Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización

Rango Real Decreto
Publicación 2002-02-20
Última actualización 2020-12-10
Estado Derogada · 2020-12-11
Departamento Ministerio de Sanidad y Consumo
Fuente BOE
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artículos 8
Historial de reformas JSON API
N.° E Denominaciones
E-310 Galato de propilo (1)
E-311 Galato de octilo (1)
E-312 Galato de dodecilo (1)
E-315 Ácido eritórbico (2)
E-316 Eritorbato sódico (2)
E-319 Terbutilhidroquinona (TBHQ)
E-320 Butil hidroxianisol (BHA)
E-321 Butil hidroxitoluol (BHT)
E-392 Extractos de romero
E-586 4- Hexilresorcinol
(1) La dosis de estas sustancias se expresan como galatos.
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(2) La dosis de estas sustancias se expresan como Ácido eritórbico.
PRODUCTOS ALIMENTICIOS ADITIVOS
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ACEITES Y GRASAS
Aceites y grasas para la fabricación profesional de productos alimenticios tratados por el calor E-310 a E-312 E-319 a E-321
Aceites y grasas para freír, excluido el aceite de orujo de oliva E-310 a E-312 E-319 a E-321
Tocino, aceite de pescado y grasas de vacuno, ovino y ave E-310 a E-312 E-319 a E-321
Preparados grasos, incluídas las emulsiones grasas (excluída la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60% Sa
Preparados grasos con un contenido de grasa inferior al 60% (incluídas las emulsiones grasas) Sa
Aceites vegetales (excepto aceites vírgenes y aceites de oliva) y grasas con un contenido de ácidos grasos poliinsaturados superior al 15% p/p del ácido graso total, para ser utilizados en productos alimenticios no sometidos a tratamiento térmico E-392
Aceites de pescado y de alga E-392
Grasas y aceites para la fabricación profesional de productos alimenticios con tratamiento térmico E-392
Aceite y grasas para freír, excluido el aceite de oliva y el aceite de orujo de oliva E-392
Manteca de cerdo y grasa de vacuno, de ave, de ovino y porcino E-392
Nota: El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de galatos, TBHQ, BHA y BHT, deben reducirse proporcionalmente las dosis individuales. Nota: El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de galatos, TBHQ, BHA y BHT, deben reducirse proporcionalmente las dosis individuales.
AROMAS
Aromas Sa+Ba.
E-392
Aceites esenciales E-310 a E-312 E-319 y E-320
Aromas distintos de los aceites esenciales. E-310 a E-312 E-319 y E-320
E-392 1000 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)
Nota: El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de Galatos, TBHQ y BHA, deben reducirse proporcionalmente las dosis individuales. Nota: El asterisco se refiere a la regla de proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de Galatos, TBHQ y BHA, deben reducirse proporcionalmente las dosis individuales.
AZÚCARES
Azúcares en el sentido del Real Decreto 1261/1987 de 11 de septiembre, excepto azúcar terciado, azúcar moreno de caña, azúcar en polvo, azúcar cande y el jarabe de glucosa deshidratado o no SO2
Jarabe de glucosa deshidratada o no SO2
Melazas SO2
Otros azúcares SO2
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Bebidas aromatizadas a base de vino, incluidos los productos sujetos al Reglamento (CEE) n.° 1601/91 Sa
Bebidas espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15% Sa Ba Sa + Ba
Sidra y perada, incluídas las sin alcohol Sa SO2
Bebidas alcohólicas destiladas que contengan peras enteras SO2
Cervezas de barril que contengan más de un 0,5 % de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos Sa Ba Sa + Ba
Sidra y perada, incluídas las sin alcohol E-242(1)
Nota: (1) Para sidra, perada y vinos afrutados. Nota: (1) Para sidra, perada y vinos afrutados.
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas Sa (1)
Ba (1)
Sa + Ba (1)
E-242
(1) Excepto en las bebidas a base de leche.
1.1 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan zumo de frutas SO2
1.2 Bebidas no alcohólicas aromatizadas que contengan al menos 235 g/l. de jarabe de glucosa. SO2
2. Concentrados liquidos de té, concentrados líquidos de hierbas y de infusiones Sa + Ba
2.1 Concentrado líquido de té E-242
3. Concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas Sa + Ba SO2
CALDOS Y SOPAS
Caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados) Sa + Ba
Caldos y sopas deshidratadas E-310 a E-312 E-319 y E-320
E-392 50 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)
CERVEZAS
Cervezas, incluidas las cervezas bajas en alcohol y sin alcohol SO2
Cerveza de barril sin alcohol Ba SO2
Cerveza sometida a una segunda fermentación en barril SO2
COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios Sa+Ba
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios Sa+Ba
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios E-310 a E-312 E-319 a E-321
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios E-392
Goma de mascar o chicle Sa + Ba
Goma de mascar o chicle E-310 a E-312 E-319 a E-321
Goma de mascar o chicle E-392
HUEVOS Y OVOPRODUCTOS
Huevo líquido (clara, yema o huevo completo) Sa+Ba
Huevo líquido (clara, yema o huevo completo) E-234
Ovoproductos Sa
Ovoproductos E-392
LECHE
Leche en polvo para máquinas automáticas E-310 a E-312 E-319 y E-320
Leche en polvo para máquinas automáticas E-392
Leche en polvo para la elaboración de helado E-392
MASAS PARA REBOZAR
Masas para rebozar Sa
PAN, PANES ESPECIALES Y BOLLERÍA
Pan envasado E-280 a E-283
Pan en rebanadas envasado Sa E-280 a E-283
Pan de centeno Sa E-280 a E-283
Pan y panes especiales precocinados y envasados destinados a la venta al por menor Sa E-280 a E-283
Pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor E-280 a E-283
Productos de bollería fina con una actividad acuosa superior al 0,65 Sa
Productos de bollería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa E-280 a E-283
Productos de bollería fina E-392
PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y GALLETERÍA
Productos de pastelería, repostería y galletería con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa
Productos de pastelería, repostería y galletería envasados con una actividad acuosa superior a 0,65 Sa E-280 a E-283
Galletas secas SO2
Mezclas para pasteles E-310 a E-312 E-319 y E-320
Cereales precocinados E-310 a E-312 E-319 y E-320
POSTRES
Postres a base de leche no tratados por calor Sa + Ba
Leche cuajada Sa
Postres de semolina y tapioca y productos similares E-234
PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL
Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, excluidos los alimentos para lactantes y niños de corta edad a que hace referencia el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre. Sa+Ba
Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día Sa + Ba
PRODUCTOS DE APERITIVO
Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos transformados o recubiertos Sa + PHB
Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos transformados o recubiertos SO2
Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos transformados o recubiertos E-310 a E-312 E-319 y E-320
Productos de aperitivo a base de cereales o patata y frutos secos transformados o recubiertos E-392
PRODUCTOS CÁRNICOS
Longaniza fresca y butifarra fresca SO2
Pastas de higado, pastas de carne, patés de higado y patés de carne Sa + PHB
Tratamiento de superficie de productos cárnicos crudos-curados Sa + Ba + PHB
Tratamiento de superficie de embutidos crudos-curados Sa + Ba+ PHB E-235
Cobertura de gelatina de los productos cárnicos (crudos-curados ó cocidos) Sa + PHB
Productos cárnicos excepto la carne deshidratada y los embutidos secos E-392
Embutidos secos E-392
Carne deshidratada E-392
Productos alimenticios Aditivos
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Productos cárnicos E-249 y E-250 (x)
Productos cárnicos esterilizados (Fo>3.00) (y) E-249 y E-250 (x)
Productos alimenticios con denominación española Productos alimenticios con denominación española
Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2) Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2)
Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares (2.2) E-249 y E-250 (x)
Productos alimenticios con denominación no española Productos alimenticios con denominación no española
Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1) Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1)
Wiltshire bacon y productos similares (1.1) E-249 y E-250 (x)
Wiltshire ham y productos similares (1.1) E-249 y E-250 (x)
Entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeça (salgados), toucinho fumado y productos similares (1.2) E-249 y E-250 (x)
Cured tongue (1.3) E-249 y E-250 (x)
Rohschinken nassgepökelt y productos similares (1.6) E-249 y E-250 (x)
Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2) Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2)
Dry cured bacon y productos similares (2.1) E-249 y E-250 (x)
Dry cured ham y productos similares (2.1) E-249 y E-250 (x)
Presunto, presunto da Pá y Paio do Lombo y productos similares (2.3) E-249 y E-250 (x)
Rohschinken trockengepökelt y productos similares (2.5) E-249 y E-250 (x)
Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3) Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3)
Vysocina, Selský salám, Turistický trvanlivý salám, Polican, Herkules, Lovecký salám, Dunajská klobása, Paprikáš y productos similares (3.5) E-249 y E-250 (x)
Rohschinken, trocken/nassgepökelt y productos similares (3.1) E-249 y E-250 (x)
Jellied veal and brisket (3.2) E-249 y E-250 (x)
Productos alimenticios Aditivos
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Productos cárnicos no tratados por el calor E-251 y E-252 (z)
Productos alimenticios con denominación española Productos alimenticios con denominación española
Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2) Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2)
Jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares (2.2) E-251 y E-252 (z)
Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3) Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3)
Salchichón y chorizo tradicionales de larga curación (3.4) E-251 y E-252 (z)
Productos alimenticios con denominación no española Productos alimenticios con denominación no española
Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1) Productos cárnicos tradicionales curados por inmersión (1)
Wiltshire bacon, Wiltshire ham y productos similares (1.1) E-251 y E-252 (z)
Entremeada, entrecosto, chispe, orelheira e cabeça (salgados), toucinho fumado y productos similares (1.2) E-251 y E-252 (z)
Cured tongue (1.3) E-251 y E-252 (z)
Rohschinken nassgepökelt y productos similares (1.6) E-251 y E-252 (z)
Kylmäsavustettu poronliha/Kallrökt renkött (1,4) E-251 y E-252 (z)
Bacon, Filet de bacon y productos similares (1.5) E-251 y E-252 (z)
Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2) Productos cárnicos tradicionales curados en seco (2)
Dry cured bacon, dry cured ham y productos similares (2.1) E-251 y E-252 (z)
Presunto, presunto da Pá y Paio do Lombo y productos similares (2.3) E-251 y E-252 (z)
Jambon sec, jambon sel sec et autres pièces maturées séchées similaires (2.4) E-251 y E-252 (z)
Rohschinken trockengepökelt y productos similares (2.5) E-251 y E-252 (z)
Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3) Otros productos cárnicos curados por métodos tradicionales (3)
Rohschinken, trocken/nassgepökelt y productos similares (3.1) E-251 y E-252 (z)
Jellied veal and brisket (3.2) E-251 y E-252 (z)
Rohwürste (Salami y Kantwurst) (3.3) E-251 y E-252 (z)
Saucissons secs y productos similares (3.6) E-251 y E-252 (z)

Notas:

(x) Cuando esté etiquetado «para uso alimentario», el nitrito sólo puede venderse en una mezcla con sal o sustituto de sal.

(y) El valor Fo 3 equivale a un tratamiento térmico de tres minutos a 121 ºC (reducción de la carga bacteriológica de mil millones de esporas por cada mil latas a una espora por cada mil latas).

(z) En algunos productos cárnicos tratados por calor pueden aparecer nitratos resultantes de la conversión natural de nitritos en nitratos en un medio con bajo contenido en ácido.

1.

Los productos cárnicos se sumergen en una solución de curado que contiene nitritos y/o nitratos y otros componentes. Los productos cárnicos pueden someterse después a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.

1.1 Se inyecta en la carne una solución de curado, y después se somete la carne a curado por inmersión durante 3-10 días. La solución de salmuera para la inmersión incluye asimismo fermentos microbiológicos.

1.2 Curado por inmersión durante 3-5 días. El producto no es tratado por calor y tiene una elevada actividad hídrica.

1.3 Curado por inmersión durante 4 días como mínimo y precocinado.

1.4 Se inyecta en la carne una solución de curado, y después se somete la carne a curado por inmersión. El tiempo de curado es de 14-21 días, seguido de maduración en humo frío durante 4-5 semanas.

1.5 Curado por inmersión durante 4-5 días a 5-7 ºC, maduración normalmente durante 24-40 horas a 22 ºC, posibilidad de ahumado durante 24 horas a 20-25 ºC y almacenamiento durante 3-6 semanas a 12-14 ºC.

1.6 Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 2 días/kg, seguido de estabilización y maduración.

2 El procedimiento de curado en seco supone la aplicación en seco a la superficie de la carne de una mezcla de curado que contiene nitrato y/o nitrito, sal y otros componentes, y después un período de estabilización y maduración. Los productos cárnicos pueden someterse posteriormente a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.

2.1 Curado en seco y después maduración durante 4 días como mínimo.

2.2 Curado en seco con un período de estabilización de 10 días como mínimo, y después un período de maduración de más de 45 días.

2.3 Curado en seco durante 10-15 días, y después un período de estabilización de 30-45 días y un período de maduración de 2 meses como mínimo.

2.4 Curado en seco durante 3 días + 1 día/kg seguido de un período de postsalado de una semana y de un período de envejecimiento y maduración de 45 días a 18 meses.

2.5 Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 10 a 14 días, seguido de estabilización y maduración.

3.

Procesos de inmersión y curado en seco utilizados conjuntamente, o cuando se incluyen nitritos y/o nitratos en un producto compuesto, o cuando la solución de curado se inyecta en el producto antes de su cocinado. Los productos pueden someterse después a otros tratamientos, por ejemplo el ahumado.

3.1 Combinación de curado en seco y curado por inmersión (sin inyección de solución de curado). Tiempo de curado dependiente de la forma y el peso de las piezas de carne, de una duración aproximada de 14 a 35 días, seguido de estabilización y maduración.

3.2 Inyección de solución de curado y, transcurridos 2 días como mínimo, cocido en agua hirviendo durante un período de hasta 3 horas.

3.3 El producto se somete a un período mínimo de maduración de 4 semanas y tiene una proporción agua/proteína inferior a 1,7.

3.4 Período de maduración de 30 días como mínimo.

3.5 Producto secado, cocinado a 70 ºC, y sometido después a un proceso de secado y ahumado de 8-12 días. Producto fermentado sometido a un proceso de fermentación de 14-30 días, en tres fases, y después al ahumado.

3.6 Salchicha cruda fermentada y secada sin adición de nitritos. Se fermenta el producto a temperaturas que pueden ser de 18-22 ºC o inferiores (10-12 ºC) y a continuación se lo somete a un período de envejecimiento y maduración de tres semanas como mínimo. El producto tiene una proporción agua/proteína inferior a 1,7.

Productos alimenticios Aditivos Dosis máxima mg/kg
Salsicha fresca SO2 450
Productos cárnicos curados y en conserva E-315 y E-316 500 (expresados como ácido eritórbico)
Carne deshidratada E-310 a E-312 E-319 a E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA solos o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
PRODUCTOS ALIMENTICIOS ADITIVOS DOSIS MÁXIMA mg/Kg ó mg/l
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PRODUCTOS DE CONFITERÍA
Productos de confitería (excluido el chocolate) Sa + Ba + PHB 1.500 (max. 300 PHB)
Productos de confitería a base de jarabe de glucosa SO2 50 (procedente solo del Jarabe de glucosa)
Productos de confitería a base de harina con una actividad acuosa superior al 0,65 E-280 a E-283 2.000
PRODUCTOS DE LA PESCA
Crustáceos frescos, congelados y ultracongelados de las familias Peneidae, Solenceridae, Aristeidae:
• Hasta 80 unidades SO2 150 (en las partes comestibles)
• Entre 80 y 120 unidades SO2 200 (en las partes comestibles)
• Más de 120 unidades SO2 300 (en las partes comestibles)
Crangon crangon y Crangon vulgaris cocido Sa + Ba SO2 6.000 50 (en las partes comestibles)
Cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados SO2 150 (en las partes comestibles)
Pescado de piel roja congelado y ultracongelado E-315 y E-316 1500
Productos salados o desecados de pescado Sa + Ba 200
Pescados de la especie Gadidae desecados salados Sa + Ba SO2 200 200
Conservas de pescado E-315 y E-316 1.500
Semiconservas de pescado Sa + Ba E-315 y E-316 2.000 1.500
Productos de huevas de pescado Sa + Ba 2.000
Huevas de esturión (Caviar) Sa + Ba E-284 y E-285 2.000 4 g/Kg
Crustáceos frescos congelados y ultracongelados SO2 150 (en las partes comestibles)
Crustáceos frescos congelados y ultracongelados E-586 2 (como residuo en la carne de crustáceos).
Crustáceos y moluscos cocidos SO2 50 (en las partes comestibles). Sólo aplicable a crustáceos y cefalópodos cocidos.
Crustáceos y moluscos cocidos Ba 1000
Crustáceos y moluscos cocidos Sa + Ba 2000
Crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristaeidae -hasta 80 unidades/kg -entre 80 y 120 unidades/kg -más de 120 unidades/kg SO2 135 (en las partes comestibles) 180 (en las partes comestibles) 270 (en las partes comestibles)
Arenque y espadín escabechados E-251 y E-252 500 (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación expresada como NaNO2).
Sucedáneos de productos pesqueros basados en algas Sa 1.000
Sucedáneos de productos pesqueros basados en algas Ba 500
Productos pesqueros E-392 150 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa
PRODUCTOS VEGETALES ELABORADOS
Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades de frutas como se menciona en el R.D. 670/1990 de 25 de mayo (excepto la confitura extra y la jalea extra) SO2 50
Confituras, jaleas, mermeladas y marmalade de frutas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50
Marmalades Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50
Mermeladas/Preparados de fruta para extender incluidos los de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. Ba Sa + Ba SO2 500 1.000 50
Preparados de fruta y verdura, excluidos el puré, la mousse, la compota, las ensaladas y productos similares en conserva Sa 1.000
Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas, incluidas las peladuras de angelica y citricos Sa + Ba SO2 1.000 100
Dulce de membrillo Ba 1.000
Rellenos para pasteles a base de fruta SO2 100
Extracto gelificante de frutas, pectina líquida para la venta al consumidor final SO2 800
Cerezas de pulpa blanca embotelladas Lichis SO2 100
Limón en rodajas embotellado SO2 250
Albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos desecados Sa SO2 1.000 2.000
Plátanos desecados Sa SO2 1.000 1.000
Manzanas y peras desecadas Sa SO2 1.000 600
Otras frutas desecadas Sa SO2 1.000 500
Frutas en aceite, salmuera o vinagre SO2 100
Frutas desecadas rehidratadas SO2 100
Frutos de cascara SO2 500
Frutos secos aderezados SO2 50
Coco desecado SO2 50
Jenjibre SO2 150
Tomate seco SO2 200
Productos vegetales en aceite, salmuera ó vinagre Sa + Ba SO2 2.000 100
Aceitunas y preparados a base de aceitunas Sa Ba Sa+Ba 1.000 500 1.000
Pimientos amarillos en salmuera Sa + Ba SO2 2.000 500
Pulpa de rábano picante SO2 800
Pulpa de ajo, cebolla y chalota SO2 300
Remolacha de mesa cocida Ba 2.000
Hortalizas y legumbres blancas desecadas SO2 400
Hortalizas blancas, transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas) SO2 50
Setas transformadas (incluidas las congeladas) SO2 50
Setas desecadas SO2 100
Patatas troceadas, precocinadas y prefritas Sa SO2 2.000 100
Patatas peladas SO2 50
Patatas transformadas (incluidas las congeladas y ultracongeladas) SO2 100
Patatas deshidratadas SO2 400
Patatas deshidratadas E-310 a E-312 E-319 y E-320 25 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación)
E-392 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico)
Masa de patata Sa SO2 2.000 100
Maíz dulce envasado al vacío SO2 100
Tratamiento de superficie de los cítricos E-231 E-232** 12.
* La supresión del E-231 y E-232 entrará en vigor tan pronto como los requisitos de etiquetado de los alimentos tratados con dichas sustancias sean de aplicación, en virtud de la legislación comunitaria sobre contenidos máximos de residuos de plaguicidas. * La supresión del E-231 y E-232 entrará en vigor tan pronto como los requisitos de etiquetado de los alimentos tratados con dichas sustancias sean de aplicación, en virtud de la legislación comunitaria sobre contenidos máximos de residuos de plaguicidas. * La supresión del E-231 y E-232 entrará en vigor tan pronto como los requisitos de etiquetado de los alimentos tratados con dichas sustancias sean de aplicación, en virtud de la legislación comunitaria sobre contenidos máximos de residuos de plaguicidas.
PRODUCTOS VEGETALES SIN ELABORAR
Uvas de mesa SO2 10
Lichis frescos SO2 10, medidos en la parte comestible
Cítricos frescos sin pelar (solo con tratamiento de superficie) Sa 20
Arándanos (solo Vaccinium corymbosum) SO2 10
Canela (solo Cinnamomum ceylanicum) SO2 150
QUESOS
Queso en lonchas envasado Sa 1.000
Queso fundido Sa E-234 2.000 12,5
Queso en capas Sa 1.000
Queso con otros alimentos añadidos Sa 1.000
Queso sin madurar Sa 1.000
Tratamiento de superficie de queso curado o madurado: duro, semiduro y semiblando E-235 1 mg/dm2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad)
Sa Quantum satis
E-280 a E-283 Quantum satis
Queso madurado: duro, semiduro y semiblando E-234 12,5
Queso madurado: duro, semiduro y semiblando E-251 y E-252 150 en la leche de quesería o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación, expresada como NaNO2)
Queso madurado: duro, semiduro y semiblando E-1105 Quantum satis
Sucedáneos de queso a base de leche E-251 y E-252 150 en la leche de quesería o dosis equivalente si se añade tras la eliminación del suero y el añadido de agua (Cantidad máxima que puede añadirse durante la fabricación, expresada como NaNO2)
SALSAS
Salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60% Sa Ba Sa + Ba 1.000 500 1.000
E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
Salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60% Sa Ba Sa + Ba 2.000 1.000 2.000
E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
Salsas no emulsionadas Sa + Ba 1.000
E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
Mostaza, con exclusión de la de Dijon Sa + Ba SO2 1.000 250
E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
Mostaza de Dijon Sa + Ba SO2 1.000 500
E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
Salsas a base de fruta Sa 1.000
E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, por separado o en combinación) Expresados respecto del contenido de grasa
Salsas E-392 100 (expresado como la suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa
SUCEDÁNEOS
Sucedáneos de carne, pescado y crustáceos y cefalópodos a base de proteínas Sa SO2(1) 2.000 200
Sucedáneos de queso a base de proteínas Sa 2.000
Sucedáneos de queso a base de leche E-251 y E-252 Sa 50 (cantidad residual, expresada como NO3Na) 2.000
Tratamiento de superficie de sucedáneos de queso Sa E-280 a E-283 Quantum satis Quantum satis
(1) Sólo para sucedáneos de carne, pescado y crustáceos (1) Sólo para sucedáneos de carne, pescado y crustáceos (1) Sólo para sucedáneos de carne, pescado y crustáceos
TURRONES Y MAZAPANES
Turrones y Mazapanes Sa + Ba + PHB 1500 (Máximo 300 de PHB)
E-310 a E-312 E-319 y E-320 200 (Galatos, TBHQ y BHA, solos o en combinación) expresados sobre la grasa
VINAGRE
Vinagre de fermentación SO2 170
VINOS
Vinos Sa 200 con arreglo al Reglamento n.º 822/87
SO2 Con arreglo a los Reglamentos n.º 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001 del Consejo De acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo de 2001, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas anológicas no previstas en el Reglamento (CEE) n.º 1493/99
Vinos con arreglo al Reglamento 1493/1999 y su Reglamento de aplicación 1622/2000*. E-1105 Lisozima. Pro memoria.
* Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivi-nícola (DO L 179 de 14.7.1999. p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003 p.13). ** Reglamento (CE) n.º 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DO L 194 de 31.7.2000 p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1410/2003 (DO L 201 de 8.8.2003 p.9). * Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivi-nícola (DO L 179 de 14.7.1999. p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003 p.13). ** Reglamento (CE) n.º 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DO L 194 de 31.7.2000 p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1410/2003 (DO L 201 de 8.8.2003 p.9). * Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivi-nícola (DO L 179 de 14.7.1999. p.1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003 p.13). ** Reglamento (CE) n.º 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DO L 194 de 31.7.2000 p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n.º 1410/2003 (DO L 201 de 8.8.2003 p.9).
Vinos de frutas incluidos los sin alcohol Sa SO2 200 200
Vino espumoso de frutas SO2 200
Vino sin alcohol Sa SO2 E-242 200 200 250 de cantidad añadida, residuos no detectables
Vino con un grado alcohólico menor E-242 250 de cantidad añadida, residuos no detectables
Bebidas y otros productos a base de vino definidos en el Reglamento (CEE) nº 1601/91*** E-242 250 de cantidad añadida, residuos no detectables
*** Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO L 149 de 14.6.1991, p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34) *** Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO L 149 de 14.6.1991, p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34) *** Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO L 149 de 14.6.1991, p.1); Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34)
ZUMOS
Zumo de lima y limón SO2 350
Zumos de naranja, pomelo, manzana y piña, destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas SO2 50
Zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino SO2 2.000
Zumo de uva, no fermentado para uso sacramental Sa + Ba SO2 2.000 70
ALIMENTOS CON DENOMINACIÓN NO ESPAÑOLA
Capilé groselha SO2 250
Sod...Saft ó Sodet...Saft Ba Sa 200 500
Frugtgrod y Rote Grütze Ba Sa 500 1.000
Gnocchi Sa 1.000
Polenta Sa 200
Aspic Ba Sa 500 1.000
Clotted cream E-234 10
Queso provolone E-239 25 cantidad residual, expresada como formaldehido
Christmas pudding E-280 al E-283 1.000
Burger meat con un contenido mínimo de hortalizas y/ó cereales del 4% SO2 450
Breakfast sausages SO2 450
Sagú SO2 30
Jam, jellies y marmelades con frutas sulfitadas SO2 100
Mostarda di frutta SO2 100
Barley Water (concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5% de cebada) SO2 350
Mehu y Makeutettu ...Mehu Sa Ba 500 200
Marmelada Sa + Ba 1.500
Ostkaka Sa 2.000
Pasha Sa 1.000
Semmelk nödelteig Sa 2.000
Mascarpone E-234 10
Polsebrod, boller y dansk flutes envasados E-280 a E-283 2.000 expresado como ácido propiónico
Made wine Sa SO2 200 260
Hidromiel Sa SO2 200 200
Rolls, buns y pitta envasados E-280 al E-283 2.000 expresados como ácido propiónico
Foie gras, fole gras entier, blocs de foie gras E-249 y E-250 150 cantidad añadida Indicativa, expresada como NO2Na
100 cantidad residual en el punto de venta al consumidor final expresada como NO2Na
E-251 y E-252 50 expresado como NO3Na
OTROS
Rellenos para raviolis y productos similares Sa 1.000
Coberturas (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados; productos similares) Sa SO2 1.000 40
Condimentos y aderezos Sa + Ba E-310 a E-312 E-320 1.000 200 (Galatos y BHA, por separado ó en combinación) expresados sobre la grasa
E-392 200 (expresado como suma de carnosol y ácido carnósico) Expresados respecto del contenido de grasa
Aderezos a base de Zumos cítricos SO2 200
Almidones (con exclusión de los preparados para lactantes, los preparados de continuación y los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles). SO2 50
Envolturas a base de colágeno con una actividad acuosa de más del 0,6 Sa Quantum satis
Cebada perlada SO2 30
Gelatina SO2 50
Ensaladas preparadas Sa + Ba 1.500
Frutos secos transformados E-310 a E-312 E-320 200 (galatos y BHA, separados ó en combinación) expresados sobre la grasa.

Se modifica por el art. único y anexo II de la Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5716.

Se modifica por el art. único.3 y anexo III del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16339.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 85, de 8 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2008-6204.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 698/2007, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2007-11674.

Se modifica por el art. único.3 y anexo 3 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-20548.

ANEXO IV. OTROS ADITIVOS PERMITIDOS

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

N°E Denominaciones Observaciones
E-297 Ácido fumárico
E-338 Ácido fosfórico
E-339 Fosfatos de sodio
i) Fosfato monosódico
ii) Fosfato disódico
iii) Fosfato trisódico
E-340 Fosfatos de potasio
i) Fosfato monopotásico
ii) Fosfato dipotásico
iii) Fosfato tripotásico
E-341 Fosfatos de calcio
i) Fosfato monocálcico
ii) Fosfato dicálcico
iii) Fosfato tricálcico En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
E-343 Fosfatos de magnesio En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
i) Fosfato monomagnésico En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
ii) Fosfato dimagnésico En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
E-450 Difosfatos En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
i) Difosfato disódico En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
ii) Difosfato trisódico En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
iii) Difosfato tetrasódico En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
v) Difosfato tetrapotásico En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
vi) Difosfato dicálcico En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
vii) Difosfato ácido de calcio En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
E-451 Trifosfatos
i) Trifosfato pentasódico
ii) Trifosfato pentapotásico
E-452 Polifosfatos En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
i) Polifosfato sódico En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
ii) Polifosfato potásico En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
iii) Polifosfato doble de sodio y calcio En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
iv) Polifosfatos de calcio En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, los aditivos E-338 a E-343 y E-450 a E-452, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima,que será expresada en forma P2O5
E-431 Estearato de polioxietileno (40)
E-353 Ácido metatartárico
E-355 Ácido adípico Expresados como Ácido Adípico
E-356 Adipato sódico Expresados como Ácido Adípico
E-357 Adipato potásico Expresados como Ácido Adípico
E-363 Ácido succinico
E-385 Etilen-diamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de disocio y calcio)
E-405 Alginato de propano - 1,2 - diol (Alginato de propilenglicol)
E-416 Goma karaya
E-425 Konjac
i) Goma Konjac
ii) Glucomananos de Konjac
E-420 Sorbitol
i) Sorbitol
ii) Jarabe de sorbitol
E-421 Manitol
E-953 Isomalt Para fines distintos de la edulcoración
E-965 Maltitol
i) Maltitol
¡¡) Jarabe de maltitol
E-966 Lactitol
E-967 Xilitol
E-432 Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 20)
E-433 Monooleato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 80)
E-434 Monopalmitato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 40)
E-435 Monoestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 60)
E-436 Triestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 65)
E-442 Fosfátidos de amonio
E-444 Acetato isobutirato de sacarosa
E-445 Ester glicérido de la colofonia de madera
E-459 Beta ciciodextrina
E-473 Sucroésteres de ácidos grasos
E-474 Sucroglicéridos
E-475 Esteres poliglicéridos de ácidos grasos
E-476 Polirricinoleato de poliglicerol
E-477 Esteres de propano - 1,2 - diol de ácidos grasos
E-479 b Aceite de soja oxidado térmicamente y en interacción con mono y diglicéridos de ácidos grasos
E-481 Estearoil - 2 - lactilato sódico
E-482 Estearoil - 2 - lactilato cálcico
E-483 Tartrato de estearoilo
E-491 Monoestearato de sorbitan
E-492 Triestearato de sorbitan
E-493 Monolaurato de sorbitan
E-494 Monooleato de sorbitan
E-495 Monopalmitato de sorbitan
E-512 Cloruro estannoso Expresado como Estaño
E-520 Sulfato de aluminio
E-521 Sulfato doble de aluminio y sodio
E-522 Sulfato doble de aluminio y potasio Expresados como Aluminio
E-523 Sulfato doble de aluminio y amonio
E-541 Fosfato ácido de sodio y aluminio
E-535 Ferrocianuro sódico Expresados como Ferrocianuro potásico anhidro
E-536 Ferrocianuro potásico Expresados como Ferrocianuro potásico anhidro
E-538 Ferrocianuro cálcico Expresados como Ferrocianuro potásico anhidro
E-551 Dióxido de silicio
E-552 Silicato cálcico
E-553 a i) Silicato magnésico
ii) Trisilicato magnésico (sin amianto)
E-553 b Talco (sin amianto)
E-554 Silicato de sodio y aluminio
E-555 Silicato de potasio y aluminio
E-556 Silicato de calcio y aluminio
E-559 Silicato de aluminio (Caolín)
E-579 Gluconato ferroso Expresado como Hierro
E-585 Lactato ferroso Expresado como Hierro
E-620 Ácido glutámico
E-621 Glutamato monosódico
E-622 Glutamato monopotásico
E-623 Diglutamato cálcico
E-624 Glutamato monoamónico
E-625 Diglutamato magnésico
E-626 Ácido guanílico Expresados como Ácido guanílico
E-627 Guanilato disódico Expresados como Ácido guanílico
E-628 Guanilato dipotásico Expresados como Ácido guanílico
E-629 Guanilato cálcico Expresados como Ácido guanílico
E-630 Ácido inosínico
E-631 Inosinato disódico
E-632 Inosinato dipotásico
E-633 Inosinato cálcico
E-634 5’ - ribonucleótidos cálcicos
E-635 5’ - ribonucleótidos disódicos
E-650 Acetato de zinc
E-900 Dimetilpolisiloxano
E-901 Cera de abejas, blanca y amarilla Agente de recubrimiento sólo para los alimentos asignados en éste Anexo
E-902 Cera candelilla Agente de recubrimiento sólo para los alimentos asignados en éste Anexo
E-903 Cera carnauba Agente de recubrimiento sólo para los alimentos asignados en éste Anexo
E-904 Goma laca Agente de recubrimiento sólo para los alimentos asignados en éste Anexo
E-905 Cera microcristalina Agente de recubrimiento sólo para los alimentos asignados en éste Anexo
E-912 Esteres de ácido montánico
E-914 Cera de polietileno oxidada
E-927 b Carbamida
E-943 a Butano
E-943 b Isobutano
E-944 Propanofff
E-950 Acesulfamo K Para fines distintos de la edulcoración
E-951 Aspartamo Para fines distintos de la edulcoración
E-957 Taumatina Para fines distintos de la edulcoración
E-959 Neohesperidina DC Para fines distintos de la edulcoración
E-999 Extracto de quilaya Expresado como extracto anhidro
E-1201 Polivinilpirrolidona Expresado como extracto anhidro
E-1202 Polivinilpolipirrolidona Expresado como extracto anhidro
E-1505 Citrato de trietilo Expresado como extracto anhidro
E-1518 Triacetato de glicerilo (Triacetina) Expresado como extracto anhidro
E-907 Poli-1-deceno hidrogenado.
E-1517 Diacetato de glicerilo (diacetina).
E-1519 Alcohol bencilico.
E-1520 1,2 Propanodiol (propilenglicol).
E-426 Hemicelulosa de soja
E-968 Eritritol Para fines distintos de la edulcoración
E-1204 Pullulan
E-1452 Octenil succinato alumínico de almidón
E-427 Goma cassia
E-961 Neotamo Para fines distintos de la edulcoración
E-1203 Alcohol polivinílico
E-1521 Polietilenglicol
Productos alimenticios Aditivo permitido Dosis máxima
--- --- ---
ALIMENTOS EN GENERAL
1. Alimentos en general (excepto los contemplados en el Art. 3.3) E-420(1) y E-421(1) E-953(1) E-965(1) a E-968(1) Quantum Satis Quantum Satis Quantum Satis
E-551(1) a E-556(2) Quantum Satis
E-559(2) Quantum Satis
E-620 a E-625 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-626 a E-635 500 mg/Kg Sólos o en combinadón
E-425 i) (3) y E-425 ii)(3) 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-459 (2) Quantum Satis
1.1 Alimentos desecadas en polvo E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-551 a E-556 E-559 10 g/Kg Solos o en combinación
Notas: (1) Excluidas las bebidas, salvo licores. (2) Sólo para alimentos en tabletas y en forma de grageas. (3) No podrán utilizarse para productos alimenticios deshidratados que se rehidraten al ingerirlos, ni en los artículos de confitería a base de gelatina, incluidas las minicápsulas de gelatina. Notas: (1) Excluidas las bebidas, salvo licores. (2) Sólo para alimentos en tabletas y en forma de grageas. (3) No podrán utilizarse para productos alimenticios deshidratados que se rehidraten al ingerirlos, ni en los artículos de confitería a base de gelatina, incluidas las minicápsulas de gelatina. Notas: (1) Excluidas las bebidas, salvo licores. (2) Sólo para alimentos en tabletas y en forma de grageas. (3) No podrán utilizarse para productos alimenticios deshidratados que se rehidraten al ingerirlos, ni en los artículos de confitería a base de gelatina, incluidas las minicápsulas de gelatina.
ACEITES Y GRASAS
1. Aceites y grasas para freír E-900 10 mg/Kg
2. Margarina E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-405 3 g/Kg
E-475 5 g/kg
E-481 y E-482 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-491 a E-495 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-959(1) 5 mg/Kg
Nota: (1) Sólo como potenciador del sabor en los productos definidos en los anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94. Nota: (1) Sólo como potenciador del sabor en los productos definidos en los anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94. Nota: (1) Sólo como potenciador del sabor en los productos definidos en los anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94.
3. Minarina E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-385(1) 100 mg/Kg
E-405 3 g/Kg
E-475 5 g/kg
E-481 y E-482 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-491 a E-495 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-959(2) 5 mg/Kg
Notas: (1) Productos tal y como se definen en los Anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41 por 100. (2) Sólo como potenciador del sabor en los productos tal y como se definen en los anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94. Notas: (1) Productos tal y como se definen en los Anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41 por 100. (2) Sólo como potenciador del sabor en los productos tal y como se definen en los anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94. Notas: (1) Productos tal y como se definen en los Anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41 por 100. (2) Sólo como potenciador del sabor en los productos tal y como se definen en los anexos B y C del Reglamento (CE) número 2991/94.
4.1 Otros preparados y emulsiones grasas excepto mantequillas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólo o encombinación
E-405 3 g/kg
E-432(1) a E-436(1) 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-473(1) y E-474(1) 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-475 5 g/Kg
E-476 (2) (3) 4 g/Kg
E-477(1) 10 g/Kg
E-479b(4) 5 g/Kg
E-481 y E-482 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-491 a E-495 10 g/Kg Sólos o en combinación
Notas: (1) Sólo emulsiones de grasas para bollería. (2) Materias grasas para untar, tal como se definen en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) número 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41 por 100. (3) Productos grasos similares para untar con un contenido en grasa inferior al 10 por 100. (4)Sólo emulsiones de grasas para freír. Notas: (1) Sólo emulsiones de grasas para bollería. (2) Materias grasas para untar, tal como se definen en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) número 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41 por 100. (3) Productos grasos similares para untar con un contenido en grasa inferior al 10 por 100. (4)Sólo emulsiones de grasas para freír. Notas: (1) Sólo emulsiones de grasas para bollería. (2) Materias grasas para untar, tal como se definen en los anexos A, B y C del Reglamento (CE) número 2991/94, con un contenido en grasa de hasta el 41 por 100. (3) Productos grasos similares para untar con un contenido en grasa inferior al 10 por 100. (4)Sólo emulsiones de grasas para freír.
4.1 Materias grasas para untar los moldes de repostería E-551 a E-559 30 g/Kg Sólos o en combinación
2. Aromas E-338 a E-341, E-343 y E-450 a E-452. 40 g/kg.
2. Aromas E-416 Goma Karaya. 50 g/kg.
2. Aromas E-551 a E-559. 50 g/kg (sólo E-551).
2. Aromas E-900 Dimetilpolisiloxano. 10 mg/kg
2. Aromas E-1505 Citrato de trietilo. E-1517 Diacetato de glicerilo (diacetina). E-1518 Triacetato de glicerilo (triacetina). E-1520 1,2 Propanodiol (Propilenglicol). 3 g/kg, procedente de todas las fuentes en productos alimenticios tal y como son consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante por separado o en combinación. En el caso de bebidas, excepto los licores de crema la dosis máxima de E-1520 será de 1 g/l.
2.1 Aromas excepto Aromas de humo liquido y Aromas basados en oleorresinas *de especias. E-432 a E-436. 10 g/kg.
2.2 Alimentos que contienen aromas de humo liquido y aromas basados en oleorresinas de especias. E-432 a E-436. 1 g/kg.
2.3 Aromas encapsulados para: a) Tes aromatizados y bebidas en polvo instantáneas aromatizadas. b) Productos de aperitivo aromatizados E-459 Betaciclodextrina. 500 mg/l en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante. 1 g/kg en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.
2.4 Aromas para: a) Licores, vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas. b) Confitería, incluido el chocolate y bollería fina. E-1519 Alcohol bencílico. 100 mg/l procedentes de todas las fuentes en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante. 250 mg/kg procedentes de todas las fuentes en productos alimenticios consumidos o reconstituidos con arreglo a las instrucciones del fabricante.
2.5 Aromas para bebidas no alcohólicas aromatizadas E-901 0,2 g/kg en las bebidas aromatizadas
  • Las oleorresinas de especias se definen como extractos de especias de los que se ha evaporado el disolvente de extracción, dejando una mezcla de aceite volátil y el material resinoso de la especia.

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