Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización

Rango Real Decreto
Publicación 2002-02-20
Última actualización 2020-12-10
Estado Derogada · 2020-12-11
Departamento Ministerio de Sanidad y Consumo
Fuente BOE
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Productos alimenticios Aditivo permitido Dosis máxima
ARROZ
Arroz E- 553 b Quantum Satis
E-481(1) y E-482(1) 4 g/Kg Sólos o en combinación
Nota:
(1) Solo de cocción rápida.
Arroz preenvasado listo para su consumo, destinado a la venta al por menor. E-426 10 g/Kg
Productos transformados preenvasados de arroz (incluidos los productos transformados, congelados, ultracongelados, refrigerados, y deshidratados) destinados a la venta al por menor E-426 10 g/Kg
AZÚCARES
Azúcares E-551 a E-556 E-559 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-338(1)a E-341(1) E-343(1) E-450(1)a E-452(1) 10 g/Kg Sólos o en combinación
Nota:
(1) Sólo para azucar glacé.
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
1. Bebidas alcohólicas excepto vino y cerveza E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/l Sólos o en combinación
1.1 Bebidas espirituosas E-473 y E-474 5 g/l Sólos o en combinación
1.1.1 Licores E-420 y E-421 Quantum satis
E-953 Quantum satis
E-965 a E-968 Quantum satis
E-405(1) 10 g/l
E-475(1) 5 g/l Sólos o en combinación
E-481(1) y E-482(1) 8 g/l
E-416 10 g/l Sólo para licores a base de huevo
1.1.2 Bebidas turbias espirituosas de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas E-445 100 mg/l
1.1.3 Bebidas espirituosas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15% E-445 (2) 481 y E-482 100 mg/l 8 g/l Sólos o en combinación
1.1.3 Bebidas espirituosas turbias aromatizadas de grado alcohólico volumétrico inferior al 15 %. E-444 Acetato isobutirato de sacarosa. 300 mg/l
Nota: (1) Sólo para licores emulsionados (2) Sólo para bebidas turbias. Nota: (1) Sólo para licores emulsionados (2) Sólo para bebidas turbias. Nota: (1) Sólo para licores emulsionados (2) Sólo para bebidas turbias.
2. Sidra y perada E-405 (1) 100 mg/l
E-900 (1) 10 mg/l
E-999 (1) 200 mg/l calculado como extracto anhidro
Nota: (1) Excepto en perada y cidre bouché. Nota: (1) Excepto en perada y cidre bouché. Nota: (1) Excepto en perada y cidre bouché.
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas 1. Bebidas no alcohólicas aromatizadas 700 mg/l
E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 0,5 g/l en Aguas de mesa preparadas y Bebidas para deportistas (Sólos o en combinación).
20 g/l Bebidas a base de proteínas vegetales (Sólos o en combinación)
E-405 300 mg/l
E-444(1) 300 mg/l
E-445 (1) 100 mg/l
E-900 10 mg/l
E-957 (2) 0,5 mg/l
E-961(4) 2 mg/l (sólo como potenciador del sabor)
E-999 (2) 200 mg/l
1.1 Bebidas no alcohólicas a base de anís o de coco y almendras E-473 y E-474 5 g/l Sólos o en combinación
1.2 Sustancias sólidas en polvo para la preparación casera de bebidas E-355 a E-357 10 g/l Sólos o en combinación
E-363 3 g/l
E-473 (3) y E-474 (3) 10 g/l Sólos o en combinación
E-481 (3) y E-482 (3) 2 g/l Sólos o encombinación
1.2.1 Sustancias sólidas en polvo para la preparación instantánea de bebidas a base de frutas. E-297 1 g/l
Notas: (1) Sólo para bebidas turbias. (2) Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua. (3) Sólo para la preparación de bebidas calientes. (4) Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. Notas: (1) Sólo para bebidas turbias. (2) Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua. (3) Sólo para la preparación de bebidas calientes. (4) Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. Notas: (1) Sólo para bebidas turbias. (2) Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua. (3) Sólo para la preparación de bebidas calientes. (4) Sólo para bebidas no alcohólicas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos.
2. Té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes E-297 1 g/Kg productos instantáneos para la preparación de té aromatizado e infusiones de hierbas
E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2 g/l Sólos o en combinación
E-473 y E-474 10 g/l Sólo para polvos para preparar bebidas calientes (Sólos o en combinación)
E-481 y E-482 2 g/l Sólo para polvos para preparar bebidas calientes (Sólos o en combinación)
2.1 Concentrados líquidos de té concentrados líquidos de infusiones de frutas y hierbas E-491 a E-495 0,5 g/l Sólos o en combinación
3. Blanqueadores de bebidas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 30 g/Kg Sólos o en combinación. Para estos productos de venta en máquinas expendedoras 50 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-474 20 g/Kg Sólos o en combinación
E-475 0,5 g/Kg
E-477 1 g/Kg
E-481 y E-482 3 g/kg Sólos o en combinación
E-491 a E-495 5g/Kg Sólos o en combinación
4. Bebidas a base de leche E-473 y E-474 5 g/l Sólos o en combinación
4.1 Bebidas lácteas de chocolate y malta E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2 g/l Sólos o en combinación
Bebidas a base de leche destinadas a la venta al por menor E-426 5 g/l
4.3 Bebidas para deportistas con proteínas de lactosuero E-338 a E-341 4 g/kg
4.3 Bebidas para deportistas con proteínas de lactosuero E-343
4.3 Bebidas para deportistas con proteínas de lactosuero E-450 a E-452
4.4 Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos E-961 2 mg/l (sólo como potenciador del sabor)
5. Bebidas a base de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos E-961 2 mg/l (sólo como potenciador del sabor)
CACAO Y CHOCOLATE
Productos de cacao y chocolate (Real Decreto 822/1990 de 22 de junio. BOE de 28 de junio) E-442 E-476 E-492 10 g/Kg 5 g/Kg 10 g/Kg
Rellenos de y para productos de Cacao y chocolate E-442 10 g/Kg
Agentes de recubrimiento de productos de cacao y chocolate E-901 a E-902 Quantum Satis
Agentes de recubrimiento de productos de cacao y chocolate E-903 Cera Carnauba. 500 mg/kg.
Agentes de recubrimiento de productos de cacao y chocolate E-904 Quantum Satis
CAFÉ
Café líquido enlatado E-473 y E-474 1g/l Sólos o en combinación
Agentes de recubrimiento para granos de café E-901 a E-902 Quantum Satis
Agentes de recubrimiento para granos de café E-903 Cera Carnauba. 200 mg/kg.
Agentes de recubrimiento para granos de café E-904 Quantum Satis
Bebidas a base de café para máquinas expendedoras E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2 g/l Sólos o en combinación
CALDOS Y SOPAS
Caldos y sopas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 3 g/Kg Sólos o en combinación
E-363 5 g/Kg
E-432(1) a E-436(1) 1 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-474 2 g/l Sólos o en combinación
E-900 10 mg/l
Nota: (1) Sólo para sopas. Nota: (1) Sólo para sopas. Nota: (1) Sólo para sopas.
Caldos y sopas deshidratados E-427 2,5 g/kg
CEREALES PARA DESAYUNO
Cereales para desayuno E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-475(1) 10g/Kg
E-481 y E-482 5 g/Kg Sólos o en combinación
Nota: (1) Sólo para cereales tipo granola. Nota: (1) Sólo para cereales tipo granola. Nota: (1) Sólo para cereales tipo granola.
CERVEZAS
Cervezas E-405 100 mg/l
COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS, TAL Y COMO SE DEFINEN EN EL REAL DECRETO 1275/2003, DE 10 DE OCTUBRE, RELATIVO A LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS, TAL Y COMO SE DEFINEN EN EL REAL DECRETO 1275/2003, DE 10 DE OCTUBRE, RELATIVO A LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS, TAL Y COMO SE DEFINEN EN EL REAL DECRETO 1275/2003, DE 10 DE OCTUBRE, RELATIVO A LOS COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios E-338 a E-341 E-343 Quantum satis
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios E-405 1 g/kg
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios E-416 Quantum satis
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios E-426(1) 1,5 g/l
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios E-432 a E-436 E-450 a E-452 Quantum satis
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios E-468(2) 30 g/kg
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios E-901 a E-904(3) Quantum satis
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios E-473 a E-475 E-491 a E-495 E-551 a E-556 E-559 E-1201(4)) y E-1202(4) E-1204(5) Quantum satis
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios E-1452(6) 35 g/kg como complemento alimenticio
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios E-961(7) 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios E-1203(5) 18 g/kg
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios E-1505(5) 3,5 g/kg
Complementos alimenticios, tal y como se definen en el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios E-1521(5) 10 g/kg
Nota: (1) Sólo para complementos líquidos. (2) Sólo para complementos suministrados en forma sólida. (3) Sólo como agentes de recubrimiento. (4) Sólo para complementos en forma de tabletas y grageas. (5) Sólo para complementos en forma de cápsulas y tabletas. (6) Sólo para preparados vitamínicos encapsulados en complementos. (7) Sólo para complementos suministrados en forma líquida, en forma sólida y los elaborados a base de vitaminas o elementos minerales en forma no masticable o de jarabe. Nota: (1) Sólo para complementos líquidos. (2) Sólo para complementos suministrados en forma sólida. (3) Sólo como agentes de recubrimiento. (4) Sólo para complementos en forma de tabletas y grageas. (5) Sólo para complementos en forma de cápsulas y tabletas. (6) Sólo para preparados vitamínicos encapsulados en complementos. (7) Sólo para complementos suministrados en forma líquida, en forma sólida y los elaborados a base de vitaminas o elementos minerales en forma no masticable o de jarabe. Nota: (1) Sólo para complementos líquidos. (2) Sólo para complementos suministrados en forma sólida. (3) Sólo como agentes de recubrimiento. (4) Sólo para complementos en forma de tabletas y grageas. (5) Sólo para complementos en forma de cápsulas y tabletas. (6) Sólo para preparados vitamínicos encapsulados en complementos. (7) Sólo para complementos suministrados en forma líquida, en forma sólida y los elaborados a base de vitaminas o elementos minerales en forma no masticable o de jarabe.
Agentes de recubrimiento para complementos de la dieta E-901 a E-902 Quantum satis
Agentes de recubrimiento para complementos de la dieta E-903 Cera Carnauba. 200 mg/kg
Agentes de recubrimiento para complementos de la dieta E-904 Quantum satis
GOMA DE MASCAR
Goma de mascar o chicle E-297 2 g/Kg
E-338 a E-341 Quantum Satis
E-343 Quantum Satis
E-450 a E-452 Quantum Satis
E-405 5 g/Kg
E-416 5 g/Kg
E-432 a E-436 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-474 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-475 5 g/Kg
E-481 y E-482 2 g/Kg Sólos o en combinación
E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-553b Quantum satis
E-650 1000 mg/Kg
E-900 100 mg/kg
E-927b(1) 30 g/Kg
E-950(2) 800 mg/Kg
E-951(2) 2500 mg/Kg
E-957(2) 10 mg/Kg
E-959(2) 150 mg/Kg
E-1518 Quantum satis
E-961(3) 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor
Notas: (1) Sólo para chicles sin azúcares añadidos. (2) Sólo para chicles con azúcares añadidos. Se aplicará la regla de la proporcionalidad. (3) Sólo para chicles con azúcares añadidos Notas: (1) Sólo para chicles sin azúcares añadidos. (2) Sólo para chicles con azúcares añadidos. Se aplicará la regla de la proporcionalidad. (3) Sólo para chicles con azúcares añadidos Notas: (1) Sólo para chicles sin azúcares añadidos. (2) Sólo para chicles con azúcares añadidos. Se aplicará la regla de la proporcionalidad. (3) Sólo para chicles con azúcares añadidos
Agentes de recubrimiento para goma de mascar E-901 a E-902 Quantum Satis
Agentes de recubrimiento para goma de mascar E-903 Cera Carnauba. 1200 mg/kg
Agentes de recubrimiento para goma de mascar E-904 Quantum Satis
Agentes de recubrimiento para goma de mascar E-905 Quantum Satis
HARINAS
Harina E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2,5 g/Kg Sólos o en combinación
Harina con levadura E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg Sólos o en combinación
Levadura de panadería E-491 a E-495 Quantum Satis
HELADOS
Helados, Sorbetes y Tartas heladas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/Kg Sólos o en combinación
E-405(1) 3 g/Kg
E-432 a E-436 1 g/Kg Sólos o en combinación
E-473 y E-474 5 g/Kg Sólos o en combinación
E-477 3 g/Kg
E-491 a E-495 0,5 g/Kg Sólos o en combinación
Helados, sorbetes y tartas heladas E-427 2,5 g/kg
Agentes de recubrimiento para sándwiches rellenos de helado envasados E-901 Quantum satis
Nota: (1) Sólo para helados a base de agua. Nota: (1) Sólo para helados a base de agua. Nota: (1) Sólo para helados a base de agua.
HUEVOS Y OVOPRODUCTOS
1. Huevo líquido (clara, yema o huevo completo) E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 10 g/Kg Sólos o en combinación
E-520(1) a E-523(1) 30 mg/Kg Sólos o en combinación
E-1505 (2) Quantum Satis
1.1 Ovoproductos E-475 1 g/Kg
Ovoproductos deshidratados, concentrados, congelados y ultracongelados E-426 10 g/kg
Notas: (1) Sólo para clara de huevo. (2) Sólo para clara de huevo deshidratada. Notas: (1) Sólo para clara de huevo. (2) Sólo para clara de huevo deshidratada. Notas: (1) Sólo para clara de huevo. (2) Sólo para clara de huevo deshidratada.
Productos alimenticios Aditivo permitido Dosis máxima
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LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
Leche esterilizada y UHT E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/l Sólos o en combinación
Leche parcialmente deshidratada –Con menos del 28% de sólidos– E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/Kg Sólos o en combinación
Leche parcialmente deshidratada –Con más del 28% de sólidos– E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1,5 g/Kg Sólos o en combinación
Leche en polvo y leche desnatada en polvo E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2,5 g/Kg Sólos o en combinación
Natas pasterizadas, esterilizadas, UHT y Nata batida E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
Nata esterilizada y nata esterilizada con bajo contenido de materia grasa E-473 y E-474 5 g/Kg Sólos o en combinación
Mantequilla de nata agria E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
Productos lácteos fermentados, a excepción de los no aromatizados fermentados por la acción de organismos vivos E-427 2,5 g/kg
MASAS PARA REBOZAR
Masas para rebozar E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 12g/Kg Sólos o en combinación
Masas para rebozar E-900 10 mg/Kg
PANES ESPECIALES Y BOLLERÍA
Panes especiales y Bollería fina E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg Sólos o en combinación
Panes especiales y Bollería fina E-405 2 g/Kg
Panes especiales y Bollería fina E-432 a E-436 3 g/Kg Sólos o en combinación
Panes especiales y Bollería fina E-473 y E-474 10 g/kg Sólos o en combinación
Panes especiales y Bollería fina E-475 10 g/Kg
Panes especiales y Bollería fina E-477 5 g/Kg
Panes especiales y Bollería fina E-481(1)y E-482(1) 5 g/Kg Sólos o en combinación
Panes especiales y Bollería fina E-483 4 g/Kg
Panes especiales y Bollería fina E-491 a E-495 10 g/Kg Sólos o en combinación
Panes especiales y Bollería fina E-541(2) 1 g/kg como A1
Notas: (1) 3 g/Kg para Panes Especiales. (2) Sólo para scones y bizcochos.
Productos preenvasados de panadería fina destinados a la venta al por menor E-426 10 g/kg
Agentes de recubrimiento para bollería fina E-405 5 g/Kg
Agentes de recubrimiento para bollería fina E-416 5 g/Kg
Agentes de recubrimiento para bollería fina E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
Agentes de recubrimiento para bollería fina E-901(3) a E-902(3) Quantum Satis
Agentes de recubrimiento para bollería fina E-903 Cera Carnauba. 200 mg/kg.
Agentes de recubrimiento para bollería fina E-904 Quantum Satis
Agentes de recubrimiento para bollería fina E-905 Quantum Satis
Nota: (3) Sólo para recubrimientos de chocolate.
Rellenos y coberturas para bollería fina E-297 2’5 g/Kg
Rellenos y coberturas para bollería fina E-355 a E-357 2 g/Kg Sólos o en combinación
Rellenos y coberturas para bollería fina E-405 5 g/Kg
Rellenos y coberturas para bollería fina E-416 5 g/Kg
Rellenos y coberturas para bollería fina E-491(4) a E-495(4) 5 g/Kg Sólos o en combinación
Rellenos y coberturas para bollería fina E-427 2,5 g/Kg
Notas: (4) Sólo para Coberturas.
PASTELERÍA, REPOSTERÍA, GALLETERÍA
1. Pastelería, repostería y galletería E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg Sólos o en combinación
1. Pastelería, repostería y galletería E-405 2 g/Kg
1. Pastelería, repostería y galletería E-432 a E-436 3 g/Kg Sólos o en combinación
1. Pastelería, repostería y galletería E-473 y E-474 10 g/Kg Sólos o en combinación
1. Pastelería, repostería y galletería E-475 10 g/Kg
1. Pastelería, repostería y galletería E-477 5 g/Kg
1. Pastelería, repostería y galletería E-481 y E-482 5 g/Kg Sólos o en combinación
1. Pastelería, repostería y galletería E-483 4 g/Kg
1. Pastelería, repostería y galletería E-491 a E-495 10 g/Kg Sólos o en combinación
2. Agentes de recubrimiento para pastelería, repostería y galleteria E-405 5 g/Kg
2. Agentes de recubrimiento para pastelería, repostería y galleteria E-416 5 g/Kg
2. Agentes de recubrimiento para pastelería, repostería y galleteria E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
2. Agentes de recubrimiento para pastelería, repostería y galleteria E-901(1) a E-902(1) Quantum Satis
2. Agentes de recubrimiento para pastelería, repostería y galleteria E-903 Cera Carnauba. 200 mg/kg.
2. Agentes de recubrimiento para pastelería, repostería y galleteria E-904 Quantum Satis
Nota: (1) Sólo para recubrimientos de chocolate.
3. Rellenos y coberturas para pastelería, repostería y galletería E-297 2,5 g/Kg
3. Rellenos y coberturas para pastelería, repostería y galletería E-355 a E-357 2 g/Kg Sólos o en combinación
3. Rellenos y coberturas para pastelería, repostería y galletería E-405 5 g/Kg
3. Rellenos y coberturas para pastelería, repostería y galletería E-416 5 g/Kg
3. Rellenos y coberturas para pastelería, repostería y galletería E-491(2) a E-495(2) 5 g/Kg Sólos o en combinación
Nota: (2) Sólo para Coberturas.
POSTRES
Postres E-297 4 g/Kg Postres gelificados, postres con aromas de frutas
Postres E-355 a E-357 6 g/Kg Sólos o en combinación, sólo para postres gelificados 1 g/Kg Sólos o en combinación, sólo para postres con aromas de frutas
Postres E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 3 g/Kg Sólos o en combinación
Postres E-363 6 g/kg
Postres E-416 6 g/kg
Postres E-432 a E-436 3 g/Kg Sólos o en combinación
Postres E-473 y E-474 5 g/Kg Sólos o en combinación
Postres E-475 2 g/Kg
Postres E-477 5 g/Kg
Postres E-481 y E-482 5 g/Kg Sólos o en combinación
Postres E-483 5 g/Kg
Postres E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
Postres E-957 5 mg/Kg (solo como potenciador del sabor)
Mezclas de sustancias sólidas en polvo para la preparación de postres E-297 4 g/Kg
Mezclas de sustancias sólidas en polvo para la preparación de postres E-355 a E-357 1 g/Kg Sólos o en combinación
Mezclas de sustancias sólidas en polvo para la preparación de postres E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 7 g/Kg Sólos o en combinación
Mezclas de sustancias sólidas en polvo para la preparación de postres E-957 5 mg/Kg (sólo como potenciador del sabor)
Rellenos, coberturas y recubrimientos para postres E-405 5 g/Kg
Coberturas batidas para postres (distintas de la nata) E-477 30 g/Kg
Postres a base de leche y productos similares E-427 2,5 g/kg
Rellenos, coberturas y recubrimientos para postres E-427 2,5 g/kg
PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACIÓN ESPECIAL
Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio. E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio. E-405 1,2 g/Kg
Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio. E-432 a E-436 1 g/Kg Sólos o en combinación
Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio. E-473 y E-474 5 g/Kg Sólos o en combinación
Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio. E-475 5 g/Kg
Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio. E-477 1 g/Kg
Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio. E-481 y E-482 2 g/Kg Sólos o en combinación
Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio. E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g /Kg Solos o en combinación
Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día E-405 1,2 g/Kg
Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día E-432 a E-436 1 g/Kg Sólos o en combinación
Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día E-473 a E-474 5 g/Kg Sólos o en combinación
Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día E-475 5 g/Kg
Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día E-477 1 g/Kg
Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día E-481 y E-482 2 g/Kg Solos o en combinación
Preparados completos de régimen para el control de peso que reemplacen una comida o el régimen alimenticio de un día E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
1.2 Productos de aperitivo a base de almidón salados, secos y envasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura E-961 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
PRODUCTOS DE APERITIVO
1. Productos de aperitivo E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Solos o en combinación
1.1 Productos de aperitivo a base de cereales y patata E-405 3 g/Kg
1.1 Productos de aperitivo a base de cereales y patata E-416 5 g/Kg
1.1 Productos de aperitivo a base de cereales y patata E-461(1) y E-482(1) 5 g/Kg Sólos o en combinación
1.2 Productos de aperitivo a base de almidón salados, secos y envasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura E-961 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
Nota: (1) 2 g/Kg para Productos de aperitivo sólo a base de cereales.
2. Agentes de recubrimiento para productos de aperitivo (incluidos los frutos secos) E-416(2) 10 g/Kg
2. Agentes de recubrimiento para productos de aperitivo (incluidos los frutos secos) E-901 a E-902 Quantum Satis
2. Agentes de recubrimiento para productos de aperitivo (incluidos los frutos secos) E-903 Cera Carnauba. 200 mg/kg.
2. Agentes de recubrimiento para productos de aperitivo (incluidos los frutos secos) E-904 Quantum Satis
Nota: (2) Sólo para frutos secos.
PRODUCTOS CÁRNICOS
Productos cárnicos E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
Productos cárnicos E-473(1) y E-474(1) 5 g/Kg (de grasa) Sólos o en combinación
Productos cárnicos E-481(2) y E-482(2) 4 g/Kg Sólos o en combinación
Productos cárnicos E-959 5 mg/Kg
Notas : (1) Sólo para los tratados por el calor. (2) Sólo para los productos enlatados a base de carne picada y troceada.
Tratamiento de superficie de embutidos E-553b Quantum Satis
Agentes de recubrimiento para productos cárnicos E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 4 g/Kg Sólos o en combinación
Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico E-427 1,5 g/kg
PRODUCTOS DE CONFITERÍA
1. Confitería E-900 10 mg/Kg
1.1 Confitería a base de azúcar E-297 1 g/Kg
1.1 Confitería a base de azúcar E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Solos o en combinación
1.1 Confitería a base de azúcar E-405 1,5 g/Kg
1.1 Confitería a base de azúcar E-432 a E-436 1 g/Kg Sólos o en combinación
1.1 Confitería a base de azúcar E-473 y E-474 5 g/Kg Sólos o en combinación
1.1 Confitería a base de azúcar E-475 2 g/Kg
1.1 Confitería a base de azúcar E-477 5 g/Kg
1.1 Confitería a base de azúcar E-481 y E-482 5 g/Kg Solos o en combinación
1.1 Confitería a base de azúcar E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
1.2 Confitería a base de cacao E-442 10 g/Kg
1.2 Confitería a base de cacao E-476 5 g/Kg
1.2 Confitería a base de cacao E-492 10 g/Kg
2. Agentes de recubrimiento para productos de confitería (excepto chocolate) E-551 a E-559 Quantum Satis
2. Agentes de recubrimiento para productos de confitería (excepto chocolate) E-901 a E-902 Quantum Satis
2. Agentes de recubrimiento para productos de confitería (excepto chocolate) E-903 Cera Carnauba. 500 mg/kg
2. Agentes de recubrimiento para productos de confitería (excepto chocolate) E-904 Quantum Satis
2. Agentes de recubrimiento para productos de confitería (excepto chocolate) E-905 Quantum Satis
Agente de recubrimiento para confitería a base de azúcar. E-907 Poli-1-deceno hidrogenado. 2 g /kg.
3. Productos de confitería a base de gelatina, excepto las minicápsulas de gelatina E-426 10 g/kg
5. Productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos E-961 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
PRODUCTOS DE LA PESCA
1. Pescados congelados y ultracongelados sin elaborar E-338(1) a E-341(1) E-343(1) E-450(1) a E-452(1) 5 g/Kg Sólos o en combinación
1. Pescados congelados y ultracongelados sin elaborar E-420 y E-421 Quantum Satis
1. Pescados congelados y ultracongelados sin elaborar E-953 Quantum Satis
1. Pescados congelados y ultracongelados sin elaborar E-965 a E-968 Quantum Satis
Notas: (1) Sólo para pescado cortado y filetes.
2. Crustáceos y moluscos sin elaborar, congelados y ultracongelados E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
2. Crustáceos y moluscos sin elaborar, congelados y ultracongelados E-385(2) 75 mg/Kg
2. Crustáceos y moluscos sin elaborar, congelados y ultracongelados E-420 Quantum Satis
2. Crustáceos y moluscos sin elaborar, congelados y ultracongelados E-421 Quantum Satis
2. Crustáceos y moluscos sin elaborar, congelados y ultracongelados E-953 Quantum Satis
E-965 a E-968 Quantum Satis
Notas: (2) Sólo para crustáceos.
3. Productos a base de crustáceos congelados y ultracongelados Pasta de crustáceos Pasta de pescado E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
Surimi E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/ Kg Sólos o en combinación
4. Conservas de pescados, moluscos y crustáceos E-385 75 mg/Kg
5. Conservas a base de crustáceos E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 1 g/Kg Sólos o en combinación
5. Conservas a base de crustáceos E-385 75 mg/kg
PRODUCTOS VEGETALES
Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades según lo dispuesto en el Real Decreto 670/1990 y Real Decreto 863/2003 y preparados de fruta similares para extender, incluidos los productos bajos en calorías E-900 10 mg/kg
Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades según lo dispuesto en el Real Decreto 670/1990 y Real Decreto 863/2003 y preparados de fruta similares para extender, incluidos los productos bajos en calorías E-493(1) 25 mg/Kg
Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades según lo dispuesto en el Real Decreto 670/1990 y Real Decreto 863/2003 y preparados de fruta similares para extender, incluidos los productos bajos en calorías E-959(2) 5 mg/Kg
Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades según lo dispuesto en el Real Decreto 670/1990 y Real Decreto 863/2003 y preparados de fruta similares para extender, incluidos los productos bajos en calorías E-961(3) 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
Notas: (1) Sólo para Marmalade y jalea. (2) Para jaleas de frutas. (3) Sólo para compotas, jaleas y mermeladas de valor energético reducido
Frutas, legumbres, hortalizas, setas y alcachofas envasadas E-385(3) 250 mg/Kg
Frutas, legumbres, hortalizas, setas y alcachofas envasadas E-900 10 mg/Kg
Frutas, legumbres, hortalizas, setas y alcachofas envasadas E-512(4) 25 mg/Kg
Frutas, legumbres, hortalizas, setas y alcachofas envasadas E-579(5) y E-585(5) 150 mg/Kg Sólos o en combinación
Notas: (3) Excepto en frutas. (4) Sólo para espárragos blancos, enlatados o embotellados. (5) Sólo para aceitunas oscurecidas.
Preparados de frutas y hortalizas E-338(1) a E-341(1) E-343(1) E-450(1) a E-452(1) 800 mg/Kg Sólos o en combinación
Preparados de frutas y hortalizas E-405 5 g/Kg
Nota: (1) Sólo para preparados de frutas.
Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas y glaseadas E-338(1) a E-341(1) E-343(1) E-450(1) a E-452(1) 800 mg/Kg Sólos o en combinación
Frutas y hortalizas confitadas, escarchadas y glaseadas E-520 a E-523 200 mg/Kg Sólos o en combinación
Nota: (1) Sólo para frutas confitadas.
Patatas transformadas (incluidas las congeladas, ultracongeladas, refrigeradas y deshidratadas) E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
Patatas transformadas (incluidas las congeladas, ultracongeladas, refrigeradas y deshidratadas) E-426 10 g/kg (sólo para productos preenvasados destinados a la venta al por menor)
Patatas fritas congeladas y ultracongeladas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
Tratamiento de superficie de frutas frescas E-445(1) 50 mg/Kg
Tratamiento de superficie de frutas frescas E-473 y E-474 Quantum Satis
Tratamiento de superficie de frutas frescas E-901(2) a E-902(2) Quantum Satis
Tratamiento de superficie de frutas frescas E-903(3) Cera Carnauba. 200 mg/kg.
Tratamiento de superficie de frutas frescas E-904(3) Quantum Satis
Tratamiento de superficie de frutas frescas E-905(3) Quantum Satis
Tratamiento de superficie de frutas frescas E-912(4) Quantum Satis
Tratamiento de superficie de frutas frescas E-914(4) Quantum Satis
Notas: (1) Sólo cítricos. (2) Sólo cítricos, melones, manzanas, peras, melocotones y piñas. (3) Sólo melón, papaya, mango y aguacate. (4) Sólo cítricos, melón, papaya, mango, aguacate y piña.
Agente de recubrimiento para frutas desecadas. E-907 Poli-1-deceno hidrogenado. 2 g /kg.
QUESOS
Queso no madurado (excepto Mozarella) E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 2 g/Kg Sólos o en combinación
Queso fundido E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg Sólos o en combinación
Queso fundido E-551(1) a E-559(1) 10 g/Kg Sólos o en combinación
Queso fundido E-427 2,5 g/kg
Notas: (1) Sólo para queso en lonchas o rallado.
Queso duro o semiduro en lonchas o rallado E-551 a E-559 10 g/Kg Sólos o en combinación
SAL Y SUSTITUTOS DE LA SAL
Sal y sustitutos de la sal E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 10 g/Kg Sólos o en combinación
Sal y sustitutos de la sal E-535 a E-538 20 mg/Kg Sólos o en combinación como ferrocianuro potásico anhídro
Sal y sustitutos de la sal E-551 a E-556 E-559 10 g/Kg Sólos o en combinación
SALSAS
1. Salsas E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/Kg Sólos o en combinación
1. Salsas E-405 8 g/Kg
1. Salsas E-473 y E-474 10 g/l Sólos o en combinación
1. Salsas E-475(1) 4 g/l
1. Salsas E-961 2 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
Nota: (1) Sólo para salsas de bajo y muy bajo contenido en grasa.
1.1 Salsas emulsionadas E-385 75 mg/Kg
1.1 Salsas emulsionadas E-416 10 g/Kg
1.1 Salsas emulsionadas E-432 a E-436 5 g/Kg Sólos o en combinación
1.1 Salsas emulsionadas E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
1.1 Salsas emulsionadas E-426 30 g/l
1.2 Salsas y aliños para ensalada E-427 2,5 g/kg
SUCEDÁNEOS
Sucedáneos de grasas vegetales E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 5 g/ Kg Sólos o en combinación
Sucedáneos de queso fundido E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg Sólos o en combinación
Sucedáneos de queso fundido E-551 a E-559 10 g/Kg Sólos o en combinación
Sucedáneos de queso en lonchas o rallado E-551 a E-559 10 g/Kg Sólos o en combinación
Sucedáneos de nata y leche E-432 a E-436 5 g/Kg Sólos o en combinación
Sucedáneos de nata y leche E-475 5 g/Kg
Sucedáneos de nata y leche E-473(1) E-474(1) 5 g/Kg Sólos o en combinación
Sucedáneos de nata y leche E-477 5 g/Kg
Sucedáneos de nata y leche E-491 a E-495 5 g/Kg Sólos o en combinación
Nota: (1) Sólo para sucedáneos de nata.
ZUMOS
Zumo de piña E-900 10 mg/l
VINOS
Vino con arreglo al Reglamento CEE n° 1037/2001 del Consejo de 22 de mayo, por el que se autoriza la oferta y entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados que pueden haber sido sometidos a prácticas enológicas no previstas en el Reglamento (CEE) nº 1493/99. E-297 E-431 E-491 a E-495 E-900 Pro memoria Pro memoria Pro memoria Pro memoria
Vino con arreglo a los Reglamentos CEE n° 1493/99, 4252/88, 1037/2001 y 1099/2001 E-353 Pro memoria
OTROS
Condimentos y aderezos E-476(1) 4 g/Kg
Condimentos y aderezos E-620 a E-625 Quantum Satis
Condimentos y aderezos E-626 a E-635 Quantum Satis
Condimentos y aderezos E-551(2) a E-559(2) 30 g/Kg Sólos o en combinación
Notas: (1) Sólo para aderezos. (2) Sólo para condimentos.
Emulsiones pulverizables a base de agua para untar los moldes de horneo E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 30 g/Kg Solos o en combinación
Aerosol de aceite vegetal para desmoldear E-943a Quantum Satis
(uso profesional exclusivamente) E-943b Quantum Satis
Aerosoles de emulsiones acuosas E-944 Quantum Satis
Coberturas (jarabes para tortitas, Jarabes aromatizados para batidos y helados; Productos similares) E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 3 g/Kg Sólos o en combinación
Proteínas vegetales E-959 5 mg/Kg
Micropastillas para refrescar el aliento E-1204(2) Quantum Satis
E-961(3) 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
(2)Sólo para micropastillas en forma de láminas (3)Sólo para micropastillas sin azúcares añadidos (2)Sólo para micropastillas en forma de láminas (3)Sólo para micropastillas sin azúcares añadidos (2)Sólo para micropastillas en forma de láminas (3)Sólo para micropastillas sin azúcares añadidos
Pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos E-961 3 mg/kg (sólo como potenciador del sabor)
ALIMENTOS CON DENOMINACIÓN NO ESPAÑOLA
Soda bread E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 20 g/Kg Sólos o en combinación
Noodles (Fideos orientales) E-338 a E-341 E-343 2 g/kg (sólos o en combinación)
Noodles (Fideos orientales) E-426 10 g/kg (sólo para productos preenvasados listos para su consumo, destinados a la venta al por menor)
Mostarda di fruta E-481 y E-482 2 g/Kg Sólos o en combinación
Sod... Saft E-900 10 mg/l
Made wine E-353 100 mg/l
Libamáj, egészben és tömbben E-385 250 mg/kg

Se modifica por el art. único.3 y anexo III de la Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5716

Se modifica por el art. único.3 y anexo IV del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16339.

Se modifica por el art. único.3 y anexo 4 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-20548.

Se modifica la nota 3 del apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 257/2004, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2004-2756.

ANEXO V. SOPORTES Y DISOLVENTES SOPORTES PERMITIDOS

Nota: No se incluyen en esta lista:

1.

Las sustancias consideradas generalmente como productos alimenticios.

2.

Las sustancias alas que se refiere el apartado 4 del Artículo 1.

3.

Las sustancias que tienen principalmente una función de ácido o de regulador de la acidez, como el ácido cítrico y el hidróxido amónico.

Nº E Denominaciones Uso restringido
E-1521 Polietilenglicol Edulcorantes
E-170 Carbonatos cálcicos
E-263 Acetato cálcico
E-322 Lecitinas En colorantes y antioxidantes liposolubles y agentes de recubrimiento para frutas
E-331 Citratos sódicos
E-332 Citratos potásicos
E-341 Fosfatos de calcio
E-400 Ácido algínico
E-401 Alginato sódico
E-402 Alginato potásico
E-403 Alginato amónico
E-404 Alginato cálcico
E-405 Alginato de propano 1,2 diol
E-406 Agar- Agar
E-407 Carragenano
E-410 Goma garrofin
E-412 Goma guar
E-413 Goma tragacanto
E-414 Goma arábiga
E-415 Goma xantana
E-420 Sorbitol
E-421 Manitol
E-422 Glicerina
E-425 Konjac
i) Goma konjac
ii) Glucomananos de konjac
E-432 Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 20) Antiespumantes, colorantes, antioxidantes liposolubles y agentes de recubrimiento para fruta
E-433 Monooleato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 80) Antiespumantes, colorantes, antioxidantes liposolubles y agentes de recubrimiento para fruta
E-434 Monopalmitato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 40) Antiespumantes, colorantes, antioxidantes liposolubles y agentes de recubrimiento para fruta
E-435 Monoestearato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 60) Antiespumantes, colorantes, antioxidantes liposolubles y agentes de recubrimiento para fruta
E-436 Triestearato de sorbitan polioxietilenado (polisorbato 65) Antiespumantes, colorantes, antioxidantes liposolubles y agentes de recubrimiento para fruta
E-440 Pectinas
E-442 Fosfátidos de amonio Antioxidantes
E-459 Beta Cidodextrina 1 g/Kg
E-460 Celulosa (microcristalina o en polvo)
E-461 Metilcelulosa
E-462 Etil celulosa
E-463 Hidroxipropil celulosa
E-464 Hidroxipropil metil celulosa
E-465 Etilmetil celulosa
E-466 Carboximetil celulosa Carboximetil celulosa sódica
E-468 Carboximetil celulosa sódica reticulada Edulcorantes
E-468 Goma de celulosa reticulada.
E-469 Carboximetil celulosa hidrolizada enzimaticamente
E-470 a Sales sódicas, potásicas y calcicas de ácidos grasos Agente de recubrimiento para frutas
E-470 b Sales magnésicas de ácidos grasos
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos Agente de recubrimiento para frutas
E-472 a Ésteres acéticos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos En colorantes y antioxidantes liposolubles
E-472 c Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos En colorantes y antioxidantes liposolubles
E-472 e Ésteres monoacetil y diacetil tartárico de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos En colorantes y antioxidantes liposolubles
E-473 Sucroésteres de los ácidos grasos En colorantes y antioxidantes liposolubles
E-475 Esteres poliglicéridos de ácidos grasos En colorantes y antioxidantes liposolubles
E-491 Monoestearato de sorbitan En edulcorantes, antiespumantes y agentes de recubrimiento para fruta.
E-492 Triestearato de sorbitan En edulcorantes, antiespumantes y agentes de recubrimiento para fruta.
E-493 Monolaurato de sorbitan En edulcorantes, antiespumantes y agentes de recubrimiento para fruta.
E-494 Monooleato de sorbitan En edulcorantes, antiespumantes y agentes de recubrimiento para fruta.
E-495 Monopalmitato de sorbitan En edulcorantes, antiespumantes y agentes de recubrimiento para fruta.
E-501 Carbonatos potásicos
E-504 Carbonatos de magnesio
E-508 Cloruro de potasio
E-509 Cloruro cálcico
E-511 Cloruro magnésico
E-514 Sulfato sódico
E-515 Sulfato potásico
E-516 Sulfato cálcico
E-517 Sulfato amónico
E-551 Dióxido de silicio Emulgentes y colorantes, máximo 5%. Para el E-551: en E-171 dióxido de titanio y E-172 óxidos e hidróxidos de hierro (máximo 90% con relación al pigmento.
E-552 Silicato cálcico Emulgentes y colorantes, máximo 5%. Para el E-551: en E-171 dióxido de titanio y E-172 óxidos e hidróxidos de hierro (máximo 90% con relación al pigmento.
E-553 b Talco En colorantes, max 5%
E-558 Bentonita En colorantes, max 5%
E-559 Silicato alumínico (caolín) En colorantes, max 5%
E-555 Silicato de potasio y aluminio. En dióxido de titanio (E-171) y óxidos e hidróxidos de hierro (E-172) (máximo 90% con relación al pigmento).
E-570 Ácidos grasos Agentes de recubrimiento para frutas
E-577 Gluconato potásico
E-640 Glicina y su sal sódica
E-900 Dimetilpolisiloxano Agentes de recubrimiento para frutas
E-901 Cera de abejas En colorantes
E-953 Isomalt
E-965 Maltitol
E-966 Lactitol
E-967 Xilitol
E-968 Eritritol
E-1200 Polidextrosa
E-1201 Polivinilpirrolidona En edulcorantes
E-1202 Polivinilpolipirrolidona En edulcorantes
E-1404 Almidón oxidado
E-1410 Fosfato de monoalmidón
E-1412 Fosfato de dialmidón
E-1413 Fosfato de dialmidón fosfatado
E-1414 Fosfato de dialmidón acetilado
E-1420 Almidón acetilado
E-1422 Adipato de dialmidón acetilado
E-1440 Almidón hidroxipropilado
E-1442 Fosfato de dialmidón hidroxipropilado
E-1450 Octenil succinato sódico de almidón
E-1451 Almidón acetilado oxidado
E-1505 Citrato de trietilo
E-1518 Triacetato de glicerilo (triacetina)
E-1520 Propano-1-2-diol(propilenglicol) Colorantes, emulgentes, antioxidantes y enzimas (máximo 1 g/Kg en el producto alimenticio)

Se modifica por el art. único.1 y anexo IV de la Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5716

Se modifica por el art. único.3 y anexo V del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16339.

Se modifica por el art. único.3 y anexo 5 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-20548.

ANEXO VI. ADITIVOS ALIMENTARIOS PERMITIDOS EN LOS ALIMENTOS PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD

Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

PRIMERA PARTE. Aditivos alimentarios permitidos en preparados para lactantes sanos

Notas:

1.–Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).

2.–Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E-322, E-471, E-472c y E-473, la dosis máxima establecida en el alimento para cada una de ellas se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.

Nº E Denominación Dosis máxima
E-270 Ácido láctico (sólo la forma L(+) Quantum satis
E-330 Ácido cítrico Quantum satis
E-331 Citratos de sodio 2 g/l por separado o en combinación. Con arreglo a las limitaciones Impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-332 Citratos de potasio 2 g/l por separado o en combinación. Con arreglo a las limitaciones Impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-338 Ácido fosfórico 1 g/l expresado como P2O5. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-339 Fosfatos de sodio 1 g/l expresado como P2O5. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-340 Fosfatos de potasio
E-304 Palmitato de L-ascorbilo 10 mg/l
E-306 Extracto rico en tocoferoles 10 mg/l por separado o en combinación
E-307 Alfa tocoferol 10 mg/l por separado o en combinación
E-308 Gamma tocoferol 10 mg/l por separado o en combinación
E-309 Delta tocoferol 10 mg/l por separado o en combinación
E-412 Goma guar 1 g/l cuando el producto líquido contenga proteínas parcialmente hidrolizadas y se ajuste a las condiciones establecidas en el Real Decreto 72/1998
E-322 Lecitinas 1 g/l
E-471 Mono y diglicéridos de los ácidos grasos 4 g/l
E-472 c Ésteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos 7,5 g/l para productos en polvo . 9 g/l para productos en forma líquida, cuando los productos contengan proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizados y se ajusten a las condiciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-473 Sucroésteres de los ácidos grasos 120 mg/l en productos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados.

SEGUNDA PARTE. Aditivos alimentarios permitidos en preparados de continuación para lactantes sanos.

1.–Para la fabricación de leches acidificadas pueden usarse cultivos no patógenos productores de ácido láctico L (+).

2.–Si se añade a un producto alimenticio más de una de las sustancias E-322, E-471, E-472 c y E-473, la dosis máxima establecida en el alimento para cada una de ellas se reducirá en la parte proporcional en que las otras sustancias en su conjunto estén presentes en dicho alimento.

3.–Si los aditivos E 407, E-410 y E-412 se añaden a un producto alimenticio, la dosis máxima establecida para cada uno de estos aditivos en este producto alimenticio, se reducirá en la parte proporcional en que los otros aditivo estén presentes en el alimento.

Nº E Denominación Dosis máxima
E-270 Ácido láctico (sólo la forma L(+) Quantum satis
E-330 Ácido cítrico Quantum satis
E-331 Citratos de sódio 2 g/l por separado o en combinación. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-332 Citratos de potasio
E-338 Ácido fosfórico 1g/l expresado como P2O5 por separado o combinación. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-339 Fosfatos de sodio 1g/l expresado como P2O5 por separado o combinación. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-340 Fosfatos de potasio 1g/l expresado como P2O5 por separado o combinación. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-304 Palmitato de L-ascorbilo 10 mg/l
E-306 Extracto rico en tocoferoles 10 mg/l por separado o en combinación
E-307 Alfa tocoferol 10 mg/l por separado o en combinación
E-308 Gamma tocoferol 10 mg/l por separado o en combinación
E-309 Delta tocoferol 10 mg/l por separado o en combinación
E-322 Lecitinas 1g/l
E-407 Carragenano 0,3 g/l
E-410 Goma garrofin 1 g/l
E-412 Goma guar 1 g/l
E-440 Pectinas 5 g/l sólo en preparados de continuación acidificados
E-471 Mono y diglicéridos de los ácidos grasos 4 g/l
E-472 c Esteres cítricos de monoglicéridos y diglicéridos de los ácidos grasos 7,5 g/l para productos en polvo . 9 g/l para productos en forma líquida, cuando los productos contengan proteínas, péptidos o aminoácidos parcialmente hidrolizadas. Con arreglo a las limitaciones impuestas en el Real Decreto 72/1998
E-473 Sucroésteres de los ácidos grasos 120 mg/l en productos que contengan proteínas, péptidos o aminoácidos hidrolizados.

TERCERA PARTE. Aditivos alimentarios permitidos en alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.

Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener E-414 (goma de acacia o goma arábiga) y E-551 (dióxido de silicio) como resultado de la adición de preparados nutritivos que contengan un máximo de 150 g/kg de E-414 y 10 g/kg de E-551, así como E-421 (manitol) cuando es utilizado como portador de la vitamina B12 (un mínimo de una parte de vitamina B12 por 1000 partes de manitol). El aporte de E-414 al producto listo para el consumo no deberá exceder los 10 mg/kg.

Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener octenil succinato sódico de almidón (E-1450) como resultado de la adición de preparados vitamínicos o de preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados. La transferencia de E-1450 en el producto listo para el consumo no deberá exceder los 100 mg/kg procedentes de los preparados vitamínicos y 1000 mg/kg de preparados que contengan ácidos grasos poliinsaturados.

Los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad podrán contener E-301 (L -ascorbato sódico) utilizado a nivel de quantum satis en aditivos de recubrimiento de preparados nutritivos que contengan ácidos grasos poliinsaturados. El aporte de E 301 en el producto listo para el consumo no deberá exceder los 75 mg/l.

Las dosis máximas de utilización se refieren a los alimentos listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS ADITIVOS PERMITIDOS DOSIS MÁXIMA
1. Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles. E-170 Quantum satis(sólo para ajustar pH)
E-260 a E-263 Quantum satis(sólo para ajustar pH)
E-270(1) Quantum satis(sólo para ajustar pH)
E-296(1) Quantum satis(sólo para ajustar pH)
E-325(1)a E-327(1) Quantum satis(sólo para ajustar pH)
E-330 a E-333 Quantum satis(sólo para ajustar pH)
E-507 Quantum satis(sólo para ajustar pH)
E-524 a E-526 Quantum satis(sólo para ajustar pH)
E-500 Quantum satis(sólo como gasificantes)
E-501 Quantum satis(sólo como gasificantes)
E-503 Quantum satis(sólo como gasificantes)
E-338 1g/Kg como P2O5 (sólo para ajustar pH)
E-410; E-412; E-414; E-415 E-440 10 g/Kg por separado o en combinación
E-1404 E-1410; E-1412; 50 mg/Kg
E-1413; E-1414 50 mg/Kg
E-1420 y E-1422 50 mg/Kg
E-1450 50 mg/Kg
E-1451 50 mg/Kg
Nota:
(1) Sólo la forma L (+).
1.1 ALIMENTOS A BASE DE CEREALES 1.1 ALIMENTOS A BASE DE CEREALES
1.1.1 Cereales E-304(1); E-306(1); E-307(1); E-308(1); E-309(1) 0,1 g/Kg por separado o en combinación.
E-339 a E-341 1 g/Kg por separado o en combinación. Expresado como P2O5
E-551(2) 2 g/Kg
Notas:
(1) Sólo para los que contengan grasa.
(2) Sólo para cereales secos.
1.1.2 Alimentos elaborados a base de cereales E-300(1) a E-302(1) 0,2 g/Kg
1.1.2 Alimentos elaborados a base de cereales E-322 10 g/Kg
E-471
E-472 a 5 g/Kg por separado o en combinación
E-472 b
E-472 c
E-410(2); E-412(2) 20 g/Kg por separado o en combinación
E-414(2); E-415(2) 20 g/Kg por separado o en combinación
E-440(2) 20 g/Kg por separado o en combinación
Nota:
(1) Sólo para los que contengan grasa.
(2) Sólo para alimentos a base de cereales sin gluten.
1.1.3 Galletas y Bizcochos E-300(1) a E-302(1) 0,2 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico.
E-304(1); E-306(1) E-307(1); E-308(1);E-309(1) 0,1 g/Kg por separado o en combinación.
E-322 10 g/Kg
E-334 (2) a E-336(2) 5 g/Kg expresado en sustancia seca
E-354 (2) 5 g/Kg expresado en sustancia seca
E-450 i 5 g/Kg expresado en sustancia seca
E-575 5 g/Kg expresado en sustancia seca
E-471 5 g/Kg por separado o en combinación.
E-472 a 5 g/Kg por separado o en combinación.
E-472 b 5 g/Kg por separado o en combinación.
E-472 c 5 g/Kg por separado o en combinación.
Nota:
(1) Sólo para los que contengan grasa.
(2) Sólo la forma L (+).
E-920(3) 1 g/kg
Nota:(3)Sólo para galletas para lactantes y niños de corta edad
1.2 ALIMENTOS PARA NIÑOS DE CORTA EDAD DISTINTOS DE LOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES 1.2 ALIMENTOS PARA NIÑOS DE CORTA EDAD DISTINTOS DE LOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES 1.2 ALIMENTOS PARA NIÑOS DE CORTA EDAD DISTINTOS DE LOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES
Alimentos para niños de corta edad distintos de los elaborados a base de cereales E-300 a E-302 0,3 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico.
E-304(1); E-306(1) E-307(1); E-308(1); E-309(1) 0,1 g/Kg por separado o en combinación
E-322 10 g/Kg
E-471 5 g/Kg por separado o en combinación.
E-472 a 5 g/Kg por separado o en combinación.
E-472 b 5 g/Kg por separado o en combinación.
E-472 c 5 g/Kg por separado o en combinación.
Nota:
(1) Sólo para los que contengan grasa.
Productos a base de frutas con bajo contenido en azúcar E-333(1) Quantum satis
(1) No se aplica la nota de la cuarta parte.
Postres y Pudín E-341(1)(2) 1 g/kg como P2O5
E-400 a E-402 E-404 0,5 g/Kg por separado o en combinación.
(1) Sólo para postres a base de fruta
(2) No se aplica la nota de la cuarta parte
1.3 BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y HORTALIZAS, ZUMOS E-300 a E-302 0,3 g/Kg por separado o en combinación. Expresados como ácido ascórbico.

CUARTA PARTE. Aditivos alimentarios permitidos en los alimentos para lactantes y niños de corta edad para fines médicos especiales, tal como se definen en el Real Decreto 1091/2000, DE 9 de junio

Nota:

Se aplicarán las tablas contenidas en las partes primera a tercera del Anexo VI.

Nº E Denominación Dosis máxima Condiciones especiales
E-401 Algínato sódico 1 g/l Desde los cuatro meses en productos alimenticios especiales con la composición requerida para tratar trastornos metabóficos y para alimentación por sonda general
E-405 Alginato de propano -1,2-diol 200 mg/l A partir de los doce meses en dietas especializadas destinadas a niños que no toleren la leche de vaca o con defectos metabólicos congénitos
E-410 Goma garrofin 10 g/l Desde el nacimiento en productos destinados a reducir el reflujo gastroesofágico
E-412 Goma guar 10 g/l Desde el nacimiento, en productos líquidos que contengan proteínas hidrolizadas, péptidos o aminoácidos, de conformidad con el Real Decreto 72/1998 de 23 de enero
E-415 Goma xantana 1,2 g/l Desde el nacimiento, en productos basados en aminoácidos o péptidos destinados a pacientes con problemas de mala absorción de proteínas, deficiencias del aparato gastrointestinal o errores innatos del metabolismo
E-440 Pectinas 10 g/l Desde el nacimiento, en productos utilizados en casos de trastornos gastrointestinales
E-466 Carboximetil celulosa 10 g/l o kg Desde el nacimiento, en productos destinados al tratamiento dietético de trastornos metabólicos
E-471 Mono y diglicéridos de ácidos grasos 5 g/l Desde el nacimiento, en dietas especializadas en particular, en dietas sin proteínas
E-472c Ésteres cítricos de los mono- y diglicéridos de los ácidos grasos. 7,5 g/l para productos en polvo. 9 g/l para productos en forma líquida. Desde el nacimiento.
E-473 Sucroésteres de ácidos grasos 120 mg/l Productos que contengan proteínas, péptidos y aminoácidos hidrolizados
E-1450 Octenil succinato sódico de almidón 20 g/l Preparados para lactantes y preparados de continuación para lactantes

Se modifica por el art. único.1 y anexo V de la Orden SPI/681/2011, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5716

Se modifica por el art. único.3 y anexo VI del Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2007-16339.

Se modifica por el art. único.3 y anexo 6 del Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-20548.

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