Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Procedimiento para la formulación de requerimientos y solicitud de datos e informes a las Sociedades, Instituciones y Entidades que actúan en el Mercado de Valores.
Procedimiento sobre la comunicación de hechos relevantes.
Procedimiento para la tramitación de los expedientes de verificación de requisitos de admisión a negociación, ofertas públicas de venta de valores y registro de folletos de emisión de valores.
Procedimientos para la suspensión y exclusión de la negociación de determinados valores en los mercados oficiales.
Procedimientos para la tramitación de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores.
Procedimientos sobre las informaciones periódicas de las entidades emisoras.
Procedimientos sobre la comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y sobre la adquisición de acciones propias.
Procedimientos para la autorización de las Empresas de Servicios de Inversión e Instituciones de Inversión Colectiva.
Procedimientos sobre la modificación de los estatutos, de los reglamentos y de los servicios prestados por las Sociedades, Instituciones y Entidades que intervienen en los mercados secundarios de Valores.
2.º Procedimientos internos en el ámbito de la administración y de los servicios:
Procedimiento para la administración, liquidación, notificación y recaudación de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV.
Procedimientos de gestión económica.
Procedimientos de selección y contratación de personal.
Se modifica por el art. único.25 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 40. Elaboración y aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV.
1. La elaboración de los proyectos sobre procedimientos internos de funcionamiento de la CNMV corresponderá a la Dirección General o Departamento competente por razón de la materia y a la Secretaría General.
2. Los procedimientos internos de funcionamiento se acomodarán, en todo lo relativo a sus trámites, plazos, contenido de las comunicaciones, exigencia de modelos normalizados y demás requisitos a las disposiciones aludidas en el artículo 38 del presente Reglamento de Régimen Interior y a las normas contenidas en los Reales Decretos, Órdenes Ministeriales y Circulares de la CNMV que regulen las diferentes materias.
3. El borrador inicial de los procedimientos internos de funcionamiento será elaborado por la Dirección General competente por razón de la materia, de acuerdo, en su caso, con las directrices y modelos que se hubieran aprobado por el Presidente.
4. Los proyectos sobre procedimientos internos de funcionamiento serán remitidos a la Secretaría General, con el objeto de homogeneizar y completar su contenido.
5. El Departamento de Control Interno emitirá informe sobre los proyectos de procedimientos internos de funcionamiento.
6. La aprobación de los procedimientos internos de funcionamiento corresponderá al Comité Ejecutivo de la CNMV, a propuesta de su Presidente, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.
7. Los procedimientos serán firmados por el Presidente de la CNMV y adoptarán la forma de instrucciones de servicio.
8. El Presidente de la CNMV, en consideración al interés general, repercusión o alcance de los procedimientos, podrá ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifican los apartados 1, 5 y 6 por el art. único.26 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Sección 3.ª De la verificación del Control Interno de la CNMV
Se añade por el art. único.27 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 41. Departamento de Control interno.
1. Bajo la dependencia directa del Consejo, existirá el Departamento de Control Interno, encargado de verificar que la actuación de la CNMV mantenga un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de la gestión controlada.
2. El Consejo de la CNMV aprobará las normas a las que ha de ajustar su funcionamiento el Departamento de Control Interno y autorizará con carácter anual el Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno.
3. Corresponderá al Departamento de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:
Informar sobre el resultado de los trabajos que realicen en desarrollo del Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno.
Realizar cuantas otras actuaciones de control interno le asigne el Consejo con carácter permanente o esporádico
4. El Departamento de Control Interno será el órgano encargado de realizar el control de los procedimientos a través de los cuales la CNMV ejerce sus funciones en los mercados de valores, en especial las de supervisión, inspección y sanción que le asigna la normativa vigente, así como el informe específico del órgano interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
5. El Director del Departamento de Control Interno, será designado por el Consejo de la CNMV, a propuesta de su Presidente.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.20 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se modifica el apartado 3 por el punto 5 de la Resolución de 7 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-11186.
Se modifica por el art. único.27 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
CAPÍTULO VII. Del personal al Servicio de la CNMV
Sección 1.ª Naturaleza, plantillas y categorías de personal
Artículo 42. Naturaleza y clases de personal.
1. El personal de la CNMV estará sujeto a la misma por una relación de servicios de carácter laboral.
2. Con carácter general, el personal de la CNMV tendrá la condición de personal laboral fijo. En los casos en los que, por la propia naturaleza del trabajo o porque no puedan ser atendidos por personal fijo, y previo acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV, se podrá proceder a la contratación de personal laboral no permanente.
Se suprime el apartado 3 y se modifica el 2 por el art. único.28 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 43. Organigrama y plantilla.
El Consejo de la CNMV, a propuesta de su Presidente, aprobará la estructura de la organización, así como la plantilla de personal.
Se modifica por el art. único.29 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Sección 2.ª Selección de personal
Artículo 44. Normas generales.
1. La selección del personal de la CNMV, con excepción de los Directores Generales y Directores de Departamento, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. En el desarrollo de los procedimientos de selección se atenderá a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
3. La CNMV podrá convocar, cuando lo considere oportuno y de acuerdo con la plantilla de personal a la que se refiere el artículo 43, los procesos selectivos que procedan para cubrir los puestos vacantes.
Se modifica por el art. único.4 de la Resolución de 2 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11496.
Se modifica por el art. único.30 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 45. Convocatorias y procesos selectivos.
1. Las convocatorias y los procesos selectivos se regularán por lo establecido en el Procedimiento Interno de Selección y Contratación de Personal de la CNMV, que se adecuarán a las necesidades de la organización y a la Ley 7/2007, de 12 de abril. La selección de personal se realizará mediante alguno de los sistemas de selección vigentes en la normativa aplicable y en los términos que disponga su convocatoria.
2. Las pruebas de los procesos selectivos que se lleven a cabo se realizarán conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 61.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. En todo caso se especificará en la convocatoria aquellas pruebas que tienen carácter selectivo.
3. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse en la forma que señala el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Las pruebas selectivas para personal técnico deberán incluir en todo caso, una entrevista a los candidatos que hayan superado las pruebas procedentes, para la comprobación de su adecuación al puesto de trabajo.
4. Para la valoración de méritos, la convocatoria podrá establecer entrevistas y pruebas para la comprobación y cuantificación de los méritos aducidos.
Se modifica por el art. único.31 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 46. Órganos de selección.
Los órganos de selección se constituirán para cada convocatoria y estarán formados por un Presidente y cuatro Vocales. Actuará como Secretario uno de los vocales del órgano de selección. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza de que se trate. La CNMV podrá acordar con los representantes de los empleados, la forma de colaboración en el desarrollo de los procesos selectivos.
Se modifica por el art. único.32 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 47. Desarrollo de las convocatorias de nuevo ingreso.
1. Mediante los procedimientos que garanticen una difusión general, se anunciarán, al menos, el número de plazas convocadas y el lugar en el que figuren expuestas las bases de la convocatoria.
2. En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en cada convocatoria para la presentación de instancias, se publicará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas, indicándose en este anuncio el lugar donde se encuentren expuestas las listas de admitidos.
3. Una vez concluidas las pruebas, el órgano de selección elaborará la relación de seleccionados, cuyo número no excederá del de plazas convocadas. Esta relación se hará pública en las sedes de la CNMV.
4. Los aspirantes propuestos aportarán ante la CNMV, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen las relaciones de seleccionados a que se refiere el apartado anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los reuisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones.
5. La sede electrónica de la CNMV dispondrá de una sección que contendrá la información relativa a los procesos de selección en curso.
Se modifica por el art. único.33 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 48. Adquisición de la condición de personal laboral fijo.
1. El Presidente de la CNMV procederá a la formalización de los contratos, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 47. En tanto no se formalice el correspondiente contrato y el aspirante se incorpore a su puesto de trabajo, no tendrá derecho a percepción económica alguna.
2. Transcurrido el período de prueba determinado en cada convocatoria, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal fijo.
Se modifica y renumera por el art. único.35 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Su anterior numeración era art. 49.
Artículo 49. Régimen General de Incompatibilidades.
1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará sujeto, con carácter general, a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. El personal al servicio de la CNMV desempeñará su puesto de trabajo en régimen de dedicación exclusiva.
Este régimen implicará la incompatibilidad absoluta con cualquier otra actividad pública o privada y la plena disponibilidad de quienes lo desempeñen.
3. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades al que se refieren los apartados anteriores las siguientes actividades:
Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 53.4 de este Reglamento.
La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas y en la CNMV.
La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Las actividades de formación, docentes y de comunicación social contempladas en las letras b), d) y g) del artículo 19 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Se modifica y renumera por el art. único.36 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Su anterior numeración era art. 50.
Sección 3.ª Incompatibilidades y deber de secreto
Artículo 50. Régimen Especial de Incompatibilidades del Personal.
1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que, por razón del puesto público desempeñado, hubiese intervenido de forma decisiva en asuntos relacionados con sociedades, instituciones, empresas o particulares que actúen en el Mercado de Valores no podrá, durante los dos años siguientes a tal intervención, realizar actividades privadas al servicio o para las personas o entidades afectadas –o sociedades del mismo grupo–, incluso aunque hubiese cesado en el ejercicio del cargo.
2. El carácter decisivo de las intervenciones a que se refiere el apartado anterior será estimado por el Comité Ejecutivo.
Se renumera por el art. único.37 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Su anterior numeración era art. 51.
Artículo 51. Deber de secreto.
1. El personal al servicio de la CNMV deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza reservada hubiera conocido en el desempeño de su actividad.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior tendrá el carácter de reservado todo informe, documento, dato u otra información de que disponga la CNMV en el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 4, hasta tanto no se acuerde su incorporación a los registros públicos, en su caso.
3. El personal al que se refiere el apartado 1 no podrá prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar, exhibir datos o documentos reservados, ni siquiera después de haber cesado en el servicio, salvo expreso permiso otorgado por el Consejo de la CNMV.
4. Quedan exceptuadas de la obligación de secreto regulado en este artículo las informaciones y actuaciones enumeradas en el artículo 90, apartado 4, de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Se modifica y renumera por el art. único.38 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Su anterior numeración era art. 52.
Artículo 52. Obligación de comunicación de determinadas operaciones.
1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores está obligado a comunicar a la Secretaría General de la CNMV, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el Código General de Conducta del Personal de la CNMV, las operaciones que se enumeran a continuación, tanto si las realiza directamente como si las lleva a cabo mediante persona interpuesta:
Suscripción, adquisición, enajenación o reembolso de acciones u obligaciones admitidas a negociación en cualquier mercado organizado de valores.
Adquisición o reembolso de participaciones en fondos de inversión.
Adquisición o enajenación de productos derivados de las acciones u obligaciones a que se refiere la letra a).
Operaciones sobre las acciones de sociedades que hayan anunciado su decisión de solicitar la admisión a negociación.
2. El personal de nuevo ingreso deberá realizar, en el momento de su incorporación a la CNMV, una declaración formal sobre los valores que posea, siempre que se encuentren comprendidos en el apartado anterior de este artículo.
Se renumera por el art. único.39 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Su anterior numeración era art. 53.
Artículo 53. Limitaciones para la realización de ciertas operaciones.
1. El personal de la CNMV no podrá enajenar, en un plazo inferior a once meses desde la correspondiente suscripción o adquisición, los valores enumerados en las letras a) y d) del artículo 52.
2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los interesados podrán solicitar de la Secretaría General de la CNMV autorización para efectuar la enajenación de tales valores. La autorización se entenderá concedida cuando no fuese contestada la petición en el plazo de tres días hábiles contados a partir de su recepción. La denegación de la autorización deberá ser, en todo caso, motivada.
3. El personal de la CNMV no podrá adquirir los productos derivados a que se refiere la letra c) del artículo 52, salvo que la operación tenga por finalidad la cobertura de una cartera de valores.
4. El personal que fuese a suscribir un contrato de gestión de cartera, con el fin de administrar su patrimonio mobiliario, deberá solicitar autorización de la CNMV, de acuerdo con el procedimiento previsto en el número anterior.
Se modifica y renumera por el art. único.40 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Su anterior numeración era art. 54.
Sección 4.ª Responsabilidad y defensa jurídica
Se añade por el art. único.41 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 54. Responsabilidad y protección de los empleados de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.
1. El personal al servicio de la CNMV que considerase que una orden o instrucción impartida no se acomoda a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes deberá, antes de llevarla a efecto, poner de manifiesto tal circunstancia al superior de quien la hubiese recibido. Si el superior la ratificase por escrito el personal subordinado deberá cumplirla, quedando exento de responsabilidad disciplinaria.
2. Las autoridades y el personal al servicio de la CNMV están sometidos en el ejercicio de sus funciones al régimen de responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas a que se refieren los artículos 145 y 146 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se modifica y renumera por el art. único.42 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Su anterior numeración era art. 55.
Artículo 55. De la defensa jurídica.
1. La CNMV garantizará la defensa y asesoramiento jurídico gratuitos de sus autoridades y personal por las responsabilidades que pudieran derivarse de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, y habilitará los fondos precisos para la constitución de las fianzas y garantías que procesalmente pudieran exigirse, incluso cuando la relación laboral o vínculo del interesado con la CNMV haya cesado en el momento de la iniciación de la reclamación o procedimiento. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto aquellos casos en los que la CNMV actuare como parte reclamante o acusadora por acuerdo expreso de su Consejo.
2. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación a los causahabientes de los afectados por reclamaciones de terceros en los casos en que aquéllas les hayan sido trasladadas.
Se modifica por el art. único.43 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
CAPÍTULO VIII. Patrimonio, Presupuesto y Control Económico-Financiero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Artículo 56. Patrimonio y recursos económicos.
1. La CNMV tendrá patrimonio propio, independiente del Patrimonio del Estado.
2. Los recursos de la CNMV están integrados por los siguientes bienes, valores e ingresos:
Los bienes y valores que constituyan el patrimonio y los productos y rentas del mismo.
Las tasas que perciba por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.
Las transferencias que, con cargo a los Presupuestos General del Estado, efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda.
Se modifica por el art. único.44 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 57. Aplicación del resultado económico.
1. Los beneficios de cada ejercicio económico que obtenga la CNMV podrán destinarse a las siguientes finalidades:
Cubrir pérdidas de los ejercicios anteriores.
Crear las reservas necesarias para la financiación de las inversiones que la CNMV deba llevar a cabo para el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Crear las reservas que aseguren la disponibilidad de un fondo de maniobra adecuado a sus necesidades operativas.
Su incorporación como ingreso del Estado del ejercicio en el que se aprueben las cuentas anuales del ejercicio que haya registrado el citado beneficio.
2. El Consejo de la CNMV elevará para la aprobación del Gobierno, conjuntamente con las cuentas anuales del ejercicio, una propuesta de distribución del resultado, a la que se acompañará informe justificativo de que, con dicha propuesta, quedan debidamente cubiertas las necesidades contempladas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. único.21 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Artículo 58. Presupuestos.
1. La CNMV elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en los Presupuestos Generales del Estado.
2. La aprobación del anteproyecto de presupuesto corresponderá al Consejo de la CNMV.
3. Las variaciones en el presupuesto de la CNMV serán autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda cuando su importe no exceda del 5% del mismo y por el Consejo de Ministros en los demás casos.
Se modifica por el art. único.45 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 59. Control económico y financiero.
1. El control económico y financiero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores se llevará a cabo exclusivamente mediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría, a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
2. El Presidente de la CNMV deberá elevar al Consejo los informes de control financiero que se emitan por la Intervención General de la Administración del Estado.
Disposición adicional primera. Régimen del personal directivo tras su cese.
El personal directivo definido en el artículo 44.2 de este Reglamento percibirá, en los casos de cese en el ejercicio de su cargo, la retribución consolidable máxima aprobada, con independencia del complemento que en su caso, corresponda al puesto a desempeñar, siempre que se trate de personas que pertenezcan a la plantilla de la CNMV y que hubiesen ostentado dicho carácter directivo durante un periodo continuado de, al menos, ocho años.
Se numera por el art. único.22 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se añade, como única, por el art. único.46 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Disposición adicional segunda. Aplicación de leyes.
Una vez que se produzca la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las remisiones hechas en este Reglamento a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común o a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, según corresponda, deberán entenderse referidas a aquellas normas.
Se añade por el art. único.22 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Disposición transitoria primera. Quejas y reclamaciones.
(Suprimida)
Se suprime por el art. único.47 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Se modifica por el art. único de la Resolución de 16 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10847.
Disposición transitoria segunda. Delegaciones del Consejo.
(Suprimida)
Se suprime por el art. único.47 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Disposición transitoria tercera. Entrada en funcionamiento de la Dirección de Informes Financieros y Contables.
(Suprimida)
Se suprime por el art. único.47 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Disposición final primera. Delegación de Barcelona.
1. La CNMV contará con una Delegación en Barcelona.
2. Corresponderá a esta Delegación, bajo la inmediata dependencia funcional de las Direcciones Generales competentes por razón de la materia, el ejercicio de las siguientes competencias:
Colaborar en la supervisión de aquellas empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital de riesgo, que tengan su sede en Cataluña.
Recibir, analizar y tramitar los expedientes de registro de entidades y los de inscripción de folletos de emisión de valores, siempre que unos y otros correspondan a empresas o sociedades con sede en Cataluña.
Informar a las entidades, instituciones, empresas o inversores sobre los asuntos relacionados con el mercado de valores.
3. La Delegación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en Barcelona contará con un registro de entrada de documentos, el cual tiene la consideración de registro auxiliar del Registro General de la CNMV al que se refiere el artículo 33.1.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.48 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de julio de 2003.–El Presidente, Blas Calzada Terrados.
ANEXO ÚNICO. Registros especiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
1. Registros relacionados con las Sociedades Emisoras de Valores.
Registro de Entidades de llevanza de los Registros Contables de las Emisiones de Valores.
Registro de Escrituras Públicas de Emisiones de Valores.
Registro de Documentos Acreditativos relacionados con las Emisiones de Valores.
Registro de Información Pública Periódica de Sociedades Emisoras de Valores.
Registro de Informes de Auditorías de Cuentas de Sociedades Emisoras de Valores.
Registro de Folletos Informativos de Sociedades Emisoras de Valores.
Registro de Titulares de Participaciones Significativas en Sociedades Emisoras de Valores.
Registro de Hechos Relevantes en Sociedades Emisoras de Valores.
Registro de Ofertas Públicas de Adquisición de Valores.
2. Registros relacionados con las Empresas de Servicios de Inversión:
Registro de Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.
Registro de Agentes de Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.
Registro de Auditorías de Cuentas de Empresas de Servicios de Inversión.
Registro de Empresas de Servicios de Inversión extranjeras que prestan servicios en España.
Registro de Participaciones Significativas en Empresas de Servicios de Inversión.
3. Registros relacionados con las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC):
Registro de Sociedades de Inversión de carácter financiero o SICAV.
Registro de Fondos de Inversión de carácter financiero o FI.
Registro de Sociedades de Inversión inmobiliaria o SII.
Registro de Fondos de Inversión inmobiliaria o FII.
Registro de IIC de inversión libre o IICIL.
Registro de IIC de IIC de inversión libre o IICIICIL.
Registro de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o SGIIC.
Registro de depositarios de IIC.
Registro de otras IIC.
Registro de participaciones significativas.
Registro de folletos, informes periódicos y auditorías.
ll) Registro de IIC extranjeras comercializadas en España.
Registro de sociedades gestoras extranjeras que operan en España.
Registro de sociedades de tasación que hayan comunicado a la CNMV su intención de valorar inmuebles de IIC inmobiliarias.
Registro de hechos relevantes.
Registro de agentes y apoderados de SGIIC.
4. Registros relacionados con las Entidades de Capital-Riesgo:
Registro de Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
Registro de Sociedades de Capital-Riesgo.
Registro de Fondos de Capital-Riesgo.
Registro de Participaciones Significativas.
Registro de Folletos y Memorias Anuales.
Registro de entidades de capital-riesgo de régimen simplificado.
5. Otros Registros:
Registro de folletos informativos de Fondos de Titulización.
Registro de Auditorías de Cuentas de Fondos de Titulización.
Registro de Tarifas de las Entidades que actúan en el Mercado de Valores.
Registro de Contratos-Tipo de las Entidades que actúan en el Mercado de Valores.
Registro de sanciones impuestas, durante los cinco últimos años, por la comisión de infracciones graves y muy graves.
Registro de Informes de Auditorías de Cuentas de las Sociedades Rectoras de los Mercados, Sociedad de Bolsas y Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.
Se añade por el art. único.49 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
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