Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos
Estas disposiciones no se aplicarán a los aerosoles clasificados y etiquetados únicamente como extremadamente inflamables o fácilmente inflamables.
ANEXO V. Disposiciones particulares relativas al etiquetado de determinados preparados
A. Para preparados clasificados como peligrosos con arreglo a los artículos 5, 6 y 7.
1. Preparados de venta al público en general.
1.1 En la etiqueta del envase que contenga dichos preparados, además de los consejos de prudencia específicos, deberán figurar obligatoriamente los consejos de prudencia S1, S2, S45 o S46 según los criterios fijados en el anexo VI del Reglamento de sustancias.
1.2 Cuando dichos preparados se hayan clasificado como muy tóxicos (T+), tóxicos (T) o corrosivos (C) y sea materialmente imposible dar dicha información en el propio envase, éste deberá ir acompañado de instrucciones precisas y de fácil comprensión en las que figure, si fuera necesario, la información relativa a la destrucción del envase una vez vacío.
2. Preparados cuya aplicación debe realizarse por pulverización.
En la etiqueta del envase que contenga dichos preparados deberá figurar obligatoriamente el consejo de prudencia S23 acompañado del consejo de prudencia S38 o S51 de acuerdo con los criterios de aplicación definidos en el anexo VI del Reglamento de sustancias.
3. Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R33: "Peligro de efectos acumulativos".
En la etiqueta del envase de un preparado que contenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R33, deberá indicarse dicha frase R33 tal como figura en el anexo III del Reglamento de sustancias cuando esta sustancia esté presente en el preparado en una concentración igual o superior al 1 %, salvo si se fijasen valores diferentes en el anexo I del Reglamento de sustancias.
4. Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R64: "Puede perjudicar a los lactantes alimentados con leche materna".
En la etiqueta del envase de un preparado que contenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R64, deberá figurar el texto de dicha frase R64 tal como se indica en el anexo III del Reglamento de sustancias cuando esta sustancia esté presente en el preparado en una concentración igual o superior al 1 %, salvo si se hubieran fijado valores diferentes en el anexo I del Reglamento de sustancias.
B. Para los preparados independientemente de su clasificación con arreglo a los artículos 5, 6 y 7.
1. Preparados que contengan plomo.
1.1 Pinturas y barnices.
En las etiquetas de los envases de pinturas y barnices cuyo contenido total de plomo determinado según la norma ISO 6503-1984 sea superior al 0,15 % (expresado en peso de metal) del peso total del preparado, deberán figurar las indicaciones siguientes:
"Contiene plomo. No utilizar en objetos que los niños puedan masticar o chupar."
En los envases cuyo contenido sea inferior a 125 ml, la indicación podrá ser como sigue:
"¡Atención! Contiene plomo."
2. Preparados que contengan cianoacrilatos.
2.1 Adhesivos. En las etiquetas de los envases que contengan directamente adhesivos a base de cianoacrilato deberán figurar las indicaciones siguientes:
"Cianoacrilato.
Peligro.
Se adhiere a la piel y a los ojos en pocos segundos. Manténgase fuera del alcance de los niños."
El envase deberá ir acompañado de los consejos de prudencia correspondientes.
3. Preparados que contengan isocianatos.
En la etiqueta del envase de los preparados que contengan isocianatos (monómeros, oligómeros, prepolímeros, etc., en estado puro o mezclado) deberán figurar las indicaciones siguientes:
"Contiene isocianatos.
Véase la información facilitada por el fabricante."
4. Preparados que contengan componentes epoxídicos con un peso molecular medio inferior o igual a 700.
En la etiqueta del envase de los preparados que contengan componentes epoxídicos con un peso molecular inferior o igual a 700 deberán figurar las indicaciones siguientes:
"Contiene componentes epoxídicos.
Véase la información facilitada por el fabricante."
5. Preparados que contengan cloro activo de venta al público en general.
En la etiqueta del envase de los preparados que contengan más del 1 % de cloro activo deberán figurar las indicaciones siguientes:
"¡Atención! No utilizar junto con otros productos. Puede desprender gases peligrosos (cloro)."
6. Preparados que contengan cadmio (aleaciones), destinados a ser utilizados en soldadura.
En la etiqueta del envase de dichos preparados deberán figurar de forma legible e indeleble las indicaciones siguientes:
"¡Atención! Contiene cadmio.
Durante su utilización se desprenden vapores peligrosos. Véase la información facilitada por el fabricante. Seguir las instrucciones de seguridad."
7. Preparados disponibles en forma de aerosoles.
Sin perjuicio de las disposiciones de este Reglamento, los preparados disponibles en forma de aerosoles estarán igualmente sujetos a las disposiciones de etiquetado conforme a los apartados B-2 y B-3 del anexo del Real Decreto 2549/1994, de 29 de diciembre, por el que se modifica la Instrucción técnica complementaria MIE-AP3 del Reglamento de aparatos a presión, referente a generadores de aerosoles.
8. Preparados que contengan sustancias que no hayan sido totalmente probadas.
Cuando un preparado contenga al menos una sustancia que, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de sustancias, lleve la indicación "Atención-No se han realizado pruebas completas de esta sustancia", en la etiqueta del preparado deberá figurar la indicación "Atención-Este preparado contiene una sustancia que aún no ha sido totalmente probada", cuando esta sustancia esté presente en concentración superior o igual al 1 %.
9. Preparados no clasificados como sensibilizantes pero que contengan al menos una sustancia sensibilizante.
En la etiqueta del envase de preparados que contengan al menos una sustancia clasificada como sensibilizante que se presente en una concentración superior o igual al 0,1 % o a la concentración indicada en una nota específica para esta sustancia en el anexo I del Reglamento de sustancias deberá figurar la indicación siguiente: "Contiene (nombre de la sustancia sensibilizante). Puede provocar una reacción alérgica."
10. Preparados líquidos que contengan hidrocarburos halogenados.
Para los preparados líquidos que no muestren ningún punto de inflamación o un punto de inflamación por encima de 55 ºC y que contengan un hidrocarburo halogenado y más del 5 % de sustancias inflamables o altamente inflamables, en el envase deberá figurar la indicación siguiente en cada caso:
"Puede inflamarse fácilmente al ser utilizado". o "Puede inflamarse al ser utilizado".
11. Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R67: "Los vapores pueden provocar somnolencia y vértigo".
En la etiqueta del envase de todo preparado que contenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R67, deberá indicarse dicha frase tal como figura en el anexo III del Reglamento de sustancias cuando la concentración total de estas sustancias presentes en el preparado sea igual o superior al 15 %, salvo que:
El preparado ya esté clasificado con las frases R20, R23, R26, R68/20, R39/23 o R39/26, o
El preparado esté contenido en un envase que no exceda 125 ml.
12. Cementos y preparados de cemento.
Las etiquetas de los envases de cementos y preparados de cemento que contengan más del 0,0002 % de cromo (VI) soluble respecto al peso total seco del cemento deberán llevar la inscripción siguiente:
"Contiene cromo (VI). Puede producir reacción alérgica.",
salvo que el preparado ya esté clasificado y etiquetado como sensibilizante con la frase R43.
C. Para los preparados no clasificados con arreglo a los artículos 5, 6 y 7, pero que contengan al menos una sustancia peligrosa.
1. Preparados no destinados al público en general.
En la etiqueta del envase de los preparados contemplados en el artículo 13.1.b) de este Reglamento, deberá figurar la indicación siguiente:
"Ficha de datos de seguridad a disposición del usuario profesional que lo solicite".
Se modifica por el art. único y anexo.3 de la Orden PRE/164/2007, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2007-2205
Redactados los apartados B.11 y C conforme a la corrección de errores publicada en BOE. núm. 56, de 5 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-4020
ANEXO VI. Confidencialidad de la identidad química de una sustancia
PARTE A
Información que debe figurar en la solicitud de confidencialidad
Notas introductorias:
A. El artículo 14 especifica las condiciones en las que el responsable de la comercialización de un preparado puede acogerse al derecho de preservar el carácter confidencial de una información.
B. Para evitar solicitudes múltiples relativas a una misma sustancia utilizada en preparados diferentes, basta una sola solicitud de confidencialidad si un determinado número de preparados tienen: los mismos componentes peligrosos presentes en idéntica concentración; la misma clasificación y el mismo etiquetado; los mismos usos previstos.
Debe utilizarse la misma denominación alternativa, y una sola, para ocultar la identidad química de la misma sustancia en los preparados de que se trate. Además, la solicitud de confidencialidad deberá incluir todos los elementos previstos en la solicitud siguiente sin olvidar el nombre o la designación comercial de cada preparado.
C. La denominación alternativa empleada en la etiqueta debe ser la misma que la que figura en la ficha de datos de seguridad del preparado bajo el epígrafe 2, «Composición/información sobre los componentes», del anexo VIII de este Reglamento.
Ello implica la utilización de una denominación alternativa que proporcione la información suficiente en relación con la sustancia para garantizar una manipulación sin peligro del preparado.
D. Al hacerse la solicitud de utilización de una denominación alternativa, la persona responsable de la comercialización deberá tener en cuenta la necesidad de suministrar información suficiente sobre las debidas precauciones sanitarias y de seguridad que deberán adoptarse en el lugar de trabajo y garantizar que se podrán reducir al mínimo los riesgos derivados de manipular el preparado de que se trate.
Solicitud de confidencialidad
Con arreglo al artículo 14, la solicitud de confidencialidad debe incluir obligatoriamente los elementos siguientes:
1. Nombre, apellidos y dirección (incluido el número de teléfono) del responsable de la comercialización en la Comunidad, ya sea el fabricante, el importador o el distribuidor.
2. Identificación exacta de la sustancia o las sustancias cuyo carácter confidencial se quiera preservar, así como la denominación alternativa.
| N.º CAS | N.º EINECS | Nombre químico según la nomenclatura internacional y clasificación (anexo I del Reglamento de sustancias o clasificación provisional) | Denominación alternativa |
| a) | |||
| b) | |||
| c) |
Nota: Para las sustancias clasificadas de forma provisional, debe facilitarse la información (referencias bibliográficas) que justifique que la clasificación provisional se ha efectuado teniendo en cuenta todos los datos pertinentes y accesibles existentes en relación con las propiedades de la sustancia.
3. Motivación de la confidencialidad (probabilidad-plausibilidad).
4. Nombre o nombres comerciales o designación de los preparados.
5. Estos nombre o designaciones comerciales serán los mismos para toda la Comunidad
Sí No
En caso de respuesta negativa, especifíquese el nombre o designación comercial utilizado en los demás Estados miembros.
Bélgica
Bulgaria
República Checa
Dinamarca
Alemania
Estonia
Irlanda
Grecia
España
Francia
Croacia
Italia
Chipre
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Hungría
Malta
Países Bajos
Austria
Polonia
Portugal
Rumanía
Eslovenia
Eslovaquia
Finlandia
Suecia
Reino Unido
6. Composición del preparado o preparados (tal y como se define en el apartado 2 del anexo VIII de este reglamento).
7. Clasificación del preparado o preparados conforme al artículo 6 del presente reglamento.
8. Etiquetado del preparado conforme al artículo 9 del presente reglamento.
9. Usos previstos para los preparados.
10. Ficha de datos de seguridad conforme al anexo VIII del presente reglamento.
PARTE B
Léxico-guía para el establecimiento de denominaciones alternativas (nombres genéricos)
1. Nota introductoria.
Este léxico-guía se inspira en el procedimiento de clasificación (distribución de las sustancias por familias) de las sustancias peligrosas que figuran en el anexo I del Reglamento de sustancias.
Podrán utilizarse denominaciones alternativas a las denominaciones basadas en la presente guía. No obstante, en cualquier caso las denominaciones elegidas deberán proporcionar información suficiente para garantizar que el preparado podrá manipularse sin peligro y que será posible adoptar las necesarias precauciones sanitarias y de seguridad en el lugar de trabajo.
Las familias se definen de la manera siguiente:
Sustancias inorgánicas u orgánicas cuyo elemento químico más característico que refleja sus propiedades es común. El nombre de la familia se deduce del nombre del elemento químico. Estas familias van numeradas como en el anexo I por el número atómico del elemento químico (001 a 103).
Sustancias orgánicas cuyo grupo funcional más característico que refleja sus propiedades es común.
El nombre de la familia se deduce del nombre del grupo funcional.
Estas familias van numeradas por el número convencional seleccionado en el anexo I (601 a 650).
En determinados casos se han añadido subfamilias que agrupan las sustancias que tienen características específicas comunes.
2. Establecimiento del nombre genérico.
Principios generales.
Para establecer el nombre genérico se utiliza el procedimiento general siguiente en dos etapas sucesivas:
La identificación de los grupos funcionales y de los elementos químicos presentes en la molécula.
La consideración de los grupos funcionales y elementos químicos más significativos.
Los grupos funcionales y los elementos identificativos tenidos en cuenta son los nombres de familia y subfamilia definidos en el apartado 3 siguiente cuya lista no es exhaustiva.
3. Distribución de las sustancias por familias y subfamilias.
| Número de familia Anexo I del Reglamento de sustancias | Familias Subfamilias |
| 001 | Compuestos de hidrógeno. |
| Hidruros. | |
| 002 | Compuestos de helio. |
| 003 | Compuestos de litio. |
| 004 | Compuestos de berilio. |
| 005 | Compuestos de boro. |
| Boranos. | |
| Boratos. | |
| 006 | Compuestos de carbono. |
| Carbamatos. | |
| Compuestos inorgánicos de carbono. | |
| Sales del ácido cianhídrico. | |
| Urea y derivados. | |
| 007 | Compuestos de nitrógeno. |
| Amonios cuaternarios. | |
| Compuestos ácidos de nitrógeno. | |
| Nitratos. | |
| Nitritos. | |
| 008 | Compuestos de oxígeno. |
| 009 | Compuestos de flúor. |
| Fluoruros inorgánicos. | |
| 010 | Compuestos de neón. |
| 011 | Compuestos de sodio. |
| 012 | Compuestos de magnesio. |
| Derivados organometálicos de magnesio. | |
| 013 | Compuestos de aluminio. |
| Derivados organometálicos de aluminio. | |
| 014 | Compuestos de silicio. |
| Silanos. | |
| Silicatos. | |
| 015 | Compuestos de fósforo. |
| Compuestos ácidos de fósforo. | |
| Compuestos de fosfonio. | |
| Ésteres fosfóricos. | |
| Fosfatos. | |
| Fosfitos. | |
| Fosforamidas y derivados. | |
| 016 | Compuestos de azufre. |
| Compuestos ácidos de azufre. | |
| Mercaptanos. | |
| Sulfatos. | |
| Sulfitos. | |
| 017 | Compuestos de cloro. |
| Cloratos. | |
| Percloratos. | |
| 018 | Compuestos de argón. |
| 019 | Compuestos de potasio. |
| 020 | Compuestos de calcio. |
| 021 | Compuestos de escandio. |
| 022 | Compuestos de titanio. |
| 023 | Compuestos de vanadio. |
| 024 | Compuestos de cromo. |
| Compuestos de cromo VI (cromatos). | |
| 025 | Compuestos de manganeso. |
| 026 | Compuestos de hierro. |
| 027 | Compuestos de cobalto. |
| 028 | Compuestos de níquel. |
| 029 | Compuestos de cobre. |
| 030 | Compuestos de cinc. |
| Derivados organometálicos de cinc. | |
| 031 | Compuestos de galio. |
| 032 | Compuestos de germanio. |
| 033 | Compuestos de arsénico. |
| 034 | Compuestos de selenio. |
| 035 | Compuestos de bromo. |
| 036 | Compuestos de criptón. |
| 037 | Compuestos de rubidio. |
| 038 | Compuestos de estroncio. |
| 039 | Compuestos de itrio. |
| 040 | Compuestos de circonio. |
| 041 | Compuestos de niobio. |
| 042 | Compuestos de molibdeno. |
| 043 | Compuestos de tecnecio. |
| 044 | Compuestos de rutenio. |
| 045 | Compuestos de rodio. |
| 046 | Compuestos de paladio. |
| 047 | Compuestos de plata. |
| 048 | Compuestos de cadmio. |
| 049 | Compuestos de indio. |
| 050 | Compuestos de estaño. |
| Derivados organometálicos de estaño. | |
| 051 | Compuestos de antimonio. |
| 052 | Compuestos de teluro. |
| 053 | Compuestos de yodo. |
| 054 | Compuestos de xenón. |
| 055 | Compuestos de cesio. |
| 056 | Compuestos de bario. |
| 057 | Compuestos de lantano. |
| 058 | Compuestos de cerio. |
| 059 | Compuestos de praseodimio. |
| 060 | Compuestos de neodimio. |
| 061 | Compuestos de promecio. |
| 062 | Compuestos de samario. |
| 063 | Compuestos de europio. |
| 064 | Compuestos de gadolinio. |
| 065 | Compuestos de terbio. |
| 066 | Compuestos de disprosio. |
| 067 | Compuestos de holmio. |
| 068 | Compuestos de erbio. |
| 069 | Compuestos de tulio. |
| 070 | Compuestos de iterbio. |
| 071 | Compuestos de lutecio. |
| 072 | Compuestos de hafnio. |
| 073 | Compuestos de tántalo. |
| 074 | Compuestos de volframio. |
| 075 | Compuestos de renio. |
| 076 | Compuestos de osmio. |
| 077 | Compuestos de iridio. |
| 078 | Compuestos de platino. |
| 079 | Compuestos de oro. |
| 080 | Compuestos de mercurio. |
| Derivados organometálicos de mercurio. | |
| 081 | Compuestos de talio. |
| 082 | Compuestos de plomo. |
| Derivados organometálicos de plomo. | |
| 083 | Compuestos de bismuto. |
| 084 | Compuestos de polonio. |
| 085 | Compuestos de astato. |
| 086 | Compuestos de radón. |
| 087 | Compuestos de francio. |
| 088 | Compuestos de radio. |
| 089 | Compuestos de actinio. |
| 090 | Compuestos de torio. |
| 091 | Compuestos de protactinio. |
| 092 | Compuestos de uranio. |
| 093 | Compuestos de neptunio. |
| 094 | Compuestos de plutonio. |
| 095 | Compuestos de americio. |
| 096 | Compuestos de curio. |
| 097 | Compuestos de berkelio. |
| 098 | Compuestos de californio. |
| 099 | Compuestos de einstenio. |
| 100 | Compuestos de fermio. |
| 101 | Compuestos de mendelevio. |
| 102 | Compuestos de nobelio. |
| 103 | Compuestos de laurencio. |
| 601 | Hidrocarburos. |
| Hidrocarburos alifáticos. | |
| Hidrocarburos aromáticos. | |
| Hidrocarburos alicíclicos. | |
| Hidrocarburos policíclicos aromáticos (HAP). | |
| 602 | Hidrocarburos halogenados (*). |
| Hidrocarburos alifáticos halogenados (*). | |
| Hidrocarburos aromáticos halogenados (*). | |
| Hidrocarburos alicíclicos halogenados (*). | |
| (*) Especifíquese según la familia correspondiente al halógeno. | |
| 603 | Alcoholes y derivados. |
| Alcoholes alifáticos. | |
| Alcoholes aromáticos. | |
| Alcoholes alicíclicos. | |
| Alcanolaminas. | |
| Derivados epoxídicos. | |
| Eteres. | |
| Eteres de glicoles. | |
| Glicoles y polioles. | |
| 604 | Fenoles y derivados. |
| Derivados halogenados (*) de fenoles. | |
| (*) Especifíquese según la familia correspondiente al halógeno. | |
| 605 | Aldehídos y derivados. |
| Aldehídos alifáticos. | |
| Aldehídos aromáticos. | |
| Aldehídos alicíclicos. | |
| Acetatos alifáticos. | |
| Acetatos aromáticos. | |
| Acetatos alicíclicos. | |
| 606 | Cetonas y derivados. |
| Cetonas alifáticas. | |
| Cetonas aromáticas (*). | |
| Cetonas alicíclicas. | |
| (*) Incluidas las quinonas. | |
| 607 | Ácidos orgánicos y derivados. |
| Acidos alifáticos. | |
| Acidos alifáticos halogenados (*). | |
| Acidos aromáticos. | |
| Acidos aromáticos halogenados (*). | |
| Acidos alicíclicos. | |
| Acidos alicíclicos halogenados (*). | |
| Anhídridos de ácido alifático. | |
| Anhídridos de ácido alifático halogenado (*). | |
| Anhídridos de ácido aromático. | |
| Anhídridos de ácido aromático halogenado (*). | |
| Anhídridos de ácido alicíclico. | |
| Anhídridos de ácido alicíclico halogenado (*). | |
| Sales de ácido alifático. | |
| Sales de ácido alifático halogenado (*). | |
| Sales de ácido aromático. | |
| Sales de ácido aromático halogenado (*). | |
| Sales de ácido alicíclico. | |
| Sales de ácido alicíclico halogenado (*). | |
| Esteres de ácido alifático. | |
| Esteres de ácido alifático halogenado (*). | |
| Esteres de ácido aromático. | |
| Esteres de ácido aromático halogenado (*). | |
| Esteres de ácido alicíclico. | |
| Esteres de ácido alicíclico halogenado (*). | |
| Esteres de éter de glicol. | |
| Acrilatos. | |
| Metacrilatos. | |
| Lactonas. | |
| Halogenuros de acilo. | |
| (*) Especifíquese según la familia correspondiente al halógeno. | |
| 608 | Nitrilos y derivados. |
| 609 | Nitrocompuestos. |
| 610 | Cloronitrados compuestos. |
| 611 | Azoxi y azoicos compuestos. |
| 612 | Aminocompuestos. |
| Aminas alifáticas y derivados. | |
| Aminas alicíclicas y derivados. | |
| Aminas aromáticas y derivados. | |
| Anilinina y derivados. | |
| Bencidina y derivados. | |
| 613 | Bases heterocíclicas y derivados. |
| Bencimidazol y derivados. | |
| Imidazol y derivados. | |
| Piretrinoides. | |
| Quinoleína y derivados. | |
| Triazina y derivados. | |
| Triazol y derivados. | |
| 614 | Glucósicos y alcaloides. |
| Alcaloides y derivados. | |
| Glucósidos y derivados. | |
| 615 | Cianatos e isocianatos. |
| Cianatos. | |
| Isocianatos. | |
| 616 | Amidas y derivados. |
| Acetamida y derivados. | |
| Anilidas. | |
| 617 | Peróxidos orgánicos. |
| 647 | Enzimas. |
| 648 | Derivados complejos de la hulla. |
| Extracto ácido. | |
| Extracto alcalino. | |
| Aceite de antraceno. | |
| Extracto de residuo de aceite de antraceno. | |
| Fracción de aceite de antraceno. | |
| Aceite carbólico. | |
| Extracto de residuo de aceite carbólico. | |
| Líquidos de hulla, extracción con líquido disolvente. | |
| Líquidos de hulla, solución de la extracción con líquido disolvente. | |
| Aceite de hulla. | |
| Alquitrán de hulla. | |
| Extracto de alquitrán de hulla. | |
| Residuos sólidos de alquitrán de hulla. | |
| Coque (alquitrán de hulla), bajo punto de ebu llición, brea de alto punto de ebullición. | |
| Coque (alquitrán de hulla), brea de alto punto de ebullición. | |
| Coque (alquitrán de hulla), mezcla de hulla y brea de alto punto de ebullición. | |
| Benceno crudo. | |
| Fenoles crudos. | |
| Bases pirídicas. | |
| Bases destiladas. | |
| Fenoles destilados. | |
| Destilados. | |
| Destilados (hulla), primarios de la extracción con líquido disolvente. | |
| Destilados (hulla), hidrocraqueados de la extracción con disolvente. | |
| Destilados (hulla), extracción con disolvente. | |
| Destilados (hulla), fracción intermedia hidrocraqueada hidrogenada de la extracción con disolvente. | |
| Destilados (hulla), fracción intermedia hidrocraqueada de la extracción con disolvente. | |
| Extracto de residuo (hulla), alcalino de alquitrán de hulla de bajo punto de ebullición. | |
| Aceite ligero. | |
| Combustibles, gasóleo, extracción de hulla con disolvente, hidrocraqueada, hidrogenada. | |
| Combustibles, aviación, extracción de hulla con disolvente, hidrocraqueada, hidrogenada. | |
| Gasolina, extracción de hulla con disolvente, nafta hidrocraqueada. | |
| Productos tratados térmicamente. | |
| Aceite de antraceno fracción pesada. | |
| Redestilado de aceite de antraceno fracción pesada. | |
| Aceite ligero. | |
| Extracto de residuo de aceite ligero, alto punto de ebullición. | |
| Extracto de residuo de aceite ligero, punto medio de ebullición. | |
| Extracto de residuo de aceite ligero, bajo punto de ebullición. | |
| Redestilado de aceite ligero, alto punto de ebullición. | |
| Redestilado de aceite ligero, punto medio de ebullición. | |
| Redestilado de aceite ligero, bajo punto de ebullición. | |
| Aceite de metilnaftaleno. | |
| Extracto residuo de aceite de metilnaftaleno. | |
| Nafta (hulla), extracción con disolvente, hidrocraqueado. | |
| Aceite de naftaleno. | |
| Extracto residuo de aceite de naftaleno. | |
| Redestilado aceite de naftaleno. | |
| Brea. | |
| Redestilado brea. | |
| Residuo de brea. | |
| Residuo de brea, tratado térmicamente. | |
| Residuo de brea, oxidado. | |
| Productos de pirólisis. | |
| Redestilados. | |
| Residuos (hulla), extracciones en líquidos disolventes ácidos de alquitrán. | |
| Acidos de alquitrán, baja temperatura. | |
| Acidos de alquitrán, alto punto de ebullición. | |
| Acidos de alquitrán, medio punto de ebullición. | |
| Aceite lavaje. | |
| Extracto residuo de aceite lavaje. | |
| Redestilado aceite lavaje. | |
| 649 | Derivados complejos del petróleo. |
| Petróleo bruto. | |
| Gas de petróleo. | |
| Nafta de bajo punto de ebullición. | |
| Nafta modificada de bajo punto de ebullición. | |
| Nafta de bajo punto de ebullición, craqueada catalíticamente. | |
| Nafta de bajo punto de ebullición, reformada catalíticamente. | |
| Nafta de bajo punto de ebullición, tratada por hidrógeno. | |
| Nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar. | |
| Queroseno de destilación directa. | |
| Queroseno, sin especificar. | |
| Gasóleo craqueado. | |
| Gasóleo, sin especificar. | |
| Fuelóleo pesado. | |
| Grasa. | |
| Aceite de base, sin especificar. | |
| Extracto aromático refinado. | |
| Extracto aromático destilado (tratado). | |
| Aceite de desaceitado de parafinas. | |
| Gachas de parafina. | |
| Vaselina. | |
| 650 | Sustancias diversas. |
| Utilícese no esta familia sino las familias o subfamilias anteriores. |
4. Aplicación práctica: Tras haber comprobado si la sustancia pertenece a una o a varias de las familias o subfamilias de la lista, el nombre genérico puede establecerse de la siguiente manera:
4.1 Si el nombre de una familia o subfamilia es suficiente para caracterizar los elementos químicos o los grupos funcionales significativos, dicho nombre será el nombre genérico:
Ejemplos:
1,4 dihidroxibenceno
familia 604: fenoles y derivados
nombre genérico: derivado de fenol
Butanol
familia 603: alcoholes y derivados
subfamilia: alcoholes alifáticos
nombre genérico: alcohol alifático
2-isopropoxietanol
familia 603: alcoholes y derivados
subfamilia: éteres de glicol
nombre genérico: éter de glicol
Acrilato de metilo
familia 607: ácidos orgánicos y derivados
subfamilia: acrilatos
nombre genérico: acrilato
4.2 Si el nombre de una familia y de una subfamilia no es suficiente para caracterizar los elementos químicos o los grupos activos significativos, el nombre genérico será una combinación del nombre de varias familias o subfamilias:
Ejemplos:
Clorobenceno
familia 602: hidrocarburos halogenados
subfamilia: hidrocarburos aromáticos halogenados
familia 017: compuestos de cloro
nombre genérico: hidrocarburo aromático clorado
Acido 2,3,6-triclorofenilacético
familia 607: ácidos orgánicos
subfamilia: hidrocarburos aromáticos halogenados
familia 017: compuestos de cloro
nombre genérico: ácido aromático clorado
1-cloro-1-nitropropano
familia 610: derivados cloronitrados
familia 601: hidrocarburos
subfamilia: hidrocarburos alifáticos
nombre genérico: hidrocarburo alifático cloronitrado
Ditiopirofosfato de tetrapropilo
familia 015: compuestos de fósforo
subfamilia: ésteres fosfóricos
familia 016: compuestos de azufre
nombre genérico: éster tiofosfórico
Nota: El nombre de familia o subfamilia para determinados elementos, en particular los metales, puede especificarse mediante los adjetivos inorgánico u orgánico.
Ejemplos:
Cloruro de dimercurio
familia 080: compuestos de mercurio
nombre genérico: compuesto inorgánico de mercurio
Acetato de bario
familia 056: compuestos de bario
nombre genérico: compuesto orgánico de bario
Nitrito de etilo
familia 007: compuestos de nitrógeno
subfamilia: nitritos
nombre genérico: nitrito orgánico
Hidrosulfito de sodio
familia 016: compuestos de azufre
nombre genérico: compuesto inorgánico de azufre
(Los ejemplos citados son sustancias extraídas del anexo I del Reglamento de sustancias, para las que está justificado solicitar la preservación del carácter confidencial.)
Se modifica la lista de Estados del apartado A.5 por el art. único y anexo de la Orden PRE/2056/2013, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-11690.
Se modifica la lista de Estados del apartado A.5 por el art. único y anexo de la Orden PRE/1648/2007, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2007-11451
Se modifica el apartado A.5 por el art. único y anexo de la Orden PRE/3/2006, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2006-468
ANEXO VII. Preparados comprendidos en el apartado 2 del artículo 11
Preparados especificados en el apartado 9.3 del anexo VI del Reglamento de sustancias.
ANEXO VIII. Guía para la elaboración de fichas de datos de seguridad
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-17630
Redactado el apartado II.3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 56, de 5 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-4020
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