Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
8. Tanto el acta del escrutinio como las posibles impugnaciones y fallos de las mesas electorales se pondrán en inmediato conocimiento de la Junta de Gobierno y, en su caso, de la Junta Rectora correspondiente. La Junta de Gobierno comunicará por escrito el resultado de las elecciones a todos los colegiados.
Artículo 61. Períodos electorales.
1. Las elecciones de los órganos colegiales generales, Junta de Gobierno y Consejo General, y territoriales, Juntas Rectoras de las Demarcaciones, se celebrarán simultáneamente.
2. En el reglamento electoral se establecerán los plazos y normas electorales, fijando las fechas de convocatoria la Junta de Gobierno.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 563/2024, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2024-12376
CAPÍTULO XIV. De los cargos
Artículo 62. Ejercicio de los cargos e incompatibilidades.
1. Los colegiados electos tomarán posesión de sus cargos dentro del plazo reglamentario, cesando en ese momento los anteriores. Los mandatos son por cuatro años, salvo que se produzca alguna de las circunstancias indicadas en el apartado 5 de este artículo.
Los cargos de Presidente del colegio y de decanos de demarcación no podrán desempeñarse durante más de dos mandatos consecutivos.
2. Se establece incompatibilidad:
Entre los miembros de la Junta de Gobierno y de la Mesa del Consejo General, con excepción del Presidente y el Vicepresidente.
Entre los consejeros sectoriales, territoriales y por razón de edad.
Entre los anteriores consejeros y los vocales de la Junta de Gobierno.
3. Los colegiados que tengan relación contractual con el colegio son inelegibles e incompatibles con cualquier cargo representativo colegial.
4. El ejercicio de los cargos es irrenunciable, salvo:
Elección para un cargo incompatible.
Dimisión aceptada por el órgano del que forma parte. Si es colectiva, por el órgano competente estatutariamente.
5. Son causas determinantes de la suspensión en el ejercicio de un cargo:
Imposición en firme de sanción por falta grave.
Cese por el presidente del órgano correspondiente en caso de reiteradas faltas de asistencia injustificadas, según se establezca reglamentariamente.
Incumplimiento de los supuestos requeridos en la elección para el cargo.
6. Una vez sea firme el cese se hará cargo el suplente correspondiente o, en su defecto, se convocará nueva elección para el resto del mandato. El cese, su motivación y el nombre del nuevo titular se publicarán en el Boletín de Información.
7. Los miembros electos de los órganos colegiales tienen derecho de asistencia a sus sesiones, al reintegro de los gastos producidos por esa asistencia y a la protección ante cualquier coacción o represalia ocasionada por el ejercicio del cargo. Asimismo tienen el deber de asistir completa y puntualmente a sus sesiones y de ejercer con diligencia los cargos para los que fueran elegidos.
CAPÍTULO XV. Del funcionamiento de los órganos colegiales
Artículo 63. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiales.
1. Los plazos de convocatoria ordinaria, extraordinaria o urgente se determinarán reglamentariamente.
2. Las convocatorias y órdenes del día se harán siempre por el presidente o el decano, a iniciativa propia o a propuesta del número de miembros requerido, haciéndose constar este último extremo en la convocatoria, pudiendo los proponentes incluir puntos con carácter preferente en el orden del día. No podrán adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
3. Siempre que no se indique otra cosa en los demás artículos de estos estatutos, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. El presidente o el decano dirigen los debates y tienen voto de calidad. El secretario tiene voz, pero no voto. Para la constitución de los órganos colegiales y para la adopción de acuerdos se requerirá la presencia de al menos la mitad de sus miembros.
4. Se levantará acta de cada sesión, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente o del decano.
CAPÍTULO XVI. De la información colegial
Artículo 64. Régimen de la información colegial.
1. Se someterá a información colegial un asunto de ámbito general o demarcacional cuando así se disponga expresamente en estos estatutos y también cuando la Junta de Gobierno o una Junta Rectora solicite la colaboración de los colegiados para que, con sus sugerencias y observaciones, contribuyan al perfeccionamiento del asunto en trámite.
2. El plazo de información a los colegiados sobre un asunto de ámbito general o demarcacional será de 60 días naturales, con exclusión del mes de agosto, desde su comunicación por el Boletín de Información o, si hay urgencia, por circular al efecto.
CAPÍTULO XVII. Del Boletín de Información, de La Voz del Colegiado y de la memoria
Artículo 65. Contenidos del Boletín de Información, de La Voz del Colegiado y de la memoria.
1. El Boletín de Información del Colegio es el órgano de información oficial del colegio. Debe recoger los acuerdos y actividades de los órganos, servicios e instituciones colegiales, así como las notas de interés profesional y corporativo, y será remitido periódicamente a todos los colegiados, sin perjuicio de que en casos de urgencia u otras circunstancias esa información pueda ser difundida también mediante una circular.
2. La Voz del Colegiado es el órgano de expresión de las opiniones y comentarios personales sobre temas colegiales y profesionales libremente emitidas y suscritas por los colegiados. Será remitida a todos los colegiados periódicamente y en ella podrá incluirse información de interés colegial.
3. La memoria del colegio es un documento de información que debe ofrecer una visión de conjunto de la acción colegial y de la gestión de sus órganos. Recogerá el resumen de los acuerdos y actividades de sus órganos, servicios e instituciones, así como una sinopsis de la información económica y de la ejecución del presupuesto. Se publicará anualmente.
CAPÍTULO XVIII. De la reforma de los estatutos y de la aprobación y reforma de los reglamentos y normas colegiales de carácter general
Artículo 66. Procedimiento.
1. La iniciativa de la reforma de los estatutos y de los reglamentos y normas colegiales de carácter general corresponde a la Junta de Gobierno y al Consejo General.
2. La propuesta de reforma de los estatutos deberá ser aprobada, previa información colegial, por una mayoría absoluta del Consejo General.
3. La aprobación o reforma de los reglamentos y normas colegiales de carácter general deberá ser acordada, previa información colegial, por una mayoría absoluta del Consejo General.
4. En ningún caso los reglamentos y normas colegiales de carácter general podrán ir en contra de lo establecido en estos estatutos.
Artículo 67. Adaptación de los estatutos por imperativo legal.
Cuando las leyes y disposiciones que regulen el régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas así lo impongan o lo hagan necesario, la Junta de Gobierno adaptará los estatutos del colegio a esa normativa, con la ratificación del Consejo General.
CAPÍTULO XIX. De la disolución del colegio
Artículo 68. Procedimiento.
1. La propuesta de disolución del colegio corresponde a la Junta de Gobierno, por unanimidad, o a todas las Juntas Rectoras, y deberá ser aprobada por una mayoría de cuatro quintos del Consejo General y ratificada en referéndum por mayoría de los colegiados.
2. En caso afirmativo, la decisión será sometida al Gobierno de la Nación y el Consejo General nombrará una comisión liquidadora de cinco miembros para resolver sobre el patrimonio y su distribución.
Disposición transitoria primera. Vigencia de la normativa colegial.
La normativa colegial que desarrolla los anteriores estatutos continuará vigente en lo que no se oponga a lo prevenido en estos estatutos, hasta la aprobación de los nuevos reglamentos y normas colegiales.
Diposición transitoria segunda. Demarcaciones de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Las demarcaciones de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife mantendrán su actual configuración y denominación hasta que, a propuesta de las Juntas Rectoras de ambas demarcaciones o de la Junta de Gobierno, se apruebe su unificación por el Consejo General, o una ley así lo imponga.
Disposición transitoria tercera. Duración del mandato de los órganos generales y territoriales del colegio tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 61.1, aprobada por el Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
1. Los órganos generales del Colegio, Junta de Gobierno y Consejo General, que se elijan por primera vez en el año 2024, tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 61.1 de estos Estatutos operada por el Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, ejercerán sus funciones por un mandato de dos años.
2. Al término de ese mandato, en el año 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 de los Estatutos y en el Reglamento Electoral, se realizarán elecciones para la renovación de todos los órganos del Colegio, generales y territoriales, que ejercerán sus funciones por el mandato estatutario de cuatro años.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 563/2024, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2024-12376
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