| Alto | No admitido | No admitido | EF-180 | EF-120 | EF-120 | EF-90 |
4.2 Para la estructura principal de cubiertas ligeras en plantas sobre rasante, en edificios tipo B y tipo C se podrán adoptar los valores siguientes:
| Nivel de riesgo intrínseco | Tipo B – Sobre rasante | Tipo C – Sobre rasante |
| Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto | EF-15 EF-30 EF-60 | No se exige EF-15 EF-30 |
Siempre que se cumpla que:
Edificios tipo C con cubiertas ligeras no previstas para ser utilizadas en la evacuación, cuya altura de alero respecto a la rasante exterior no exceda de 15 metros, siempre que su fallo no pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos próximos, ni comprometer otras plantas inferiores o la sectorización de incendios implantada.
Edificios tipo B, siempre que el 90 por 100 de la superficie del establecimiento, como mínimo, esté en planta baja y el 10 por 100 restante en planta sobre rasante, y los recorridos de evacuación, desde cualquier punto del establecimiento industrial hasta una salida de planta o del edificio no superen los 25 metros.
Se entenderá como ligera aquella cubierta cuya carga permanente no exceda de 100 kg/m2.
Cuando la superficie total del sector de incendios esté protegida por una instalación de rociadores automáticos de agua, los valores de la estabilidad al fuego de las estructuras portantes podrán adoptar los siguientes valores:
| Nivel de riesgo intríseco | Plantas sobre rasante | Plantas sobre rasante | Plantas sobre rasante |
| Nivel de riesgo intríseco | Tipo A | Tipo B | Tipo C |
| Riesgo bajo Riesgo medio Riesgo alto | EF-60 EF-90 No admitido | No se exige EF-15 EF-30 | No se exige No se exige EF-15 |
En los establecimientos industriales de una sola planta situados en edificios tipo C, separados al menos 10 metros de los edificios o establecimientos industriales más próximos, no se exigirá EF a la estructura principal ni a la cubierta.
Con independencia de la estabilidad al fuego (EF) exigida en la tabla 2.2, para los establecimientos industriales ubicados en edificios con otros usos, la EF de sus elementos estructurales no será inferior a la exigida al conjunto del edificio en aplicación de la NBE-CPI.
4.3 La justificación de que un elemento constructivo portante alcanza el valor de EF exigido, se acreditará:
Por contraste con los valores fijados en el apéndice 1 de la «Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios», en su caso.
Mediante marca de conformidad, con normas UNE o Certificado de conformidad, con las especificaciones técnicas indicadas en este Reglamento.
Las Marcas de conformidad, Certificados de conformidad y Ensayos de tipo, serán emitidos por un organismo de control que cumplan las exigencias del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Por aplicación de un método de cálculo teóricoexperimental, de reconocido prestigio.
5. Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento. Las exigencias de comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo de cerramiento (o delimitador) se definen por los tiempos durante los que dicho elemento debe mantener las siguientes condiciones, durante el ensayo normalizado conforme a la norma UNE 23093:
Estabilidad mecánica (o capacidad portante).
Estanqueidad al paso de llamas o gases calientes.
No emisión de gases inflamables en la cara no expuesta al fuego.
Aislamiento térmico suficiente para impedir que la cara no expuesta al fuego supere las temperaturas que establece la citada norma UNE.
5.1 La resistencia al fuego (RF) de los elementos constructivos delimitadores de un sector de incendio respecto de otros, no será inferior a la estabilidad al fuego (EF) exigida en la tabla 2.2, para los elementos constructivos con función portante en dicho sector de incendio.
5.2 La resistencia al fuego de toda medianería o muro colindante con otro establecimiento será, como mínimo,
Riesgo bajo: RF-120.
Riesgo medio: RF-180.
Riesgo alto: RF-240.
5.3 Cuando una medianería, un forjado, o una pared que compartimente sectores de incendio, acometa a una fachada, la resistencia al fuego de esta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja cuya anchura será, como mínimo, de 1 metro.
Cuando el elemento constructivo acometa en un quiebro de la fachada y el ángulo formado por los dos planos exteriores de la misma sea menor que 135º, la anchura de la franja será, como mínimo, de 2 metros.
La anchura de esta franja debe medirse sobre el plano de la fachada y, en caso de que existan en ella salientes que impidan el paso de las llamas, la anchura podrá reducirse en la dimensión del citado saliente.
5.4 Cuando una medianería o un elemento constructivo de compartimentación en sectores de incendio acometa a la cubierta, la resistencia al fuego de esta será, al menos, igual a la mitad de la exigida a aquel elemento constructivo, en una franja cuya anchura sea igual a 1 metro. No obstante, si la medianería o el elemento compartimentador se prolongan por encima de la cubierta 1 metro, como mínimo, no es necesario que la cubierta cumpla la condición anterior.
5.5 La distancia mínima, medida en proyección horizontal, entre una ventana y un hueco, o lucernario, de una cubierta será mayor de 2,50 metros cuando dichos huecos y ventanas pertenezcan a sectores de incendio distintos y la distancia vertical, entre ellos, sea menor de 5 metros.
5.6 Las puertas de paso entre dos sectores de incendio tendrán una resistencia al fuego, al menos, igual a la mitad de la exigida al elemento que separe ambos sectores de incendio, o bien a la cuarta parte de la misma cuando el paso se realice a través de un vestíbulo previo.
Los elementos compartimentadores móviles no serán asimilables a puertas de paso a efectos de reducción de su resistencia al fuego.
5.7 Todos los huecos, horizontales o verticales, que comuniquen un sector de incendio con un espacio exterior a él, deben ser obturados de modo que mantenga una RF que no será menor de:
La RF del sector de incendio, cuando se trate de compuertas de canalizaciones de aire de ventilación, calefacción o acondicionamiento de aire.
La RF del sector de incendio, cuando se trate de obturaciones de orificios de paso de mazos o bandejas de cables eléctricos.
Un medio de la RF del sector de incendio, cuando se trate de obturaciones de orificios de paso de canalizaciones de líquidos no inflamables ni combustibles.
La RF del sector de incendio, cuando se trate de obturaciones de orificios de paso de canalizaciones de líquidos inflamables o combustibles.
Un medio de la RF del sector de incendio, cuando se trate de tapas de registro de patinillos de instalaciones.
La RF del sector de incendio, cuando se trate de cierres practicables de galerías de servicios comunicadas con el sector de incendios.
La RF del sector de incendio, cuando se trate de compuertas o pantallas de cierre automático de huecos verticales de manutención, descarga de tolvas o comunicación vertical de otro uso.
No será necesario el cumplimiento de estos requisitos si la comunicación del sector de incendio a través del hueco es al espacio exterior del edificio.
5.8 La justificación de que un elemento constructivo de cerramiento alcanza el valor RF exigido, se acreditará:
Por contraste con los valores fijados en el apéndice 1 de la «Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios», en su caso.
Mediante Marca de conformidad con normas UNE o Certificado de conformidad o ensayo de tipo con las normas y especificaciones técnicas indicadas en el apéndice 4 de este Reglamento.
Las Marcas de conformidad, Certificados de conformidad y Ensayos de tipo serán emitidos por un organismo de control que cumplan las exigencias del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
6. Evacuación de los establecimientos industriales. Espacio exterior seguro: Es el espacio al aire libre que permite que los ocupantes de un local o edificio puedan llegar, a través de él, a una vía pública o posibilitar el acceso al edificio a los medios de ayuda exterior.
6.1 Para la aplicación de las exigencias relativas a la evacuación de los establecimientos industriales, se determinará la ocupación de los mismos, P, deducida de las siguientes expresiones:
P = 1,10 p, cuando p < 100.
P = 110 + 1,05 (p - 100), cuando 100 < p < 200.
P = 215 + 1,03 (p - 200), cuando 200 < p < 500.
P = 524 + 1,01 (p - 500), cuando 500 < p.
Donde p representa el número de personas que constituyen la plantilla que ocupa el sector de incendio, de acuerdo con la documentación laboral que legalice el funcionamiento de la actividad.
Los valores obtenidos para P, según las anteriores expresiones, se redondearán al entero inmediatamente superior.
6.2 La evacuación de los edificios tipo A (según apéndice 1), debe satisfacer las condiciones establecidas en la «Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección Contra Incendios» para la evacuación de los espacios ocupados por los usos no industriales del edificio.
La evacuación del establecimiento industrial podrá realizarse por elementos comunes del edificio siempre que el acceso a los mismos se realice a través de vestíbulo previo.
Si el número de empleados del establecimiento industrial es superior a 50 personas, deberá contar con una salida independiente del resto del edificio.
6.3 La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios tipo B (según apéndice 1) debe satisfacer las condiciones expuestas a continuación. La referencia en su caso a los artículos de la «Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección Contra Incendios», que se citan, se entenderá a efectos de definiciones, características generales, cálculo, etc., cuando no se concreten valores o condiciones específicas.
1. Elementos de la evacuación: origen de evacuación, recorridos de evacuación, altura de evacuación, rampas, ascensores, escaleras mecánicas, rampas y pasillos móviles y salidas, se definen de acuerdo con el artículo 7 de la NBE-CPI, apartado 7.1, subapartados: 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5 y 7.1.6, respectivamente.
2. Número y disposición de las salidas: además de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 de la NBE-CPI, apartado 7.2, números 1, 2, 3 y 4, se ampliará lo siguiente:
Los establecimientos industriales clasificados de acuerdo con el apéndice 1 de este Reglamento, como de Riesgo Intrínseco Alto, deberán disponer de dos salidas independientes.
Los de Riesgo Intrínseco Medio deberán disponer de dos salidas cuando su número de empleados sea superior a 50 personas.
Las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio de los establecimientos industriales no superarán los siguientes valores:
Riesgo alto: 25 metros.
Riesgo medio: 35 metros.
Riesgo bajo: 50 metros.
La pendiente de las rampas que se utilicen como recorrido de evacuación no será mayor que el 15 por 100.
3. Disposición de escaleras y aparatos elevadores: de acuerdo con el artículo 7 de la NBE-CPI, apartado 7.3, subapartados 7.3.1, letras a) y c), 7.3.2, y 7.3.3.
Las escaleras que se prevean para evacuación descendente serán protegidas, conforme al apartado 10.1 de la NBE/CPI, cuando se utilicen para la evacuación de establecimientos industriales que, en función de su nivel de riesgo intrínseco, superen la altura de evacuación siguiente:
Riesgo alto: 10 metros.
Riesgo medio: 15 metros.
Riesgo bajo: 20 metros.
4. Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras: de acuerdo con el artículo 7 de la NBE-CPI, apartado 7.4, subapartados 7.4.1, 7.4.2 y 7.4.3.
5. Características de las puertas: de acuerdo con el artículo 8 de la NBE-CPI, apartado 8.1.
6. Características de los pasillos: de acuerdo con el artículo 8 de la NBE-CPI, apartado 8.2, letra b).
7. Características de las escaleras: de acuerdo con el artículo 9 de la NBE-CPI, letras a), b), c), d) y e).
8. Características de los pasillos y de las escaleras protegidos y de los vestíbulos previos: de acuerdo con el artículo 10 de la NBE-CPI, apartados 10.1, 10.2 y 10.3.
9. Señalización e iluminación: de acuerdo con el artículo 12 de la NBE-CPI, apartados 12.1, 12.2 y 12.3, debiendo además cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
6.4 La evacuación de los establecimientos industriales que estén ubicados en edificios tipo C (según apéndice 1) debe satisfacer las condiciones siguientes:
1. Elementos de evacuación: se definen como en el apartado 6, subapartado 6.3, número 1, de este apéndice 2.
2. Número y disposición de las salidas: como en el apartado 6, subapartado 6.3, número 2, de este apéndice 2.
3. Disposición de escaleras y aparatos elevadores: como en el apartado 6, subapartado 6.3, número 3, de este apéndice 2.
4. Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras: como en el apartado 6, subapartado 6.3, número 4, de este apéndice 2.
5. Características de las puertas: como en el apartado 6, subapartado 6.3, número 5, de este apéndice 2, excepto que se permiten como puertas de salida las deslizantes, o correderas, fácilmente operables manualmente.
6. Características de los pasillos: como en el apartado 6, subapartado 6.3, número 6, de este apéndice 2.
7. Características de las escaleras: como en el apartado 6, subapartado 6.3, número 7, de este apéndice 2, excepto que se permiten valores de contrahuella, c, comprendidos entre 13 y 20 centímetros y que la huella, h, será como mínimo de 25 centímetros.
8. Características de los pasillos y de las escaleras protegidos y de los vestíbulos previos: como en el apartado 6, subapartado 6.3, número 8, de este apéndice 2.
9. Señalización e iluminación: como en el apartado 6, subapartado 6.3, número 9.
6.5 Las disposiciones en materia de evacuación y señalización en los establecimientos industriales que estén ubicados en configuraciones tipos D y E serán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, y en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.
7. Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios industriales. La eliminación de los humos y gases de la combustión y, con ellos del calor generado, de los espacios ocupados por sectores de incendio de establecimientos industriales, debe realizarse de acuerdo con la tipología del edificio en relación con las características que determinan el movimiento del humo.
7.1 Dispondrán de ventilación natural:
Los sectores de incendio con actividades de producción, montaje, transformación, reparación y otras distintas al almacenamiento, si: Están situados en planta bajo rasante y su nivel de riesgo intrínseco es alto o medio, a razón de 0,5 m2/150 m2, o fracción, como mínimo.
Están situados en cualquier planta sobre rasante y su nivel de riesgo es alto o medio, a razón de 0,5 m2/200 m2, o fracción, como mínimo.
Los sectores de incendio con actividades de almacenamiento, si: Están situados en planta bajo rasante y su nivel de riesgo intrínseco es alto o medio, a razón de 0,5 m2/100 m2, o fracción, como mínimo.
Están situados en cualquier planta sobre rasante y su nivel de riesgo es alto o medio, a razón de 0,5 m2/150 m2, o fracción, como mínimo.
7.2 Hasta tanto no existan normas españolas relativas al diseño y ejecución de los sistemas de control de humos y calor, es recomendable aplicar normativa internacional de reconocido prestigio.
En este sentido, y por coincidir con la línea en que se orienta la normativa europea, en elaboración, se recomienda, además del Pr EN 12101,
La norma belga: NBN S21-208. Partes 1 y 2.
8. Instalaciones técnicas de servicios de los establecimientos industriales. Las instalaciones de los servicios eléctricos, (incluyendo generación propia, distribución, toma, cesión y consumo de energía eléctrica), las instalaciones de energía térmica procedente de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos (incluyendo almacenamiento y distribución del combustible, aparatos o equipos de consumo y acondicionamiento térmico), las instalaciones frigoríficas, las instalaciones de empleo de energía mecánica (incluyendo generación, almacenamiento, distribución y aparatos o equipos de consumo de aire comprimido) y las instalaciones de movimiento de materiales, manutención y elevadores de los establecimientos industriales cumplirán los requisitos establecidos por los reglamentos vigentes que específicamente las afectan.
9. Riesgo de fuego forestal. La ubicación de industrias en terrenos colindantes con el bosque origina riesgo de incendio en una doble dirección: peligro para la industria puesto que un fuego forestal la puede afectar y peligro que un fuego en una industria pueda originar un fuego forestal.
Las industrias y almacenes ubicados cerca de masa forestal han de mantener una franja perimetral de 25 metros de anchura permanentemente libre de vegetación baja y arbustiva con la masa forestal esclarecida y las ramas bajas podadas.
En lugares de viento fuerte y de masa forestal próxima se ha de aumentar la distancia establecida en un 100 por 100, al menos en las direcciones de los vientos predominantes.
APÉNDICE 3. Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales
1. Todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, así como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuado en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del mismo.
2. Los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección contra incendios, a que se refiere el número anterior, cumplirán los requisitos que, para ellos, establece el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones que lo complementan.
3. Sistemas automáticos de detección de incendio.
3.1 Se instalarán sistemas automáticos de detección de incendios en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen:
Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, si:
Están ubicados en edificios tipo A, y su superficie total construida es de 300 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2.000 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 3.000 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 2.000 m2 o superior.
Actividades de almacenamiento, si:
Están ubicados en edificios tipo A, y su superficie total construida es de 150 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 500 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.500 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 800 m2 o superior.
Nota: Cuando es exigible la instalación de un sistema automático de detección de incendio y las condiciones del diseño (punto 1 de este apéndice) den lugar al uso de detectores térmicos, podrá aquella sustituirse por una instalación de rociadores automáticos de agua.
4. Sistemas manuales de alarma de incendio.
4.1 Se instalarán sistemas manuales de alarma de incendio en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando en ellos se desarrollen:
Actividades de producción, montaje, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, si:
Su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior, y
No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios, según 3.1 de este apéndice.
Actividades de almacenamiento, si:
Su superficie total construida es de 800 m2 o superior, y
No se requiere la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios, según 3.1 de este apéndice.
4.2 Cuando sea requerida la instalación de un sistema manual de alarma de incendio se situará, en todo caso, un pulsador junto a cada salida de evacuación del sector de incendio.
5. Sistemas de comunicación de alarma.
5.1 Se instalarán sistemas de comunicación de alarma en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales, si: La suma de la superficie construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es de 10.000 m2 o superior.
5.2 La señal acústica transmitida por el sistema de comunicación de alarma de incendio permitirá diferenciar si se trata de una alarma por «emergencia parcial» o «emergencia general», siendo preferente el uso de un sistema de megafonía.
6. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
6.1 Se instalará un sistema de abastecimiento de agua contra incendios («red de agua contra incendios»), si:
Lo exijan las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el artículo 1 de este Reglamento.
Cuando sea necesario para dar servicio, en las condiciones de caudal, presión y reserva calculados, a uno o varios sistemas de lucha contra incendios, tales como:
Red de Bocas de Incendio Equipadas (BIE).
Red de Hidrantes Exteriores.
Rociadores Automáticos.
Agua Pulverizada.
Espuma.
Cuando en una instalación de un establecimiento industrial coexistan varios de estos sistemas, el caudal y reserva de agua se calcularán considerando la simultaneidad de operación mínima que a continuación se establece, y que se resume en la tabla adjunta.
Sistemas de BIE e Hidrantes [1] + [2], caso (a):
Edificios con plantas al nivel de rasante solamente:
Caudal de agua requerido por el sistema de Hidrantes (QH).
Reserva de agua necesaria para el sistema de Hidrantes (RH).
[1] + [2] caso (b):
Edificios con plantas sobre rasante: Suma de Caudales requeridos para BIES (QB) y para Hidrantes (QH).
Suma de Reserva de Agua necesaria para BIES (RB) y para Hidrantes (RH).
Sistemas de BIES y de Rociadores Automáticos [1] + [3]: Caudal de agua requerido para Rociadores Automáticos (QRA).
Reserva de agua necesaria para Rociadores Automáticos (RRA).
Sistemas de BIES, de Hidrantes y de Rociadores Automáticos [1] + [2] + [3]:
Suma de Caudales del 50 por 100 requerido para Hidrantes (0,5 QH) según tabla del apartado 7.2, y el requerido para Rociadores Automáticos (QRA).
Suma del 50 por 100 de la Reserva de agua necesaria para Hidrantes (0,5 RH) y la necesaria para Rociadores Automáticos (RRA)
Nota: No es previsible la coexistencia de sistemas de BIES con Agua Pulverizada ni con espuma.
Sistemas de Hidrantes y de Rociadores Automáticos [2] + [3]:
El caudal mínimo exigible será el necesario para el sistema que requiere el mayor caudal.
La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema que requiera la mayor reserva de agua.
Sistemas de Hidrantes y de Agua Pulverizada [2] + [4]:
Suma del 50 por 100 del caudal requerido para Hidrantes (0,5 QH) (según tabla del apartado 7.2) y el requerido para Agua Pulverizada (QAP).
Suma del 50 por 100 de la reserva de agua necesaria para Hidrantes (0,5 RH) y la necesaria para Agua Pulverizada (RAP).
Sistemas de Hidrantes y de Espuma [2] + [5]:
El caudal mínimo exigible será el necesario para la instalación del sistema que requiera el mayor caudal.
La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema que requiera la mayor reserva de agua.
Sistemas de Hidrantes, de Agua Pulverizada y de Espuma [2] + [4] + [5]:
Suma de caudales requeridos para Agua Pulverizada (QAP) y para Espuma (QE).
Suma de reservas de agua necesaria para Agua Pulverizada (RAP) y para Espuma (RE).
Sistemas de Rociadores Automáticos y de Agua Pulverizada [3] + [4]:
El caudal mínimo exigible será el necesario para el sistema que requiera el mayor caudal.
La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema que requiera la mayor reserva de agua.
Sistemas de Rociadores Automáticos y de Espuma [3] + [5]:
El caudal mínimo exigible será el necesario para la instalación del sistema que requiera mayor caudal.
La reserva mínima exigible será la necesaria para la instalación del sistema que requiera la mayor reserva de agua.
Sistemas de Agua Pulverizada y de Espuma [4] + [5]:
Suma de caudales requeridos para Agua Pulverizada (QAP) y para Espuma (QE).
Suma de reservas de agua necesaria para Agua Pulverizada (RAP) y para Espuma (RE).
Cuadro resumen para el cálculo del caudal (Q) y reserva (R) de agua cuando en una instalación coexisten varios sistemas de extinción
| TIPO DE INSTALACIÓN | BIE [1] | BIE [1] | HIDRANTES [2] | HIDRANTES [2] | ROCIADORES AUTOMÁTICOS [3] | AGUA PULVERIZADA [4] | ESPUMA [5] |
| [1] BIE | QB/RB | QB/RB | (a) QH / RH (b) QB + QH / RB + RH | (a) QH / RH (b) QB + QH / RB + RH | QRA/RRA | ||
| [1] BIE | QB/RB | QB/RB | 0,5 QH + QRA/0,5 RH + RRA | 0,5 QH + QRA/0,5 RH + RRA | 0,5 QH + QRA/0,5 RH + RRA | ||
| [2] HIDRANTES | (a) QH/RH (b) QB+QH/ RB+RH | 0.5 QH + QRA 0,5 RH + RRA | QH/RH | QH/RH | Q mayor R mayor (una instal.) | 0,5 QH + QAP/ 0,5 RH + RAP | Q mayor, R mayor (una instalación) |
| [2] HIDRANTES | (a) QH/RH (b) QB+QH/ RB+RH | 0.5 QH + QRA 0,5 RH + RRA | QH/RH | QH/RH | Q mayor R mayor (una instal.) | QAP + QE RAP + RE | QAP + QE RAP + RE |
| [3] ROCIADORES AUTOMÁTICOS | QRA/RRA | 0.5 QH + QRA 0,5 RH + RRA | Q mayor R mayor (una instal.) | Q mayor R mayor (una instal.) | QRA/RRA | Q mayor R mayor (una instalación) | Q mayor R mayor (una instalación) |
| [4] AGUA PULVERIZADA | 0,5 QH + QAP/ 0,5 RH + RAP | QAP + QE RAP + RE | Q mayor R mayor (una instalación) | QAP/RAP | QAP + QE RAP + RE | ||
| [5] ESPUMA | Q mayor R mayor (una instal.) | QAP + QE RAP + RE | Q mayor R mayor (una instalación) | QAP + QE RAP + RE | QE / RE |
Categoría de abastecimiento (según norma UNE 23.500 y UNE 23.590):
Se adoptará, en su caso, la categoría más exigente de las siguientes:
Conforme al riesgo intrínseco:
Todos los sectores de incendio riesgo bajo: Categoría III/sencillo.
Algún sector de incendio riesgo medio: Categoría II/superior.
Algún sector de incendio riesgo alto: Categoría I/doble.
Conforme a los sistemas de extinción instalados:
BIE,s: Categoría III.
Hidrantes: Categoría II.
Rociadores automáticos:
Riesgo ligero: Categoría III.
Riesgo ordinario: Categoría II.
Riesgo extra: Categoría I.
Agua pulverizada: Categoría I.
Espuma: Categoría I.
7. Sistemas de hidrantes exteriores.
7.1 Necesidades. Se instalará un sistema de hidrantes exteriores cuando, por razones de ubicación de un establecimiento tipo A o B, las condiciones locales no lo impidan (lo que se justificará razonada y fehacientemente), si:
Lo exigen las disposiciones vigentes que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el artículo 1 de este Reglamento.
Concurren las circunstancias que se reflejan en la tabla siguiente:
Hidrantes exteriores en función del tipo de establecimiento industrial, superficie construida del sector de incendio y del nivel de riesgo intrínseco de éste
| Configuración del establecimiento industrial | Superficie del sector de incendio – (m2) | Riesgo intríseco | Riesgo intríseco | Riesgo intríseco |
| Configuración del establecimiento industrial | Superficie del sector de incendio – (m2) | Bajo | Medio | Alto |
| A | 300 1.000 | No Sí | Sí Sí | – – |
| B | 1.000 2.500 3.500 | No No Sí | No Sí Sí | Sí Sí Sí |
| C | 2.000 3.500 | No No | No Sí | Sí Sí |
| D o E | 5.000 15.000 | – Sí | Sí Sí | Sí Sí |
7.2 Implantación. El número de hidrantes exteriores que deben instalarse se determinará haciendo que se cumplan las condiciones siguientes:
La zona protegida por cada uno de ellos es la cubierta por un radio de 40 metros, medidos horizontalmente desde el emplazamiento del hidrante.
Al menos uno de los Hidrantes (situado a ser posible en la entrada) deberá tener una salida de 100 milímetros.
La distancia entre el emplazamiento de cada hidrante y el límite exterior del edificio o zona protegidos, medida normalmente, debe estar comprendida entre 5 m y 15 m.
Si existen viales que dificultaran cumplir con estas distancias, se justificarán las realmente adoptadas.
Necesidades de agua para hidrantes exteriores
| Configuración del establecimiento industrial | Nivel de riesgo intrínseco | Nivel de riesgo intrínseco | Nivel de riesgo intrínseco | Nivel de riesgo intrínseco | Nivel de riesgo intrínseco | Nivel de riesgo intrínseco |
| Configuración del establecimiento industrial | Bajo | Bajo | Medio | Medio | Alto | Alto |
| Tipo | Caudal – (l/min) | Auton. – (min) | Caudal – (l/min) | Auton. – (min) | Caudal – (l/min) | Auton. – (min) |
| A | 500 | 30 | 1.000 | 60 | – | – |
| B | 500 | 30 | 1.000 | 60 | 1.000 | 90 |
| C | 500 | 30 | 1.500 | 60 | 2.000 | 90 |
| D y E | 1.000 | 30 | 2.000 | 60 | 3.000 | 90 |
Notas:
(1) Cuando en un establecimiento industrial, constituido por edificios tipo C, D o E, existan almacenamientos de productos sólidos en el exterior, los caudales indicados en la tabla se incrementarán en 500 l/min.
(2) La presión mínima en las bocas de salida de los hidrantes será de 7 bar cuando se estén descargando los caudales indicados.
8. Extintores de incendio.
8.1 Se instalarán extintores de incendio portátiles en todos los sectores de incendio de los establecimientos industriales.
El agente extintor utilizado será seleccionado de acuerdo con la tabla I-1 del apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
Cuando en el sector de incendio coexistan combustibles clase A y clase B, se considerará que la clase de fuego del sector de incendio es A o B, cuando la carga de fuego aportada por los combustibles clase A, o clase B, respectivamente, sea, al menos, el 90 por 100 de la carga de fuego del sector. En otro caso, la clase de fuego del sector de incendio se considerará A-B.
8.2 Si la clase de fuego del sector de incendio es A o B, se determinará la dotación de extintores del sector de incendio de acuerdo con la tabla 3.1, o tabla 3.2, respectivamente.
Si la clase de fuego del sector de incendio es A-B, se determinará la dotación de extintores del sector de incendio sumando los necesarios para cada clase de fuego (A y B), evaluados independientemente, según la tabla 3.1 y la tabla 3.2, respectivamente.
Cuando en el sector de incendio existan combustibles clase C que puedan aportar una carga de fuego que sea, al menos, el 90 por 100 de la carga de fuego del sector, se determinará la dotación de extintores de acuerdo con la reglamentación sectorial específica que los afecte. En otro caso, no se incrementará la dotación de extintores, si los necesarios por la presencia de otros combustibles (A y/o B) son aptos para fuegos de clase C.
Cuando en el sector de incendio existan combustibles clase D, se utilizarán agentes extintores de características específicas adecuadas a la naturaleza del combustible, que podrán proyectarse sobre el fuego con extintores, o medios manuales, de acuerdo con la situación y las recomendaciones particulares del fabricante del agente extintor.
TABLA 3.1. Determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada por combustibles clase A
| Grado de riesgo intrínseco del sector de incendio | Eficacia mínima del extintor | Área máxima protegida del sector de incendio |
| Bajo | 21 A | Hasta 600 m2 (un extintor más por cada 200 m2, o fracción en exceso). |
| Medio | 21 A | Hasta 400 m2 (un extintor más por cada 200 m2, o fracción en exceso). |
| Alto | 34 A | Hasta 300 m2 (un extintor más por cada 200 m2, o fracción en exceso). |
TABLA 3.2. Determinación de la dotación de extintores portátiles en sectores de incendio con carga de fuego aportada por combustibles clase B
Volumen máximo, V (1), de combustibles líquidos en el sector de incendio (1) (2)
| V ≤ 20 | 20 < V ≤ 50 | 50 < V ≤ 100 | 100 < V ≤ 200 | |
| Eficacia mínima del extintor | 113 B | 113 B | 114 B | 233 B |
Notas:
(1) Cuando más del 50 por 100 del volumen de los combustibles líquidos, V, esté contenido en recipientes metálicos perfectamente cerrados, la eficacia mínima del extintor puede reducirse a la inmediatamente anterior en la Tabla B3, de la Norma UNE 23110-1.
(2) Cuando el volumen de combustibles líquidos en el sector de incendio, V, supere los 200 l, se incrementará la dotación de extintores portátiles con extintores móviles sobre ruedas, de 50 Kg de polvo BC, o ABC, a razón de:
Un extintor, si: 200 l < V ≤ 750 l.
Dos extintores, si: 750 l
Si el volumen de combustibles clase B supera los 2.000 l, se determinará la protección del sector de incendio de acuerdo con la reglamentación sectorial específica que lo afecte.
8.3 No se permite el empleo de agentes extintores conductores de la electricidad sobre fuegos que se desarrollan en presencia de aparatos, cuadros, conductores y otros elementos bajo tensión eléctrica superior a 24 v. La protección de éstos se realizará con extintores de dióxido de carbono, o polvo seco BC o ABC, cuya carga se determinará según el tamaño del objeto protegido con un valor mínimo de 5 Kg de dióxido de carbono y 6 Kg de polvo seco BC o ABC.
8.4 El emplazamiento de los extintores portátiles de incendio permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio y su distribución, será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor, no supere 15 m.
9. Sistemas de bocas de incendio equipadas.
9.1 Se instalarán sistemas de bocas de incendio equipadas en los sectores de incendio de los establecimientos industriales, si:
Están ubicados en edificios tipo A, y su superficie total construida es de 300 m2, o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 500 m2, o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 200 m2, o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.000 m2, o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 500 m2, o superior.
Son establecimientos de configuraciones tipos D o E, su nivel de riesgo intrínseco es alto y la superficie ocupada es de 5.000 m2 o superior.
9.2 Tipo de BIE y necesidades de agua: Además de los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios para su disposición y características, se cumplirán las siguientes condiciones hidráulicas:
| Nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial | Tipo de BIE | Simultaneidad | Tiempo de autonomía |
| Bajo Medio Alto | DN 25 mm. DN 45 mm. DN 45 mm. | 2 2 3 | 60 min. 60 min. 90 min. |
El caudal unitario será el correspondiente a aplicar a la presión dinámica disponible en la entrada de la BIE, cuando funcionen simultáneamente el número de BIES indicado, el Factor «K» del conjunto, proporcionado por el fabricante del equipo.
Se deberá comprobar que la presión en la boquilla no sea inferior a 2 bar ni superior a 5 bar, disponiendo, si fuera necesario, dispositivos reductores de presión.
10. Sistemas de columna seca.
10.1 Se instalarán sistemas de columna seca en los establecimientos industriales, si: Son de riesgo intrínseco medio y su altura de evacuación es de 15 m o superior.
10.2 Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas.
11. Sistemas de rociadores automáticos de agua.
11.1 Se instalarán sistemas de rociadores automáticos de agua en los sectores de incendio de los establecimientos industriales, cuando en ellos se desarrollen:
Actividades de producción, montajes, transformación, reparación u otras distintas al almacenamiento, si:
Están ubicados en edificios tipo A, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 500 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2.500 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 3.500 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 2.000 m2 o superior.
Actividades de almacenamiento, si:
Están ubicados en edificios tipo A, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 300 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 1.500 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 800 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es medio y su superficie total construida es de 2.000 m2 o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 1.000 m2 o superior.
Nota:
(1) Cuando es exigible la instalación de un sistema de rociadores automáticos de agua, concurrentemente con la de un sistema automático de detección de incendio que emplee detectores térmicos de acuerdo con las condiciones de diseño (punto 1 de este apéndice 3), quedará cancelada la exigencia del sistema de detección.
12. Sistemas de agua pulverizada. Se instalarán sistemas de agua pulverizada, cuando por la configuración, contenido, proceso y ubicación del riesgo, sea necesario refrigerar partes del mismo para asegurar la estabilidad de su estructura, evitando los efectos del calor de radiación emitido por otro riesgo cercano.
Y en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este Reglamento).
13. Sistemas de espuma física. Se instalarán sistemas de espuma física en aquellos sectores de incendio y áreas de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales, sectoriales o específicas (artículo 1 de este Reglamento) y, en general, cuando existan áreas de un sector de incendio en la que se manipulan líquidos inflamables que en caso de incendios, pueda propagarse a otros sectores.
14. Sistemas de extinción por polvo. Se instalarán sistemas de extinción por polvo en aquellos sectores de incendio donde sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este Reglamento).
15. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos.
15.1 Se instalarán sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos en los sectores de incendio de los establecimientos industriales cuando:
Sea preceptiva su instalación de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la protección contra incendios en actividades industriales sectoriales o específicas (artículo 1 de este Reglamento).
Constituyan recintos donde se ubiquen centros de cálculo, bancos de datos, equipos electrónicos de centros de control o medida y análogos, de superficie superior a 100 m2.
16. Sistemas de alumbrado de emergencia.
16.1 Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia de las vías de evacuación, los sectores de incendio de los edificios industriales, cuando:
Estén situados en planta bajo rasante.
Estén situados en cualquier planta sobre rasante, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 10 personas y sean de riesgo intrínseco medio o alto.
En cualquier caso, cuando la ocupación, P, sea igual o mayor de 25 personas.
16.2 Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia:
Los locales o espacios donde estén instalados: cuadros, centros de control o mandos de las instalaciones técnicas de servicios, (citadas en el apéndice 2, apartado 8, de este Reglamento), o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento industrial.
Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de control de los sistemas de protección contra incendios.
16.3 La instalación de los sistemas de alumbrado de emergencia cumplirá las siguientes condiciones:
Será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo del 70 por 100 de su tensión nominal de servicio).
Mantendrá las condiciones de servicio, que se relacionan a continuación, durante una hora, como mínimo, desde el momento en que se produzca el fallo.
Proporcionará una iluminancia de 1 lx, como mínimo, en el nivel del suelo en los recorridos de evacuación.
La iluminancia será, como mínimo, de 5 lx en los espacios definidos en el apartado 16.2, anterior, de este apéndice 3.
La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor que 40.
Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión de paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que comprenda la reducción del rendimiento luminoso debido al envejecimiento de las lámparas y a la suciedad de las luminarias.
17. Señalización. Se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia, así como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
Redactado conforme a la corrección de erratas y errores publicada en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3604.
APÉNDICE 4. Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales
UNE 23093-1:1998. Ensayos de resistencia al fuego. Parte I. Requisitos generales.
UNE 23093-2:1998. Ensayos de resistencia al fuego. Parte II. Procedimientos alternativos y adicionales.
UNE 23110/1:1996. Extintores portátiles de incendios. Parte I. Designación. Duración de funcionamiento. Hogares tipo de las clases A y B.
UNE 23500:1990. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
UNE 23590:1998. Protección contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño e instalación.
UNE 23727:1990. Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción.
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