Real Decreto 1001/2003, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y de Facultativos y Peritos de Minas, y de su Consejo General
La Ley 30/1992 citada se aplicará asimismo de forma supletoria, en todo lo no previsto por la legislación general sobre colegios profesionales y por estos estatutos.
Los actos y contratos de los colegios que no guarden relación con su organización ni con el ejercicio de potestades administrativas se someterán a lo dispuesto en estos estatutos y al derecho privado, civil, mercantil o laboral, según corresponda.
Artículo 48. Tipos de recursos.
Contra los acuerdos emanados de los órganos del colegio se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General, o ante el Consejo Autonómico en su caso, en el plazo de un mes a partir de su comunicación.
El recurso deberá ser resuelto en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo, los actos sujetos al derecho administrativo serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra los actos de la Junta General y del Consejo General, así como contra los del consejo autonómico en su caso, que ponen fin a la vía administrativa, el colegiado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes. El recurso deberá ser resuelto en el plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado y quedará abierta la vía procedente.
Si se trata de actos sujetos al derecho administrativo, el colegiado podrá elegir entre interponer el recurso de reposición a que se refiere el apartado anterior, en el plazo de un mes, o bien recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.
Los recursos de alzada y reposición a que se refieren los apartados anteriores, así como el extraordinario de revisión, se sujetarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 49. Nulidad de los actos de los órganos colegiales.
Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno de los siguientes supuestos:
Los que lesionen el contenido de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
Los que tengan un contenido imposible.
Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales.
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
También serán nulos de pleno derecho las disposiciones colegiales que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango general, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Artículo 50. Suspensión de los actos de los órganos colegiales.
Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las corporaciones profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior que consideren nulas de pleno derecho:
La Junta General.
La Junta de Gobierno.
El Decano-Presidente.
Los acuerdos adoptados de suspensión deberán adoptarse por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano-Presidente en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común para la nulidad de dichos actos.
Disposición adicional primera. Modificación de estatutos.
Para la modificación de estos estatutos, será preciso el acuerdo del Pleno del Consejo General, previa audiencia de los colegios, y su aprobación por el organismo que corresponda.
Disposición adicional segunda. Distinciones honoríficas.
El Consejo General de Colegios podrá otorgar las distinciones que crea conveniente, establecidas en el reglamento de distinciones honoríficas.
En las mismas condiciones, los colegios podrán otorgar, en el ámbito colegial, distinciones honoríficas.
Disposición final única. Aprobación del reglamento de régimen interior.
En el plazo de seis meses desde la aprobación de estos estatutos, el Consejo General aprobará un reglamento de régimen interior.
ANEXO
La relación de Colegios existentes en la actualidad es la siguiente:
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Almadén.
Ámbito territorial: provincia de Ciudad Real. Sede: Almadén (Ciudad Real).
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón.
Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Aragón. Sede: Zaragoza.
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Cataluña y Baleares.
Ámbito Territorial: Comunidades Autónomas de Cataluña y las Illes Balears. Sede: Barcelona.
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas del País Vasco, Navarra, La Rioja y Soria.
Ámbito territorial: Comunidades Autónomas de País Vasco, Foral de Navarra y La Rioja y la provincia de Soria. Sede: Bilbao.
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Cartagena, Castellón, Valencia, Albacete, Murcia, Alicante y Almería.
Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de La Región de Murcia, Comunidad Valenciana, y provincias de Albacete y Almería. Sede: Cartagena.
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia.
Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Galicia. Sede: A Coruña.
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Huelva, Sevilla, Cádiz, Badajoz, Cáceres y Canarias.
Ámbito territorial: provincias de Huelva, Sevilla y Cádiz, y Comunidades Autónomas de Extremadura y Canarias. Sede: Huelva.
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de León, Palencia, Burgos y Cantabria.
Ámbito territorial: provincias de León, Palencia y Burgos, y Comunidad Autónoma de Cantabria. Sede: León.
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Linares.
Ámbito territorial: provincias de Jaén, Granada y Málaga. Sede: Linares.
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Madrid, Ávila, Cuenca, Guadalajara, Salamanca, Segovia, Toledo, Valladolid y Zamora.
Ámbito territorial: Comunidad de Madrid y provincias de Toledo, Guadalajara, Cuenca, Segovia, Ávila, Salamanca, Valladolid y Zamora. Sede: Madrid.
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas del Principado de Asturias.
Ámbito territorial: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Sede: Oviedo.
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de la provincia de Córdoba.
Ámbito territorial: provincia de Córdoba. Sede: Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba).
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