Historial de reformas

Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado

9 versiones · 2001-03-28
2023-03-18
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado — arts. 2, 4,
2020-05-27
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado — art. 103
2014-12-27
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado — arts. 2, 3,
2013-02-28
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado — art. 102

Cambios del 2013-02-28

@@ -1290,11 +1290,13 @@
###### Artículo 102. Graduación de las sanciones principales.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 9.983 a 49.916 pesetas, 60 a 300 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 50.082 a 9.983.160 pesetas, 301 a 60.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 9.983.326 a 49.915.800 pesetas, 60.001 a 300.000 euros.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 60 a 600 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 601 a 60.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 a 300.000 euros.
> <small>Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 114/2003, de 15 de febrero. [Ref. BOE-A-2013-2209](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2209).</small>
###### Artículo 103. Sanciones accesorias en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
2011-10-05
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado — arts. 109, 1
2009-12-23
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado — art. 37
2003-12-31
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado — arts. 27, 28
2003-12-30
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado — art. 90
2001-03-28
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado — versión o
versión original Texto en esta fecha