Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003

Rango Ley
Publicación 2002-12-31
Última actualización 2003-11-12
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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artículos 82
Historial de reformas JSON API
Núm. Programa Capítulos 1 a 7 Capítulo 8 Capítulos 1 a 8 Capítulo 9 Total
111-A Jefatura del Estado 7.224,39 7,224,39
111-B Actividad legislativa 148.090,53 25,00 148.115,53 15,00 148.130,53
111-C Control externo del Sector Público 42.867,81 120,20 42.988,01 42.988,01
111-D Control constitucional 14.893,31 48,00 14.941,31 14.941,31
112-A Presidencia del Gobierno 27.781,15 27.781,15 27.781,15
112.B Atto asesoramiento del Estado 8.998,58 9,02 9.007,60 9.007,60
112-C Rel. Cortes Generales Secr. Gobierno y apoyo Alta Dir. 73.909,66 40,87 73.950,53 73.950,53
112-D Asesor. Gobierno en materia social, económ. y laboral 7.100,20 24,04 7.124,24 7.124,24
112-E Asesoramiento para protecc. de los intereses nacionales 137.996,12 137.996,12 137.996,12
121-A Direcc. y Serv. Generales de la Administración General 41.049,66 395,65 41.445,31 6,01 41.451,32
121-B Dirección y organización de la Administración Pública 27.273,94 27.273,94 27.273,94
121-C Formación del personal de la Administración General 81.891,13 30,05 81.921,18 81.921,18
121-D Apoyo a la gestión administrat. de la Jefatura del Estado 4.202,15 4,202,15 4.202,15
121-E Administración periférica del Estado 214.185,54 111,19 214.296,73 214.296,73
124-A Desarrollo organiz. territ. Estado y sus sist.de colaborac. 3.473,62 3.473,62 3.473,62
124.D Coordinación y relaciones financieras con Entes Territ. 2.814,47 2.814,47 2.814,47
126-A Infraestructura para situaciones de crisis y comunic.espec. 4.593,87 4.593,87 4.593,87
126-B Cobertura informativa 14.738,62 31,25 14.769,87 14.769,87
126-C Publicidad de las normas legales 28.063,39 106,02 28.169,41 28.169,41
126-D Asesoramiento y defensa de los intereses del Estado 24.417,70 24.417,70 24.417,70
126-E Servicios de transportes de Ministerios 46.735,82 90,15 46.825,97 46.825,97
126-F Publicaciones 1.000,72 1.000,72 1.000,72
131-A Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores 60.554,54 26,44 60.580,98 60.580,98
132-A Acción del Estado en el Exterior 539.142,14 95,60 539.237,74 539.237.74
132-B Acción diplomática ante la Unión Europea 18.132,12 18.132,12 18.132.12
134-A Cooperación para el desarrollo 299.668,72 60.175,61 359.844,33 359.844,33
134-B Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior 83.600,60 42,00 83.642,60 83.642,60
141-A Gobierno del Poder Judicial 26.034,83 60,00 26.094,83 26.094,83
141-B Dirección y Servicios Generales de Justicia 41.313,18 62,38 41.375,56 41.375,56
141-C Selección y formación de Jueces 21.344,10 21.344,10 21.344,10
141-D Documentación y publicaciones judiciales 8.607,59 8.607,59 8.607,59
142-A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal 991.541,55 1.202,02 992.743,57 992.743,57
142-C Formación del personal de la Administración de Justicia 6.782,34 6.782,34 6.782,34
146-A Registros vinculados con la fe pública 17.191,08 17.191,08 17.191,08
146-B Protección de datos de carácter personal 4.771,17 6,01 4.777,18 4.777,18
151-A Seguridad nuclear y protección radiológica 42.841,39 82,71 42.924,10 42.924,10
211-A Administración y Servicios Generales de Defensa 1.375.770,60 2.434,11 1.378.204,71 1.378.204,71
212-A Gastos operativos en las Fuerzas Armadas 1.563.074,51 1.563.074,51 1.563.074,51
212.8 Personal en reserva 648.513,68 648.513,68 648.513,68
213-A Modernización de las Fuerzas Armadas 1.123.083,29 1.123.083,29 1.123.083,29
214-A Apoyo logístico 1.194.071,69 459,45 1.194.531,14 301,58 1.194.832,72
215-A Formación del personal de las Fuerzas Armadas 308.252,06 308 252,06 308.252.06
221-A Dirección y Serv. Grales. de Seguridad y Protección Civil 241.053,13 120,20 241.173,33 241.173,33
221-B Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 104.456,53 104.456,53 104.456,53
222-A Seguridad Ciudadana 3.150.273,43 60,10 3.150.333,53 72,12 3.150.405,65
222-B Seguridad Vial 556.693,30 1.373,31 558.066,61 558.066,61
222-C Actuaciones policiales en materia de droga 60.532,08 60.532,08 60.532,08
222-D Fuerzas y Cuerpos en reserva 570.517,27 570.517,27 570.517,27
222-E Centros e instituciones penitenciarias 658.424,75 24,04 658.448,79 658.448,79
222-F Trabajo, formación y asistencia a reclusos 44.167,79 30,05 44.197,84 44.197,84
222-G Coordinación en materia de extranjeria e inmigración 15.907,80 15.907,80 15.907.80
223-A Protección Civil 17.324,29 17.324,29 17.324,29
311-A Dirección y Serv. Grales. Seg. Social y Protección Social 1.630.729,08 4.028.930,46 5.659.659,54 77.178,00 5.736.837,54
311-B Inspección y control de Seguridad y Protección Social 99.335,03 99.335,03 99.335,03
312-A Prestaciones a los desempleados 10.690.883,54 504,85 10.691.388,39 10.691.388.39
313-G Plan Nacional sobre Drogas 32.579,27 32.579,27 32.579,27
313-H Acción en favor de los migrantes 79.224,09 79.224,09 79.224.09
313-L Servicios sociales de la Seg.Social a person.con discapac. 196.992,97 1,50 196.994,47 196.994,47
313-J Servicios sociales Seguridad Social a personas mayores 103.056,59 1,50 103.058,09 103.058,09
313-K Otros servicios sociales de la Seguridad Social 286.434,67 0,60 286.435,27 36,75 286.472,02
313-L Otros servicios sociales del Estado 284.032,53 6,01 284.038,54 284.038,54
313-M Servicios sociales Seg. Social gestionados por CC.AA. 6.287,72 6.287,72 6.287,72
313-N Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social 31.873,72 1.151.71 33.025,43 33.025,43
313-O Atención a la infancia y a la familia 49.036,96 49.036,96 49.036,96
314-B Pensiones de Clases Pasivas 6.322.929,00 6.322.929,00 6.322.929,00
314-C Gestión de pensiones de Clases Pasivas 7.536,30 7.536,30 7.536,30
314-D Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo 428.929,43 383,94 429.313,37 286,98 429.600,35
314-E Pensiones contributivas de la Seguridad Social 60.157.956,01 60.157.956,01 60.157.956,01
314-F Subsidios de inc. tempor. y otr. prest. económ. de Seg.Soc. 7.363.120,39 7.363.120,39 7.363.120,39
314-G Gestión prestaciones económicas de la Seguridad Soc. 336.600,95 1.722,00 338.322,95 338.322,95
314-H Pensiones de guerra 606.700,08 606.700,08 606.700,08
314-I Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales 1.902.612,65 1.902.612,65 1.902.612,65
314-J Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas 55.584,90 55.584,90 55.584,90
315-A Admón. de relaciones laborares y condiciones de trabajo 60.079,02 85,01 60.164,03 60.164,03
315-B Prestaciones de garantía salarial 483.035,41 271.565,95 754.601,36 754.601,36
322-A Fomento y gestión del empleo 3.227.751,60 348,60 3.228.100,20 3.228.100,20
322-C Desarrollo economia social y Fondo Social Europeo 16.970,41 18.970,41 18.970,41
323-A Promoción y servicios a la juventud 30.674,32 42,07 30.716,39 5,45 30.721,84
323-B Promoción de la mujer 23.549,48 24,04 23.573,52 23.573,52
324-A Formación profesional ocupacional 1.620.724,04 48,08 1,620.772,12 1.620.772,12
324-B Escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo 489.773,60 489.773,60 489.773,60
411-A Dirección y Servicios Generales de Sanidad 93.328,88 398,06 93.726,94 93.726,94
411-B Formación sanitaria 19.585,64 13,01 19.598,65 19.598,65
412-B Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas 220.787,87 220.787,87 220.787.87
412-H Atención primaria de salud. Inst. Nac. de Gest Sanit, 38.271,00 18,28 38.289,28 38.289,28
412-I Atención especializada de salud. Inst. Nac. de Gest. Sanit. 84.574,30 91,75 84.666,05 84.666,05
412-J Medicina maritima 17.374,48 0,90 17.375,38 17.375,38
412-K Asistencia sanitaria Seg. Social gestionada por CC.AA. 45.878,19 45.878,19 45.878,19
412-L Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo 1.629.895,32 1.629.895,32 1.629.895,32
412-M Atención pnmaria de salud Mutuas Ac.Trabajo y E.P.e I.S.M. 730.755,01 730.755,01 730.755,01
412-N Atención esp. de salud Mutuas Ac. Trabajo y E.P.e I.S.M. 299.641,95 299.641,95 299.641,95
412-P Planificación y coodinación del Sistema Nacional de Salud 133.415,96 133.415,96 133.415,96
413-B Oferta y uso racional de medicamentos y prod. sanitarios 23.373,73 54,09 23.427,82 23.427,82
413-C Sanidad exterior y planif. y coordinación salud pública 21.950,11 21.950,11 21.950,11
413-D Seguridad alimentaria 10.692,11 3.00 10.695,11 10.695,11
421-A Dirección y Servicios Generales de la Educación 95.763,80 252,55 96.016,35 96.016,35
421-B Formación permanente del profesorado de Educación 6.026,35 6.026,35 6.026.35
422-A Educación infantil y primaria 149.468,98 149.468,98 149.468,98
422-C Educación secundaria, form. profesional y EE.OO. Idiomas 185.834,09 185.834,09 185.834.09
422-D Enseñanzas universitarias 134.427,63 12,94 134.440,57 134.440,57
422-E Educación especial 10.394,23 10.394,23 10.394,23
422-F Enseñanzas artísticas 3.228,16 3.228,16 3.228,16
422-I Educación en el exterior 109.457,15 109.457,15 109.457,15
422-J Educación compensatoria 7.719,19 7.719,19 7.719,19
422-K Educación permanente y a distancia no universitaria 4,974,22 4,974,22 4.974,22
422-N Enseñanzas especiales 103,00 103,00 103,00
422-O Nuevas tecnologias aplicadas a la educación 8.870,17 8.870,17 8.870,17
422-P Deporte en edad escolar y en la Universidad 18.678,83 18.678,83 18.678,83
423-A Becas y ayudas a estudiantes 749.979,63 749.979.63 749.979,63
423-B Servicios complementarios de ta enseñanza 7.580,16 7.580,16 7.580,16
423-C Apoyo a otras actividades escolares 5.757,75 5.757,75 5.757,75
431-A Promoc. admón.y ayudas rehabilitac. y acceso a vivienda 585.817,67 7.723,01 593.540,68 9.616.19 603.156.87
432-A Ordenación y fomento de la edificación 59,791,70 59.791,70 59.791,70
441-A Infraestructura urbana de saneamiento y calidad del agua 435.567,12 25,01 435.592,13 435.592,13
443-A Defensa de los consumidores e informac.y at. al ciudadano 15.115,25 21,04 15.136,29 15.136.29
443-D Protección y mejora del Medio Ambiente 62.285,01 62.285,01 62.285,01
451-A Dirección y Servicios Generales de Cultura 4.460,29 4.460,29 4.460,29
452-A Archivos 46.055,08 46.055,08 46.055,08
452-B Bibliotecas 53.811,63 60,00 53.871,63 53.871,63
453-A Museos 207.320,22 240,41 207.560,63 207.560,63
453-B Exposiciones 3.449,75 3.449,75 3.449,75
455-C Promoción y cooperación cultural 34.398,78 34.398,78 34.398,78
455-D Promoción del libro y publicaciones culturales 13.814,50 13.814,50 13.814,50
456-A Música y danza 86.385,89 86.385,89 86.385,89
456-B Teatro 31.741,98 276,47 32.018,45 32.018.45
456-C Cinematografia 45.775.75 48,00 45.823,75 45.823.75
457-A Fomento y apoyo de las actividades deportivas 128.004,14 51,08 128.055,22 128.055,22
458-A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional 96.941,96 110,34 97 052,30 93,76 97.146,06
458-C Conservación y restauración de bienes culturales 55.462,36 55.462,36 55.462,36
458-D Protección del Patrimonio Histórico 9.021,79 9.021,79 9.021,79
463-A Elecciones y Partidos Políticos 193.452,21 193.452,21 193.452.21
511-C Estudios y serv, asist. técnica en obras públicas y urb. 35.246,80 33,72 35.280,52 35.280,52
511-D Dirección y Servicios Generales de Fomento 240.050,48 1.418.615,39 1.658.665.87 1.658.665,87
511-E Planificación y ordenación territorial 3.848,40 247.464,00 251.312,40 251.312.40
511-F Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente 85.402,63 237,51 85.640,14 85.640,14
512-A Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos 1.619.728,42 781.43 1.620.509,85 10.824,51 1.631.334,36
513-A Infraestructura del transporte ferroviario 1.274.874,09 90.000,00 1.364.874,09 1.364.874,09
513-B Subvenciones y apoyo al transporte terrestre 1.031.285,22 1.031.285,22 1.031.285,22
513-C Ordenación e inspección del transporte terrestre 35.604,73 35 604,73 35.604,73
513-D Creación de infraestructura de carreteras 2.260.748,24 2.260.748,24 2.260.748,24
513-E Conservación y explotación de carreteras 656.839,31 656.839,31 656.839,31
514-A Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera 109.706,57 109.706,57 109.706,57
514-C Actuación en la costa 190.738,69 190.738,69 190.738,69
514-D Subvenciones y apoyo al transporte marítimo 39.615,71 39.615.71 39.615.71
515-B Regulación y supervisión de la aviación civil 20.729,64 20.729,64 20.729,64
515-D Subvenciones y apoyo al transporte aéreo 173.620,71 173.620,71 173.620,71
521-B Orden. y prom. telecomunicaciones y Sdad. de la Informan 77.805,52 77.805,52 77.805,52
521-C Comunicaciones postales y telegráficas 87.972,09 87 972,09 87.972.09
531-B Plan Nacional de Regadíos 97.717,57 60.201,35 157.918,92 157.918,92
533-A Protección y mejora del medio natural 256.271,97 31,00 256.302,97 0,00 256.302,97
541-A Investigación científica 415.805,22 644,89 416.450,11 1,98 416.452,09
541-B Astronomía y astrofísica 11.515,03 33,06 11.548,09 11.548,09
542-B Investigación y estudios sociológicos y constitucionales 10.799,95 24,05 10.824,00 10.824,00
542-C Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas 322.673,02 300,50 322.973,52 322.973,52
542-D Investigación y experimentac. obras públicas y transportes 3.820,41 3.820,41 3.820,41
542-E Investigación y desarrollo tecnológico 311.437,39 1.697.971.80 2.009.409,19 2.009.409,19
542-G Investigación y evaluación educativa 4.630,57 4.630,57 4.630,57
542-H Investigación sanitaria 197.188,32 183.28 197.371,60 197.371,60
542-I Investigación y estudios estadísticos y económicos 5.486,21 30.95 5.517,16 5.517,16
542-J Investigación y experimentación agraria 51.646,05 66,10 51.712,15 51.712,15
542-K Investigación oceanográfica y pesquera 36.472,19 24,04 36.496,23 36.496,23
542-L Investigación geológico-minera y medioambiental 26.600,08 96,82 26.696,90 26.696,90
542-M Fomento y coordinación de la investigac. científica y técnica 364.676,48 364.676,48 364.676,48
542-N Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información 63,502,48 348.587,02 412.089,50 412.089,50
542-P Investigación enérgetica, medioambiental y tecnológica 66.406,20 438,74 66.844,94 66.844,94
543-A Dirección y Servicios Generales de Ciencia y Tecnología 59.735,94 220,81 59.956,75 59.956,75
551-A Cartografía y geofísica 36.494,15 18,03 36.512,18 36.512,18’
551-B Meteorología 88.476,47 88.476,47 88.476,47
551-C Elaboración y difusión estadística 186.525,74 214,57 186.740,31 186.740,31
551-D Metrologia 6.567,50 7,81 6.575,31 6.575,31
611-A Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda 261.001,72 1.634,75 262.636,47 262.636,47
611-B Formación del personal de Economía y Hacienda 13.446,73 30,95 13.477,68 13.477,68
612-A Previsión y política económica 39.416,10 39.416,10 39.416,10
612-B Planificación, presupuestación y política fiscal 46.525,01 46.525,01 46.525,01
612-C Control interno y Contabilidad Pública 72.516,01 72.516,01 72.516,01
612-D Gestión de la deuda y de la Tesoreria del Estado 500.288,30 500.288,30 500.288,30
612-E Control de auditorías y planificación contable 3.779,13 3.779,13 3.779,13
612-F Gestión del Patrimonio del Estado 146.000,06 250.030,05 396.030,11 396.030,11
613-D Gestión de los catastros inmobiliarios, rústicos y urbanos 103.013,83 103.013,83 103.013,83
613-F Gestión de loterías, apuestas y juegos de azar 135.898,35 211.00 136.109,35 136.109,35
613-G Aplicación del sistema tributario estatal 1.029.133,22 420,71 1.029.553,93 1.029.553.93
613-H Resolución de reclamaciones económico-administrativas 26.444,45 26.444,45 26.444,45
614-B Defensa de la competencia 7.225,55 7.225,55 7.225,55
614-C Regul. y vigilancia de competencia en Mercado de Tabacos 9.859,67 9.859,67 9.859,67
631-A Dirección, control y gestión de seguros 11.072,92 458.576,28 469.649,20 469.649,20
631-B Regulación de mercados financieros 1.609,39 1.609,39 1.609,39
633-A Imprevistos y funciones no clasificadas 1.826.961,41 1.826.961,41 1.826.961,41
634-A Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria 2.290.340,00 2.290.340,00 2.290.340,00
711-A Direc. y Serv. Grales. de Agricultura, Pesca y Alimentac. 127.420,47 132,22 127.552,69 127.552,691
713-D Competitividad y calidad de la producción agrícola 97.098,93 97.098,93 97.098,93
713-E Competitividad y calidad de la producción ganadera 136.330,15 136.330,15 136.330,15
713-F Regulación de los mercados agrarios 6.339.786,96 154,46 6.339.941,42 90.151,82 6.430.093,24
716-A Comerc. y competit. de la ind. agroal. y calidad y seg. alim. 69.037,94 69.037,94 69.037,94
717A Desarrollo rural 774.272,25 774.272,25 774.272,25
718-A Protección y conservación de recursos pesqueros 61.533,76 61.533,76 61.533,76
718-B Mejora de estructuras y mercados pesqueros 129.671,11 12,02 129.683,13 129.683,13
719-A Previsión de riesgos en las producc. agrarias y pesqueras 197.191,47 24,04 197.215,51 197.215.51
722-B Regulación y protección de la propiedad industrial 117.561,93 74,25 117.636,18 117.636,18
722-C Calidad y seguridad industrial 13.082,17 13.082,17 13.082,17
723-B Reconversión y reindustrialización 204.832.25 108.584,86 313.417,11 313.417,11
724-B Apoyo a la pequeña y mediana empresa 77.436,67 77.436,67 77.436,67
724-C Incentivos regionales a la localización industrial 270.811,89 270.811,89 270.811,89
724-D Desarrollo industrial 908,18 908,18 908,18
731-F Normativa y desarrollo energético 43.344,27 43.344,27 43.344,27
741-A Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón 533.247,99 533.247,99 533.247,99
741-F Explotación minera 692.783,60 30,05 692.813,65 692.813,65
751-A Coordinación y promoción del turismo 133.545,20 42,07 133.587,27 133.587,27
761-A Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo 7.255,70 7.255,70 7.255,70
762-A Ordenación del comercio exterior 18.233,22 18.233,22 18.233,22
762-B Promoción comercial e internacionalización de la empresa 274.726,47 657.954,67 932.681,14 932.681,14
763-A Ordenación y modernización de las estructuras comerciales 13.741,64 13.741,64 13.741,64
911-B Transf. a CC.AA. por participación en ingresos del Estado 25.157.122,69 25.157.122,69 25.157.122,69
911-C Transf. a CC.AA. por los Fondos de Compensac. Interterrlt. 955.773,71 955.773,71 955.773,71
911-D Otras transferencias a Comunidades Autónomas 430.604,42 430.604,42 430.604,42
912-A Transf, a CC.LL. por participación en ingresos Estado 10.691.133,04 10.691.133,04 10.691.133,04
912-B Cooperación económica local det Estado 161.732,67 161.732,67 161.732,67
912-C Otras aportaciones a Corporaciones Locales 142.997,08 142.997,08 142.997,08
921-A Transf. al Presupuesto General de Comunidades Europeas 8.350.651.01 8.350.651,01 8.350.651,01
921-B Coop. al desarrollo en el marco de los Convenios de Lomé 146.000,00 146.000,00 146.000,00
011-A Amort. y gtos.financ. de la deuda pública en moneda nacion 18.476.405,69 18.476.405,69 37.196.891,55 55.673.297,24
011-B Amort. y gtos. financ. de la deuda pública en moneda extr. 1.155.600,72 1.155.600,72 216.872,95 1.372.473,67
Total Total 211.515.071,95 9.725.640,98 221.240.712,93 37.602.354,65 258.843.067,58

ANEXO II. Créditos ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autónomos y en los de los otros Organismos públicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las Secciones y Programas.

Uno. Los destinados a satisfacer:

a)

Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos legislativos 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.

b)

Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de la Deuda Pública en sus distintas modalidades, emitida o contraída por el Estado y sus Organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, conversión, canje o amortización de la misma.

c)

Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organismos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

Dos. Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los Organismos autónomos y de otros Organismos públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.

Uno. En la Sección 07, «Clases Pasivas»: Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemnizaciones.

Dos. En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores»: El crédito 12, Transferencias entre Subsectores, 03.415 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio). Porcentaje IRPF».

Tres. En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»: El crédito 14.211A.03.228 para gastos originados por participación de las FAS en operaciones de mantenimiento de la paz.

Cuatro. En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:

a)

El crédito 16.221A.01.487, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación de los artículos 93 al 96 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1997; daños a terceros, en relación con los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de Medios de Transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.

b)

Los créditos 16.223A.01.461, 16.223A.01.471, 16.223A.01.482, 16.223A.01.761, 16.223A.01.782, destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

c)

El crédito 16.221A.01.483, destinado a atender el pago de las indemnizaciones derivadas de la aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

d)

El crédito 16.463A.01.227.05 para gastos derivados de procesos electorales.

e)

El crédito 16.463A.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

Cinco. En la Sección 18, «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»:

a)

Los créditos 18.458D.13.621 y 18.458C.13.631, por la diferencia entre la consignación inicial para inversiones producto del «1 por 100 cultural» (artículo 68, Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y artículo único del Real Decreto 162/2002, de Desarrollo parcial de la misma) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Seis. En la Sección 19, «Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales»:

a)

El crédito 19.313L.04.484, destinado a la cobertura de los fines de interés social, regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

b)

Los créditos 19.312A.101.480.00, 19.312A.101.480.01, 19.312A.101.487.00 y 19.312A.101.487.01, destinados a financiar las prestaciones por desempleo reguladas en el Título III del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Siete. En la Sección 21, «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»: El crédito 21.719A.01.440, del Consorcio de Compensación de Seguros destinado a la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado.

Ocho. En la Sección 24, «Ministerio de Economía»:

a)

El crédito 24.612D.04.351, destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro.

b)

El crédito 24.612D.04.357, gastos derivados de la acuñación del Euro.

c)

El crédito 24.612D.04.486, para el pago de las indemnizaciones a que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 1997, a los afectados por el síndrome tóxico.

Nueve. En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo»: El crédito 26.11.412P.453, «Fondo de Cohesión Sanitaria».

Diez. En la Sección 32, «Entes Territoriales»:

a)

Los créditos destinados a financiar a las Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado, hasta el importe que resulte de la liquidación definitiva de ejercicios anteriores, quedando exceptuados dichos créditos de las limitaciones previstas en el artículo 70.1 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como los que, en su caso, se habiliten en el programa 911A, «Transferencias a las Comunidades Autónomas por coste de servicios asumidos», por el importe de la valoración provisional o definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos, cuando esta diferencia no aparezca dotada formando parte de los créditos del departamento u organismo del que las competencias procedan.

b)

El crédito 32.912A.23.468, en la medida que lo exija la liquidación definitiva de la participación de las Corporaciones Locales en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores y, las compensaciones derivadas del nuevo Modelo de Financiación Local.

c)

Los créditos 460.02 y 460.04 del programa 912C, «Otras aportaciones a Corporaciones Locales», por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando, si fuera necesario, los conceptos correspondientes.

d)

El crédito 32.911D.02.453, «Coste provisional de la policía autonómica», incluso liquidaciones definitivas de ejercicios anteriores.

e)

El crédito 32.911D.01.450, para compensación financiera derivada del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, incluida la liquidación del ejercicio anterior.

f)

El crédito 32.911D.13.450, para compensaciones financieras derivadas de los Impuestos Especiales sobre Alcohol, Bebidas Derivadas, Productos Intermedios y Cerveza, incluso liquidaciones definitivas del ejercicio anterior.

g)

El crédito 32.911B.18.457, para la aplicación del «Fondo de Garantía. Liquidación de 2001», hasta el importe que resulte de las liquidaciones practicadas.

Once. Los créditos de la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

Tercero. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de cofinanciación que puedan contraerse con las Comunidades Europeas.

Cuarto. En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos, que figuran en el estado de transferencias entre subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos

Miles de euros
Ministerio de Hacienda Ente público Radio Televisión Española 676.947,00
(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2003.)
Ministerio de Fomento Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) 1.457.000,00
(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo.)
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias 100.602,00
(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo.)
Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) 37.738,00
(Cifra de incremento neto de endeudamiento bancario a largo plazo.)
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) 451.541,00
(Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo del endeudamiento a largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2003, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen en el año, ni se computará en el mismo y la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.)
Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) 300.000,00
(Cifra de endeudamiento bancario a largo plazo.)
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) 90.151,82
Ministerio de Medio Ambiente
Confederación Hidrográfica del Norte 19.997,28
Mancomunidad de Canales del Tabilla 6.000,00
Ministerio de Economía
Instituto de Crédito Oficial (ICO) 3.606.073,00
(Este límite no afetará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.)

ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2003 de la siguiente forma:

Euros
Educación infantil y primaria
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 24.438,91
Gastos variables 3.326,33
Otros gastos 4.983,71
Importe total anual 32.748,95
Educación especial * (niveles obligatorios y gratuitos)
I. Educación básica/primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 24.438,91
Gastos variables 3.326,33
Otros gastos 5.315,97
Importe total anual 33.081,21
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 17.710,68
Autistas o problemas graves de personalidad 14.366,09
Auditivos 16.479,09
Plurideficientes 20.452,90
II. Formación Profesional: «Aprendizaje de tareas»:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 48.877,81
Gastos variables 4.364,42
Otros gastos 7.573,29
Importe total anual 60.815,52
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 28.277,54
Autistas o problemas graves de personalidad 25.292,47
Auditivos 21.909,49
Plurideficientes 31.444,28
Educación secundaria obligatoria
I. Primer ciclo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 29.326,68
Gastos variables 3.913,17
Otros gastos 6.478,84
Importe total anual 39.718,69
II. Segundo ciclo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 39.030,38
Gastos variables 7.494,31
Otros gastos 7.150,97
Importe total anual 53.675,66
Bachillerato
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 41.326,28
Gastos variables 7.935,14
Otros gastos 7.571,59
Importe total anual 56.833,01
Ciclos formativos
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 43.704,98
Segundo curso 0
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 43.704,98
Segundo curso 43.704,98
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 40.346,06
Segundo curso 0
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso 40.346,06
Segundo curso 40.346,06
II. Gastos variables:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 5.901,82
Segundo curso 0
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 5.901,82
Segundo curso 5.901,82
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 5.863,64
Segundo curso 0
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso 5.863,64
Segundo curso 5.863,64
III. Otros gastos:
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.
Pastelería y Panadería.
Servicios de Restaurante y Bar.
Animación Turística.
Estética Personal Decorativa.
Química Ambiental.
Farmacia.
Higiene Bucodental.
Primer curso 7.603,10
Segundo curso 2.026,53
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Secretariado.
Buceo a Media Profundidad.
Laboratorio de Imagen.
Gestión Comercial y Marketing.
Servicios al Consumidor.
Agencias de Viajes.
Alojamiento.
Información y Comercialización Turísticas.
Elaboración de Aceites y Jugos.
Elaboración de Productos Lácteos.
Elaboración de Vino y Otras Bebidas.
Matadero y Carnicería-Charcutería.
Molinería e Industrias Cerealistas.
Panificación y Repostería.
Laboratorio.
Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.
Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Documentación Sanitaria.
Curtidos.
Patronaje.
Procesos de Ennoblecimiento Textil.
Primer curso 8.370,48
Segundo curso 2.026,53
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado.
Transformación de Madera y Corcho.
Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.
Operaciones de Proceso y Pasta de Papel.
Operaciones de Proceso de Planta Química.
Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.
Industrias de Proceso de Pasta y Papel.
Industrias de Proceso Químico.
Plástico y Caucho.
Primer curso 9.013,46
Segundo curso 2.026,53
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón.
Impresión en Artes Gráficas.
Fundición.
Tratamientos Superficiales y Térmicos.
Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble.
Calzado y Marroquinería.
Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada.
Producción de Tejidos de Punto.
Procesos de Confección Industrial.
Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.
Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.
Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos.
Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados.
Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.
Primer curso 9.916,23
Segundo curso 2.026,53
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Realización y Planes de Obra.
Asesoría de Imagen Personal.
Radioterapia.
Animación Sociocultural.
Integración Social.
Primer curso 7.603,10
Segundo curso 3.277,12
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Operaciones de Cultivo Acuícola.
Primer curso 9.013,46
Segundo curso 3.277,12
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Explotaciones Ganaderas.
Jardinería.
Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural.
Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.
Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.
Administración y Finanzas.
Pesca y Transporte Marítimo.
Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.
Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.
Comercio Internacional.
Gestión del Transporte.
Obras de Albañilería.
Obras de Hormigón.
Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Óptica de Anteojería.
Caracterización.
Estética.
Administración de Sistemas Informáticos.
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble.
Anatomía Patológica y Citología.
Salud Ambiental.
Audioprótesis.
Dietética.
Imagen para el Diagnóstico.
Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
Ortoprotésica.
Educación Infantil.
Interpretación de la Lengua de Signos.
Primer curso 7.603,10
Segundo curso 8.003,33
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Explotaciones Agrarias Extensivas.
Explotaciones Agrícolas Intensivas.
Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque.
Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.
Desarrollo de Productos Electrónicos.
Instalaciones Electrotécnicas.
Sistemas de Regulación y Control Automáticos.
Acabados de Construcción.
Cocina.
Restauración.
Mantenimiento de Aviónica.
Análisis y Control.
Prótesis Dentales.
Primer curso 8.143,55
Segundo curso 8.589,63
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
Diseño y Producción Editorial.
Producción en Industrias de Artes Gráficas.
Imagen.
Realización de Audiovisuales y Espectáculos.
Sonido.
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
Desarrollo de Proyectos Mecánicos.
Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.
Producción por Mecanizado.
Producción de Madera y Mueble.
Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor.
Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.
Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Procesos.
Automoción.
Mantenimiento Aeromecánico.
Primer curso 9.024,76
Segundo curso 9.496,36
Grupo 10. Ciclos formativos de:
Producción Acuícola.
Preimpresión en Artes Gráficas.
Industria Alimentaria.
Mecanizado.
Soldadura y Calderería.
Construcciones Metálicas.
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.
Mantenimiento Ferroviario.
Mantenimiento de Equipo Industrial.
Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.
Primer curso 9.260,23
Segundo curso 9.575,01
Grupo 11. Ciclos formativos de:
Confección.
Primer curso 12.902,25
Segundo curso 2.026,53
Grupo 12. Ciclos formativos de:
Gestión Administrativa.
Comercio.
Primer curso 13.689,48
Segundo curso 2.026,53
Grupo 13. Ciclos formativos de:
Peluquería
Primer curso 9.662,60
Segundo curso 10.735,10
Grupo 14. Ciclos formativos de:
Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble.
Carrocería.
Primer curso 10.389,35
Segundo curso 11.186,44
Grupo 15. Ciclos formativos de:
Equipos e instalaciones electrotécnicas.
Primer curso 11.751,27
Segundo curso 12.735,89
Grupo 16. Ciclos formativos de:
Electromecánica de vehículos.
Primer curso 12.369,76
Segundo curso 13.300,21
Grupo 17. Ciclos formativos de:
Equipos electrónicos de consumo.
Primer curso 13.075,27
Segundo curso 14.046,39
Programas de garantía social
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 43.704,98
II. Gastos variables 5.901,82
III. Otros gastos:
Grupo 1 6.201,06
Familias profesionales de:
Administración.
Comercio y Marketing.
Hostelería y Turismo.
Imagen Personal.
Sanidad.
Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Grupo 2 7.099,97
Familias Profesionales de:
Actividades Agrarias.
Artes Gráficas.
Comunicación, Imagen y Sonido.
Edificación y Obra Civil.
Electricidad y Electrónica.
Fabricación Mecánica.
Industrias Alimentarias.
Madera y Mueble.
Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados.
Mantenimiento y Servicios a la Producción.
Textil, Confección y Piel.
  • Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas podrán adecuar los módulos de Personal Complementario de Educación Especial a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

ANEXO V. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003, de la siguiente forma:

Euros
EDUCACIÓN INFANTIL
Relación profesor/unidad: 1:1
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 27.104,38
Gastos variables 3.326,33
Otros gastos 5.183,06
Importe anual total 35.613,77
EDUCACIÓN PRIMARIA
Relación profesor/unidad: 1,17:1
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 31.712,13
Gastos variables 3.326,33
Otros gastos 5.183,06
Importe anual total 40.221,52
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
I. Primer ciclo Relación profesor/unidad: 1,36:1
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 36.861,96
Gastos variables 3.913,17
Otros gastos 6.737,99
Importe anual total 47.513,12
II. Segundo ciclo Relación profesor/unidad: 1,36:1
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 42.595,79
Gastos variables 7.494,31
Otros gastos 7.437,00
Importe anual total 57.527,10

La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de educación infantil, primaria y educación secundaria obligatoria, será incrementada en 1.004,38 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del personal de administracion y servicios.

Al Personal docente de los centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se les abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente convenio colectivo, si bien la Administración educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

ANEXO VI. Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, el coste del personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral fijo) tiene el siguiente detalle, en miles de euros, sin incluir trienios, Seguridad Social ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de febrero, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto la Universidad, procedente de las instituciones sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas:

Universidades Personal docente (funcionario y contratado) – Miles de euros Personal no docente (funcionario y laboral fijo) – Miles de euros
UNED 41.224 21.282

ANEXO VII. Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2003

Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se recogen a continuación:

a)

Los de los créditos 14.02.213A.650, 14.03.213A.650, 14.11.213A.650, 14.12.213A.650, 14.16.213A.650, 14.17.213A.650, 14.21.213A.650, 14.22.213A.650 y 14.107.213A.650 para la Modernización de las Fuerzas Armadas.

b)

Los del crédito 16.06.313G.227.11, correspondiente al Fondo al que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional primera de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.

c)

Los procedentes de los créditos extraordinarios concedidos por los Reales Decretos leyes 1/2002 y 4/2002, promulgados para reparar los daños causados por diversas situaciones de emergencia.

d)

El del crédito 17.38.513D.752 para inversiones del artículo 12 de la Ley 19/1994, así como el que corresponda al superproyecto 96.17.38.9500 «Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60.

e)

El del crédito 17.38.513D.601 para inversiones que correspondan al proyecto 98.17.038.0600 «Convenio con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.513D.60.

f)

El del crédito 18.103.422A.750 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, REF de Canarias.

g)

El del crédito 18.103.422C.750 para inversiones para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 19/1994, REF de Canarias.

h)

Los procedentes de los créditos 18.103.422C.753, 18.103.422C.754 y 18.103.422C.755, para inversiones derivadas de los Convenios para gastos de inversión en centros educativos no universitarios suscritos con las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Extremadura y Castilla-La Mancha, respectivamente.

i)

El del crédito 23.06.514C.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones en infraestructura de costas, incluida en el superproyecto 99.23.06.9501, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.06.514C.60.

j)

El del crédito 23.05.441A.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.441A.60.

k)

El del crédito 23.05.512A.611 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.512A.61

l)

Los de los créditos 24.101.741A.741, 24.101.741A.751, 24.101.741A.761 y 24.101.741A.771, para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.

ll) Los de la Sección 32, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.

m)

El crédito 32.07.751A.750, «Convenio con La Rioja».

n)

Los procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 29/1990, de 26 de diciembre.

ñ) Los procedentes de créditos generados como consecuencia de ingresos procedentes de la Unión Europea.

o)

El procedente del crédito extraordinario concedido por el Real Decreto-ley 6/2002, de 4 de octubre, para indemnizaciones por el siniestro del Buque Mar Egeo.

ANEXO VIII. Bienes del Patrimonio Histórico

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de esta Ley, se especifican a continuación los bienes del Patrimonio Histórico a los que la misma es aplicable.

GRUPO I: BIENES SINGULARES DECLARADOS PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD

Todos los bienes declarados de interés cultural integrados en la siguiente relación:

Andalucía

Mezquita de Córdoba (noviembre 1984).

Alhambra y Generalife. Granada (noviembre 1984).

Catedral, Alcázar y Archivo de Indias de Sevilla (diciembre 1987).

Aragón

Arquitectura Mudéjar de Aragón (noviembre 1986 y diciembre de 2001):

Torre e Iglesia de San Pedro (Teruel).

Torres y artesonado, Catedral (Teruel).

Torre de San Salvador (Teruel).

Torre de San Martín (Teruel).

Palacio de la Aljaferia (Zaragoza).

Seo de San Salvador (Zaragoza).

Iglesia de San Pablo (Zaragoza).

Iglesia de Santa María (Tobed).

Iglesia de Santa Tecla (Cervera de la Cañada).

Colegiata de Santa María (Calatayud).

Asturias

Prerrománico Asturiano (diciembre 1985 y ampliación de 2000):

Santa María del Naranco.

San Miguel de Lillo.

Santa Cristina de Lena.

San Salvador de Valdediós.

Cámara Santa Catedral de Oviedo.

San Julián de los Prados.

Canarias

Parque Nacional de Garajonay. Gomera (diciembre 1986).

Cantabria

Cueva de Altamira. Santillana del Mar (diciembre 1985).

Castilla y León

Catedral de Burgos (noviembre 1984).

Iglesias Extramuros de Ávila (diciembre 1985):

San Pedro.

San Vicente.

San Segundo.

San Andrés.

Las Médulas, León (diciembre 1997).

El Yacimiento Arqueológico de la Sierra de Atapuerca (diciembre 2000).

Cataluña

Parque Güell, Palacio Güell, Casa Milá en Barcelona (noviembre 1984).

Monasterio de Poblet. Vimbodí. Tarragona (diciembre 1991).

Palau de la Música Catalana (diciembre 1997).

Hospital de San Pau de Barcelona (diciembre 1997).

El Conjunto arqueológico de Tarraco (diciembre 2000).

Las Iglesias Románicas del Vall de Boí (diciembre 2000).

Extremadura

Monasterio de Guadalupe. Cáceres (diciembre 1993).

Conjunto Arqueológico de Mérida. Badajoz (diciembre 1993).

Galicia

La Muralla Romana de Lugo (diciembre 2000).

Madrid

Monasterio de El Escorial. San Lorenzo de El Escorial. Madrid (noviembre 1984).

Paisaje Cultural de Aranjuez.

La Rioja

Monasterios de Suso y Yuso, San Millán de la Cogolla. La Rioja (diciembre 1997).

Valencia

La Lonja de Valencia, Valencia (diciembre 1996).

El Palmeral de Elche (diciembre 2000).

GRUPO II. EDIFICIOS ECLESIÁSTICOS INCLUIDOS EN EL PLAN NACIONAL DE CATEDRALES

Andalucía

Almería. Catedral de Nuestra Señora de la Encarnación.

Cádiz. Catedral de Santa Cruz.

Cádiz. Nuestro Señor San Salvador. Jerez de la Frontera. Catedral.

Córdoba. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora. Mezquita.

Granada. Catedral de la Anunciación.

Huelva. Nuestra Señora de la Merced. Catedral.

Guadix, Granada. Catedral de la Encarnación de la Asunción.

Jaén. Catedral de la Asunción de la Virgen.

Málaga. Catedral de la Encarnación.

Sevilla. Catedral de Santa María.

Concatedral de Baza.

Cádiz Vieja. Ex Catedral.

Baeza, Jaén. La Natividad de Nuestra Señora. Ex Catedral.

Aragón

Huesca. Catedral de la Transfiguración del Señor.

Teruel. El Salvador. Albarracín. Catedral.

Barbastro, Huesca. Catedral de Santa María.

Jaca, Huesca. Catedral de San Pedro Apóstol.

Teruel. Catedral de Santa María de Mediavilla.

Zaragoza. Salvador. Catedral.

Tarazona, Zaragoza. Catedral de Santa María.

Zaragoza. Catedral Basílica de Nuestra Señora del Pilar.

Monzón. Huesca. Santa María del Romeral. Concatedral.

Huesca. Ex Catedral de Roda de Isábena.

Asturias

Oviedo. Catedral de San Salvador.

Baleares

Mallorca. Catedral de Santa María de Palma.

Menorca. Catedral de Ciudadela.

Ibiza. Catedral de Santa María de Ibiza.

Castilla y León

Ávila. Catedral del Salvador.

Burgos. Catedral de Santa María.

León. Catedral de Santa María.

Astorga, León. Catedral de Santa María.

Palencia. Catedral de San Antolín.

Salamanca. Catedral nueva de la Asunción de la Virgen.

Ciudad Rodrigo, Salamanca. Catedral de Santa María.

Segovia. Catedral de Santa María.

Burgo de Osma, Soria. Catedral de la Asunción.

Valladolid. Catedral de Nuestra Señora de la Asunción.

Zamora. Catedral de la Transfiguración.

Soria. Concatedral de San Pedro.

Salamanca. Catedral vieja de Santa María.

Castilla-La Mancha

Albacete. Catedral de San Juan Bautista.

Ciudad Real. Catedral de Santa María del Prado.

Cuenca. Catedral de Santa María y San Julián.

Sigüenza, Guadalajara. Catedral de Nuestra Señora.

Toledo. Catedral de Santa María.

Guadalajara. Concatedral.

Canarias

Las Palmas de Gran Canaria. Catedral Basílica de Canarias. Iglesia de Santa Ana.

La Laguna. Catedral de La Laguna, Iglesia de Nuestra Señora de los Remedios.

Cataluña

Barcelona. Catedral de Santa Creu i Santa Eulàlia.

Vic. Catedral de Sant Pere.

Girona. Catedral de Santa María.

Lleida. Catedral de Santa María de la Seu Nova.

La Seu d’ Urgell. Catedral de Santa María.

Solsona. Catedral de Santa María.

Tarragona. Catedral de Santa María.

Tortosa. Catedral de Santa María.

Lleida. Catedral de Santa Maria de la Seu Vella.

Sagrada Familia, Barcelona.

Cantabria

Santander. Catedral de la Asunción de la Virgen.

Extremadura

Badajoz. Catedral de San Juan Bautista.

Coria, Cáceres. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

Plasencia, Cáceres. Catedral de Santa María.

Cáceres. Concatedral de Santa María.

Mérida. Concatedral de Santa María.

Galicia

Santiago de Compostela, Coruña. Catedral Basílica Metropolitana.

Lugo. Catedral de Santa María.

Mondoñedo, Lugo. Catedral de Nuestra Señora de los Remedios.

Orense. Catedral de San Martín.

Tuy, Pontevedra. Catedral de la Asunción.

Concatedral de Vigo.

Concatedral de Ferrol.

Murcia

Cartagena. Iglesia Antigua de Santa María Catedral.

Murcia. Concatedral de Santa María.

Pamplona. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

Tudela. Virgen María. Catedral.

País Vasco

Bilbao. Catedral de Santiago Apóstol.

Vitoria. Catedral vieja de Santa María.

San Sebastián. Buen Pastor. Catedral.

La Rioja

Calahorra. Catedral de la Asunción de Nuestra Señora.

Santo Domingo de la Calzada. Catedral del Salvador.

Logroño. Concatedral de Santa María de la Redonda.

Valencia

Orihuela, Alicante. Catedral del Salvador y Santa María.

Valencia. Catedral de San Pedro y Santa María.

Castellón. Segorbe. Catedral.

Alicante. Concatedral de San Nicolás.

Castellón. Santa María. Concatedral.

Ceuta

La Asunción. Catedral.

Madrid

Madrid. La Almudena. Catedral.

Alcalá de Henares. La Magistral. Catedral.

Getafe. Santa María Magdalena. Catedral.

San Isidro, Madrid. Ex Catedral.

GRUPO III. OTROS BIENES CULTURALES

Andalucía

Zona arqueológica de Madinat Azhara. Córdoba.

Aragón

Palacio de los Pujadas de Velozpe (c/ Amparados, 2) de Calatayud.

Asturias

Monasterio de San Salvador de Cornellana. Salas.

Baleares

La Lonja de Palma.

Canarias

Casa de los Coroneles. La Oliva. Fuerteventura.

Cantabria

Colegiata Románica de Santillana del Mar.

Castilla-La Mancha

Monasterio de Uclés.

Castilla y León

Monasterio de Silos.

Cataluña

Gran Teatro del Liceo. Barcelona.

Comunidad Valenciana

Monasterio de Santa María de la Valldigna. Simat de Valldigna. Valencia.

Ceuta

Conjunto de las Murallas Merinidas. Ceuta.

Extremadura

Monasterio de Calera de León. Badajoz.

Galicia

Monasterio de Santa María la Real de Oseira. Orense.

Madrid

Conjunto palacial de Nuevo Baztán.

Murcia

Teatro Romano de Cartagena.

Conjunto Histórico de Roncesvalles.

País Vasco

Basílica de San Prudencio. Barrio de Armentia. Vitoria-Gasteiz.

La Rioja

Monasterio de Santa María la Real de Nájera. La Rioja.

Melilla

Fuerte de Victoria Chica y Fuerte del Rosario. Melilla.

ANEXO IX. Grandes instalaciones científicas

Bases Antárticas españolas Juan Carlos I y Gabriel de Castilla.

Buque de Investigación Oceanográfica Hespérides.

Buque Oceanográfico Cornide de Saavedra.

Centro Astronómico de Yebes.

Dispositivo de fusión Termonuclear TJ-II.

Instalación de Alta Seguridad Biológica (CISA).

Instalaciones singulares de ingeniería civil en el CEDEX.

Planta de Química Fina de Cataluña.

Plataforma Solar de Almería.

Centro de Computación y comunicaciones de Cataluña, C 4 (CESCA-CEPBA).

Red IRIS de servicios telemáticos avanzados a la comunidad científica española.

Laboratorio de resonancia magnética nuclear (RMN de 800 MHz) del Parque Científico de Barcelona.

Sala Blanca del Centro Nacional de Microelectrónica.

Instituto de Radioastronomía Milimétrica.

Centro Astronómico de Calar Alto.

Observatorio del Teide.

Observatorio de Roque de los Muchachos.

Central de Tecnología del Instituto de Sistemas Optoelectrónicos de la Universidad Politécnica de Madrid.

Fuente de luz de Sincrotrón del Vallès.

CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS

[Cuadros-resumen omitidos, consulte el Suplemento PDF de la disposición]

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