Historial de reformas

Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad

5 versiones · 2003-11-18 — 2023-05-24
2023-05-24
Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta final
2021-06-02
Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta final
2015-07-02
Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta final
2009-03-25
Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta final
2003-11-18
Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta fi
versión original Texto en esta fecha

Cambios del 2023-05-24

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Las comunidades autónomas podrán declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, de los bienes y derechos referidos en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
##### Disposición adicional tercera. Beneficios fiscales aplicables a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico.
Todos los beneficios fiscales establecidos en esta ley, o en cualquier otra norma tributaria estatal, relativos a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo a la misma, serán aplicables, en los mismos términos y condiciones, a los formalizados de acuerdo con las respectivas leyes que regulen esta figura con la misma finalidad en las distintas Comunidades Autónomas con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil, foral o especial, en esta materia.
A los exclusivos efectos correspondientes a los beneficios fiscales establecidos en esta Ley o a los efectos fiscales correspondientes a cualquier norma tributaria estatal, se considerará que la persona con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a éste a título lucrativo.
##### Disposición final primera. Título competencial.
Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 8.ª y 14.ª de la Constitución.