Historial de reformas

Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura

9 versiones · 2002-06-12
2018-10-26
Comunidad Autónoma de Extremadura — art. 14
2016-03-02
Comunidad Autónoma de Extremadura — art. 32

Cambios del 2016-03-02

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###### Artículo 32. Zonas de afluencia turística.
1. La Consejería competente en materia de comercio podrá declarar zonas de afluencia turística a los núcleos de población, independientemente de su adscripción municipal, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. La Consejería competente en materia de comercio podrá declarar, a efectos de horarios comerciales, zonas de afluencia turística a los núcleos de población, independientemente de su adscripción municipal, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
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b) Las asociaciones empresariales del sector comercial afectado y/o del ámbito territorial correspondiente.
4. La resolución se adoptará oída la Consejería competente en materia de turismo y el Consejo de Comercio de Extremadura.
4. La resolución se adoptará oída la Dirección General competente en materia de turismo y el Consejo de Comercio de Extremadura y se publicará en el "Diario Oficial de Extremaduraˮ.
5. Cuando se compruebe que las circunstancias que motivaron la declaración de la zona no se mantienen, la Consejería con competencia en materia de comercio iniciará de oficio el procedimiento de revocación de la declaración. Se dictará resolución, previo informe de la Dirección General competente en materia de turismo, oído el Consejo de Comercio de Extremadura y previa audiencia al Ayuntamiento interesado, y, en su caso, a las asociaciones empresariales que hubiesen instado su declaración, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el acuerdo de inicio, dejando sin efecto la declaración de la zona de afluencia turística.
Dicha resolución se notificará al Ayuntamiento y se publicará en el "Diario Oficial de Extremaduraˮ.
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 1/2016, de 29 de febrero. [Ref. BOE-A-2016-2830](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-2830).</small>
> <small>Se modifica por el art. 3 del Decreto-ley 3/2012, de 19 de octubre. [Ref. BOE-A-2013-7870](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7870).</small>
2012-10-23
Comunidad Autónoma de Extremadura — arts. 28, 30, 32, 33
2010-07-22
Comunidad Autónoma de Extremadura — arts. 6, 7, 8 y 29 más
2004-12-31
Comunidad Autónoma de Extremadura — arts. 21, 28, 30 y 4 más
2003-03-22
Comunidad Autónoma de Extremadura — art. 47
2003-02-12
Comunidad Autónoma de Extremadura — art. 41
2002-10-03
Comunidad Autónoma de Extremadura — art. 41
2002-05-28
Comunidad Autónoma de Extremadura
versión original Texto en esta fecha