Historial de reformas

Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español

5 versiones · 2002-08-03
2017-02-08
Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la informac
2012-09-27
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2007-08-08
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2004-01-19
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Cambios del 2004-01-19

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7. Una referencia a la guía de consumo de combustible y emisiones de CO<sub>2</sub> de la Comisión Europea en Internet, cuando esté disponible.
## ANEXO III. Descripción del cartel que deberá exhibirse en el punto de venta
El cartel responderá, como mínimo, a los requisitos siguientes:
1. Tener un tamaño mínimo de 70 × 50 cm.
2. La información deberá ser de fácil lectura.
3. Los modelos de turismos deberán agruparse e incluirse en listas aparte según el tipo de combustible (por ejemplo, gasolina o gasóleo). Dentro de cada tipo de combustible, los modelos deberán figurar por orden creciente de emisiones de CO<sub>2</sub>, de forma que el modelo que oficialmente consuma menos combustible aparezca en el primer lugar de la lista.
4. Para cada modelo de turismo de la lista deberá precisarse la marca, el consumo oficial de combustible y las emisiones específicas oficiales de CO<sub>2</sub>. El consumo oficial de combustible deberá expresarse en litros por cada 100 kilómetros (l/100 km), debiendo redondearse la cifra correspondiente a un decimal. Las emisiones específicas oficiales de CO<sub>2</sub> deberán expresarse redondeándolas con precisión de una unidad en gramos por kilómetro (g/km).
## ANEXO III. Descripción del cartel o la pantalla que deberá exhibirse en el punto de venta
El cartel o la pantalla responderán, como mínimo, a los requisitos siguientes:
1. Deberán tener un tamaño mínimo de 70 × 50 cm.
2. La información deberá poder leerse fácilmente.
3. Cuando la información se provea mediante pantalla electrónica, el tamaño de ésta deberá ser al menos de 25 × 32 cm (17 pulgadas). La información podrá mostrarse utilizando una barra de desplazamiento vertical.
4. Los modelos de turismos deberán agruparse e incluirse en listas aparte según el tipo de combustible (por ejemplo, gasolina o gasóleo, etc.). Dentro de cada tipo de combustible, los modelos deberán figurar por orden creciente de emisiones de CO<sub>2</sub>, de forma que el modelo que oficialmente consuma menos combustible aparezca en el primer lugar de la lista.
5. Para cada modelo de turismo de la lista deberá precisarse la marca, el consumo oficial de combustible y las emisiones específicas oficiales de CO<sub>2</sub>. El consumo oficial de combustible deberá expresarse en litros por cada 100 kilómetros (l/100 km), y la cifra se redondeará a un decimal. Las emisiones específicas oficiales de CO<sub>2</sub> deberán expresarse redondeándolas con precisión de una unidad en gramos por kilómetro (g/km).
La lista deberá obedecer al siguiente formato:
| Tipo de combustible | Clasificación | Modelo | Emisiones de CO<sub>2</sub> | Comsumo de combustible |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Gasolina. | 1 | | | |
| Gasolina. | 2 | | | |
| Gasolina. | – | | | |
| Gasóleo. | 1 | | | |
| Gasóleo. | 2 | | | |
| Gasóleo. | – | | | |
5. Incluir el siguiente texto en relación con la disponibilidad de la guía de consumo de combustible y emisiones de CO<sub>2</sub>: «En todos los puntos de venta puede obtenerse gratuitamente una guía sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO<sub>2</sub>, en la que figuran los datos de todos los modelos de automóviles de turismo nuevos.»
6. Incluir el texto siguiente: «El consumo de combustible y las emisiones de CO<sub>2</sub> no sólo dependen del rendimiento del vehículo, influyen también el comportamiento al volante y otros factores no técnicos. El CO<sub>2</sub>es el principal gas de efecto invernadero responsable del calentamiento del planeta.»
7. Actualizarse totalmente al menos cada seis meses. En el intervalo entre dos actualizaciones, los vehículos nuevos se añadirán al final de la lista.
| Gasolina | 1 | | | |
| Gasolina | 2 | | | |
| Gasolina | ... | | | |
| Gasóleo | 1 | | | |
| Gasóleo | 2 | | | |
| Gasóleo | ... | | | |
6. Deberán incluir el siguiente texto en relación con la disponibilidad de la guía de consumo de combustible y emisiones de CO<sub>2</sub>: "En todos los puntos de venta puede obtenerse gratuitamente una guía sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO<sub>2</sub> en la que figuran los datos de todos los nuevos modelos de automóviles de turismo". En caso de que se utilice una pantalla electrónica, este mensaje deberá estar visible permanentemente.
7. Deberán incluir el texto siguiente: "El consumo de combustible y las emisiones de CO<sub>2</sub> no sólo dependen del rendimiento del vehículo ; influyen también el comportamiento al volante y otros factores no técnicos. El CO<sub>2</sub> es el principal gas de efecto invernadero responsable del calentamiento del planeta". En caso de que se utilice una pantalla electrónica, este mensaje deberá estar visible permanentemente.
8. El cartel o la pantalla deberá actualizarse al menos cada seis meses. Cuando se utilice una pantalla electrónica, la información deberá actualizarse al menos una vez cada tres meses.
9. La pantalla electrónica puede sustituir al cartel de forma completa y permanente. En este caso, la pantalla deberá exhibirse de forma que atraiga la atención del consumidor al menos con la misma eficacia con que lo haría el cartel.
> <small>Se sustituye por el art. único y anexo de la Orden PRE/29/2004, de 15 de enero. [Ref. BOE-A-2004-1015](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-1015).</small>
## ANEXO IV. Suministro de datos de consumo de combustible y de emisiones de CO<sub>2</sub> en los impresos de promoción
2002-08-03
Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la infor
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