Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Rango Real Decreto
Publicación 2004-06-26
Última actualización 2008-06-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Administraciones Públicas
Fuente BOE
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c)

El estudio, análisis y valoración de todas aquellas actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad empresarial y eficiencia de los sectores productivos o que añaden valor a las actividades industriales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales, así como de los factores con mayor incidencia en la consecución de dichos objetivos.

d)

La realización de estudios e informes industriales de carácter sectorial, regional y agregado, así como el análisis y la evaluación de las políticas de desarrollo industrial y del impacto sobre la competitividad de los sectores industriales por la aplicación de la normativa medioambiental.

e)

El apoyo al Secretario General de Industria en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad realizada por la entidad pública empresarial Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

f)

La gestión y seguimiento de los programas de apoyo a los sectores textil-confección y naval.

g)

La coordinación, en el marco del Consejo de Seguridad Industrial, de los planes de seguridad industrial.

h)

La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a estas, promoviendo la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales, así como el fomento de la implantación del sistema de aseguramiento de la calidad en las empresas.

i)

La elaboración, gestión y seguimiento de programas de desarrollo industrial.

j)

La elaboración, gestión y seguimiento de programas estratégicos de alto contenido tecnológico e industrial.

k)

La elaboración, gestión y seguimiento de los programas de fomento de la innovación industrial.

l)

La elaboración, gestión y seguimiento de programas de fomento de infraestructuras para la innovación industrial.

m)

La coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas y la reindustrialización en zonas especialmente desfavorecidas en coordinación con otras entidades públicas y privadas.

n)

La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las ayudas.

ñ) Las derivadas del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, constituyéndose en el único órgano competente para la emisión de los informes motivados vinculantes para la Administración tributaria.

o)

Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Secretario General en el ámbito industrial.

2. La Dirección General de Desarrollo Industrial se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos g) y h) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Fomento de la Innovación Industrial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos i), k) l) y ñ) del apartado 1, así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo n).

d)

La Subdirección General de Programas Estratégicos, que asume las funciones atribuidas en los párrafos j) y m) del apartado 1, así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo n).

Artículo 14. Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa ejercerá las siguientes funciones:

a)

Las referentes al diseño y aplicación de las políticas de apoyo y promoción de la actividad de las pequeñas y medianas empresas.

b)

La elaboración de estudios, estadísticas y bases de datos en materia de pequeña y mediana empresa.

Elaboración de indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Dirección General. Identificación y delimitación de las concentraciones de empresas sectoriales y territoriales.

c)

El diseño, coordinación y ejecución, en su caso, de políticas públicas en materia de financiación de las pequeñas y medianas empresas.

d)

El desarrollo de actuaciones y, en su caso, de gestión de las ayudas públicas que fomenten las iniciativas de las pequeñas y medianas empresas en materia de calidad, diseño, innovación, sociedad de la información, medio ambiente, nuevas tecnologías y acceso a nuevos mercados y, en general, todas aquellas orientadas a la mejora de la competitividad, en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado en estas materias.

e)

El diseño, desarrollo y apoyo de programas que contribuyan a mejorar la dotación de capital humano de las empresas, como requisito necesario para mejorar su competitividad, contribuir asimismo al crecimiento de la productividad y el despliegue de la sociedad del conocimiento.

f)

El ejercicio de las relaciones bilaterales y multilaterales con otros países y organismos internacionales en asuntos relacionados con la pequeña y mediana empresa, en especial con la Unión Europea, para la coordinación y gestión de los recursos financieros comunitarios destinados a las pequeñas y medianas empresas.

g)

La ejecución y seguimiento de las políticas de cooperación empresarial para promover el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los nuevos mercados internacionales.

h)

La ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión del centro de información y red de creación de empresas (CIRCE) y asesoramiento a los emprendedores de pequeñas y medianas empresas.

i)

Las medidas de apoyo del fomento del espíritu empresarial y la creación de empresas innovadoras necesarias para la renovación del tejido empresarial y la creación de empleo.

j)

La prestación de servicios apoyados en las redes telemáticas y el desarrollo de programas de información destinados a las pequeñas y medianas empresas.

k)

La comunicación y difusión de información de interés directo para las pequeñas y medianas empresas.

l)

El desarrollo de actuaciones orientadas a mejorar el entorno en que operan las pequeñas y medianas empresas. Aprovechamiento de las economías externas, de red, sectoriales y territoriales que afectan a la eficiencia y competitividad empresarial. Diseño y ejecución, en colaboración con las comunidades autónomas, de programas orientados a fortalecer los distritos industriales y las concentraciones de empresas sectoriales y territoriales.

m)

La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las ayudas.

n)

Desarrollo de actuaciones dirigidas a la simplificación de las relaciones entre la Administración y las Pyme, así como a la extensión del uso de la Administración electrónica, especialmente en los procesos de creación de empresas.

ñ) Gestión de las ayudas públicas establecidas en el programa de apoyo a los Centros Tecnológicos.

o)

Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento y que no estén específicamente asignadas a otras autoridades en lo relativo a las pequeñas y medianas empresas.

2. De la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a)

La Subdirección General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos a), b) y o) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Recursos a las Pequeñas y Medianas Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos c), d), e) y m) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Creación de Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos h), j), k), i), n) y ñ) del apartado 1.

d)

La Subdirección General del Entorno y Coordinación Internacional, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos f), g) y l) del apartado 1.

Se modifica por el art. único.8 y 9 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878.

Artículo 15. Secretaría General de Energía.

1. La Secretaría General de Energía, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las competencias referentes a:

a)

Desarrollo de la política energética y minera.

b)

Propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría General.

c)

Elaboración de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente.

d)

Formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía, y el fomento de las energías renovables.

e)

Seguimiento de desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero.

f)

Elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético.

g)

La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.

h)

La tramitación de ayudas al carbón de acuerdo con la normativa comunitaria y participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, en coordinación con el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

i)

El seguimiento de las políticas energéticas y mineras en el ámbito de la Unión Europea y de otros organismos internacionales. La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internaciones y, en general, en relaciones internacionales tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política energética y minera, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento. Específicamente, la representación de los intereses españoles en la Agencia Internacional de la Energía, dependiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

j)

En general, todas aquellas iniciativas, propuestas y actuaciones que en el ámbito del sector energético y minero sean competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o a otros organismos públicos.

k)

Aquellas funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los sectores energético y minero.

2. Depende de la Secretaría General de Energía la Dirección General de Política Energética y Minas.

3. Dependen directamente del Secretario General de Energía los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a)

Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo inmediato en cuanto asuntos le encomiende el Secretario General.

b)

La Subdirección General de Planificación Energética, que, en relación con la materia de energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, ejercerá las funciones relacionadas en el párrafo j) del apartado 1 de este artículo, y en los párrafos b), c), i), l), m) y q) del apartado 1 del artículo 16.

4. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente bajo la dependencia de la Secretaría General de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

5. Se adscriben al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Energía, los siguientes organismos públicos:

a)

El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, cuyo presidente será el Secretario General de Energía.

b)

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, cuyo presidente será el Secretario General de Energía.

c)

La entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos

6. La Comisión Nacional de Energía queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Energía a través de la Secretaría General de la Energía.

7. Depende del Secretario General de Energía una Junta Asesora Permanente.

8. Corresponde a la Secretaría General de Energía el ejercicio de la tutela sobre la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878.

Artículo 16. Dirección General de Política Energética y Minas.

1. Corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas las siguientes funciones:

a)

La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente.

b)

La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos, energía eléctrica, energía nuclear, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.

c)

La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera.

d)

La elaboración de propuestas sobre regulación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos, peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.

e)

La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, así como de las instalaciones radiactivas, el control de las obligaciones que les son exigibles y la instrucción y, en su caso, resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.

f)

La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, así como las actuaciones en materia de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.

g)

La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido.

h)

Las relativas a la organización y funcionamiento del mercado de producción de electricidad.

i)

La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos y mineros, el estudio, seguimiento y análisis del comportamiento de los mercados energéticos, de los parámetros que afectan a estos sectores, así como la comparación con los mercados de terceros países.

j)

El seguimiento y control de las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, en relación con las actividades contempladas en el Plan general de residuos radiactivos y la elaboración de propuestas de autorizaciones relativas a las centrales nucleares paralizadas, en virtud de lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y disposiciones de desarrollo.

k)

El seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España, en particular en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares.

l)

La coordinación, propuesta y seguimiento tanto en el nivel nacional como internacional de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía, incluyendo la elaboración de certificados de conformidad para equipos asociados a estos ámbitos.

m)

El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro de los ámbitos energéticos y minero, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia.

n)

El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional. ñ) La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.

o)

Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

p)

La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos; la regulación básica sobre condiciones técnicas y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, así como la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.

q)

La elaboración y coordinación de las investigaciones estadísticas en el ámbito energético y minero.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a)

La Subdirección General de Hidrocarburos, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g), i) y p) del apartado anterior en el sector de los hidrocarburos, así como las funciones del párrafo f) en el ámbito regulado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

b)

La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g), h) e i), del apartado 1 en el ámbito del sector eléctrico.

c)

La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), g), i), j), k) y m) del apartado 1 en el ámbito de la energía nuclear, así como las funciones del párrafo e) en lo relativo a instalaciones nucleares y radiactivas y las relacionadas en general con la energía nuclear.

d)

La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), f), g), i), m), n), ñ), o), p) y q), del apartado 1, en el ámbito del sector minero.

3. Corresponde al Director General de Política Energética y Minas:

a)

La presidencia de la Comisión asesora para las instalaciones térmicas de la edificación, creada por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio.

b)

La presidencia de la Comisión de Seguridad Minera.

c)

La presidencia de la Comisión liquidadora de la oficina de compensación de la energía eléctrica (OFICO).

Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2006-4878.

Disposición adicional primera. Integración de órganos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Se integran en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los siguientes órganos, con rango de subdirección general, procedentes del Ministerio de Educación y Ciencia:

a)

La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial.

b)

La Subdirección General de Programas Estratégicos.

c)

La Subdirección General de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

1. Una vez entre en vigor este real decreto y el real decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, quedarán suprimidos los órganos con rango de subdirección general de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica del extinto Ministerio de Economía.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general del extinto Ministerio de Economía:

a)

La Subdirección General de Estudios sobre el Sector Exterior.

b)

La Subdirección General de Precios y Relaciones Institucionales.

c)

La Subdirección General de Coordinación y Evaluación Comercial.

d)

La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y de Comercio Electrónico.

e)

La Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior y de Coordinación Territorial.

f)

La Subdirección General de Fomento Financiero de las Exportaciones.

g)

La Subdirección General de Desarrollo Industrial.

h)

La Subdirección General de Financiación de las Pequeñas y Medianas Empresas.

i)

La Subdirección General de Creación de Empresas e Información.

j)

La Subdirección General de Coordinación y Cooperación Externa de las Pequeñas y Medianas Empresas.

3. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología:

a)

La Subdirección General de Sistemas de Información.

b)

La Subdirección General de Recursos Humanos.

c)

La Oficina de Relaciones Internacionales.

d)

La Subdirección General de Recursos Administrativos y Relaciones institucionales.

e)

La Subdirección General de Estudios.

f)

La Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información.

g)

La Subdirección General de Coordinación y Organismos Internacionales.

4. Quedan suprimida la Subdirección General de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición adicional tercera. Junta Asesora Permanente.

Se adscriben a la Junta Asesora Permanente, prevista en el apartado 7 del artículo 15, la mitad de los puestos de trabajo integrados en la Junta Asesora Permanente, actualmente dependiente de la Subsecretaria de Economía y Hacienda, de acuerdo con las funciones que venían desempeñando en materia de desarrollo industrial, energía y pequeñas y medianas empresas.

Disposición adicional cuarta. Consejo de Seguridad Nuclear.

El Consejo de Seguridad Nuclear se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición adicional quinta. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

(Anulada)

Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 4 de junio de 2008. Ref. BOE-A-2008-11041.

Disposición adicional sexta. Desconcentración.

Corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y medios audiovisuales e imposición de sanciones en las materias propias de la Secretaría de Estado, se atribuyen al Ministro de Industria, Turismo y Comercio en la normativa vigente.

Disposición adicional séptima. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias, otorgadas por los distintos órganos del departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional octava. No incremento de gasto público.

La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueba la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

3. En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general, adscritos a los órganos de servicios comunes del extinguido Ministerio de Economía, así como los integrados en la Junta Asesora Permanente, actualmente dependiente de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, la adscripción provisional se efectuará mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio. Hasta entonces, seguirán desempeñando, con carácter provisional, las funciones que tenían asignadas, bajo la dirección de los órganos creados por los reales decretos de estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.

1. Hasta el momento en que se aprueben la correspondiente orden ministerial y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quedarán subsistentes los órganos del extinguido Ministerio de Ciencia y Tecnología, que asumirán la competencia sobre los expedientes de contratación del extinto Ministerio de Economía, de acuerdo con lo que se indica en los apartados siguientes.

2. Los expedientes correspondientes a los centros de gasto que se integren en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y que sean competencia de la Junta de Contratación pasarán a gestionarse por la Junta del extinguido Ministerio de Ciencia y Tecnología, incorporándose como vocales con voz y voto los representantes de los órganos directivos relacionados con dichos expedientes de contratación.

3. Los expedientes correspondientes a los servicios comunes del extinto Ministerio de Economía, previo convenio o protocolo de actuación de los departamentos interesados, serán gestionados por el órgano de contratación que este determine.

Disposición transitoria tercera. Recursos del Programa de fomento de la investigación técnica.

Los recursos humanos y financieros del Programa de fomento de la investigación técnica dedicados al fomento de la innovación industrial seguirán adscritos durante el ejercicio presupuestario de 2004 al Ministerio de Educación y Ciencia y pasarán a la adscripción y dependencia efectiva del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ejercicio presupuestario de 2005.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.

Hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, las competencias que le atribuye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, siguen correspondiendo a los órganos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información que este real decreto determina.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de la Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554.

Se prorroga el plazo previsto por el art. único del Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1302.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo.

Los artículos 5, 6, 9 y 10 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 5. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras el Consejo Rector y el Presidente, que será el Secretario General de Energía.

Artículo 6. Consejo Rector.

1.

El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a)

El presidente, que será el del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

b)

Los siguientes vocales:

1.º Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.

2.º Un representante del Ministerio de Fomento.

3.º Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

4.º Seis representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

5.º Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

6.º Tres representantes de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.

7.º Tres representantes de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.

8.º Tres representantes designados por los municipios mineros del carbón.

9.º Un representante de cada una de las comunidades autónomas productoras de carbón.

10.º El Secretario General del Instituto, que será el secretario del Consejo con voz y voto.

2.

En el seno del Consejo Rector se constituirá un Comité Permanente que estará integrado por los siguientes miembros:

a)

El presidente, que será el del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

b)

El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras

c)

Los siguientes vocales:

1.º Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

2.º Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3.º Dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4.º Un representante de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.

5.º Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.

6.º Un representante designado por los municipios mineros del carbón.

7.º Un representante designado por las comunidades autónomas productoras de carbón.

3.

Los vocales del Consejo Rector serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de los departamentos ministeriales, organizaciones o Administraciones públicas a las que representa.

4.

El Consejo Rector establecerá sus propias normas de funcionamiento y, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este estatuto y dichas normas, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Gerente.

Dependiendo directamente del Presidente del Instituto, existirá un Gerente, con rango de subdirector general, al que corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a)

Elaborar los estados de gastos e ingresos del Instituto y el plan general de actuación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

b)

Dirigir la ejecución de los programas que correspondan al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

c)

Ejecutar los acuerdos adoptados por el Presidente.

d)

Ejercer la dirección del personal y de los servicios del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

e)

Presentar la memoria anual del Instituto para su aprobación por el Presidente.

f)

Cualquier otra atribución que le delegue el Presidente.

Artículo 10. Intervención Delegada.

Adscrita al Instituto existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.»

Disposición final segunda. Modificación del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio.

Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, en los siguientes términos:

«1. El Consejo de Administración del CDTI está integrado por:

a)

El Presidente, que será el Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b)

El Vicepresidente, que será el Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

c)

El Director General del CDTI.

d)

Un mínimo de 10 y un máximo de 20 Consejeros, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado.

En cualquier caso, formarán parte del Consejo, en representación de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología prevista en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, tres miembros, con categoría de director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia y de Industria, Turismo y Comercio. Dichos miembros serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

2.

Los Consejeros serán designados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.»

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España.

Se da una nueva redacción al artículo 3 del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España, en los siguientes términos:

«Artículo 3. Órgano rector.

1.

El Presidente del Instituto de Turismo de España es el Secretario de Estado de Turismo y Comercio.

2.

Corresponde al Presidente:

a)

La alta dirección y la representación del organismo.

b)

La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gestión del Instituto.

3.

Existirá un Vicepresidente Primero Ejecutivo, que será el Secretario General de Turismo de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, y un Vicepresidente Segundo, que será el Director del Instituto, los cuales suplirán temporalmente al Presidente, por ese orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

4.

Corresponde al Vicepresidente Primero Ejecutivo:

a)

La elaboración del anteproyecto de presupuesto y los planes generales de actuación.

b)

La contratación en nombre del Instituto.

c)

La dirección del personal y el control de la gestión operativa y de los objetivos anuales del Instituto.

d)

Aprobar la estrategia y la planificación y ejercer el control de eficacia que se indica en el artículo 2.1.b), respecto a la sociedad estatal Paradores de Turismo de España, Sociedad Anónima.»

Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final quinta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 25 de junio de 2004.

JUAN CARLOS R.

El MinistrodeAdministraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

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