Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias
Las controversias derivadas de las actuaciones de las Cámaras y el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias relativas a otros ámbitos y especialmente las de carácter laboral deben dirimirse ante los juzgados y los tribunales competentes.
Contra los actos del Gobierno y del órgano tutelar puede interponerse recurso contencioso administrativo.
Disposición adicional primera.
El patrimonio actual de las Cámaras Provinciales desde su creación en bienes muebles o inmuebles, permanecerá en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, en poder de la Cámara Provincial titular del mismo, o de la insular que en su día la sustituya.
Disposición adicional segunda.
Se faculta al Gobierno para que, transcurrido un año desde la entrada en vigor de esta Ley, adecue la cantidad mínima de los ingresos previstos en el artículo 4.2.b) de esta Ley fijando un nuevo importe de tal manera que, teniendo en cuenta las afectaciones del recurso cameral permanente establecidas en el artículo 29 de esta Ley, garantice, en todo caso, la viabilidad del funcionamiento de cada Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de ámbito insular.
Disposición transitoria primera. Órganos de gobierno.
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril, los órganos de gobierno de cada cámara continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral
Se modifica por la disposición final 19.4 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de régimen interior.
En el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, las cámaras adaptarán el contenido de sus actuales reglamentos de régimen interior a la presente ley
Se modifica por la disposición final 19.4 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860
Disposición transitoria tercera. Régimen electoral.
Hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente ley, se faculta a la consejería competente por razón de la materia a aprobar, mediante orden, el régimen electoral transitorio que, además de lo dispuesto en la presente ley, se aplicará en las elecciones a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Asimismo, hasta la entrada en vigor de dicho reglamento, para la elección de los miembros del Pleno en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la cámara, contemplado en el artículo 10.2 c), el Comité Ejecutivo de cada cámara los designará en atención a la cuantía de la aportación voluntaria satisfecha.
Se modifica por la disposición final 19.4 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860
Disposición transitoria cuarta.
(Suprimida).
Se suprime por la disposición final 19.4 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con las disposiciones de esta Ley.
Disposición final primera.
El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará el Reglamento donde se dicten las normas y el procedimiento para la convocatoria de elecciones a las nuevas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y al Consejo General de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.
Disposición final segunda.
Se faculta al Gobierno y a la consejería con competencia en materia de comercio para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 11 de abril de 2003.
ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,
Presidente
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