Historial de reformas
Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios
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· 2003-06-03
2025-01-31
Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supues
2024-02-02
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2023-06-17
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2022-12-30
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2022-06-11
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2019-02-16
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2013-04-06
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2013-01-31
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2011-04-02
Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supues
Cambios del 2011-04-02
@@ -62,7 +62,7 @@
1. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la presente Orden, podrán hacer uso de dicha facultad, dentro de los límites de los convenios suscritos, respecto de las declaraciones correspondientes a los modelos 036, «Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad», 037, «Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad (simplificada)», 198, «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios», 216, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente-documento de ingreso de retenciones e ingresos cuenta por dichas rentas», 296, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente» y 345, «Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos y mutualidades de previsión social. Declaración anual».
2. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las siguientes declaraciones y documentos:
2. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de las siguientes declaraciones y documentos:
La contabilidad de los movimientos de productos.
@@ -98,6 +98,8 @@
Modelo 512. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda.
Modelo 513. Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad.
Modelo 517. Impuestos Especiales de Fabricación. Petición de marcas fiscales a la oficina gestora de impuestos especiales.
Modelo 518. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración de trabajo.
@@ -105,6 +107,10 @@
Modelo 519. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de incidencias en operaciones de trabajo.
Modelo 520. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Parte de resultado en operaciones de trabajo.
Modelo 521. Relación trimestral de primeras materias entregadas.
Modelo 522. Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Modelo 524. Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas. Solicitud de devolución.
@@ -117,8 +123,6 @@
Modelo 547. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos.
Modelo 551. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidos.
Modelo 552. Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario.
Modelo 553. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas.
@@ -156,9 +160,11 @@
Modelo 590. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por exportación o expedición.
Modelo 380. Impuesto sobre el Valor Añadido. Operaciones asimiladas a las importaciones. Declaración-liquidación.
Modelo 380. Impuesto sobre el Valor Añadido. Operaciones asimiladas a las importaciones. Declaración-liquidación
3. Las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de estas declaraciones serán, con carácter general, y sin perjuicio de lo dicho en el apartado anterior de esta disposición adicional, las que se establecen en las respectivas Órdenes por las que se aprobaron cada uno de estos modelos de declaración.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Orden EHA/732/2011, de 29 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-5934](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5934).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2 de la Orden EHA/886/2009, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2009-6016](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-6016).</small>
2009-04-10
Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supues
2007-12-01
Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supues
2003-06-03
Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los sup
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