Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Norma derogada, con efectos de 29 de diciembre de 2019, por la disposición derogatoria única de la Resolución de 19 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18622#dd
El artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, modificado por el artículo 46 de la Ley 44/2002, de 22 noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, establece, en su apartado 10, que «el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará el Reglamento de Régimen Interior en el que se establecerá la estructura orgánica de la Comisión; la distribución de competencias entre los distintos órganos; los procedimientos internos de funcionamiento; el régimen específico aplicable al personal cuando deje de prestar servicios en ella; los procedimientos de ingreso del personal..., así como cuantas cuestiones relativas al funcionamiento y régimen de actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores resulten necesarias conforme a las previsiones de esta Ley». Por otra parte, el apartado 7, párrafo segundo, del artículo 14 de la Ley 24/1988, antes citada, determina que el personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores «estará obligado a notificar, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, las operaciones que realice en los mercados de valores, bien fuera directamente o mediante persona interpuesta. Esta misma disposición determinará las limitaciones a las que quedará sujeto este personal respecto a la adquisición, venta o disponibilidad de tales valores».
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha aprobado, en su reunión del día 10 de julio de 2003, el siguiente Reglamento de Régimen Interior.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con el artículo 16 del texto refundido la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores).
2. La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Competitividad ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.
3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión en el ejercicio de las potestades que le confiere el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla:
las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 273 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 311 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Se modifica por el art. único.1 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.1 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. La CNMV se rige por el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, antes citado, y por las disposiciones que la completan y desarrollan.
2. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la Comisión actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
4. La Comisión se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos de lo dispuesto en su Disposición Adicional Decimotercera.
5. Las adquisiciones patrimoniales de la Comisión estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.2 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se modifican los apartados 1 a 4 por el art. único.2 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
CAPÍTULO II. Objeto y funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Artículo 3. Objeto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para la consecución de estos fines.
Artículo 4. Funciones de la Comisión.
1. La CNMV ejercerá las siguientes funciones:
La supervisión e inspección de los mercados de valores.
La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados.
El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora.
La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la normativa vigente.
Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.
2. La Comisión asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía y Hacienda y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, bien sea a petición de los mismos o por iniciativa propia. También podrá elevar a estos órganos propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con tales mercados.
3. La Comisión elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores. Asimismo, elevará anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados un informe sobre el desarrollo de sus actividades y sobre la situación de los mercados financieros organizados. El Presidente de la Comisión comparecerá ante la citada Comisión del Congreso para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerido para ello.
4. La CNMV elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Esta memoria, que deberá ser remitida a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación, incluirá un informe del órgano de control interno al que se refiere el citado artículo.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. único.3 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
CAPÍTULO III. Órganos Rectores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Sección 1.ª Órganos rectores
Artículo 5. Órganos Rectores.
De conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título II del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, son órganos rectores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
El Consejo
El Presidente
El Vicepresidente
El Comité Ejecutivo
Se modifica el primer párrafo por el art. único.4 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Sección 2.ª Del Consejo
Artículo 6. Competencias del Consejo.
1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.
Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV.
Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y el artículo 4.3 de este Reglamento de Régimen Interior.
Aprobar anualmente una Memoria sobre la función supervisora de la CNMV.
Elevar al Gobierno, para su aprobación, las cuentas anuales del ejercicio económico.
Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.
3. El Consejo, a propuesta de su Presidente, podrá modificar el número, denominación, funciones y ámbito de las Direcciones Generales y Departamentos, así como determinar el centro directivo que deberá ejercer las nuevas competencias que se atribuyan a la CNMV. El acuerdo del Consejo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las competencias del Consejo son delegables en el Presidente, en el Vicepresidente y en el Comité Ejecutivo. No podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades:
La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
La aprobación de las Circulares.
La aprobación de los anteproyectos de presupuestos.
La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico.
Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables.
En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación.
5. El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas.
En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de sus delegaciones de facultades en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Comité Ejecutivo.
6. Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifican las letras a), d) y f) del apartado 2 por el art. único.5 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se modifica el apartado 2.e) por el art. único.1 de la Resolución de 2 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11496.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.4 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 7. Composición y nombramiento.
1. El Consejo estará compuesto de los siguientes miembros:
Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
El Director General del Tesoro y Política Financiera y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos.
Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores
2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico. El Consejo de la CNMV designará un Vicesecretario para sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 8. Duración del mandato.
1. El mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros no natos tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por una sola vez.
Si, durante el período de duración de su mandato, se produjera el cese del Presidente, del Vicepresidente o de cualquiera de los Consejeros no natos su sucesor cesará al término del mandato de su antecesor. Cuando este último cese se produzca antes de haber transcurrido un año desde el nombramiento, no será de aplicación el límite previsto en el inciso último del párrafo anterior, pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones.
2. Antes de los dos meses previos a la fecha de expiración de los mandatos del Presidente, del Vicepresidente o de los Consejeros no natos, el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o quien legalmente le sustituya, solicitará del Ministro de Economía la iniciación de los trámites para el nombramiento de los mismos.
Si durante el período de cuatro años por el que son designados el Presidente, el Vicepresidente o los Vocales no natos se produce alguna vacante, el Presidente de la Comisión, o quien legalmente le sustituya, procederá de idéntica forma a la establecida en el párrafo anterior, con el fin de proceder al nombramiento correspondiente por el tiempo que reste de mandato.
Artículo 9. Cese de los miembros del Consejo.
1. El Presidente y el Vicepresidente cesarán en sus cargos por las causas siguientes:
Expiración del término de su mandato.
Renuncia aceptada por el Gobierno.
Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los Consejeros no natos, correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación al Ministro de Economía y Hacienda.
3. El expediente que haya de instruirse para acordar la separación tendrá carácter contradictorio.
4. Excepto en el supuesto de la letra c) del apartado 1 anterior, durante el plazo de dos años a que se refiere el artículo 10.2, el Consejo de la CNMV podrá solicitar la colaboración del Presidente o Vicepresidente salientes para asesorar en materias relacionadas con el mercado de valores, para lo cual pondrá a su disposición el uso de los medios disponibles en la CNMV que, en ningún caso, supondrá incremento de las dotaciones presupuestarias.
Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. único.6 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 10. Incompatibilidades y deber de secreto.
1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (en adelante, la Ley 3/2015).
2. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros, al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el mercado de valores y tendrán derecho a percibir la compensación económica establecida en el Real Decreto 1079/1992, de 11 de septiembre.
3. Los miembros del Consejo deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus cargos, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 11. Régimen retributivo.
Los miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público.
Se modifica por el art. único.8 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Sección 3.ª Del Presidente, del Vicepresidente, de los Consejeros y del Secretario
Artículo 12. El Presidente.
1. El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que lo será también de su Consejo y del Comité Ejecutivo, ejercerá las siguientes funciones:
Ostentar la representación legal de la Comisión.
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV, fijar su orden del día, moderar el desarrollo de los debates, suspender las reuniones por causas justificadas y dirimir los empates con su voto de calidad.
Asegurar el cumplimiento de las leyes.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados que presida.
Comunicar al Gobierno o al Ministro de Economía aquellos acuerdos adoptados por el Consejo y el Comité Ejecutivo sobre los que tales órganos deban conocer.
Ejercer las acciones y recursos que correspondan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en defensa de sus intereses.
Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la CNMV.
Presentar al Consejo, para su aprobación, los anteproyectos de presupuestos.
Disponer de los gastos y ordenar los pagos de la Comisión.
Celebrar los contratos y convenios de la CNMV.
Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Comisión.
Firmar y ordenar la publicación de las circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
ll) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa.
Resolver todas aquellas cuestiones no reservadas o atribuidas legal o reglamentariamente a otros órganos.
Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
3. El Presidente podrá delegar sus facultades en otros órganos de la CNMV, en el ámbito de sus respectivas competencias, excepto aquellas que, por su naturaleza, resulten indelegables.
4. El Presidente podrá dirigir las actividades de los órganos jerárquicamente dependientes del mismo mediante instrucciones de servicio. Asimismo, y en consideración al interés general, repercusión o alcance de estas instrucciones, podrá ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifica el apartado 3 por el art. único.9 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 13. El Vicepresidente.
1. El Vicepresidente de la CNMV tiene las siguientes atribuciones:
Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Presidir el Comité Consultivo de la CNMV.
Formar parte, como Vicepresidente, del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV.
Ejercer las funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen.
Desarrollar, como miembro del Consejo, las funciones a las que se refiere el artículo 14.1 del presente Reglamento.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.
Artículo 14. Los Consejeros.
1. Corresponde a los Consejeros de la CNMV:
Asistir a las sesiones del Consejo.
Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.
Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los Consejeros en igual plazo.
Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día de las reuniones.
Formular ruegos y preguntas.
Ejercer las facultades propias del Presidente, que éste les delegue.
Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 de este Reglamento.
En general, ejercer las facultades que atribuye a los miembros de los órganos colegiados el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los Consejeros no natos formarán parte del Comité Ejecutivo y ejercerán, asimismo, aquellas funciones de dirección, coordinación y control que les encomienden el Consejo o su Presidente.
Artículo 15. El Secretario.
1. El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que lo será también de los Comités Ejecutivo y Consultivo, tiene las siguientes atribuciones:
Asesorar en derecho al Consejo, a sus miembros, y a los demás órganos colegiados de la CNMV.
Efectuar las convocatorias de las reuniones de todos los órganos colegiados, por orden del Presidente.
Recibir las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otro escrito de los miembros del Consejo y de los demás órganos colegiados que debiera conocer por razón del cargo.
Preparar el despacho de los asuntos del Consejo y de los demás órganos colegiados de la CNMV, y redactar y autorizar las actas de sus reuniones.
Expedir certificaciones de los informes, dictámenes y acuerdos aprobados por el órgano colegiado.
Ejercer aquellas otras funciones que sean inherentes a la condición de Secretario.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Vicesecretario.
Sección 4.ª Del Comité Ejecutivo
Artículo 16. Composición del Comité Ejecutivo.
1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros no natos de la Comisión.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, los Directores Generales y aquellos otros directivos de la CNMV que fuesen expresamente convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.
3. Son competencias del Comité Ejecutivo:
Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la CNMV.
Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente.
Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la Comisión, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Presidente.
Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la Comisión y disponer de sus bienes.
Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente.
4. Será Secretario del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Secretario del Consejo de la CNMV.
CAPÍTULO IV. Del funcionamiento del Consejo, del Comité Consultivo y del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Sección 1.ª Del Consejo de la CNMV y de su Comité Consultivo
Artículo 17. Reuniones.
1. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. El Consejo celebrará, regularmente, una sesión cada mes.
3. Los miembros del Consejo podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que deberán convocarse siempre que la petición hubiese sido formulada, al menos, por dos miembros. La solicitud deberá señalar expresamente el orden del día de la convocatoria.
La convocatoria de las sesiones extraordinarias se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 18. Quórum.
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los miembros del Consejo asistirán personalmente a sus reuniones. También podrán otorgar su representación a otro miembro del mismo.
Artículo 19. El orden del día.
1. El orden del día de las reuniones del Consejo se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 20. Las votaciones.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.
2. Los empates serán dirimidos por el Presidente, mediante su voto de calidad.
Artículo 21. Actas.
1. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurarán, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable.
3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al acta correspondiente.
4. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En todo caso, las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta deberán hacer constar expresamente tal circunstancia.
6. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas.
7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo y directo, podrán solicitar del Secretario del Consejo certificación de los asuntos que les afecten.
Artículo 22. Comité Consultivo.
1. El Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por sus normas de desarrollo.
2. La CNMV pondrá a disposición del Comité Consultivo los medios necesarios para el desempeño adecuado de su actividad.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se modifica por el art. único.11 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo
Artículo 23. Reuniones.
1. El Comité Ejecutivo se reunirá en los siguientes casos: a) antes de la celebración de una reunión del Consejo de la CNMV; b) cuando deba acordar alguna autorización administrativa o ejercer aquellas otras facultades que le hayan sido delegadas por el Consejo; c) para coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV; d) siempre que lo convoque el Presidente, con el fin de estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que considere oportunos.
2. Corresponderá al Comité Ejecutivo el seguimiento y control permanentes de todas las actividades de inspección y supervisión externas de la CNMV. Este mismo órgano colegiado elevará al Consejo, en relación con tales actividades, las propuestas de incoación de expedientes sancionadores que procedan.
Se suprime el apartado 2 y se renumera el 3 como 2 por el art. único.12 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 24. Quórum.
1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, tres de sus miembros.
2. En segunda convocatoria, el Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de al menos, dos de sus miembros.
3. Podrán asistir a las reuniones del Comité, con voz y sin voto, los Directores Generales o los directivos de la CNMV que fuesen expresamente convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.
4. Los miembros del Comité Ejecutivo asistirán personalmente a sus reuniones. También podrán otorgar su representación a otro miembro del Comité.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.13 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 25. El orden del día.
1. El orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Artículo 26. Actas y votaciones.
1. Serán aplicables a las actas y votaciones del Comité Ejecutivo las normas y reglas establecidas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento de Régimen Interior para el Consejo de la CNMV.
2. Las deliberaciones del Comité Ejecutivo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.14 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
CAPÍTULO V. Los órganos de dirección de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Artículo 27. Las Direcciones Generales.
1. La CNMV, bajo la superior dirección de su Presidente se estructura en Direcciones Generales, al frente de cada una de las cuales existirá un Director General.
2. Las Direcciones Generales se podrán organizar en Departamentos y/o Unidades para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un Director. En el caso de la Dirección General del Servicio Jurídico, existirá una Dirección General Adjunta, cuyo titular será asimismo Vicesecretario del Consejo.
3. La designación y cese de los Directores Generales deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Como órganos de asistencia inmediata al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV, podrán existir los correspondientes Gabinetes. El personal que preste servicio en esos Gabinetes y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza y asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.
El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el del Presidente o Vicepresidente.
5. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, el Secretario General, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Estudios y Estadísticas y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
6. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico propondrán al Presidente los Directores dependientes de cada uno de ellos, a los efectos de que aquél los designe como suplentes en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los Directores Generales serán suplidos por uno de los Directores de Departamento dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden en el que aparecen mencionados en el presente Reglamento de Régimen Interior. El Director General del Servicio Jurídico será suplido por el Director General Adjunto.
7. Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, una Dirección de Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo régimen establecido para el personal que preste servicio en los Gabinetes de Presidencia y Vicepresidencia.
La Dirección de Comunicación se encargará de la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV dependiendo, en este ámbito, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
Se modifica el apartado 5 por el art. único.1 de la Resolución de 25 de julio de 2017. Ref. BOE-A-2017-9079
Se modifica por el art. único.1 a 4 de la Resolución de 7 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1335.
Se modifican los apartados 4, 5 y 6 y se suprime el 7 por el art. único.1 de la Resolución de 26 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-6275.
Se modifica el apartado 4 y se añaden del 5 al 7 por el art. único.2 de la Resolución de 2 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11496.
Se modifica el apartado 4 por el punto 1 de la Resolución de 7 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-11186.
Se modifica por el art. único.15 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único de la Resolución de 16 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10847.
Se añade el apartado 6 por el artículo único de la Resolución de 14 de diciembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-21771.
Artículo 28. Funciones de los Directores Generales.
1. Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones:
Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.
Dirigir y organizar los Departamentos y servicios integrados en la Dirección General.
Proponer al Presidente, para su elevación al Consejo o al Comité Ejecutivo, los asuntos cuyo conocimiento o resolución corresponda a estos órganos colegiados.
Presentar al Presidente y al Vicepresidente los asuntos cuya resolución les correspondan.
Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos para la elaboración y aprobación de Circulares y Guías Técnicas.
Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan a la Dirección General.
Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el Capítulo I del Título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, salvo que los realice el Presidente o el Vicepresidente.
Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.
Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.
2. Los Directores de Departamento adscritos a órganos rectores tendrán, en sus ámbitos de competencia, las facultades atribuidas a los Directores Generales en el apartado 1 anterior.
Se modifica la letra g) del apartado 1 por el art. único.2 de la Resolución de 25 de julio de 2017. Ref. BOE-A-2017-9079
Se modifica la letra g) del apartado 1 por el art. único.5 de la Resolución de 7 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1335.
Se modifica la letra g) del apartado 1 por el art. único.8 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se modifica por el art. único.16 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 29. Funciones de los Directores de Departamento de las Direcciones Generales.
Los Directores de Departamento de las Direcciones Generales tendrán las siguientes atribuciones:
Coordinar y supervisar las actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior.
Dirigir y organizar las unidades y servicios integrados en el Departamento correspondiente.
Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan al Departamento.
Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia.
Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.
Se modifica por el art. único.17 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 30. Las Direcciones Generales.
1. Las Direcciones Generales de la CNMV son:
Dirección General de Entidades.
Dirección General de Mercados.
Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
Dirección General del Servicio Jurídico.
2. Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las siguientes funciones:
Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas, así como los planes de recuperación de dichas entidades.
Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de Instituciones de Inversión Colectiva y entidades de capital riesgo, de sus sociedades gestoras, y de las sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las plataformas de financiación participativa.
Tramitar cualesquiera otros expedientes relativos a las entidades mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, en los términos establecidos en la normativa aplicable, lo que incluye la facultad del Director General de inscribir y dar de baja en el correspondiente registro administrativo, y la de practicar otras inscripciones en dicho registro, en la medida en que resulten de meras comprobaciones documentales y no requieran de juicios discrecionales o valoraciones.
Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados.
Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.
Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, otras entidades de inversión colectiva cerradas y sus sociedades gestoras, agentes y apoderados, así como sus entidades depositarias.
Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores.
Supervisar e inspeccionar las plataformas de financiación participativa.
Supervisar e inspeccionar las sociedades gestoras de fondos de titulización.
3. Corresponde a la Dirección General de Mercados el ejercicio de las siguientes funciones:
Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores, incluidos los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios, a la admisión de los valores a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.
Tramitar los expedientes de inscripción de los actos, documentos y hechos que correspondan en relación con las materias a que se refiere el párrafo anterior.
Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre la autocartera que posean las mismas.
Supervisar el cumplimiento de la normativa de abuso de mercado, incluida la obligación de los emisores de valores de publicar la información relevante y privilegiada; el cumplimiento de las condiciones para operar y de transparencia sobre operaciones con acciones propias previstas en la regulación; y la supervisión de las obligaciones impuestas a las personas que emiten recomendaciones de inversión por su regulación específica.
Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las infraestructuras de mercado y de sus reglamentos internos; supervisar su actividad y la de sus miembros; supervisar la contratación sobre instrumentos negociados en plataformas de negociación y el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la regulación sobre ventas en corto.
Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en mercados secundarios de valores, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.
Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las sociedades emisoras de valores, de los fondos de titulización y fondos de activos bancarios y de las sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales de la CNMV.
Controlar, verificar y analizar las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las entidades anteriormente señaladas, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.
Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV.
Realizar las funciones asignadas a los supervisores nacionales por la regulación relativa a agencias de calificación crediticia, tanto sobre los emisores de valores como, en su caso, sobre las propias agencias.
Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.
Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores, incluyendo las comunicaciones de operaciones que deben realizar los participantes en los mercados con relación a transacciones sobre derivados OTC; supervisar las obligaciones de compensación, mitigación de riesgos y de remisión de información a los almacenes de operaciones (repositorios).
Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.
4. Corresponde a la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes funciones:
Apoyar al Presidente, al Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea y de otros Estados miembros, así como de terceros países.
La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la estrategia de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito nacional e internacional en los que participe, así como el asesoramiento necesario al Presidente, Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV para asegurar la coherencia estratégica en la transmisión pública de mensajes.
Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de los proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas relativos a la CNMV o al ámbito de sus competencias que se sometan a su consulta, con especial atención a los posibles cambios en el perímetro de regulación.
El impulso y coordinación de iniciativas horizontales estratégicas en la CNMV, incluyendo la elaboración y seguimiento del Plan de Actividades anual de la institución.
El fomento y la coordinación de las relaciones y consultas con los participantes del mercado, incluyendo el ejercicio de la secretaría técnica del Comité Consultivo.
La evaluación de las políticas y sistemas de gestión de la CNMV en un entorno de riesgos y la propuesta de estrategias y planes para la adaptación organizativa y operativa de la CNMV.
Informar los expedientes de autorización de las infraestructuras de los mercados e instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de los aspectos organizativos societarios, económico-financieros e institucionales de dichas infraestructuras, así como su supervisión y el seguimiento de la evolución de su entorno, del perfil de sus participantes y del marco regulatorio general.
La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.
La coordinación interna y centralización de la colaboración de la CNMV con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos contemplados en el capítulo II del título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
El seguimiento de los reglamentos y directivas europeas, así como de los Memorandos de entendimiento (MOUS).
La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.
La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.
El diseño, la elaboración y el mantenimiento de la información estadística de la CNMV.
La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la CNMV.
ñ) La planificación y realización de las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.
La valoración de operaciones y productos financieros complejos.
La coordinación interna, análisis, informe y propuesta en el ámbito de las funciones de resolución que legalmente correspondan a la CNMV.
El análisis y seguimiento de la estabilidad financiera y de la política macroprudencial en las materias relacionadas con los mercados de capitales, así como la coordinación de las actuaciones y la participación en los grupos de trabajo que correspondan o interesen a la CNMV en estas materias.
Supervisar la función desarrollada por la Dirección de Comunicación relativa a la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV.
La coordinación interna, análisis, informe y propuesta en el ámbito de las funciones que legalmente correspondan a la CNMV en materia de índices de referencia.
5. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:
Asesorar jurídicamente al Presidente, al Vicepresidente, a los Consejeros y a las Direcciones Generales o Departamentos de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.
Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar las circulares, guías técnicas y resoluciones de la CNMV.
Informar jurídicamente los asuntos que se eleven a la aprobación, resolución o conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo de la CNMV.
Informar en derecho los proyectos y anteproyectos de disposiciones relativos a la CNMV o aquellos otros que se sometan a su consulta.
Colaborar en la defensa en juicio de la CNMV.
Instruir los expedientes sancionadores que correspondan a la CNMV.
Proponer la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los procedimientos sancionadores.
Formular las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores.
Prestar auxilio, colaboración o asesoramiento a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones.
Desarrollar las funciones inherentes a las Secretarías del Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de la CNMV.
Atender las reclamaciones y quejas que los inversores dirijan a la CNMV.
Mantener un servicio de atención a las consultas de los inversores.
Impulsar la tramitación de las denuncias recibidas en la CNMV.
Supervisar e inspeccionar a las personas y entidades que infrinjan la reserva de denominación o de actividad de entidades sometidas a la supervisión de la CNMV.
ñ) Recepción e impulso de las comunicaciones de presuntas infracciones de las normas de disciplina y ordenación del mercado de valores (whistleblowing) de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
La llevanza del Registro de asociaciones de accionistas minoritarios, y la supervisión del cumplimiento por parte de éstas de los requisitos previstos en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
6. Las Direcciones Generales, Departamentos y demás servicios de la CNMV se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales. Todas las relaciones de tal naturaleza se deberán realizar a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien deberá conocer, con la mayor urgencia posible, todas las comunicaciones que se reciban de los Jueces y Tribunales.
Se modifica por el art. único.3 de la Resolución de 25 de julio de 2017. Ref. BOE-A-2017-9079
Se añaden las letras r) en el apartado 4 y ñ) y o) en el apartado 5 por el art. único.6 y 8 de la Resolución de 7 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1335.
Se modifican los apartados 2 a 5 por el art. único.9 a 12 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se modifica por el art. único.2 de la Resolución de 26 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-6275.
Se modifica el apartado 4 por el punto 2 de la Resolución de 7 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-11186.
Se modifica por el art. único.18 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Se modifica por el art. único de la Resolución de 16 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10847.
Artículo 31. Departamentos de las Direcciones Generales.
1. La Dirección General de Entidades queda estructurada en los siguientes Departamentos:
Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 30.
Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de inversión y Entidades de Crédito y Ahorro, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras e), h) e i) del apartado 2 del artículo 30.
Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras f), g) y j) del apartado 2 del artículo 30.
2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en los siguientes Departamentos:
Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e), f), j) y k) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
Departamento de Informes Financieros y Corporativos, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h) e i) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras l) y m) del mismo apartado.
Asimismo, dependerá directamente del Director General de Mercados la Unidad de Vigilancia del Mercado, con funciones de supervisión e investigación en materia de abuso de mercado.
3. La Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales queda estructurada en los siguientes Departamentos:
Departamento de Asuntos Internacionales, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito internacional, h), i) y j) del apartado 4 del artículo 30.
Departamento de Estrategia y Relaciones Institucionales que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f), g) ñ) y r) del apartado 4 del artículo 30.
Departamento de Estudios y Estadísticas que ejercerá las funciones enumeradas en las letras k), l), m), n), o) y q) del apartado 4 del artículo 30.
El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras p) y s) del apartado 4 del artículo 30, se realizará por una unidad en dependencia directa del Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, quién podrá asignar a esta unidad tareas específicas relacionadas con la estabilidad financiera en las condiciones de independencia previstas en el artículo 3.3 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
El titular del Departamento de Estudios y Estadísticas tendrá la responsabilidad directa de presentar ante el Consejo de la CNMV el informe sobre el desarrollo de las actividades de la institución y sobre la situación de los mercados financieros que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV debe elevar anualmente a la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados. Asimismo, el titular de este departamento tendrá la función de sustituir al Presidente y al Vicepresidente en los organismos internacionales con competencias relacionadas con la estabilidad financiera.
4. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada de la siguiente manera:
Una Dirección General adjunta cuyo titular asistirá al Director General en el ejercicio de sus competencias, actuará como Vicesecretario del Consejo y ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) a la j) y m) del apartado 5 del artículo 30.
Departamento de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k), l), n), ñ) y o) del apartado 5 del artículo 30.
El ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d) y j) por un lado, y las enumeradas en las letras e), f) g) h), i) y m), por otro, se realizarán por sendas unidades en dependencia del Director General Adjunto del Servicio Jurídico, sin perjuicio de la superior dirección del Director General del Servicio Jurídico.
Podrán asimismo existir determinados abogados directamente adscritos al Director General del Servicio Jurídico cuando así lo considere oportuno.
Se modifica por el art. único.4 de la Resolución de 25 de julio de 2017. Ref. BOE-A-2017-9079
Se modifica la letra b) del apartado 3 y el apartado 4 por el art. único.7 y 9 de la Resolución de 7 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1335.
Se modifica por el art. único.13 a 16 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se modifica por el art. único.3 de la Resolución de 26 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-6275.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el punto 3 de la Resolución de 7 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-11186.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Resolución de 21 de enero de 2009. Ref. BOE-A-2009-1314.
Se modifica por el art. único.19 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 32. Departamentos adscritos al Presidente y al Vicepresidente.
1. Dependerá directamente del Presidente la Secretaría General, a la que corresponderá:
Atender al gobierno, administración y régimen interior de la CNMV.
Administrar los recursos humanos de la CNMV.
Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas.
Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.
Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.
Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.
2. Dependerá directamente del Vicepresidente el Departamento de Sistemas de Información, al que corresponderá:
Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.
Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la CNMV.
Dirigir la política de seguridad informática de la CNMV.
Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la CNMV en materia informática.
Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.
Actualizar y gestionar la página web de la CNMV de conformidad con las instrucciones recibidas de la Dirección de Comunicación y, en última instancia, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
Se modifica por el art. único.5 de la Resolución de 25 de julio de 2017. Ref. BOE-A-2017-9079
Se renumeran los apartados 4 y 5 como 2 y 3 y se suprime la letra f) del apartado 2 por el art. único.17 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se modifica por el art. único.4 de la Resolución de 26 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-6275.
Se modifica por el art. único.3 de la Resolución de 2 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11496.
Se modifica por el punto 4 de la Resolución de 7 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-11186.
Se modifica por el art. único.20 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Se modifica por el art. único de la Resolución de 16 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10847.
Artículo 33. Registro General de la CNMV.
1. Dentro de la CNMV se llevará un Registro General en el que se realizará el correspondiente asiento de todos los escritos o comunicaciones presentados en el mismo. Este mismo Registro anotará las salidas de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros organismos, entidades, empresas o particulares.
2. La CNMV dispondrá de un registro electrónico para la recepción, remisión y anotación de la entrada y salida de aquellos documentos electrónicos que le sean remitidos, en los procedimientos y con las especificaciones que se determinen en su norma de creación.
Se modifica por el art. único.21 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Resolución de 16 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10847.
Artículo 34. Registros especiales de la CNMV.
1. Se llevarán en la CNMV los Registros Especiales que tenga encomendados por las leyes o sus normas de desarrollo. En estos Registros Especiales, que se recogen en el Anexo Único de esta disposición, se inscribirán los actos, hechos, documentos y comunicaciones que, en cada caso, determinen las normas aplicables. El Consejo de la CNMV podrá modificar dicho Anexo con el fin de adaptarlo a la normativa vigente en cada momento.
2. La inscripción en los Registros Especiales de la CNMV tendrá carácter obligatorio, salvo en aquellos casos en los que expresamente se disponga lo contrario.
3. La presentación de documentos, escritos y comunicaciones para su inscripción en cualquiera de los Registros Especiales se efectuará, en todo caso, a través del Registro General o del registro electrónico de la CNMV, sin perjuicio de la remisión ulterior del expediente, para su tramitación por la Dirección General que corresponda por razón de la materia.
4. Todos los Registros Especiales de la CNMV tienen carácter público.
Se modifica por el art. único.22 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
CAPÍTULO VI. De los diversos procedimientos para la tramitación de los asuntos
Sección 1.ª De los asuntos que corresponden al Consejo
Artículo 35. Las Circulares de la CNMV.
1. La CNMV podrá dictar, para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuye el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, u otras disposiciones con rango de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, las disposiciones que exijan el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno o en las Órdenes del Ministerio de Economía y Competitividad, siempre que tales disposiciones le habiliten de forma expresa para ello.
2. Los Directores Generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, o los Directores de Departamentos adscritos a órganos rectores, siempre que fuesen expresamente habilitados por el Presidente, ordenarán y dirigirán los proyectos de circulares.
3. El Proyecto de Circular se iniciará mediante un informe técnico, suscrito por el Director correspondiente, que constará de las siguientes partes:
Especificación de la norma o normas habilitantes para dictar la disposición.
Justificación de la necesidad de la disposición, así como de las medidas o soluciones técnicas que se propongan y de los fines que se pretenden alcanzar.
Proyecto de Circular.
4. El informe técnico a que se refiere el apartado anterior deberá contar, en todo caso, con el preceptivo informe jurídico o de legalidad, emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico.
5. Completado el expediente, se elevará por el Director correspondiente al Consejo de la Comisión, a través de su Secretaría.
6. Siempre que el Consejo considere procedente el Proyecto lo remitirá, para su informe, al Comité Consultivo de la CNMV.
7. Una vez concluidos los trámites precedentes, el Proyecto de Circular será sometido a la aprobación final del Consejo de la CNMV, sin que en ningún caso sea posible la delegación de esta facultad en cualquier otro órgano rector.
8. Las Circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor conforme a lo previsto en el artículo 2 del Código Civil.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.18 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.23 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Resolución de 16 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10847.
Artículo 36. Del procedimiento sancionador.
1. La incoación, instrucción y sanción en los procedimientos sancionadores que correspondan a la CNMV se ajustarán a las siguientes disposiciones:
A las normas y reglas establecidas en los Capítulos IV, V, VI, VII y VIII del Título VIII del el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
A las disposiciones del Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre Procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúen en los mercados financieros.
A las normas contenidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
A las normas específicas que someten su materia al régimen de supervisión, inspección y sanción de la CNMV
2. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, mediante acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de un informe razonado de los servicios, o denuncia.
3. Cuando el procedimiento se inicie como consecuencia de un informe razonado de los servicios, el mismo deberá ser suscrito por el Director General correspondiente y especificará los posibles incumplimientos, la norma o normas presuntamente vulneradas y cuantas circunstancias puedan aclarar o precisar la conducta irregular advertida. El informe deberá contar con el oportuno dictamen de legalidad, emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico. Corresponderá, en todo caso, al Comité Ejecutivo de la CNMV la propuesta de incoación de los expedientes sancionadores. Igual tramitación se seguirá en los casos de denuncia.
Se modifica la letra a) del apartado 1 y se suprime el apartado 4 por el art. único.19 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.24 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 37. De la tramitación de otros asuntos cuya resolución o decisión corresponden al Consejo.
1. Aquellos otros asuntos no contemplados en los artículos 35 y 36 de este Reglamento, cuya decisión o resolución correspondan al Consejo de la CNMV, deberán elevarse al mismo previo cumplimiento de los siguientes trámites:
Con carácter inicial, será necesario elaborar un informe técnico, que será suscrito por el Director General o Director a quien corresponda.
En los casos que proceda, el informe irá acompañado de una propuesta de acuerdo.
En su caso, el Director General del Servicio Jurídico informará sobre la legalidad de la resolución o decisión propuesta.
Concluidos los trámites precedentes, el asunto será elevado por el Director General o Director a quien corresponda a la resolución o decisión del Consejo de la CNMV.
2. Los asuntos cuya resolución haya sido delegada por el Consejo en el Presidente, el Vicepresidente, o el Comité Ejecutivo seguirán idéntica tramitación a la señalada en el apartado anterior, si bien la resolución o decisión corresponderá directamente al órgano habilitado al efecto.
Sección 2.ª De los procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV
Artículo 38. Normas de aplicación general.
Los procedimientos que instruya o tramite la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el ejercicio de las funciones públicas que le corresponden, se acomodarán a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las disposiciones complementarias que resulten de aplicación.
Artículo 39. Procedimientos internos de funcionamiento.
La CNMV contará, al menos, con los siguientes procedimientos internos de funcionamiento:
1.º Procedimientos internos en el ámbito de los mercados de valores:
Procedimientos sobre la supervisión e inspección de las Sociedades, Empresas, Instituciones, personas y Entidades que intervienen en los mercados secundarios de valores.
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