Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente
Las incompatibilidades que se han encontrado entre las distintas actuaciones del programa pueden agruparse en los siguientes criterios:
Incompatibilidad agronómica: debida a que las medidas actúan sobre cultivos distintos, o por que las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.
Incompatibilidad por duplicidad de primas: debido a que las medidas fomentan elementos que son similares primándose por tanto dos veces.
Incompatibilidad agroambiental: las medidas tienen objetivos ambientales distintos, lo que produciría un correcto desarrollo del programa y por tanto incompatibles o no deseables para el logro de los fines del programa.
A continuación se relacionan y explican, para que sirva de referencia, las principales incompatibilidades observadas entre medidas agroambientales:
[(1.2 X 1.3) X 1.4] Incompatibilidad sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2) y actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3) con retirada de tierras de la producción (1.4).
Incompatibles agronómicamente, ya que los compromisos se contraponen ; en una se aboga por la retirada de tierras de cultivo (medida retirada de tierras de la producción (1.4)) mientras que en la medida 1.2/1.3 se busca mantener unos cultivos para conservar la flora y fauna.
[(1.2 X 1.3) X 9.1.3.2] Incompatibilidad sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2) y actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3) con transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano (9.1.3.2).
Incompatible, ya que los compromisos son agronómicamente contrarios, en la medida transformación de cultivos herbáceos en pastos (9.1.3.2) se busca la conversión de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano y en cambio en la medida sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2/1.3) se busca una mejora ambiental en el manejo de los cultivos herbáceos, no su transformación.
(1 X 4.3) Incompatibilidad mantenimiento de tierras abandonadas (4.3) con extensificación de la producción agraria (1).
Incompatible agronómicamente.
(1 X 5.1) Incompatibilidad mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con extensificación de la producción agraria (1).
Incompatible, al tratarse una medida de cultivo en secano y otra de las medidas de regadío.
(1 con 5.2) Incompatibilidad cultivo de la caña de azúcar (5.2) con extensificación de la producción agraria (1).
Incompatible, al actuar sobre cultivos distintos.
(1 con 9) Incompatibilidad gestión integrada de las explotaciones (9) con extensificación de la producción agraria (1)
Incompatible por causas ambientales, y duplicidad de primas, al actuar en medios distintos. Unas tierras de secano de labor y otras en dehesas gestión integrada de las explotaciones (9).
También en pastos y rastrojeras ya que se prima por elementos similares como no quemar rastrojos y enterrar restos de cosecha anterior.
[1.1 X (1.2 X 1.3)] Incompatibilidad sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) con sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2) y actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3).
Incompatibles. Los objetivos agroambientales son similares: evitar la degradación de los suelos, aumento de su fertilidad, protección de las aves esteparias, la medida 1.2 está más enfocada a la protección de aves lo que hace que sus compromisos sean más exigentes respecto 1.1. Si en una misma parcela se aplicasen estas dos medidas a la vez, se subvencionaría dos veces conceptos iguales o muy similares.
(1.1 X 1.4) Incompatibilidad sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) con retirada de tierras de la producción (1.4).
Incompatibles agronómicamente, ya que los compromisos se contraponen ; en una se aboga por la retirada de tierras de cultivo medida (1.4) mientras que en la medida (1.1) se trata de modificar determinadas técnicas agrícolas.
(1.1 X 9.1.3.2) Incompatibilidad sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) con transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano (9.1.3.2).
Incompatible, ya que los compromisos son similares.
En la medida 9.1.3.2 se busca la conversión de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano y en cambio en la medida 1.1 se busca una mejora ambiental en el manejo de los cultivos herbáceos y no su transformación.
(1.1 X 4.1) Incompatibilidad lucha contra la erosión en cultivos leñosos en pendientes o terrazas (4.1) con sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1).
Incompatible. Se prima dos veces por conceptos iguales como no erosionar, menos laboreo, etc.
(1.1 X 9.3) Incompatibilidad sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) con ganadería ecológica (9.3).
Incompatible agronómicamente, ya que la ganadería ecológica necesita alimentarse de productos ecológicos y la medida sistemas de extensificación mediante la práctica del barbecho tradicional (1.1) no produce este tipo de productos, por lo que sobre esta superficie no podría asentarse una ganadería de estas características.
(1.2 X 9.3) Incompatibilidad sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.1) con ganadería ecológica (9.3).
Incompatible agronómicamente, ya que la ganadería ecológica necesita alimentarse de productos ecológicos y la medida sistemas de extensificación para la protección de la flora y fauna (1.2) no produce este tipo de productos, por lo que sobre esta superficie no podría asentarse una ganadería de estas características.
(1.4 X 9.1.3.2 X 5.3) Incompatibilidad sobresiembra de cereal (5.3) con retirada de tierras de la producción (1.4) y (9.1.3.2) transformación de cultivos herbáceos del Reglamento 1251/99 en praderas permanentes de secano (9.1.3.2).
Incompatible, al tratar de objetivos diferentes una medida de la retirada de tierras y la otra de cultivo de pastos y siembra de cereal.
(1.4 X 2) Incompatibilidad retirada de tierras de la producción (1.4) con especies autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética (2).
Incompatible. Los objetivos son opuestos, especies autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética (2) está orientada a la producción mientras que la retirada de tierras de la producción (1.4) no.
(1.4 X 4.1) Incompatibilidad lucha contra la erosión en cultivos leñosos en pendientes o terrazas (4.1) con retirada de tierras de la producción (1.4).
Incompatible, por primar elementos opuestos: producción y retirada.
(1.4 X 9.4) Incompatibilidad retirada de tierras de la producción (1.4) con extensificación de la producción ganadera por reducción de carga ganadera (9.4).
Incompatible, ya que se primaría dos veces por la reducción de la carga ganadera.
(1.4 X 9.1.3.2) Incompatibilidad retirada de tierras de la producción (1.4) con transformación de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano (9.1.3.2).
Incompatible, ya que los compromisos y objetivos son agronómicamente contrarios. En la medida transformación de cultivos herbáceos en praderas permanentes de secano se busca la conversión de cultivos herbáceos en pastos y en cambio en la medida retirada de tierras de la producción (A1C) una retirada de tierras de cultivo.
(1.3 X 5.3) Incompatibilidad sobresiembra de cereal (5.3) con actuaciones en apoyo al girasol de secano (1.3).
Incompatible, la medida 5.3 está destinada a la sobresiembra de cereal y no a la de actuaciones en apoyo al girasol de secano.
(1.3. X 9.3) Incompatibilidad de actuaciones en apoyo al girasol de secano con ganadería ecológica (9.3).
Incompatible, ya que la ganadería ecológica necesita asentarse sobre agricultura ecológica.
(3 X 5.2) Incompatibilidad cultivo de la caña de azúcar (5.2) con racionalización en el uso de productos químicos (3).
Incompatible, al existir ya control de fitosanitarios propio para la caña de azúcar.
(3.1 X 3.2 X 3.3) Incompatibilidad control integrado de productos fitopatológicos (3.1) con producción integrada (3.2) y agricultura ecológica (3.3).
Incompatible, al estar contenidas unas en otras al aumentar el nivel de exigencia.
Nivel de exigencia: Ag. Ecológica > Prod. Integrada > Control integrado. Sin embargo, se facilitará la acogida dentro de la medida, y el paso con conversión de compromisos, a actuaciones más rigurosas.
(3.1 X 9.3) Incompatibilidad control integrado de productos fitopatológicos (3.1) con ganadería ecológica (9.3).
Incompatible. La ganadería ecológica se desarrolla sobre agricultura ecológica, que es más exigente que el control integrado. Se primaría dos veces lo mismo.
(3.2 X 3.3) Incompatibilidad de producción integrada (3.2) con producción ecológica (3.3).
Incompatible, al ser la producción ecológica más exigente.
(3.2 X 9.3) Incompatibilidad de producción integrada (3.2) con ganadería ecológica (9.3).
Incompatible, la ganadería ecológica necesita asentarse en una agricultura ecológica más exigente.
(3.3.1 X 9.3.1) Incompatibilidad de la producción ecológica de herbáceos de secano (3.3.1) con ganadería ecológica sobre pastos y rastrojeras (9.3.1).
Incompatible, por producirse duplicidad de prima.
(3.3 X 9.4) Incompatibilidad producción ecológica (3.3) con extensificación de la producción ganadera (9.4).
Incompatible. La medida producción ecológica (3.3) ya tiene racionalización de la carga ganadera. Se primaría dos veces lo mismo.
(4.1 X 6) Sistemas especiales de explotación con alto interés medioambiental (6) con lucha contra la erosión (4.1).
Incompatible, al hacer referencia a cultivos y manejos similares adaptados a sistemas especiales.
(4.1 X 5.1) Incompatibilidad lucha contra la erosión en superficies cultivadas (4.1) actuaciones en arrozales (5.1).
Incompatible agronómicamente.
(4.1. X 9) Incompatibilidad lucha contra la erosión en superficies cultivadas (4.1) con gestión integrada de las explotaciones (9).
Incompatible, por objetivos similares en cuanto a protección del medio físico.
(4.1 X 5) Incompatibilidad lucha contra la erosión en superficies cultivadas protección de flora y fauna en humedales (5).
Incompatible, al hacer referencia a cultivos con asentamientos diferentes.
(5 X 9) Incompatibilidad gestión integrada de las explotaciones (9) con protección de fauna y flora en humedales (5).
Incompatible agronómicamente, al hacer referencia a unos cultivos muy específicos cuyas condiciones de manejo ya aparecen en 5. Excepto con 5.3 que es compatible.
(5.1 X 5.2) Incompatibilidad cultivo de la caña de azúcar (5.2) con actuaciones en arrozales (5.1).
Incompatibles los compromisos son similares se produce doble prima.
(5.1 X 6) Incompatibilidad mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con sistemas especiales de explotaciones con alto interés medioambiental (6).
Incompatible agroambientalmente.
(5.1 X 9.3) Incompatibilidad de mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con ganadería ecológica (9.3).
Incompatible, al necesitar la ganadería ecológica de una agricultura también ecológica.
(5.1 X 9.4) Incompatibilidad de mantenimiento de cultivos tradicionales inundados (5.1) con extensificación de la producción ganadera (9.4).
Incompatible agronómicamente.
(4.1 X 9.3) Incompatibilidad racionalización de empleo de fertilizantes y fitosanitarios (4.1) con ganadería ecológica (9.3).
Incompatible, porque racionalización de empleo de fertilizantes y fitosanitarios (4.1) no es cultivo ecológico y la ganadería ecológica necesita asentarse en una agricultura ecológica.
(4.3 X 2, 3.2, 3.3, 3.4, 4.1, 5.1, 5.2, 5.3, 7, 9.3) Incompatibilidad de mantenimiento de tierras abandonadas con las anteriores medidas.
(5.2. X 5.3) Incompatibilidad sobresiembra de cereal (5.3) con cultivo de la caña de azúcar (5.2).
Incompatible agronómicamente, al hacer referencia a cultivos distintos.
(5.2 X 7.1) Incompatibilidad cultivo de la caña de azúcar (5.2) con ahorro de agua de riego (7.1).
Incompatible agronómica y agroambientalmente.
Se sustituye por la disposición derogatoria única.3 y el anexo III del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2002-14722.
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