Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas

Rango Real Decreto
Publicación 2002-10-29
Última actualización 2011-01-20
Estado Derogada · 2011-01-21
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Tiene por objeto la comprobación de la totalidad de los parámetros establecidos en la presente Reglamentación, a excepción de los relativos a la radiactividad, que serán controlados de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a instancias de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, podrá establecer igualmente la posibilidad de excluir del control sistemático de auditoría, durante el período que determinen, y para un suministro, manantial o captación determinados, alguno de los parámetros comprendidos en el mismo, cuando se haya venido constatando regularmente su conformidad con los límites establecidos y no concurran circunstancias que pudieran afectar a tales parámetros hasta la transgresión de dichos límites.

El control global o de auditoría se llevará a cabo al menos con la frecuencia establecida en el cuadro B del presente anexo, así como siempre que resulte necesario a la vista de los resultados de los controles de comprobación o de la detección de cualquier incidencia que pudiera afectar a la potabilidad de las aguas.

Nota 1: necesario solamente si se utiliza como floculante (*).

Nota 2: necesario solamente si el agua procede total o parcialmente de aguas superficiales (*).

Nota 3: necesario solamente si como desinfectante se utiliza la cloraminación (*).

(*) En todos los demás casos, los parámetros figuran en la lista de control global o de auditoría.

CUADRO B

Frecuencia mínima de muestreo y análisis para las aguas envasadas en botellas u otros recipientes y destinadas a la venta

Volumen de agua producida por día para su venta en botellas u otros recipientes (1) m3 Control de comprobación/número de muestras por año (Frecuencia mínima de muestreo) Control de auditoría/número de muestras por año
≤10 1 1
>10 ≤ 60 12 1
> 60 1 por cada 5 m3 y fracción del volumen total. 1 por cada 100 m3 y fracción del volumen total.

(1) Los volúmenes se calculan como promedios a lo largo de un año natural.

ANEXO VI. Especificaciones para el análisis de los parámetros

Los laboratorios en que se analicen las muestras deben tener un sistema de control de calidad de los análisis que será comprobado periódicamente por una persona independiente del laboratorio que haya sido autorizada al efecto por la autoridad competente.

1.

Parámetros para los que se especifican métodos de análisis. Se podrán utilizar como guía los métodos de análisis para los siguientes parámetros, establecidos en las normas UNE/CEN/ISO, en espera de la posible adopción futura de nuevos métodos nacionales e internacionales UNE/CEN/ISO para dichos parámetros.

Parámetros Métodos de análisis
Bacterias coliformes y Escherichia coli (E. Coli). ISO 9308-1
Enterecocos ISO 7899-2
Pseudomonas aeruginosa. pr EN ISO 12780
Enumeración de microorganismos cultivables Recuento de colonias a 22 ºC pr EN ISO 6222
Enumeración de microorganismos cultivables Recuento de colonias a 37 ºC pr EN ISO 6222
Clostridium perfringens (incluidas las esporas) Filtrado sobre membranas e incubación anaerobia de la membrana en agar m-CP (nota 1) a 44 ± 1 ºC durante 21 ± 3 horas. Recuento de las colonias de color amarillo opaco que cambien a color rosa o rojo al cabo de 20 a 30 segundos de exposición a vapores de hidróxido amónico.

Nota 1: La composición del agar m-CP es:

Medio de base:

Tryptosa: 30 g.

Extracto de levadura: 20 g.

Sacarosa: 5 g.

Hidrocloruro de L-cisteina: 1 g.

MgSO4 - 7H2O: 0,1 g.

Púrpura de bromocresol: 40 mg.

Agar: 15 g.

Agua: 1.000 ml.

Disolver los ingredientes en el medio de base, ajustar el pH a 7,6 y mantener en el autoclave a 121 ºC durante quince minutos. Dejar enfriar el medio y añadir:

D-cicloserina: 400 mg.

B-sulfato de polimixina: 25 mg.

(B-D-glucosuro de indoxyl: 60 mg.

(Deberá disolverse en 8 ml de agua destilada estéril antes de añadirse).

Solución de difosfato de fenolftaleína al 0,5 por 100 esterilizada por filtración: 20 ml.

FeCl3 - 6H2O al 4,5 por 100 esterilizada por filtración: 2 ml.

2.

Parámetros para los que se especifican Resultados Característicos.

2.1 En relación con los siguientes parámetros, los resultados característicos que se especifican suponen que el método de análisis utilizado será capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor del parámetro con la exactitud, precisión y límite de detección especificados. Sea cual fuere la sensibilidad del método de análisis empleado, el resultado se expresará empleando como mínimo la misma cantidad de decimales que para el valor paramétrico considerado en las partes B y C del anexo IV.

Parámetros Exactitud Porcentaje en el valor paramétrico (Nota 1) Precisión Porcentaje en el valor paramétrico (Nota 2) Límite de detección Porcentaje del valor paramétrico (Nota 3) Condiciones Notas
Acrilamida Controlar según la especificación del producto.
Aluminio 10 10 10
Amonio 10 10 10
Antimonio 25 25 25
Arsénico 10 10 10
Bario* 25 25 25
Benzo(a)pireno 25 25 25
Benceno 25 25 25
Boro 10 10 10
Bromato 25 25 25
Cadmio 10 10 10
Cloruro 10 10 10
Cromo 10 10 10
Conductividad 10 10 10
Cobre 10 10 10
Cianuro 10 10 10 Nota 4.
1,2-dicloroetano 25 25 10
Epiclorhidrina Controlar según la especificación del producto.
Fluoruro 10 10 10
Hierro 10 10 10
Plomo 10 10 10
Manganeso 10 10 10
Mercurio 20 10 20
Níquel 10 10 10
Nitrato 10 10 10
Nitrito 10 10 10
Oxidabilidad 25 25 10 Nota 5.
Plaguicidas 25 25 25 Nota 6.
Hidrocarburos policíclicos aromáticos 25 25 25
Selenio 10 10 10
Sodio 10 10 10
Sulfato 10 10 10
Tetracloroeteno 25 25 10 Nota 8.
Tricloreteno 25 25 10 Nota 8.
Total THM 25 25 10 Nota 7.
Cloruro de vinilo Controlar según la especificación del producto.
  • Sólo para las aguas minerales naturales.

2.2 Con respecto a la concentración en ion hidrógeno, las características que se especifican para los resultados suponen que el método de análisis aplicado puede medir concentraciones iguales al valor del parámetro con una exactitud de 0,2 unidades pH y una precisión de 0,2 unidades pH.

Nota 1 (*): por exactitud se entiende el error sistemático y representa la diferencia entre el valor medio del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto.

Nota 2 (*): por precisión se entiende el error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación típica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados en torno a la media. Se considera una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa.

(*) Estos términos se definen con mayor detalle en la norma ISO 5725.

Nota 3: el límite de detección es, ya sea el triple de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja concentración del parámetro, o bien el quíntuplo de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra en blanco.

Nota 4: el método debe determinar el cianuro total en todas las formas.

Nota 5: la oxidación deberá efectuarse durante diez minutos a 100 ºC en condiciones de acidez utilizando permanganato.

Nota 6: los resultados característicos se aplican a cada uno de los plaguicidas y dependerán del plaguicida que se trate.

Nota 7: los resultados característicos se aplican a cada una de las sustancias especificadas al 25 por 100 del valor paramétrico en el anexo IV.

Nota 8: los resultados característicos se aplican a cada una de las sustancias especificadas al 50 por 100 del valor paramétrico en el anexo IV.

3.

Parámetros para los que no se especifica ningún método de análisis.

Color.

Olor.

Sabor.

Carbono orgánico total.

Turbidez (nota 1).

Nota 1: para el control de la turbidez en el agua superficial tratada, los resultados característicos especificados consisten en que el método de análisis utilizado deberá poder medir como mínimo las concentraciones iguales al valor paramétrico con una exactitud del 25 por 100, una precisión del 25 por 100 y un límite de detección del 25 por 100.

Se modifica el cuadro del apartado 2 por el art. único.13 del Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23814.

ANEXO VII. Límites máximos para los residuos de tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial con aire enriquecido con ozono

Residuos de tratamiento Límites máximos (*) (µg/l)
Ozono disuelto 50
Bromatos 3
Bromoformos 1

(*) Las autoridades competentes controlarán el cumplimiento de los límites máximos en lo que se refiere al embotellado u otros acondicionamientos destinados al consumidor final.

Se añade por el art. único.14 del Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23814.

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