Historial de reformas
Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja
2 versiones
· 2003-04-11
2013-12-30
Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes
Cambios del 2013-12-30
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2. Las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja constituyen bienes de dominio y uso públicos, cuya gestión y utilización están sujetas a las determinaciones contenidas en la presente Ley.
3. Se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres todas las infraestructuras precisas para el desarrollo de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
3. Se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres todos los bienes y derechos precisos para el desarrollo de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 41.1 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-404).</small>
###### Artículo 4. Inventario.
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###### Artículo 8. Disponibilidad de terrenos.
La Comunidad Autónoma de La Rioja adquirirá los terrenos afectados por las obras contenidas en el proyecto de construcción aprobado, por cualquiera de los medios establecidos en el ordenamiento jurídico. La adquisición llevará implícita la afectación al fin de utilidad pública.
Podrán establecerse acuerdos previos con otras Administraciones Públicas en orden a facilitar los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, sin perjuicio de la adquisición de los demás bienes y derechos que sean necesarios, cuando hubiere lugar a ello, por el procedimiento de expropiación forzosa.
La Comunidad Autónoma de La Rioja adquirirá la propiedad u otros derechos de uso sobre los terrenos afectados por las obras contenidas en el proyecto de construcción aprobado, por cualquiera de los medios establecidos en el ordenamiento jurídico. La adquisición de dicha disponibilidad llevará implícita la afectación al fin de utilidad pública.
Podrán establecerse acuerdos previos con otras administraciones públicas en orden a facilitar los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, sin perjuicio de la adquisición de los demás bienes y derechos que sean necesarios, cuando hubiere lugar a ello, por el procedimiento de expropiación forzosa.
Para la formalización de la adquisición, onerosa o gratuita, se estará a lo dispuesto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
> <small>Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-404).</small>
###### Artículo 9. Ejecución de las obras.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá realizar las obras de construcción de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja directamente, con medios propios, o contratando las mismas de acuerdo con las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
2003-04-03
Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verd
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