Historial de reformas

Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura

11 versiones · 2003-04-12
2024-05-22
Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta ag
2024-01-12
Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta ag
2023-12-20
Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta ag
2022-10-19
Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta ag
2022-03-16
Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta ag
2020-12-17
Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta ag
2020-02-26
Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta ag
2011-09-23
Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta ag

Cambios del 2011-09-23

@@ -107,7 +107,9 @@
| Desde 155 hasta 179 | 95% |
| Desde 180 | 100% |
2. La protección comprenderá, además, la aportación de la cuota fija del trabajador al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante el período de percepción de la renta.
2. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.e) de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2011-15038](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15038).</small>
###### Artículo 5. Duración de la renta agraria.
@@ -213,7 +215,7 @@
1. El devengo de la cuantía de la renta agraria se iniciará con efectos del día siguiente al de la emisión de la certificación a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior, o al día siguiente al de la finalización de la causa de suspensión por colocación tras la admisión a la renta.
2. El pago de la renta agraria se efectuará por meses vencidos, y comprenderá, además, el abono al trabajador de la parte de la cuota fija mensual al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social correspondiente a los días de percepción de la renta.
2. El pago de la renta agraria se efectuará por meses vencidos.
El número máximo de días de percepción mensual de la renta agraria será igual a la diferencia entre 30 y el número de días trabajados en cada mes.
@@ -227,6 +229,8 @@
c) Las restantes situaciones incompatibles con la percepción de la renta agraria, comunicadas por el trabajador.
> <small>Se deroga una frase del apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.e) de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2011-15038](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-15038).</small>
> <small>Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero. [Ref. BOE-A-2006-3767](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-3767)</small>
###### Artículo 12. Competencias.
2006-07-15
Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta ag
2006-03-03
Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta ag
2003-04-12
Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta
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