Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Las Palmas de Gran Canaria, 8 de abril de 2003.
ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,
Presidente
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