Historial de reformas

Real Decreto 604/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los productos alimenticios

2 versiones · 2003-06-05
2004-11-18
Real Decreto 604/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen los méto

Cambios del 2004-11-18

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| 26 a 100 | Un 5 %, un mínimo de 2 envases o unidades |
| > 100 | Un 5 %, como máximo 10 envases o unidades |
### 5. *Conformidad del lote o sublote con la especificación*
El laboratorio de control realizará sólo un análisis de la muestra de laboratorio destinada al control oficial, cuando el resultado obtenido de este primer análisis sea un valor inferior a un 20 % del límite máximo establecido en el Reglamento (CE) n.º 466/2001. En este caso, no habrá que realizar un segundo análisis y se aceptará el lote.
Si del resultado del primer análisis se obtiene un valor que excede el límite máximo, en cualquier porcentaje, o se encuentra dentro del 20 % por debajo del límite máximo establecido en el Reglamento (CE) n.º 466/2001, se realizará un segundo análisis y se calculará la media de los dos resultados. En este segundo caso el lote se aceptará si la media cumple lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 466/2001.
a) Disposiciones específicas para el muestreo de lotes que contengan peces enteros.
El número de muestras elementales que deberán tomarse del lote se define en el Cuadro 1. La muestra global resultante de la mezcla de todas las muestras elementales deberá ser de un mínimo de 1 Kg, según lo regulado en el apartado 3.6 de este anexo.
En el caso de que el lote objeto de muestreo contenga peces pequeños (cada uno con un peso inferior a 1 Kg), se tomará el pez entero como muestra elemental para formar la muestra global. Cuando la muestra global resultante pese más de 3 Kg, las muestras elementales podrán tomarse de la parte media de los peces que formen la muestra global, y tendrán un peso mínimo de 100 gramos.
La porción que debe homogeneizarse será la que tiene establecido el límite máximo, que es la carne de pescado (músculo) para la mayoría de los peces y las piezas íntegras para los peces que se consumen enteros.
En el caso de que el lote objeto de muestreo contenga peces de mayor tamaño (cada uno con un peso superior a 1 Kg), la muestra elemental se tomará de la parte media del pez. Cada muestra elemental deberá pesar como mínimo 100 gramos. Cuando el lote objeto de muestreo contenga peces de muy gran tamaño (por ejemplo T 6 Kg) y la extracción de un trozo de la parte media del pez provoque una importante pérdida económica, podrá considerarse suficiente la toma de tres muestras elementales con un peso mínimo de 350 gramos cada una, con independencia del tamaño del lote.
### 5. *Conformidad del lote o sublote con la especificación.*
El lote se aceptará si el resultado analítico de un único análisis no supera el límite máximo respectivo establecido en la Sección 5 del Reglamento (CE) n.o 466/2001, de 8 de marzo, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, teniendo en cuenta la incertidumbre de la medida.
Se considerará que el lote incumple el límite máximo establecido en la Sección 5 del Reglamento (CE) n.o 466/2001 si el resultado analítico confirmado por el análisis por duplicado y calculado como media de un mínimo de dos determinaciones independientes supera dicho límite máximo fuera de toda duda razonable teniendo en cuenta la incertidumbre de la medida.
La incertidumbre de la medida podrá tenerse en cuenta con arreglo a uno de los enfoques siguientes:
calculando la incertidumbre expandida mediante la utilización de un factor de cobertura de 2, lo que da un nivel de confianza del 95% aproximadamente; estableciendo el límite de decisión (CCa) con arreglo a lo regulado en el apartado 3.1.2.5 del Anexo de la Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados (en el caso de las sustancias para las que se ha establecido un nivel permitido).
Estas normas interpretativas se aplicarán al resultado analítico obtenido de la muestra global destinada al control oficial.
> <small>Se modifican los apartados 4 y 5 por el apartado 1 y anexo I de la Orden SCO/3767/2004, de 10 de noviembre. [Ref. BOE-A-2004-19564](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-19564).</small>
## ANEXO II. Preparación de las muestras y criterios que deben cumplir los métodos de análisis utilizados en el control oficial de los niveles de dioxinas (PCDD/PCDF) y en la determinación de PCB similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios
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El concepto de «límite inferior» exige la utilización de cero para la contribución de cada congénere no cuantificado al EQT.
El concepto de «límite intermedio» exige la utilización de la mitad del límite de cuantificación para calcular la contribución de cada congénere no cuantificado al EQT.
Exclusivamente a efectos de la presente Orden, el límite específico aceptado de cuantificación de un congénere individual será la concentración de un analito en el extracto de una muestra que produzca una respuesta instrumental a dos iones diferentes, que se controlará con una relación señal/ruido (SR) de 3:1 para la señal menos sensible y el cumplimiento de requisitos básicos tales como, por ejemplo, el tiempo de retención y la relación isotópica con arreglo al procedimiento de determinación descrito en el método EPA 1613, revisión B.
### 3. *Requisitos de garantía de calidad que han de cumplirse en la preparación de las muestras*
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| CB | Clorobifenilo. | CB |
| EQT | Equivalentes tóxicos. | TEQ |
| CV | Coeficiente de variación. | CV |
> <small>Se añade un último párrafo al apartado 2 por el apartado 1 y anexo II de la Orden SCO/3767/2004, de 10 de noviembre. [Ref. BOE-A-2004-19564](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-19564).</small>
2003-06-05
Real Decreto 604/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen los m
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