Historial de reformas
Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid
2 versiones
· 2003-03-05
2013-12-30
Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madr
Cambios del 2013-12-30
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Corresponde al Consejo Social:
a) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y de las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, el Consejo Social remitirá el presupuesto con su máxima desagregación a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde su aprobación.
a) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y con las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, el Consejo Social remitirá el presupuesto con su máxima desagregación a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde su aprobación, y en todo caso antes del 31 de enero.
Los Estatutos regularán el procedimiento a seguir en el caso de devolución del proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno.
Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.
Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes.
Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.
Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.
b) Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
c) Aprobar la programación plurianual a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, aprobará los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales que se pudieran formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.
d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la normativa aplicable, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
La cuenta general de la Universidad deberá ir acompañada de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.
Se entiende que dependen de la Universidad las entidades en las que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de Universidades. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria.
Se entiende que dependen de la Universidad las entidades en las que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria.
e) Aprobación de la memoria económica de la Universidad elaborada por el órgano de gobierno que designen los Estatutos.
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k) Aprobar las operaciones de crédito que concierte la Universidad, previa autorización de la Comunidad de Madrid.
l) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, en el plazo de tres meses desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un plazo máximo de tres años, en los términos establecidos en la legislación vigente aplicable.
> <small>Se modifican las letras a) y d) y se añade la l) por el art. 3 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-3254](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3254).</small>
###### Artículo 4. Competencias de supervisión.
Corresponde al Consejo Social:
2002-12-23
Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de M
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