Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género

Rango Ley
Publicación 2003-07-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

PREÁMBULO

I

La violencia de género constituye un grave atentado directo e inmediato contra la dignidad, los derechos individuales, la calidad de vida y la salud física y mental de las mujeres.

La violencia de género no es un fenómeno nuevo ni característico exclusivamente de nuestra sociedad. Se trata de una terrible lacra social que debilita los pilares de nuestro sistema político y nuestra convivencia cotidiana, y que se fundamenta en una consideración desigual y desequilibrada de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, prejuicios sexistas, y actitudes discriminatorias en los más variados aspectos.

Durante años la lucha por la erradicación de la discriminación contra las mujeres y la denuncia del fenómeno de la violencia ha estado liderada e impulsada por los colectivos feministas y de mujeres. Ello ha llevado a que en la actualidad la sociedad sea más consciente y sensible a la problemática y que tanto en el ámbito nacional como en el autonómico y local, se hayan puesto en marcha numerosos programas y acciones de todo orden para hacer frente a dicha cuestión. En dicho marco se encuadra el Programa canario para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2002-2006), que es un conjunto de actuaciones diseñadas y promovidas por el Gobierno de Canarias a través del cual se formaliza su compromiso activo en la eliminación de cualquier tipo de manifestación de violencia de género en nuestro territorio. Fruto de la implementación de dicho programa ha sido el desarrollo de acciones específicas y transversales, coordinadas y promovidas por el Instituto Canario de la Mujer, que han contribuido a generar la iniciativa de crear un sistema canario de intervención integral contra la violencia hacia las mujeres, al que la presente Ley da el máximo relieve en cuanto contiene un conjunto de medidas para la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia de género, así como para la asistencia y protección de sus víctimas.

II

En el marco de la Unión Europea, la igualdad entre hombres y mujeres y su promoción se consagra en el artículo 2 del Tratado constitutivo, punto de partida de un proceso institucional cuyo objeto fundamental es garantizar la igualdad de hombres y mujeres y evitar la discriminación de éstas, instando a los Estados miembros al desarrollo de políticas específicas de prevención y represión de la violencia contra las mujeres. La violencia ejercida contra las mujeres ha sido denunciada como problema que afecta al conjunto de la sociedad por distintos organismos internacionales, pero fue la Organización de Naciones Unidas la que en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de septiembre de 1995, alcanzó a calificarla como un obstáculo para conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, al tiempo que un impedimento del ejercicio de los derechos humanos y de las libertades individuales. En la misma línea, como concluye el Dictamen del Foro Mundial de Mujeres contra la Violencia de noviembre de 2002, «socava el desarrollo y el progreso de todas las naciones, especialmente la igualdad de género y la posibilidad de ejercer la plena soberanía las mujeres» y además comporta «unos incalculables e irreversibles costes físicos y económicos».

III

La presente Ley, en atención a todo lo anterior, tiene como propósito la creación del Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, con el que se pretende establecer, de forma integrada y multisectorial, un conjunto unitario de servicios y prestaciones de carácter social, educativo, sanitario y de seguridad, desarrollados por las administraciones públicas canarias en el cumplimiento de sus respectivas competencias y por las entidades públicas y privadas que colaboren con las mismas, tendentes a la prevención y erradicación de las situaciones de violencia de género, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

La presente Ley se organiza conforme a la siguiente estructura. En el Título I se recogen las disposiciones generales y el objeto y fines de la Ley, así como la descripción de las distintas formas de violencia de género, con un carácter exhaustivo para abarcar todas las manifestaciones de la misma, de conformidad con las resoluciones de los organismos internacionales. En el Título II se desarrollan las disposiciones relativas al Sistema Canario de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género, así como los principios de organización y funcionamiento de tal sistema. El Título III está referido a las actuaciones dirigidas a prevenir posibles situaciones de violencia de género e intervenir sobre las distintas causas que la originan. Así se concretan medidas de detección en distintos campos, actuaciones de estudio, divulgación, información y formación, así como acciones concretas en el ámbito educativo. El Título IV desarrolla los sistemas de apoyo y asistencia frente a situaciones de violencia de género, definiendo las funciones de cada uno de los centros y servicios asistenciales: los Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas, los Centros de Acogida Inmediata, las Casas de Acogida y los Pisos Tutelados. A su vez, prevé la colaboración de instituciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo lucrativo con las administraciones públicas canarias en el desarrollo de los planes y programas relacionados con la violencia de género. En el Título V se regulan las competencias de las administraciones públicas canarias, la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares y los ayuntamientos, en materia de prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género. El Título VI regula el régimen de actuación en materia de atención integral a las mujeres maltratadas frente a situaciones de violencia de género, por parte de las entidades colaboradoras.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y fines.

1.

El objeto de la presente Ley es el establecimiento y ordenación del sistema canario de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

En dicho sistema se integra y articula funcionalmente el conjunto de actividades, servicios y prestaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, tienen por finalidad la prevención de las situaciones de violencia contra las mujeres, así como la asistencia, protección y reinserción de sus víctimas para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de sus entornos familiares y sociales.

2.

Igualmente la Ley establece la distribución de competencias en la materia entre las distintas administraciones públicas y la colaboración con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal.

Artículo 2. Definición de la violencia de género y ámbito de aplicación.

1.

Quedarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley todas las manifestaciones de violencia ejercidas sobre las mujeres por el hecho de serlo que impliquen o puedan implicar daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, coacción, intimidación o privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.

Quedan también incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley las conductas que tengan por objeto mantener a las mujeres en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.

2.

Las referencias a las mujeres incluidas en la presente ley se entiende que incluyen también a las niñas y adolescentes, salvo que se indique de otro modo. Asimismo, se considera incluida la violencia ejercida sobre menores y personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquella, y se reconoce que los niños y las niñas son víctimas de las violencias machistas como testigos de violencia dentro de la familia.

Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, las y los menores expuestos a todas las formas de violencia incluidas en el artículo siguiente.

Artículo 3. Formas de violencia de género.

1.

A efectos de la presente ley, y con independencia de que las mismas estén o no tipificadas como delito o falta penal, o infracción administrativa por la legislación vigente en cada momento, las violencias machistas pueden ejercerse en alguna de las siguientes formas:

a)

Violencia física: comprende cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de una mujer, con el resultado o el riesgo de producirle una lesión física o un daño.

b)

Violencia psicológica: comprende toda conducta u omisión intencional que produzca en una mujer una desvaloración o un sufrimiento, mediante amenazas, humillación, vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento o cualquier otra limitación de su ámbito de libertad.

c)

Violencia sexual y abusos sexuales: comprende cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por las mujeres, incluida la exhibición, la observación y la imposición, mediante violencia, intimidación, prevalencia o manipulación emocional, de relaciones sexuales, con independencia de que la persona agresora pueda tener con la mujer una relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco.

d)

Violencia económica: consiste en la privación intencionada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y, si procede, de sus hijas o hijos, y la limitación en la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja.

2.

A los efectos de esta ley se consideran manifestaciones de la violencia contra las mujeres, entre otras, y sin que ello suponga una limitación de la definición de las formas de violencia contemplada en el apartado anterior, las siguientes:

a)

Violencia en la pareja o expareja: violencia consistente en la violencia física, psicológica, económica o sexual incluida su repercusión en las niñas y los niños que conviven en el entorno violento.

b)

Violencia sexual: la violencia sexual contra mujeres y niñas incluye la agresión sexual, el abuso sexual, y el acoso sexual.

c)

Violencia en el ámbito laboral: consistente en la violencia física, sexual o psicológica que puede producirse en el centro de trabajo y durante la jornada laboral, o fuera del centro de trabajo y del horario laboral si tiene relación con el trabajo, y que puede adoptar dos tipologías:

c.1 Acoso por razón de género: lo constituye un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona en ocasión del acceso al trabajo remunerado, la promoción en el puesto de trabajo, el empleo o la formación, que tenga como propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crearles un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

c.2 Acoso sexual: lo constituye cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de índole sexual que tenga como objetivo o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una mujer o crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.

d)

La trata de mujeres y niñas: la captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de mujeres o niñas, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder en situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que posea el control sobre las mujeres o niñas, con la finalidad de explotación sexual, laboral o matrimonio servil.

e)

Explotación sexual: la obtención de beneficios financieros o de otra índole mediante la utilización de violencia, la intimidación, el engaño o el abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de mujeres en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico.

f)

Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres: se entenderá por tales la práctica de un aborto a una mujer sin su consentimiento previo e informado, así como el hecho de practicar una intervención quirúrgica que tenga por objeto poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de forma natural sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento.

g)

Matrimonio a edad temprana, matrimonio concertado o forzado: un matrimonio en el que no ha existido un consentimiento libre y pleno para su celebración, bien porque ha sido fruto de un acuerdo entre terceras personas, ajeno a la voluntad de la mujer, bien porque se celebra bajo condiciones de intimidación o violencia, o porque no se ha alcanzado la edad prevista legalmente para otorgar dicho consentimiento.

h)

Mutilación genital femenina: incluye cualquier procedimiento que implique o pueda implicar una eliminación total o parcial de los genitales femeninos o produzca lesiones en los mismos, aunque exista consentimiento expreso o tácito de la mujer así como el hecho de incitar u obligar a una mujer a someterse a cualquiera de los actos anteriormente descritos y de proporcionarle los medios para dicho fin.

i)

Feminicidio: los homicidios o asesinatos cometidos en el ámbito de la pareja o expareja, así como otros crímenes que revelan que la base de la violencia es la discriminación por motivos de género, entendiendo por tales, entre otros, los homicidios o asesinatos vinculados a la violencia sexual o ejecutados en el ámbito de la prostitución y la trata de mujeres así como aquellos relacionados con el infanticidio de niñas o efectuados por motivos de honor o de dote.

j)

Así como cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres que se halle prevista en los tratados internacionales, en el Código Penal español o en la normativa estatal.

3.

La violencia machista puede ejercerse de forma puntual o de forma reiterada.

Artículo 4. Situaciones de violencia de género.

En función al ámbito y naturaleza de la relación que une al agresor con la víctima, las situaciones de violencia contra las mujeres se clasifican en:

a)

Situaciones de violencia doméstica: son las que se operan por quienes sostienen o han sostenido un vínculo afectivo, conyugal, de pareja, paterno-filial o semejante, con la víctima. Se incluyen en este ámbito los supuestos de violencia cometidos sobre personas que estén o hayan estado ligadas al agresor por relación conyugal o análoga relación de afectividad, sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que convivan con el agresor o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro.

b)

Situaciones de violencia laboral y docente: son las que se operan por quienes sostienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, prevaleciéndose de una posición de dependencia, frente a los mismos, de la víctima.

c)

Situaciones de violencia social: son las que se operan por quienes carezcan, en relación con la víctima, de cualquiera de los vínculos que se relacionan en los dos apartados anteriores del presente artículo.

TÍTULO II

Del Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 5. Concepto y ámbito.

1.

El Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres está constituido por el conjunto integrado de actividades, servicios y prestaciones desarrollados por las administraciones públicas canarias, por sí mismas o en colaboración con la Administración General del Estado o con las entidades públicas y privadas colaboradoras, tendente a la prevención de situaciones de violencia contra las mujeres, así como su asistencia, protección y reinserción ante dichas situaciones de violencia para garantizar su dignidad personal y el pleno respeto de su entorno familiar y social.

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