Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación

Rango Real Decreto
Publicación 2002-04-04
Última actualización 2015-04-15
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Ciencia y Tecnología
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c)

Los derechos establecidos en las normas reguladoras de la percepción colegial por visado, que serán aprobadas por la Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno.

d)

Los ingresos que puedan obtenerse por certificaciones, dictámenes, asesoramientos, arbitrajes y otros, solicitados del Colegio y elaborados por éste, así como por los beneficios de publicaciones, cursos promovidos por el Colegio.

2.

Constituirán los recursos extraordinarios los siguientes:

a)

Las subvenciones, donativos, usufructos o cualquier ayuda de este género que se concedan al Colegio por el Estado, Comunidades Autónomas, corporaciones oficiales, empresas o particulares.

b)

Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier motivo entren a formar parte del patrimonio del Colegio.

c)

Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.

Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser percibidos por primera vez la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 62. Patrimonio del Colegio.

El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes puede estar adscrito a los órganos generales o a las Demarcaciones territoriales.

Artículo 63. Recaudación de los recursos económicos.

Las recaudaciones de los recursos económicos del Colegio son competencia propia de la Junta de Gobierno, pudiendo delegarse las siguientes en la Junta de Gobierno Territorial:

1.

Visados realizados en sus respectivas sedes de anteproyectos o proyectos, dirección de obras, dictámenes, informes, peritajes, asesoramientos, inspecciones, arbitrajes, etc.

2.

Recargos por elusión de visados de los supuestos anteriores.

3.

Las establecidas para fines y actividades formativos y de ordenación del trabajo profesional en su ámbito territorial.

4.

Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno Territorial.

Artículo 64. Presupuesto general del Colegio.

1.

El presupuesto general del Colegio se elaborará según los principios de eficacia y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales para el año económico, que coincidirá con el natural.

2.

Corresponde a la Junta de Gobierno, previa presentación de los proyectos de presupuestos de los servicios generales, instituciones y Demarcaciones territoriales, la elaboración del presupuesto general y su presentación a la Asamblea General.

3.

En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará automáticamente prorrogado el anterior.

4.

En el presupuesto general habrá asignaciones diferenciadas para los órganos y servicios generales, instituciones y Demarcaciones territoriales, teniendo en cuenta el número de colegiados adscritos, las recaudaciones delegadas y los gastos producidos y las diversas actividades promovidas, con relación al año anterior, introduciendo factores de ponderación y un término constante.

5.

Con el fin de corregir desequilibrios y hacer efectivo el principio de solidaridad entre las Demarcaciones territoriales constituidas, habrá en el presupuesto general un Fondo de Compensación Interterritorial administrado por la Junta de Gobierno que complementará, en su caso, y por circunstancias singulares, las asignaciones previstas en el número anterior. A este efecto, se destinará como mínimo un dos con cinco (2,5) por ciento de dicho presupuesto anual.

6.

Las recaudaciones por proyectos visados en Demarcaciones territoriales distintas a la de su emplazamiento o por colegiados no adscritos a ellas, se imputarán, a efectos de las asignaciones presupuestarias previstas en el apartado 4, por partes iguales entre la Demarcación territorial que visó el proyecto y las que hubieran sido competentes.

7.

El presupuesto general de gastos, la cuenta de resultados y el balance de situación serán publicados en el Boletín de información del Colegio.

Artículo 65. Administración del presupuesto.

La administración del presupuesto de los órganos, servicios generales e instituciones estará a cargo de la Junta de Gobierno, y el de cada Demarcación territorial a cargo de su Junta de Gobierno Territorial. El saldo remanente anual de una Demarcación territorial será acumulable a ejercicios siguientes, formando parte de su presupuesto particular.

CAPÍTULO IX. Régimen disciplinario

Artículo 66. Régimen disciplinario.

Por virtud de su colegiación, los colegiados quedan sometidos al régimen disciplinario del Colegio, que integra las facultades de prevención y sanción, exclusivamente, de las infracciones de los deberes colegiales y de la deontología profesional, fijados con carácter general.

1.

La Junta de Gobierno y, en su caso, el Decano-Presidente podrán sancionar a los miembros del Colegio por todos aquellos actos u omisiones en que incurran y que sean calificados como falta en los términos contenidos en los artículos 71 a 73 de estos Estatutos, ambos inclusive.

2.

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la previa formación de expediente, en el cual tendrá, en todo caso, audiencia el interesado, Dicho expediente puede iniciarse por denuncia de la Junta de Gobierno, o en virtud de la presentada ante ésta por cualquier otro órgano corporativo o por colegiados u otras personas, señalando en cualquier caso las faltas y acompañando las pruebas oportunas. La Junta de Gobierno dará traslado al Comité de Deontología, que rechazará las denuncias que no reúnan dichos requisitos.

3.

En el caso de que la denuncia fuera presentada ante la Junta de Gobierno Territorial, ésta deberá remitirla en el plazo de un mes a la Junta de Gobierno, órgano competente en cualquier caso para dar traslado de las denuncias interpuestas al Comité de Deontología, que rechazará las denuncias que no reúnan los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo.

4.

Si la Junta de Gobierno Territorial no diera traslado de la denuncia en el plazo indicado, el denunciante podrá reiterar la denuncia directamente ante la Junta de Gobierno, quien pondrá inmediatamente los hechos en conocimiento del Consejo de Colegio, a fin de decidir si procede apercibir a la Junta de Gobierno Territorial.

Artículo 67. Derechos de los colegiados expedientados.

Los colegiados sujetos a expediente disciplinario tendrán los siguientes derechos:

a)

Presunción de inocencia.

b)

Ser notificados de los hechos que se les atribuyan, de las infracciones que puedan constituir, de las sanciones que pudieran ser impuestas, de la identidad de los miembros del Comité de Deontología, que actuará como órgano instructor, del órgano competente para imponer la sanción, y del régimen de recusación que proceda.

c)

No ser sancionados por hechos que ya hayan sido sancionados penalmente.

d)

Abstenerse de declarar en su contra.

Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio personal que el colegiado tenga comunicado al Colegio. De no poderse llevar a cabo la notificación, se realizará mediante entrega personal por empleado del Colegio, y, si a pesar de ello, no pudiera ser practicada, se entenderá efectuada a los quince días de su anuncio en el tablón de edictos del Colegio.

Artículo 68. Expedientes disciplinarios.

La apertura del expediente podrá estar acompañada de la adopción, por la Junta de Gobierno, mediante resolución motivada y previa audiencia al interesado, de medidas preventivas de carácter cautelar.

La tramitación del expediente deberá ser suspendida hasta que recaiga resolución judicial firme cuando se esté tramitando un procedimiento penal por los mismos hechos constitutivos del expediente.

Con carácter excepcional, se establece un procedimiento abreviado para la imposición de sanción disciplinaria correspondiente a faltas leves, cuya resolución se adoptará directamente por el órgano sancionador, previa audiencia del interesado y de conformidad con los principios establecidos en los artículos 66 y 67 de los presentes Estatutos.

En el plazo de un mes desde la apertura del expediente sancionador, el órgano instructor deberá formular y notificar al interesado el correspondiente pliego de cargos, que comprenderá: los hechos imputados al inculpado; la infracción presuntamente cometida; las sanciones que se le pudieran imponer, con cita expresa de los preceptos de los Estatutos del Colegio; la identidad de los miembros del órgano instructor; el órgano competente para imponer la sanción, y la mención de que podrá formular escrito de alegaciones en el plazo de quince días desde la notificación del mismo.

El inculpado podrá contestar formulando las alegaciones que considere pertinentes, aportando los documentos que considere de interés y proponiendo cualquier medio de prueba admisible en derecho que considere necesario para su defensa.

El órgano instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes. La denegación de la admisión y práctica de alguna prueba propuesta requerirá una resolución motivada y notificada al inculpado. La resolución será recurrible cuando determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión. En los demás casos, el inculpado podrá efectuar alegaciones al objeto de ser tenidas en cuenta en la resolución final o en los posibles recursos contra la misma. La práctica de las pruebas admitidas será notificada al interesado, a fin de que pueda intervenir en las mismas.

En el plazo de diez días hábiles desde la conclusión del período de prueba, el órgano instructor formulará y notificará al interesado la correspondiente propuesta de resolución, que deberá contener: relación de los hechos, calificación jurídica de los mismos, posible infracción cometida, posible responsabilidad del inculpado y propuesta de sanción a imponer.

La propuesta de resolución se notificará al inculpado que en diez días hábiles, con toma de razón del expediente, podrá alegar ante el órgano instructor cuanto estime conveniente en su defensa.

El órgano instructor, oído al inculpado o transcurrido el plazo anterior, remitirá en cinco días hábiles la propuesta de resolución junto con el expediente a la Junta de Gobierno para su resolución.

La Junta de Gobierno dictará resolución motivada en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la propuesta de resolución, poniendo fin al procedimiento y resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente, sin que pueda aceptar hechos distintos a los que sirvieron de base al pliego de cargos y propuesta de resolución.

En la deliberación y adopción del acuerdo no intervendrán quienes hayan actuado en la fase de instrucción como miembros del órgano instructor del expediente.

Contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, las normas que la complementen o sustituyan, o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Junta de Gobierno pondrá la resolución sancionadora en conocimiento del Comité de Deontología y proporcionará los medios para su ejecución y notificación al colegiado, a la Junta de Gobierno Territorial del lugar de realización de los hechos y, en su caso, de adscripción del colegiado expedientado, así como de los denunciantes.

No serán recurribles los acuerdos de apertura de expediente disciplinario.

Artículo 69. Responsabilidad disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimento de la sanción, el fallecimiento del mismo, la prescripción de la infracción y prescripción de la sanción. La baja del Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída en período de alta. En tal caso, el expediente concluirá con la resolución que proceda, que, para el caso de ser sancionadora, quedará en suspenso de ejecución hasta el momento en que el colegiado cause nueva alta en el Colegio.

En cuanto a la prescripción de las infracciones y sanciones, el régimen que se establece es el siguiente:

1.

Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años; las graves al año, y las leves a los tres meses, a contar desde que la infracción se hubiera cometido.

2.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año, a contar desde el día siguiente en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3.

Los plazos de prescripción se interrumpirán por la notificación al afectado del acuerdo de apertura de información previa o del procedimiento disciplinario, y se reanudarán si éste estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado.

4.

La anotación de las sanciones en el expediente personal del colegiado caducará a los seis meses en caso de falta leve, a los dos años por falta grave, a los cuatro años por falta muy grave, y a los cinco años por expulsión, a contar desde el día siguiente al en que hubiera cumplido la sanción.

5.

En el caso de expulsión, la rehabilitación del colegiado, una vez caducada la sanción, podrá ser acordada previa solicitud del interesado, mediante la aportación por el mismo de las pruebas de la rectificación de su conducta. La Junta de Gobierno podrá rechazar, mediante resolución motivada, la rehabilitación del colegiado, en el plazo de dos meses a contar desde su solicitud. Contra la resolución de no rehabilitar, podrá interponerse el recurso correspondiente en el plazo de un mes ante el Consejo de Colegio.

Artículo 70. Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

El Decano-Presidente es competente para imponer las sanciones que correspondan a las faltas leves.

La Junta de Gobierno es competente para imponer las sanciones que correspondan a las faltas graves o muy graves.

El acuerdo de suspensión del ejercicio profesional por más de seis meses o el de expulsión deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta, con la conformidad de las dos terceras partes sus miembros. La asistencia a estas sesiones será obligatoria para todos sus componentes, que podrán ser apercibidos por escrito por el Decano-Presidente en caso de ausencia injustificada.

Artículo 71. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a)

Las acciones u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad o ética profesional.

b)

El incumplimiento reiterado e intencional del pago de cuotas o derechos de visados colegiales.

c)

No someter al visado colegial los trabajos profesionales que así lo requieran.

d)

El atentado contra la dignidad o el honor de las personas que constituyan la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en el ejercicio profesional.

e)

El incumplimiento grave de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados por la Junta de Gobierno dentro de sus atribuciones o el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

f)

La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

g)

La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio de la profesión.

h)

El encubrimiento del intrusismo profesional.

i)

La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan fines o realicen funciones que sean propias y exclusivas del Colegio.

Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales o de ambos, incluyendo el derecho de voto y visado profesional por un plazo superior a tres meses e inferior a dos años.

Para las faltas comprendidas en los párrafos b) y e), la sanción podrá consistir en la expulsión del Colegio.

Artículo 72. Faltas graves.

Son faltas graves:

a)

La competencia desleal, cuando haya sido declarada expresamente por los Tribunales correspondientes.

b)

El incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias o de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, cuando no constituyan falta muy grave.

c)

La desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

d)

La embriaguez ocasional en el ejercicio profesional.

e)

Las acciones u omisiones descritas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 71, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser consideradas faltas muy graves.

Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio de la profesión y de los derechos colegiales, o de ambos, incluido el derecho de voto y de visado colegial por plazo no superior a tres meses.

Artículo 73. Faltas leves.

Son faltas leves:

a)

La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en estos Estatutos.

b)

Las infracciones leves a los deberes profesionales.

c)

Los actos enumerados en el artículo precedente, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser considerados faltas graves.

d)

La ausencia injustificada por sus miembros a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sea preceptiva su asistencia y así se le notifique expresamente.

e)

Cualquier incumplimiento intencionado del pago de cuotas colegiales o de derechos de visado.

f)

Encargarse de trabajos profesionales encomendados a otro compañero sin la previa comunicación escrita a éste, que no podrá negarse a la intervención profesional en ningún caso.

Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento verbal o escrito del Decano-Presidente del Colegio.

Artículo 74. Sanciones disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias serán las siguientes:

a)

Apercibimiento verbal o escrito por el Decano-Presidente del Colegio.

b)

Suspensión del ejercicio profesional y de los derechos colegiales, o de ambos, incluyendo el derecho de voto y el visado profesional por un plazo no superior a dos años.

c)

Expulsión del Colegio.

CAPÍTULO X. Modificación de los Estatutos y disolución del Colegio

Artículo 75. Modificación de los Estatutos.

La reforma de los Estatutos sólo podrá verificarse por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de Colegio, y posterior remisión a la Administración pública competente, para su tramitación legal.

Artículo 76. Disolución del Colegio.

Para proceder a la propuesta de disolución del Colegio será preciso que lo pidan a la Junta de Gobierno, por escrito razonado, el 50 por 100 de los colegiados individual o colectivamente. Recibida esta petición, la Junta de Gobierno dará cuenta al Consejo de Colegio y procederá a la inmediata convocatoria de Asamblea General extraordinaria, que se anunciará, cuando menos, con treinta días de anticipación, señalando el objeto de la convocatoria en tres diarios nacionales y en el «Boletín Oficial del Estado» y por medio de circulares a todos los colegiados. Para que el acuerdo de propuesta de disolución sea válido, será preciso que lo sancionen, por lo menos, el 70 por 100 de los colegiados. Propuesta la disolución, la Junta de Gobierno someterá a la Asamblea General, con antelación a la votación, el destino que se ha de dar a los bienes y fondos del Colegio. Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará la Comisión Liquidadora correspondiente.

Artículo 77. Comunicación de la disolución del Colegio.

El acuerdo de disolución se comunicará al Ministerio que corresponda, para su aprobación definitiva.

CAPÍTULO XI. De la segregación de Demarcaciones territoriales

Se añade por el art. 2.3 del Real Decreto 232/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4026

Artículo 78. De la segregación.

1.

Las Demarcaciones territoriales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de estos Estatutos Generales, y en los términos en que se desarrolle el correspondiente procedimiento en el Reglamento general de Régimen Interior, podrán instar su segregación del Colegio único para constituir un Colegio profesional independiente.

2.

A tal efecto, la Junta de Gobierno territorial, a petición de, al menos, la mitad de los colegiados adscritos a la Demarcación territorial, convocará una sesión extraordinaria de la Asamblea territorial para someter la propuesta de segregación a la decisión de los colegiados y aprobar un protocolo de segregación. Tanto la propuesta como el protocolo, cuyo contenido podrá desarrollar el Reglamento general de régimen interior del Colegio, deberán recoger, al menos, los extremos siguientes:

a)

Memoria justificativa, con expresión de los motivos en que se fundamenta la necesidad y conveniencia de la creación del nuevo colegio profesional;

b)

estudio de viabilidad económica tanto de la corporación existente como de la de nueva creación, con delimitación de los derechos y obligaciones económicos y patrimoniales que correspondan a cada uno de ellos; y

c)

compromiso notarialmente suscrito de todos los proponentes de afrontar las cargas patrimoniales que se deriven de la segregación.

3.

La sesión extraordinaria de la Asamblea territorial requerirá para su válida constitución la concurrencia, entre presentes y representados, de, al menos, la mitad de los colegiados adscritos a la Demarcación territorial, en única convocatoria. Para adoptar el acuerdo de segregación del colegio único se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

4.

Aprobada por la Asamblea territorial la propuesta de segregación será remitida a la Junta de Gobierno del Colegio que requerirá el previo informe del Consejo de Colegio.

5.

Posteriormente, la Junta de Gobierno convocará una sesión extraordinaria de la Asamblea General de colegiados que se pronunciará sobre la segregación acordada por la Demarcación territorial verificando que los términos y condiciones del acuerdo se ajustan a lo dispuesto en los Estatutos Generales y, en su caso, en el Reglamento general de Régimen Interior. La Asamblea General podrá oponerse a la propuesta de segregación por razones de legalidad, material o formal, o por causa de notorio perjuicio para los intereses de la corporación, en particular de carácter patrimonial, expresando en todo caso los motivos en que se fundamenta su oposición.

6.

El acuerdo que se adopte por la Asamblea General del Colegio sobre la petición de segregación de una Demarcación territorial se comunicará al Ministerio de adscripción, con traslado del expediente instruido por la Corporación, para la aprobación, en su caso, por el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 febrero, sobre Colegios Profesionales.

Se añade por el art. 2.3 del Real Decreto 232/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4026

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