Historial de reformas
Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León
4 versiones
· 2003-04-30
2014-09-19
Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo
Cambios del 2014-09-19
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c) Elaborar la Memoria Anual de Actividades.
d) La implantación y gestión del Observatorio Regional de Empleo.
d) **(Sin contenido).**
e) La elaboración y gestión de programas que favorezcan la inserción laboral de la población inmigrante.
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n) Cualesquiera otras funciones que, en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo, correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y sean expresamente atribuidas al Servicio Público de Empleo por la Junta de Castilla y León, entre otras, la gestión de las funciones de formación continua que pueda asumir la Comunidad, en coordinación con los órganos paritarios que se constituyan.
> <small>Se deja sin contenido el apartado 4.d) por el art. 26.1 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959)</small>
###### Artículo 5. Cooperación.
1. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León articulará los mecanismos de cooperación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal y con los de las Comunidades Autónomas.
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###### Artículo 6. Extinción.
1. La extinción del Organismo Autónomo se aprobará por Ley. El anteproyecto de ley deberá ser propuesto por la Consejería a la que esté adscrito, previo informe del Consejo General de Empleo.
1. La extinción del Organismo Autónomo se efectuará en los términos previstos en la legislación vigente y requerirá informe previo del órgano colegiado previsto en el artículo 14 de esta ley en los términos establecidos reglamentariamente.
2. La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del organismo en el marco de su legislación reguladora.
3. Extinguido el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, su patrimonio se incorporará al de la Administración General de la Comunidad.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 26.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre. [Ref. BOE-A-2006-21908#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21908)</small>
### CAPÍTULO II. Organización
###### Artículo 7. Órganos de dirección, gestión y participación.
1. Órganos de dirección:
El Presidente.
El Vicepresidente.
El Gerente.
2. Órganos de gestión:
El Observatorio Regional de Empleo.
Las Secretarías Técnicas.
Las Gerencias Provinciales.
3. Órganos de participación:
El Consejo General de Empleo.
Las Comisiones Ejecutivas Provinciales.
4. Mediante Decreto, podrán crearse otros órganos de participación y de asesoramiento, en los términos previstos en la legislación vigente.
###### Artículo 7. Órganos de dirección y gestión
1. Órganos de dirección.
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Gerente.
2. Órganos de gestión.
a) Las Secretarías Técnicas.
b) Las Gerencias Provinciales.
> <small>Se modifica por el art. 26.3 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959)</small>
###### Artículo 8. El Presidente.
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3. Sus funciones serán:
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General de Empleo.
b) Suscribir convenios en las materias competencia del Servicio Público de Empleo y ser su órgano de contratación.
c) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
a) Suscribir convenios en las materias competencia del Servicio Público de Empleo y ser su órgano de contratación.
b) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 26.4 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959)</small>
###### Artículo 9. El Vicepresidente.
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1. El Gerente ostenta las funciones ejecutivas del Servicio Público de Empleo, y éstas serán:
Asumir la representación ordinaria del organismo.
Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del Servicio Público de Empleo, necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidas al organismo.
Elaborar el borrador de Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Público de Empleo.
Tramitar los acuerdos del Consejo General de Empleo.
La resolución de los recursos interpuestos sobre materias de su competencia.
Ejercer la jefatura del personal del Servicio Público de Empleo.
Contratar personal laboral temporal.
Autorizar los gastos, ejecutar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las facultades de contratación del Presidente.
Aquellas otras que se le asignen en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
– Asumir la representación ordinaria del organismo.
– Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del Servicio Público de Empleo, necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidas al organismo.
– Elaborar el borrador de Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Público de Empleo.
– Tramitar los acuerdos de los órganos colegiados previstos en el artículo 14 de esta ley.
– La resolución de los recursos interpuestos sobre materias de su competencia.
– Ejercer la jefatura del personal del Servicio Público de Empleo.
– Contratar personal laboral temporal.
– Autorizar los gastos, ejecutar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las facultades de contratación del Presidente.
– Aquellas otras que se le asignen en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
2. El Gerente será nombrado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero con competencias atribuidas en materia de trabajo, tendrá rango de, al menos, Director General, y dependerá jerárquicamente del Presidente del Servicio Público de Empleo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 26.5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959)</small>
###### Artículo 11. Organización del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
1. El Servicio Público de Empleo se estructurará en Secretarías Técnicas y en el Observatorio Regional de Empleo, jerárquicamente dependientes del Gerente.
1. El Servicio Público de Empleo se estructurará en Secretarías Técnicas, jerárquicamente dependientes del Gerente.
2. La composición, funcionamiento y estructura organizativa se regulará en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 26.6 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959)</small>
###### Artículo 12. El Observatorio Regional de Empleo.
1. El Observatorio Regional de Empleo se configura como una unidad técnica de análisis y prospección del mercado laboral y soporte técnico del resto de las funciones del Servicio Público de Empleo, dirigido a conocer la oferta y demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de profesiones y la aparición de otras nuevas, así como la orientación de los programas de formación y empleo adecuados a los requerimientos del mercado laboral. En su actuación realizará estudios e informes sobre las distintas variables del mercado de trabajo, así como la realización de informes sobre perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.
En base a la prospección laboral, el Observatorio Regional de Empleo servirá para orientar las políticas activas a desarrollar tanto a nivel sectorial como territorial, contando para ello con la colaboración de los Agentes Económicos y Sociales y de las Corporaciones Locales, en su ámbito de participación.
2. El Observatorio Regional dispondrá de una estructura central y provincial que apoye la planificación y evaluación de las funciones, servicios y programas gestionados por el Servicio Público de Empleo.
**(Sin contenido).**
> <small>Se deja sin contenido por el art. 26.7 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959)</small>
###### Artículo 13. Las Gerencias Provinciales.
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3. Su estructura y funcionamiento se regulará en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
###### Artículo 14. El Consejo General de Empleo.
1. El Consejo General de Empleo es el órgano superior de participación, colegiado, tripartito y paritario, que informa, propone y promueve las líneas de actuación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Estará compuesto por representantes de la Administración y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, lo presidirá el Presidente del Servicio Público de Empleo, actuando como Secretario un funcionario del Organismo designado por aquel.
Formarán, asimismo, parte del Consejo General de Empleo dos representantes propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias, que tendrán voz pero no voto en dicho órgano de participación.
La intervención de dichos representantes se efectuará en aquellas ocasiones o materias en que, a nivel autonómico, se pueda establecer su cooperación con el Servicio Público de Empleo, según se determine reglamentariamente.
Las funciones del Consejo General de Empleo serán:
Elaborar y proponer los criterios de actuación del Servicio Público de Empleo.
Emitir informe previo a la aprobación del Plan Regional de Empleo de Castilla y León.
Aprobar el Plan de Actuación del Servicio Público de Empleo en su ámbito competencial, elaborado por el Gerente.
Informar y proponer el Anteproyecto de Presupuestos del Servicio Público de Empleo.
Evaluar la gestión del Servicio Público de Empleo.
Aprobar la Memoria Anual de Actividades del Servicio Público de Empleo.
Informar las normas que desarrollen las políticas de empleo.
Recibir información periódica sobre la actividad del organismo y del desarrollo de los planes y programas establecidos, y proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Servicio Público de Empleo.
Aprobar la creación de Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que el mismo determine.
Informar la propuesta de extinción del organismo efectuada por la Consejería competente.
Informar, antes de su firma, los acuerdos de colaboración y cooperación que alcance el Servicio Público de Empleo.
Recibir información sobre la evolución y previsiones de la plantilla de personal, así como de las contrataciones que se prevean efectuar, así como de las que se produzcan.
Participar en la elaboración de los planes de empleo.
Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa vigente, específicamente ser oído con relación a las propuestas normativas relacionadas con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se regulará en el Reglamento del Servicio Público de Empleo, reuniéndose en Pleno y en Comisión Permanente.
3. El Consejo adoptará los acuerdos por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.
4. Los miembros del Consejo, que no lo sean en razón de su puesto o cargo en la Administración Pública, tendrán derecho a la percepción de una compensación económica por su asistencia a las sesiones, con cargo al Presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. El régimen de estas compensaciones se establecerá reglamentariamente.
###### Artículo 14. Órganos colegiados de participación en materia de empleo.
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirán órganos colegiados de participación en materia de empleo, adscritos a la consejería competente en esta materia.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerán las funciones y competencias que se les atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
> <small>Se modifica por el art. 26.8 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959)</small>
###### Artículo 15. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales.
1. Adscritas a las Gerencias Provinciales, las Comisiones Ejecutivas Provinciales son órganos de participación del Servicio Público de Empleo, a los que les corresponde efectuar el seguimiento de la aplicación, en el ámbito provincial, de los acuerdos del Consejo General de Empleo y de la actuación de la Gerencia Provincial correspondiente, así como proponer, en su caso, cuantas medidas sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio Público de Empleo.
2. Su composición, funcionamiento y régimen económico y de compensaciones se regulará reglamentariamente, respetando siempre los criterios de representación tripartita y paritaria en los mismos términos y por los mismos grupos que componen el Consejo General de Empleo.
3. Formarán parte de cada una de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, con voz pero sin voto, dos representantes propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias de entre las Entidades Locales de la provincia respectiva.
La intervención de dichos representantes propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias se efectuará en aquellas ocasiones o materias que puedan afectar a la competencia de la Administración Local en la provincia.
**(Sin contenido).**
> <small>Se deja sin contenido por el art. 26.9 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959)</small>
### CAPÍTULO III. Personal
2008-10-03
Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo
2006-10-30
Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo
2003-04-14
Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empl
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