Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

Rango Real Decreto
Publicación 2003-10-22
Última actualización 2024-06-19
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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1.

El Comité de Deontología notificará su fallo, para su asunción y ejecución, a la Junta de Gobierno, que lo hará saber al colegiado afectado, al denunciante y a las Juntas Rectoras de las demarcaciones de adscripción del colegiado afectado y del lugar de los hechos denunciados.

2.

Las resoluciones del Comité de Deontología podrán ser recurridas en los términos establecidos en el artículo 59.1, quedando mientras tanto en suspenso su ejecución.

CAPÍTULO XI. Del régimen de distinciones

Artículo 55. Distinciones y premios colegiales.

1.

Se establece un régimen de distinciones y premios colegiales de ámbito general para aquellas personas, colegiados o no, que hayan prestado servicios destacados al colegio o contribuido notablemente a aumentar el prestigio de la profesión.

2.

Las distinciones y premios colegiales de ámbito general son las siguientes:

Título de Colegiado de Honor.

Medalla de Honor del Colegio.

Medalla al Mérito Profesional.

Otras distinciones y premios colegiales.

3.

El régimen de distinciones y premios colegiales se regulará reglamentariamente.

CAPÍTULO XII. Del régimen jurídico de los actos corporativos

Artículo 56. Disposiciones colegiales y actas de las sesiones.

1.

Las disposiciones o actos colegiales normativos serán dados a publicidad colegial mediante el Boletín de Información, o mediante circular en caso de urgencia, y entrarán en vigor a los 20 días hábiles de su publicación, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2.

Para la conservación y archivo de las actas de las sesiones de los órganos colegiales se adoptará el sistema mecanográfico, en hojas coleccionables, numeradas y firmadas por su presidente o decano, así como por el secretario del órgano, de modo que quede suficientemente garantizada su autenticidad y advierta de posibles sustracciones.

Artículo 57. Actos de los órganos colegiales.

El régimen de los actos de los órganos colegiales se ajustará a los siguientes principios:

1.

Sólo serán válidos los actos dictados por los órganos del colegio que tengan competencia para ello, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa colegial.

2.

Los actos que supongan la denegación de la colegiación, o del visado a trabajos profesionales, o los que resuelvan recursos, así como los que en cualquier otra forma impliquen restricción a un colegiado de los derechos reconocidos en estos estatutos, han de ser debidamente justificados, con audiencia del interesado. La resolución de los recursos corporativos contra ellos interpuestos requiere que en el procedimiento se dé vista y audiencia al interesado.

3.

La notificación ha de contener el texto íntegro del acto, certificado por el secretario del órgano que lo hubiera dictado, así como la expresión, en su caso, de los recursos procedentes, y se ha de dirigir al domicilio declarado al colegio, por procedimiento que deje constancia de su recibo.

Artículo 58. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.

Son nulos de pleno derecho o anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 59. Recursos.

1.

Los acuerdos del Consejo General, de la Junta de Gobierno y del Comité de Deontología y su Comisión de Admisión ponen fin a la vía administrativa, pudiendo formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en los términos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en tanto los actos recurridos estén sujetos al derecho administrativo.

2.

Contra los acuerdos de la Junta de Decanos y de las Juntas Rectoras de las demarcaciones podrá formularse recurso de alzada ante la Junta de Gobierno, en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

CAPÍTULO XIII. De las elecciones

Artículo 60. Elecciones de los órganos colegiales.

1.

El voto para las elecciones de los órganos colegiales se ejercerá conforme a lo que establezca el reglamento electoral, con garantías de autenticidad y secreto, y a una sola vuelta. Las mesas electorales se formarán, según se determine reglamentariamente, por colegiados que no sean candidatos, y tomarán los acuerdos por mayoría de votos.

2.

Las mesas electorales informarán adecuada y oportunamente sobre las normas y condiciones de las elecciones, votaciones, y hora y día del escrutinio, que se efectuará en la sede central para los órganos generales, y en las sedes de las demarcaciones para los órganos territoriales.

3.

Habrá plazos diferenciados para la presentación de candidaturas, admisión por las mesas, difusión, votaciones y escrutinio. Se facilitarán a las candidaturas medios de difusión en condiciones equitativas.

4.

Podrán ser candidatos los colegiados que no tengan sanción del Comité de Deontología sin cancelar y cumplan las condiciones exigidas por las normas colegiales.

5.

Las papeletas de votación serán enviadas por las mesas a los colegiados. Los votos a favor de colegiados sin candidatura admitida serán nulos. Los sobres cerrados con los votos se introducirán, previa anotación del votante, en urnas precintadas. Al escrutinio podrán asistir los colegiados que lo deseen para comprobar la normalidad de la elección. Por las mesas se levantarán actas, resultando elegidos los candidatos por mayoría de votos. En caso de empate, se decidirá por la mayor antigüedad como colegiado y, si hay igualdad en ésta, por la mayoría de edad.

6.

Podrán impugnarse los resultados en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al de terminación del escrutinio. En caso de impugnación, quedará en suspenso la proclamación de los candidatos electos hasta que la mesa resuelva en el plazo de dos días. Si la mesa declarase nula la elección, deberá procederse a nueva votación, con plazos reducidos. Los cargos cesantes se mantendrán entre tanto en sus puestos. En cualquier caso, el fallo de las mesas será inapelable en el ámbito corporativo.

7.

La decisión de las mesas será recurrible en vía contencioso-administrativa, pero en todo caso tomarán posesión de sus cargos los candidatos que resultasen elegidos, salvo que los tribunales dispongan lo contrario. En este caso, habrán de continuar en sus puestos los cargos cesantes hasta que recaiga resolución firme de los tribunales.

8.

Tanto el acta del escrutinio como las posibles impugnaciones y fallos de las mesas electorales se pondrán en inmediato conocimiento de la Junta de Gobierno y, en su caso, de la Junta Rectora correspondiente. La Junta de Gobierno comunicará por escrito el resultado de las elecciones a todos los colegiados.

Artículo 61. Períodos electorales.

1.

Las elecciones de los órganos colegiales generales, Junta de Gobierno y Consejo General, y territoriales, Juntas Rectoras de las Demarcaciones, se celebrarán simultáneamente.

2.

En el reglamento electoral se establecerán los plazos y normas electorales, fijando las fechas de convocatoria la Junta de Gobierno.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 563/2024, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2024-12376

CAPÍTULO XIV. De los cargos

Artículo 62. Ejercicio de los cargos e incompatibilidades.

1.

Los colegiados electos tomarán posesión de sus cargos dentro del plazo reglamentario, cesando en ese momento los anteriores. Los mandatos son por cuatro años, salvo que se produzca alguna de las circunstancias indicadas en el apartado 5 de este artículo.

Los cargos de Presidente del colegio y de decanos de demarcación no podrán desempeñarse durante más de dos mandatos consecutivos.

2.

Se establece incompatibilidad:

a)

Entre los miembros de la Junta de Gobierno y de la Mesa del Consejo General, con excepción del Presidente y el Vicepresidente.

b)

Entre los consejeros sectoriales, territoriales y por razón de edad.

c)

Entre los anteriores consejeros y los vocales de la Junta de Gobierno.

3.

Los colegiados que tengan relación contractual con el colegio son inelegibles e incompatibles con cualquier cargo representativo colegial.

4.

El ejercicio de los cargos es irrenunciable, salvo:

a)

Elección para un cargo incompatible.

b)

Dimisión aceptada por el órgano del que forma parte. Si es colectiva, por el órgano competente estatutariamente.

5.

Son causas determinantes de la suspensión en el ejercicio de un cargo:

a)

Imposición en firme de sanción por falta grave.

b)

Cese por el presidente del órgano correspondiente en caso de reiteradas faltas de asistencia injustificadas, según se establezca reglamentariamente.

c)

Incumplimiento de los supuestos requeridos en la elección para el cargo.

6.

Una vez sea firme el cese se hará cargo el suplente correspondiente o, en su defecto, se convocará nueva elección para el resto del mandato. El cese, su motivación y el nombre del nuevo titular se publicarán en el Boletín de Información.

7.

Los miembros electos de los órganos colegiales tienen derecho de asistencia a sus sesiones, al reintegro de los gastos producidos por esa asistencia y a la protección ante cualquier coacción o represalia ocasionada por el ejercicio del cargo. Asimismo tienen el deber de asistir completa y puntualmente a sus sesiones y de ejercer con diligencia los cargos para los que fueran elegidos.

CAPÍTULO XV. Del funcionamiento de los órganos colegiales

Artículo 63. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiales.

1.

Los plazos de convocatoria ordinaria, extraordinaria o urgente se determinarán reglamentariamente.

2.

Las convocatorias y órdenes del día se harán siempre por el presidente o el decano, a iniciativa propia o a propuesta del número de miembros requerido, haciéndose constar este último extremo en la convocatoria, pudiendo los proponentes incluir puntos con carácter preferente en el orden del día. No podrán adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

3.

Siempre que no se indique otra cosa en los demás artículos de estos estatutos, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. El presidente o el decano dirigen los debates y tienen voto de calidad. El secretario tiene voz, pero no voto. Para la constitución de los órganos colegiales y para la adopción de acuerdos se requerirá la presencia de al menos la mitad de sus miembros.

4.

Se levantará acta de cada sesión, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente o del decano.

CAPÍTULO XVI. De la información colegial

Artículo 64. Régimen de la información colegial.

1.

Se someterá a información colegial un asunto de ámbito general o demarcacional cuando así se disponga expresamente en estos estatutos y también cuando la Junta de Gobierno o una Junta Rectora solicite la colaboración de los colegiados para que, con sus sugerencias y observaciones, contribuyan al perfeccionamiento del asunto en trámite.

2.

El plazo de información a los colegiados sobre un asunto de ámbito general o demarcacional será de 60 días naturales, con exclusión del mes de agosto, desde su comunicación por el Boletín de Información o, si hay urgencia, por circular al efecto.

CAPÍTULO XVII. Del Boletín de Información, de La Voz del Colegiado y de la memoria

Artículo 65. Contenidos del Boletín de Información, de La Voz del Colegiado y de la memoria.

1.

El Boletín de Información del Colegio es el órgano de información oficial del colegio. Debe recoger los acuerdos y actividades de los órganos, servicios e instituciones colegiales, así como las notas de interés profesional y corporativo, y será remitido periódicamente a todos los colegiados, sin perjuicio de que en casos de urgencia u otras circunstancias esa información pueda ser difundida también mediante una circular.

2.

La Voz del Colegiado es el órgano de expresión de las opiniones y comentarios personales sobre temas colegiales y profesionales libremente emitidas y suscritas por los colegiados. Será remitida a todos los colegiados periódicamente y en ella podrá incluirse información de interés colegial.

3.

La memoria del colegio es un documento de información que debe ofrecer una visión de conjunto de la acción colegial y de la gestión de sus órganos. Recogerá el resumen de los acuerdos y actividades de sus órganos, servicios e instituciones, así como una sinopsis de la información económica y de la ejecución del presupuesto. Se publicará anualmente.

CAPÍTULO XVIII. De la reforma de los estatutos y de la aprobación y reforma de los reglamentos y normas colegiales de carácter general

Artículo 66. Procedimiento.

1.

La iniciativa de la reforma de los estatutos y de los reglamentos y normas colegiales de carácter general corresponde a la Junta de Gobierno y al Consejo General.

2.

La propuesta de reforma de los estatutos deberá ser aprobada, previa información colegial, por una mayoría absoluta del Consejo General.

3.

La aprobación o reforma de los reglamentos y normas colegiales de carácter general deberá ser acordada, previa información colegial, por una mayoría absoluta del Consejo General.

4.

En ningún caso los reglamentos y normas colegiales de carácter general podrán ir en contra de lo establecido en estos estatutos.

Cuando las leyes y disposiciones que regulen el régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas así lo impongan o lo hagan necesario, la Junta de Gobierno adaptará los estatutos del colegio a esa normativa, con la ratificación del Consejo General.

CAPÍTULO XIX. De la disolución del colegio

Artículo 68. Procedimiento.

1.

La propuesta de disolución del colegio corresponde a la Junta de Gobierno, por unanimidad, o a todas las Juntas Rectoras, y deberá ser aprobada por una mayoría de cuatro quintos del Consejo General y ratificada en referéndum por mayoría de los colegiados.

2.

En caso afirmativo, la decisión será sometida al Gobierno de la Nación y el Consejo General nombrará una comisión liquidadora de cinco miembros para resolver sobre el patrimonio y su distribución.

Disposición transitoria primera. Vigencia de la normativa colegial.

La normativa colegial que desarrolla los anteriores estatutos continuará vigente en lo que no se oponga a lo prevenido en estos estatutos, hasta la aprobación de los nuevos reglamentos y normas colegiales.

Diposición transitoria segunda. Demarcaciones de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Las demarcaciones de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife mantendrán su actual configuración y denominación hasta que, a propuesta de las Juntas Rectoras de ambas demarcaciones o de la Junta de Gobierno, se apruebe su unificación por el Consejo General, o una ley así lo imponga.

Disposición transitoria tercera. Duración del mandato de los órganos generales y territoriales del colegio tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 61.1, aprobada por el Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.

1.

Los órganos generales del Colegio, Junta de Gobierno y Consejo General, que se elijan por primera vez en el año 2024, tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 61.1 de estos Estatutos operada por el Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, ejercerán sus funciones por un mandato de dos años.

2.

Al término de ese mandato, en el año 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 de los Estatutos y en el Reglamento Electoral, se realizarán elecciones para la renovación de todos los órganos del Colegio, generales y territoriales, que ejercerán sus funciones por el mandato estatutario de cuatro años.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 563/2024, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2024-12376

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